Acuerdo 22 de 2011
Detalles
- Título
- Acuerdo 22 de 2011
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO No. 22 DE 2011
(Diciembre 22) Por medio del cual se llenan vacíos y se resuelven algunas reclamaciones, recursos y solicitudes relacionados con los escrutinios del Municipio de SitioNuevo-Magdalena; se declara la elección de la Asamblea del Departamento del Magdalena para el período constitucional 2012-2015; y se solicita convocar a nuevas elecciones para el Concejo Municipal de SitioNuevo-Magdalena. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y el Decreto 2241 de 1986, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS El día 30 de octubre de 2011 se realizaron en todo el territorio nacional las elecciones de autoridades locales, para el periodo Constitucional 2012-2015, entre ellas las de Diputados del Magdalena.
Concluida la jornada electoral, una vez finalizado el respectivo escrutinio por parte de los jurados de votación en el Municipio de SitioNuevo, se presentó una situación de disturbios de orden público en la cabecera municipal y en el corregimiento de Palermo, que impidió la realización de los escrutinios por parte de la Comisión Escrutadora Municipal. Teniendo en cuenta la anterior circunstancia, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 4353 del 3 de noviembre de 2011 "Por la cual se ordena reintegrar la Comisión Escrutadora del Municipio de SitioNuevo(Magdalena) de las elecciones celebradas el 30 de octubre de 2011", y en su artículo primero resolvió:
"PRIMERO: REALICESE el escrutinio municipal de SitioNuevo, Magdalena, con los documentos electorales existentes y que reposen en la Organización Electoral, el cual se realizará en las instalaciones de la Delegación Departamental de Magdalena." En cumplimiento de la mencionada resolución, el 5 de noviembre de 2011, se conformó una nueva Comisión Escrutadora Municipal para el Municipio de SitioNuevo, con el objeto de practicar el escrutinio municipal de los votos depositados en dicha población para las elecciones de Gobernador y Diputados del Magdalena, así como de Concejales y Alcalde del municipio; escrutinios que culminaron el 7 de noviembre de 2011, tal y como consta en la respectiva acta.
5. Contra las decisiones adoptadas por la Comisión Escrutadora Municipal se presentaron y concedieron los siguientes recursos, con respecto a los escrutinios realizados para Concejo Municipal de SitioNuevo-Magdalena y de la Asamblea Departamental del Magdalena: • Yuli Patricia Carey presentó recurso de apelación contra la Resolución No. 22 del 5 de noviembre de 2011.
c.c.REPUBLICA DE COLOMBIA ACUERDO No. 22 DE 2011 Pág.
2 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Andrés Avelino Gutiérrez en calidad de apoderado del candidato al concejo Javier Alfonso Gutiérrez Miranda presentó recursos de apelación contra las Resoluciones No. 24 y 29 del 6 de noviembre de 2011. Claudia Patricia Aarón Viloria, en calidad de candidata a la Asamblea departamental por el partido Cambio Radical, presentó recursos de apelación contra las Resoluciones No. 22, 25, 26, y 45 del 5, 6, de
noviembre de 2011. Jorge Castaño Caamaño presentó recurso de apelación contra la Resolución No. 46 del 7 de noviembre de 2011. José Alcides Manga candidato a la Alcaldía de SitioNuevo presentó recurso de apelación contra las Resolución No. 02 del 5 de noviembre de 2011. Andrés Avelino Gutiérrez en calidad de apoderado del candidato a la alcaldía José Alcides Manga y del candidato al concejo Javier Alfonso Gutiérrez Miranda presentó recursos de apelación contra las Resoluciones No. 11,13,14, 15, 20,33, 34, 35, 36, 37, 38 y 40 del 6 de noviembre de 2011. Jorge Castaño Caamaño presentó recurso de apelación contra la Resolución No. 34 del 6 de noviembre de 2011. José Alcides Maya presentó recurso de apelación contra la Resolución No. 13 del 5 de noviembre de 2011 Andrés Avelino Gutiérrez en calidad de apoderado del candidato concejo Javier Alfonso Gutiérrez Miranda presentó recurso de apelación contra la Resolución No. 39 del 6 de noviembre de 2011 Mediante Resolución número 015 del 10 de noviembre de 2011 expedida por la Comisión Escrutadora Departamental del Magdalena "Por medio de la cual se resuelve sobre las elecciones de SitioNuevo", ésta se abstiene de realizar el escrutinio general respecto del Municipio de SitioNuevo y de declarar la elección de Asamblea Departamental; y, no resuelve los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de la Comisión Escrutadora Municipal
Contra la Resolución número 015 de 10 de noviembre de 2011 "Por medio de la cual se resuelve sobre las elecciones de Sitionuevo", expedida por la comisión escrutadora departamental del Magdalena, se interpusieron recursos de apelación.
8. Mediante Resolución número 016 de 10 de noviembre de 2011 la comisión escrutadora departamental del Magdalena concede recursos de apelación interpuestos contra la resolución número 015 de 2011, por el doctor Rodolfo de Jesús Quant Gonzales en calidad de apoderado del candidato a la alcaldía Omar Alfonso Díaz Gutiérrez; Humberto Alfonso Díaz Costa candidato a la Asamblea departamental; Marco Antonio García Arrieta candidato al concejo municipal; Dalila Gamarra Quinto candidata a la Asamblea departamental; Bladimir Jiménez Machado en calidad de apoderado del candidato a la Asamblea departamental Jorge Luis López Aguilar; Ricardo Fabio Obando Sánchez candidato al Concejo municipal; y Harold Noguera Mendoza en calidad de apoderado del candidato a la Asamblea departamental José Domingo Dávila Morales.REPUBLICA DE COLOMBIA ACUERDO No. 22 DE 2011 Pág. 3
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Mediante escrito radicado en esta Corporación con número 16630-00 del 25 de noviembre de 2011, las delegadas Departamentales del registrador Nacional del Estado Civil en Magdalena, remiten al Consejo Nacional Electoral los documentos electorales del municipio de Sitionuevo, departamento del Magdalena correspondientes a las elecciones de autoridades locales del 30 de octubre de 2011, entre ellos los escritos de los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución expedida por la comisión escrutadora departamental del Magdalena
número 015 de 10 de noviembre de 2011 "Por medio de la cual se resuelve sobre las elecciones de Sitionuevo" En Audiencia Pública celebrada el 30 de octubre de 2011 en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral los ciudadanos que a continuación se relacionan sustentaron los recursos presentados contra la Resolución número 015 de 10 de noviembre de 2011: Rodolfo de Jesús Quant González en calidad de abogado del señor Omar Alfonso Díaz Gutiérrez, candidato a la Alcaldía de Sitio Nuevo (Magdalena) por el partido Alianza Social Independiente "ASI". Humberto Alfonso Díaz Costa candidato a la Asamblea departamental del Magdalena. Harold Noguera Mendoza en calidad de apoderado del candidato a la Asamblea departamental José Domingo Dávila Morales. Por reparto de negocios le correspondió a la Magistrada Nora Tapia Montoya, actuar como ponente de los asuntos relacionados con los escrutinios del Departamento del Magdalena y que sean competencia del Consejo Nacional Electoral. Mediante Acuerdo No. 019 del 21 de diciembre de 2011, el Consejo Nacional Electoral ordenó la realización del escrutinio de SitioNuevo-Magdalena en lo que a la Asamblea Departamental respecta. Mediante Acuerdo No. 020 de la misma fecha, el Consejo Nacional Electoral ordenó entregar la credencial al declarado como Alcalde electo en el Municipio de SitioNuevo-Magdalena para el período constitucional 2012-2015.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA El artículo 265 de la Constitución Política, atribuyó al Consejo Nacional Electoral
entre otras las siguientes funciones:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización
Electoral. (...)
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
1REPUBLICA DE COLOMBIA ACUERDO No. 22 DE 2011 Pág.
4
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. (...) "6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías."(Resaltado fuera de texto). 2.2. CÓDIGO ELECTORAL "ARTICULO 12. EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes
funciones: (.. )
8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos y omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente. ( "ARTICULO 14. Los actos que dicte el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de la atribución 8a. del artículo 12 se denominarán "Acuerdos", irán numerados y fechados, serán debidamente motivados y después de votada
legalmente la decisión no podrá modificarse o revocarse. ( ) El Consejo, antes de resolver, oirá a las partes en audiencia pública para la sustentación de sus recursos y éstas podrán dejar un resumen escrito de sus intervenciones. Oídas las partes, el Consejo convocará a audiencia pública para notificar en estrados su Acuerdo, una vez que haya sido discutido y aprobado en audiencias privadas por sus miembros." "ARTICULO 180. Si se presentare apelación contra las decisiones de los Delegados del Consejo o hubiere desacuerdo entre ellos, éstos se abstendrán de hacer la declaratoria de elección y de expedir las credenciales; en tales casos está función corresponderá al Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con los resultados que arroje la revisión que practique la Corporación. (Negrilla fuera de texto) Las apelaciones que se presenten contra las decisiones de los Delegados del Consejo o los desacuerdos que ocurran entre ellos, no los exime de la obligación de hacer el cómputo total de votos, el que anotarán en las actas de escrutinio. ARTICULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral: a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República en el territorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus delegados y las actas válidas de los jurados de votación en el exterior,.REPUBLICA DE COLOMBIA ACUERDO No. 22 DE 2011 Pág. 5 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos,
los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados; Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales."
3. CONSIDERACIONES Observa la Corporación que cuando la Comisión Escrutadora Departamental del Magdalena, mediante la Resolución 015 del 10 de noviembre de 2011, se abstuvo de realizar los escrutinios generales del Municipio de SitioNuevo, en lo que a la Asamblea Departamental se refiere, y de realizar la declaratoria de elección; y además como consecuencia de ello no resolvió los recursos que habían sido debidamente concedidos por la Comisión Escrutadora del mencionado Municipio, independientemente de las razones que la llevaron a ello, generó un vacío o una omisión que ahora, por competencia, el Consejo Nacional Electoral debe entrar a suplir.
Por tanto, la Corporación llenará el citado vacío u omisión, resolviendo los recursos concedidos por la Comisión Escrutadora Municipal de SitioNuevoMagdalena, y declarando la elección de la Asamblea Departamental.
3.1. DE LAS ELECCIONES CELEBRADAS EN EL MUNICIPIO DE SITIONUEVO
MAGDALENA.
CONSIDERACIONES PREVIAS.
La Constitución de 1991 insertó definitivamente como un principio fundamental de la democracia, la "participación'" ciudadana, acabando con la vieja concepción que limitaba al ciudadano a la simple designación de sus representantes (en materia electoral 2), y que le excluía otras posibilidades para involucrarse en las determinaciones que adoptaran sus elegidos.
La Corte Constitucional, al referirse al principio de la participación democrática del ciudadano, señaló: "El principio de participación democrática expresa no sólo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y libertades así como en una gran responsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo. El concepto de democracia participativa lleva insita la aplicación de los principios democráticos que informan la práctica política a esferas diferentes de la electoral. Comporta una revaloración y un dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional. No comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida. Se busca así Artículo I° C.P. 2 No siendo éste el único ámbito para su ejecuciónREPUBLICA DE COLOMBIA ACUERDO No. 22 DE 2011 Pág. 6 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado y menos desigual. La participación concebida dentro del sistema democrático a que se ha hecho referencia, inspira el nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema constitucional del Estado colombiano. Esta implica la ampliación cuantitativa de oportunidades reales de participación ciudadana, así como su recomposición cualitativa en forma
que, además del aspecto político electoral, su espectro se proyecte a los planos de lo individual, familiar, económico y social.' En un reciente pronunciamiento, dijo la Corte: "14.3. El carácter universal y expansivo del principio democrático está precedido de un cambio cualitativo sustancial entre la actual Constitución y las anteriores. Como se ha indicado, la Carta Política vigente no solo incorpora en sus aspectos esenciales el principio democrático, en su concepción liberal, sino que le otorga naturaleza participativa, la cual va más allá del modelo representativo, puesto que involucra la concurrencia directa de los asociados en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (Art. 2° C.P.), participación que es articulada a través de (i) el ejercicio de los derechos políticos consagrados en el artículo 40 C.P.; (ii) la práctica de los mecanismos de participación ciudadana a que hace referencia el artículo 103 C.P. y (iii) de una forma más amplia, en los distintos escenarios de la vida social en que el Constituyente ha considerado a la práctica democrática como una de las garantías del individuo. Este modelo, por ende, incorpora mayores competencias y garantías que la democracia representativa imperante en el modelo constitucional anterior, puesto que no reduce la actuación del ciudadano a la concurrencia a las elecciones y al ejercicio del derecho al sufragio, sino que prevé como parámetro mismo de legitimidad de la actuación estatal, y en ciertos eventos de los particulares, a la participación activa de los afectados. Desde este punto de vista, la Constitución de 1991 conlleva un cambio conceptual
cualitativo en el modo en que se concibe en la relación entre el ciudadano y el Estado, reformulación que ha sido identificada por la jurisprudencia de la Corte al indicar que "fell concepto de democracia participativa lleva insita la aplicación de los principios democráticos que informan la práctica política a esferas diferentes de la electoral. Comporta una revaloración y un dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional. fi No comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida. Se busca así fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado y menos desigual. II La participación ciudadana en escenarios distintos del electoral alimenta la preocupación y el interés de la ciudadanía por los problemas colectivos; contribuye a la formación de unos ciudadanos capaces de interesarse de manera sostenida en los procesos gubernamentales y, adicionalmente, hace más viable la realización del ideal de que cada ciudadano tenga iguales oportunidades para lograr el desarrollo personal al cual aspira y tiene derecho."' (. • 9 3 Sentencia C-180 de 1994 MAGISTRADO PONENTE: HERNANDO HERRERA VERGARA Santafé de Bogotá, D.C., abril catorce (14) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
4 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-180/94 (M.P. Herrando Herrera Vergara), reiterada en la decisión C179/02 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra).REPUBLICA DE COLOMBIA ACUERDO No. 22 DE 2011 Pág. 7 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 14.4. Finalmente, no puede perderse de vista que el cambio conceptual ínsito al concepto de democracia participativa y el contenido del principio de soberanía popular, según el cual la justificación del poder político reside exclusivamente en el Pueblo, quien ejerce su voluntad por sí mismo o por medio de sus representantes (Art. 3° C.P.), tiene implicaciones directas en la representación democrática. Ya se ha señalado que el actual Estado Constitucional supera la democracia electoral representativa e instaura un modelo participativo y pluralista, definido según los atributos que acaban de exponerse. Esta modificación, sin embargo, en modo alguno constituye una negación de las formas de representación basadas en el sufragio universal y libre, sino que, antes bien, las redefinen. El primer aspecto que debe subrayarse es que la elección de cargos uninominales o corporaciones públicas pasa de ser el vehículo democrático por excelencia, a una de las formas en que, adoptando el estatus jurídico de derecho político (Art. 40 C.P.), se manifiesta la democracia participativa, con similar valor y grado de protección constitucional que los demás mecanismos de participación."5 Dispone el artículo 40 Superior: 'ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este
derecho puede: Elegir y ser elegido. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. (...)"(Resaltado fuera del texto). En materia electoral a la cual nos suscribiremos, cobra en virtud de este principio democrático a la participación ciudadana, especial relevancia el mecanismo del votos ya no solo como instrumento de simple designación sino como verdadero mecanismo para la manifestación de la voluntad ciudadana en todos los aspectos sociales y políticos y por ello, goza de especial protección del Estado, tanto para su promoción como para su ejercicio. Al respecto dijo la Corte Constitucional: "5. A la idea de sufragio como simple manifestación de la libertad individual, es necesario adicionar dos elementos. Uno de ellos de naturaleza institucional y otro de orden individual. 5.1. El concepto de prestación estatal debe ser tenido en cuenta, de tal manera que el núcleo esencial del derecho al sufragio comprenda la posibilidad de acceder a los medios logísticos e informativos necesarios para participar efectivamente en la elección de los gobernantes. 5.2. De otra parte, el voto ciudadano no sólo debe ser entendido como un derecho individual, sino también como una función en cuanto contribuye a la formación de la voluntad política y al buen funcionamiento del sistema democrático. En su doble vertiente - derecho y función - las posibilidades de 5 Sentencia C-303 de 2010. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA 6 Artículo 258 C.P. `TI voto es un derecho y un deber ciudadano (...)REPUBLICA DE COLOMBIA ACUERDO No. 22 DE 2011 Pág.
8 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ejercicio y cumplimiento están supeditadas a la existencia de una adecuada, consciente y eficiente organización electoral que facilite su realización. 5.3 De acuerdo con lo dicho, el núcleo esencial del derecho al sufragio comprende tres elementos. El primero de ellos hace alusión a la libertad política de escoger un candidato. El segundo se refiere al derecho que tienen los ciudadanos a obtener del Estado los medios logísticos e informativos para que la elección pueda llevarse a término de manera adecuada y libre. Finalmente, el tercer elemento hace relación al aspecto deontológico del derecho, esto es, al deber ciudadano de contribuir con su voto a la configuración democrática y pluralista de las instituciones estatales. 5.4. Es importante dejar en claro que el derecho al sufragio es un derecho fundamental de aplicación inmediata; en consecuencia, su componente prestacional no lo convierte en un derecho de carácter programático cuya efectividad se encuentre librada a contingencias económicas o a decisiones políticas futuras."' Ahora bien, considera esta Corporación que no es posible circunscribir la aplicación del principio democrático de la participación ciudadana al simple ejercicio material del derecho al voto. Este principio va más allá; es necesario que se cumpla el fin para el cual ha sido concebido; debe insistirse en que el voto es un mecanismo, es un vehículo de información de la voluntad ciudadana. Por lo tanto para que cumpla su finalidad, es necesaria que la voluntad en él plasmada sea escuchada es decir, que sea eficaz. El diccionario de la Real Academia Española 8 define la "eficacia" como: "1. f Capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera".
Puede advertirse entonces en líneas generales, que el ejercicio del derecho al voto se torna inútil, frustra el principio democrático de la participación ciudadana si no es tenido en cuenta. Ha dicho la Corte Constitucional: "La democracia participativa procura otorgar al ciudadano la certidumbre de que no será excluido del debate, del análisis ni de la resolución de los factores que inciden en su vida diaria, ni tampoco de los procesos políticos que comprometen el futuro colectivo. Asume la Constitución que cada ciudadano es parte activa en las determinaciones de carácter público y que tiene algo qué decir en relación con ellas, lo cual genera verdaderos derechos amparados por la Carta Política, cuya normatividad plasma los mecanismos idóneos para su ejercicio.' Ahora bien, debe reconocerse que para el ejercicio del voto ya individualmente considerado, existen limitaciones o mejor, condiciones que "pre califican" la posibilidad de ser tenidos en cuenta, unas que denominamos previas a su ejercicio y otras posteriores al mismo, circunstancias que no pueden tener un origen distinto al constitucional o legalmente previsto.
Sentencia T-324 de 1994 8 Vi gésima segunda edición 9 Sentencia No. C-021/96 Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo 23 de enero de 1996REPUBLICA DE COLOMBIA ACUERDO No. 22 DE 2011 Pág.
9 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL De carácter previo, incapacitan al ciudadano circunstancias como: La pérdida de la ciudadanía10, la inhabilitación de los derechos políticos originada en sentencia judicial o resolución administrativa en firme, c) O limitaciones de orden territorial"
Posteriores serán aquellas que inciden en la calificación que, de la voluntad consignada en el voto, hagan las autoridades electorales al dilucidar la intención ciudadana y al calificarla como válida12 procedan a su registro, dentro del proceso de escrutinio. Es en este momento en el que las autoridades electorales deberán dar aplicación al principio de la eficacia del voto mediante el cual "Cuando una disposición electoral admita varias interpretaciones, se preferirá aquella que dé validez al voto que represente expresión libre de la voluntad del elector." 13 Sobre este aspecto, en otro pronunciamiento señaló la Corte Constitucional: "El núcleo esencial del derecho al voto implica, que la decisión contenida en el voto sea respetada y que, de manera efectiva, incida en la selección de los gobernantes. Es decir, el voto ha de ser contabilizado. (...) En el Estado de Derecho s, el ejercicio individual y colectivo del derecho al voto, está sujeto a condiciones normativas que establecen las condiciones de validez, tanto del voto individual, como de la actividad electoral en sí considerada. La democracia precisa de tales condiciones, a fin de garantizar que la decisión contenida en el voto sea una genuina expresión de la voluntad individual y no el producto del ejercicio de poderes sobre la persona. Se busca rodear de garantías, pues, el ejercicio libre del voto, apunta a alcanzar condiciones de transparencia máxima en el proceso electoral...14" Por otra parte, es necesario afirmar que el principio a la igualdad no solo debe predicarse sobre aquellos ciudadanos que participan en ejercicio de su derecho a ser elegidos, se considera también frente al votante Es así como todo voto válidamente ejercido, gozará de las mismas garantías de
protección y consideración por los escrutadores. "La democracia se fundamenta no sólo en la idea de que las normas deben ser producidas por sus propios destinatarios, por medio de mecanismos de participación ciudadana en las decisiones colectivas, sino también en el principio de que las distintas personas gozan de una igual dignidad, por lo cual, sus intereses y preferencias merecen una igual consideración y respeto por parte de las autoridades. La articulación de estos principios de igualdad y I° Articulo 99 de la C.P.: calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción." Artículo 316 C.P. 12 Permite identificar con claridad la voluntad del elector. 13 Artículo 1° num. 3 C.E. 14 Sentencia C-142 de 2001. Dr. Eduardo Montealegre Lynett, febrero 7 de 2001.REPUBLICA DE COLOMBIA ACUERDO No. 22 DE 2011 Pág. 10 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL participación, que son consustanciales a una democracia fundada en la soberanía popular, comporta una consecuencia elemental, que tiene una importancia decisiva: todos los ciudadanos son iguales y su participación en el debate público debe entonces tener el mismo peso, que es el fundamento de la regla "una persona un voto'; que constituye la base de una deliberación democrática imparcial. En efecto, si los votos de cada individuo tienen el mismo valor, entonces el procedimiento democrático debe conferir idéntico peso a los intereses, valores y preferencias de cada individuo, lo cual
potencia la posibilidad de que por medio de una deliberación democrática vigorosa pueda alcanzarse verdaderamente una solución justa e imparcia1.45 Puede entonces concluirse afirmando que el voto es el mecanismo por excelencia a través del cual se da aplicación al principio democrático de la participación ciudadana, que depositados por aquellos no limitados en su ejercicio deberá ser examinado y contabilizado con aplicación del principio de la eficacia del voto, en condiciones de igualdad frente a los demás depositados en las mismas circunstancias.
DEL CASO CONCRETO EN EL MUNICIPIO DE LA SITIO NUEVO
MAGDALENA.
En comunicación de 1 de noviembre de 2011, bajo el radicado número 2011 1502500, los señores LEDYS ARGUELLES OSPINO y TULIO CESAR CHALA SANTOS, en su calidad de registradores municipales de Sitio Nuevo (Magdalena), ponen en conocimiento de esta Corporación, que en la cabecera de ese municipio como en el corregimiento de Palermo, una vez terminado el escrutinio para la Alcaldía y una vez conocidos los resultados, un grupo indeterminado de personas se lanzaron contra los puestos y mesas de votación, destruyendo todo lo que encontraban a su paso, además, de poner en peligro la vida de las personas que se encontraban en el lugar de escrutinio, para luego ser rescatados por la Fuerza Pública, quienes al mando del teniente de la Policía, RODOLFO MARTINEZ, junto con agentes de la Marina, para ser llevada en lancha al municipio de Sabanagrande y de ahí conducidas a la Delegación del Magdalena
"con las actas E-14 salvadas y las Actas E-14 de transmisión". Afirma la registradora LEDYS ARGUELLES OSPINO, que en todo momento tuvo en su poder la actas de transmisión o E-14 de la cabecera para la Alcaldía para ser transmitidas al centro de procesamiento, las que a su vez, le fueron entregadas por los jurados de votación, aclarando que en todo momento fueron custodiadas. Expresa que una vez en la Delegación Departamental se encontró a los Delegados de los corregimientos de Buena Vista y Nueva Venecia (El Morro), con su material electoral: bolsas de claveros y delegados y además, el delegado del corregimiento de Palermo con su documentación electoral recibida antes del disturbio, aunado a que estaba presente el funcionario enviado de apoyo para las elecciones, señor TULIO CESAR CHALA SANTOS. Que se comunicaron con las Delegadas Departamentales, las que manifestaron que se llevara la documentación para la casa por lo que teniendo en cuenta que el conducto de recibo de l
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