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Acuerdo 23 de 2011

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
Acuerdo 23 de 2011
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2011

REPUBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

ACUERDO No. 23 DE 2011

(Diciembre 22) Por medio del cual se resuelven recursos de apelación interpuestos contra decisiones de la Comisión Escrutadora Departamental de Norte de Santander, se llenan sus vacíos y omisiones respecto de los escrutinios generales para la elección de los diputados de la Asamblea del departamento de Norte de Santander para el periodo constitucional 2012-2015. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El uso de las atribuciones Constitucionales y legales conferidas por el numeral 3 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 12, 14 y 187 del Código Electoral y con fundamento en los siguientes

1. HECHOS: El día 30 de octubre de 2011 se realizaron en todo el territorio nacional las elecciones territoriales, para el periodo Constitucional 2012-2015.

El Consejo Nacional Electoral designó a los doctores Iván Emiro Pérez Morales y Harold Giovanni González Cifuentes, como Delegados para los escrutinios generales del departamento del Guaviare.

3. En el curso de la audiencia de los escrutinios departamentales de Norte de Santander contra las decisiones de los Delegados del Consejo Nacional Electoral, se presentaron los siguientes recursos de apelación: ACTO ADMINISTRATIVO APELANTE Resolución No. 03 de 2011 Francisco Cortés Ramírez, candidato a la asamblea departamental; Luis Arturo Ferrer Rolón, candidato a la asamblea departamental Resolución No. 024 de 2011 Francisco Cortés Ramírez, candidato a

la asamblea departamental Resolución No. 026 de 2011 Luis Arturo Ferrer Rolón, candidato a la asamblea departamental Resolución No. 029 de 2011 Francisco Cortés Ramírez, candidato a la asamblea departamental Resolución No. 060 de 2011 Luis Arturo Ferrer Rolón, candidato a la asamblea departamental Resolución No. 068 de 2011 Saul Cristancho Vásquez, apoderado de Luis Arturo Ferrer Rolón, candidato a la asamblea departamental Resolución No. 069 de 2011 Saul Cristancho Vásquez, apoderado de Luis Arturo Ferrer Rolón, candidato a la asamblea departamental Resolución No. 089 de 2011 Luis Arturo Ferrer Rolón, candidato a la Asamblea departamental Resolución No. 090 de 2011 Luis Arturo Ferrer Rolón, candidato a la Asamblea departamentalRLPUBLICA DE COLOMBIA ACUERDO No. 023 DE 2011 Pág. 2 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Resolución No. 091 de 2011 Luis Arturo Ferrer Rolón, candidato a la Asamblea departamental Resolución No. 092 de 2011 Luis Arturo Ferrer Rolón, candidato a la Asamblea departamental Resolución No. 093 de 2011 Luis Arturo Ferrer Rolón, candidato a la Asamblea departamental Resolución No. 094 de 2011 Luis Arturo Ferrer Rolón, candidato a la Asamblea departamental Resolución No. 095 de 2011 Apoderado de Carlos Omar Angarita

Navarro, candidato a la asamblea departamental Resolución No. 096 de 2011 Luis Arturo Ferrer Rolón, candidato a la Asamblea departamental Resolución No. 097 de 2011 Luis Arturo Ferrer Rolón, candidato a la Asamblea departamental Resolución 098 de 2011 Luis Arturo Ferrer Rolón, candidato a la Asamblea departamental Resolución 099 de 2011 Luis Arturo Ferrer Rolón, candidato a la Asamblea departamental Resolución No. 106 de 2011 Luis Arturo Ferrer Rolón, candidato a la Asamblea departamental Resolución No. 123 de 2011 Francisco Cortés Ramírez, candidato a la asamblea departamental En virtud de los recursos de apelación interpuestos contra sus decisiones y en razón a que el sistema no permitió ingresar algunas modificaciones realizadas durante el escrutinio general de Norte de Santander, relacionadas con los votos obtenidos por algunos candidatos, los Delegados del Consejo Nacional Electoral, para el departamento de Norte de Santander, se abstuvieron de declarar la elección de los Diputados de la Asamblea del departamento de Norte de Santander. Conforme al acta general de escrutinios de Norte de Santander, las mesas respecto de las cuales el sistema no permitió ingresar las modificaciones realizadas durante el escrutinio general de Norte de Santander, relacionadas con los votos obtenidos por algunos candidatos, fueron las siguientes: RESOLUCION ZONA PUESTO MESA NOVEDAD No. 03 de 2011 00 00 2 Corrección de error aritmético candidato No. 55 Partido Conservador Colombiano, Asamblea departamental No. 060 de 2011 90 01 30 Corrección de error aritmético en la parte correspondiente al candidato No. 55 Partido Conservador Colombiano, Asamblea departamental.

Conservador Colombiano, Asamblea departamental No. 060 de 2011 90 01 30 Corrección de error aritmético en la parte correspondiente al candidato No. 55 Partido Conservador Colombiano, Asamblea departamental. No. 092 de 2011 05 02 30 Corrección de error aritmético candidato No. 57 Partido Conservador Colombiano, Asamblea departamental No. 098 de 2011 06 02 32 Corrección de error aritmético candidato No. 55 Partido Conservador Colombiano, AsambleaREPUBLICA DE COLOMBIA ACUERDO No. 023 DE 2011 Pág. 3 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL departamental. Son 3 votos. Decisión que fue apelada No. 113 de 2011 1 2 25 Corrección de error aritmético en la parte correspondiente a la lista del Partido Liberal; Asamblea departamental. 20 votos No. 113 de 2011 1 2 32 Corrección de error aritmético en la parte correspondiente a la lista del candidato No. 55 del Partido Liberal, Asamblea departamental. 22 votos. No. 113 de 2011 1 3 14 Corrección de error aritmético en la parte correspondiente a la lista del candidato No. 51 del Partido Liberal, Asamblea departamental. 7 votos. No. 113 de 2011 1 3 16 Corrección de error aritmético en la parte correspondiente a la lista del Partido Liberal, Asamblea departamental. 29 votos. No. 113 de 2011 1 3 16 Corrección de error aritmético en la

2011 1 3 16 Corrección de error aritmético en la parte correspondiente a la lista del Partido Liberal, Asamblea departamental. 29 votos. No. 113 de 2011 1 3 16 Corrección de error aritmético en la parte correspondiente a la lista del candidato No. 55 del Partido Liberal, Asamblea departamental. No. 113 de 2011 1 4 3 Corrección de error aritmético en la parte correspondiente a la lista del candidato No. 54 del Partido Liberal, Asamblea departamental. 12 votos. Mediante comunicación radicada en la Corporación con No. 15992 del 17 de noviembre de 2011, la Comisión Escrutadora Departamental, remitió documentos electorales del escrutinio de Norte de Santander. Mediante comunicación radicada en la Corporación con No. 15997 de la misma fecha, la Comisión Escrutadora departamental de Norte de Santander, allegó nuevos documentos electorales de escrutinio de Norte de Santander. Por reparto de negocios le correspondió a la Magistrada Nora Tapia Montoya, asumir el conocimiento del asunto. La Corporación, mediante aviso, convocó a audiencia pública que inició el día 16 de noviembre de 2011, para oír a las partes en la sustentación de sus recursos.

10. El 23 de noviembre de 2011, decir quiénes sustentaron recursos

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES CONSTITUCIÓN POLÍTICA Artículo 265 de la Constitución Política. "El Consejo Nacional Electoral gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral.REPUBLICA DE COLOMBIA ACUERDO No. 023 DE 2011 Pág. 4

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. (...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías." CÓDIGO ELECTORAL "ARTICULO 12. EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones:

( ,.)

8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos y omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.

(.4

"ARTICULO 14. Los actos que dicte el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de la atribución 8a. del artículo 12 se denominarán "Acuerdos", irán numerados y fechados, serán debidamente motivados y después de votada legalmente la decisión no podrá modificarse o revocarse. (.4 El Consejo, antes de resolver, oirá a las partes en audiencia pública para la sustentación de sus recursos y éstas podrán dejar un resumen escrito de sus intervenciones. Oídas las partes, el Consejo convocará a audiencia pública para notificar en estrados su Acuerdo, una vez que haya sido discutido y aprobado en audiencias privadas por sus miembros." ARTICULO 180. Si se presentare apelación contra las decisiones de los Delegados del Consejo o hubiere desacuerdo entre ellos, éstos se abstendrán de hacer la declaratoria de elección y de expedir las credenciales; en tales casos está función corresponderá al Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con los resultados que arroje la revisión que practique la Corporación. Las apelaciones que se presenten contra las decisiones de los Delegados del Consejo o los desacuerdos que ocurran entre ellos, no los exime de la obligación de hacer el cómputo total de votos, el que anotarán en las actas de escrutinio. ARTICULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral: Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República en el territorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus delegados y las

actas válidas de los jurados de votación en el exterior; Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales."REPUBLICA DE COLOMBIA ACUERDO No. 023 DE 2011 Pág. 5

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

3. DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN 3.1. De los recursos Interpuestos ante la Comisión Departamental Ante la Comisión Departamental de Norte de Santander, se recurrieron las decisiones que se relacionan: 3.1.1. Resoluciones No. 068 y 069 del 10 de noviembre de 2011 de 2011, por la cual se declaró agotado el requisito de procedibilidad.

El apoderado del ciudadano Luis Arturo Ferrer Rolón, candidato a la Asamblea departamental de Norte de Santander No. 54 en la lista del Partido Liberal Colombiano, interpuso recurso de hecho contra la resoluciones No. 068 y 069 de 2011 que resolvieron sus solicitudes de saneamiento de vicios de nulidad en la mesa 1 de de la cabecera de Salazar de las Palmas y en el municipio de La Esperanza, respectivamente, solicitando se le concediera el recurso de apelación ante el Consejo Nacional Electoral. Mediante autos No. 011 y 12 del 12 de noviembre de 2011, la comisión

escrutadora departamental le concedió los recursos de apelación contra las resoluciones No. 068 y 069 de 2011. 3.1.2. Resolución No. 024 del 06 de noviembre de 2011, mediante la cual se corrigió el error aritmético presentado en el registro de la votación obtenida por el candidato a la asamblea departamental Carlos Omar Angarita, No. 055 en la lista del Partido Conservador. El ciudadano Francisco Cortés Ramírez, candidato a la asamblea departamental de Norte de Santander No. 57 en la lista del Partido Conservador Colombiano, interpuso recurso de apelación contra la decisión. Mediante auto 001 del 6 de noviembre de 2011, la comisión escrutadora departamental de Norte de Santander concedió el recurso de apelación. De la misma manera, el ciudadano Luis Arturo Ferrer Rolón, candidato a la Asamblea departamental, No 54 en la lista del Partido Liberal Colombiano, interpuso recurso de apelación contra la decisión. Mediante auto 013 del 12 noviembre de 2011, la comisión escrutadora departamental de Norte de Santander le concedió el recurso. 3.1.3. Resolución No. 03 del 04 de noviembre de 2011, mediante la cual se corrigió el número de votos obtenidos por el No. 55 de la lista del Partido Conservador Colombiano a la Asamblea departamental, en la mesa 2 del municipio de Toledo, indicando que los votos obtenidos son diez (10) y no cero (0). El ciudadano Luis Arturo Ferrer Rolón, candidato a la Asamblea departamental, No

54 en la lista del Partido Liberal Colombiano, interpuso recurso de apelación contra la decisión. Mediante auto 013 del 12 noviembre de 2011, la comisión escrutadora departamental de Norte de Santander le concedió el recurso. 3.1.4. Resolución No. 029 del 07 de noviembre de 2011, mediante la cual se confirmó la votación obtenida por el candidato No. 57 de la lista del Partido Conservador Colombiano a la Asamblea departamental en el municipio de Villa del Rosario.FU-PUBLICA DE COLOMBIA ACUERDO No. 023 DE 2011 Pág. 6 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El ciudadano Francisco Cortés Ramírez, candidato a la Asamblea departamental, No 57 en la lista del Partido Conservador Colombiano, interpuso recurso de apelación contra la decisión. Mediante auto 002 del 7 noviembre de 2011, la comisión escrutadora departamental de Norte de Santander le concedió el recurso. 3.1.5. Resoluciones No. 26, 60, 62, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 106 de 2011, mediante las cuales se efectuaron correcciones aritméticas por parte de la Comisión escrutadora departamental. El ciudadano Luis Arturo Ferrer Rolón, candidato a la Asamblea departamental de Norte de Santander, No. 54 del Partido Liberal Colombiano, interpuso recurso de apelación contra las resoluciones citadas. Mediante auto 013 de noviembre 12 de 2011 y resolución No. 117 de 2011, la comisión escrutadora departamental le

concedió los recursos de apelación. 3.1.6. Resolución No. 123 de 2011, mediante la cual se rechazaron presentadas por el ciudadano Francisco Cortés Ramírez, candidato a la asamblea departamental de Norte de Santander, por considerar que fueron presentadas de manera extemporánea. El ciudadano Francisco Cortés Ramírez, candidato a la Asamblea departamental de Norte de Santander, interpuso recurso de apelación contra la resolución No. 123 de 2011 mediante la cual se rechazaron las reclamaciones No. 162Bis a 218, por considerar que fueron presentadas de manera extemporánea. Mediante auto 014 de noviembre 12, la comisión escrutadora departamental le concedió el recurso de apelación. 3.2. De la Sustentación de los Recursos en Audiencia Pública 3.2.1. Ante la Corporación, en audiencia pública, el ciudadano Luis Arturo Ferrer Rolón, candidato a la Asamblea departamental de Norte de Santander, No. 54 en la Lista del Partido Liberal Colombiano, sustentó los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones 068 y 069 de 2011. De igual manera, allegó a la Corporación resumen de su intervención. En el mismo manifiesta: MUNICIPIO DE SALAZAR DE LAS PALMAS Mediante Resolución 1083 de 2011, el honorable Consejo Nacional Electoral, entre otros, anula la inscripción de las cédulas No. 13.386.099 y 1.90.455.569 Confrontando el documento electoral E-11, se pudo constatar que los dos ciudadanos

antes citados, efectivamente sufragaron en las mesas 3 y 11 del puesto cabecera municipal (Zona 00 Puesto 00).

MUNICIPIO DE LA ESPERANZA.

Mediante Resolución 3165 de 2011, el honorable Consejo Nacional Electoral, anula la inscripción de las cédulas No. 27.649.986 y 78.585.302, entre otros ciudadanos. Revisado el documento electoral E-11, se pudo constatar que los dos ciudadanos antes citados, efectivamente sufragaron en la mesa 02 del Puesto Pueblo Nuevo (Zona 99 Puesto 10) y en la mesa 01 puesto Tropezón (Zona 99 Puesto 15).

PETICIONES: PRIMERO: Declárese la violación directa, clara y flagrante del artículo 316 de la constitución Nacional, el artículo 1 del Decreto 2241 de 1986 y las resoluciones 1083 y 3165 proferidas por el Consejo Nacional Electoral y por ende, previa a la elección de declaratoria de elección de la asamblea departamental, se proceda a la anulación de las mesas respectivas y ordenar el nuevo computo de los votos de la circunscripciónREPUBLICA DE COLOMBIA ACUERDO No. 023 DE 2011 Pág. 7

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL municipal de Salazar de las Palmas, de la circunscripción municipal de La Esperanza y del departamento Norte de Santander. (sic) 3.2.2. Ante la Corporación, en audiencia pública, el ciudadano Francisco Cortés Ramírez, candidato a la Asamblea departamental de Norte de Santander, No. 57

en la Lista del Partido Conservador Colombiano, sustentó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución 024 de 2011. Manifiesta en su sustentación que no estuvo presente durante el escrutinio general de la mesa 1 de la cabecera municipal de La Playa, cuando se reconocieron unos votos a favor del candidato No. 55 de la lista del Partido Conservador Colombiano. Solicita se revise si realmente existe diferencia entre el documento electoral E14 y el E24, en lo que hace referencia a los votos obtenidos por el candidato No. 55 de la lista del Partido Conservador Colombiano. Ni el ciudadano Luis Arturo Ferrer Rolón, ni su apoderado, sustentaron el recurso de apelación interpuesto contra la resolución No. 024 de 2011, por lo que será declarado desierto, a la luz del artículo 14 del Código Electoral, que deviene en obligatoria la sustentación oral, en audiencia pública, de los argumentos en que se fundamente la apelación presentada y concedida para ante el Consejo Nacional Electoral. A su vez, el ciudadano Carlos Omar Angarita Navarro, candidato a la Asamblea del departamento de Norte de Santander, en audiencia pública ante este Consejo, sustentó el recurso de apelación contra la resolución No. 024 de 2011; no obstante, el señor Angarita no presentó recurso de apelación ante la comisión escrutadora departamental, razón por la cual no se atenderá su "sustentación", en virtud del citado artículo 14 del Código Electoral. 3.2.3. Ni el ciudadano Luis Arturo Ferrer Rolón, ni su apoderado, sustentaron el

recurso de apelación interpuesto contra la resolución No. 03 de 2011, por lo cual será declarado desierto. El ciudadano Carlos Omar Angarita Navarro, candidato a la Asamblea del departamento de Norte de Santander, en audiencia pública ante este Consejo, sustentó el recurso de apelación contra la resolución No. 03 de 2011; no obstante, el señor Angarita no presentó recurso de apelación ante la comisión escrutadora departamental, razón por la cual no se atenderá su "sustentación". 3.2.4. El ciudadano Francisco Cortés Ramírez, dentro de la audiencia no sustentó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución No. 029 de 2011; en el resumen escrito de su intervención se refiere a la apelación contra la resolución citada, manifestando "... presenté apelación a la Resolución No. 029 de la misma fecha, por cuanto el Acta de Escrutinio en relación a las reclamaciones hechas para las mesas del Municipio de Villa del Rosario, no aclara por qué se mantuvieron en los resultados del Escrutinio Municipal, las inconsistencias presentadas con relación a los formularios E-14 de las respectivas mesas". Toda vez que durante la audiencia no fue sustentado el recurso y los argumentos del resumen carecen de fundamento, el recurso será declarado desierto. El ciudadano Carlos Omar Angarita Navarro, candidato a la Asamblea del departamento de Norte de Santander, en audiencia pública ante este Consejo, sustentó el recurso de apelación contra la resolución No. 029 de 2011; no obstante, el señor Angarita no presentó recurso de apelación ante la comisión escrutadora departamental, razón por la cual no se atenderá su "sustentación".REPUBLICA DE COLOMBIA ACUERDO No. 023 DE 2011 Pág. 8

obstante, el señor Angarita no presentó recurso de apelación ante la comisión escrutadora departamental, razón por la cual no se atenderá su "sustentación".REPUBLICA DE COLOMBIA ACUERDO No. 023 DE 2011 Pág. 8 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 3.2.5. El ciudadano Luis Arturo Ferrer Rolón, candidato a la Asamblea departamental por el Partido Liberal, en la audiencia pública convocada por el Consejo Nacional Electoral para oír a los recurrentes de las decisiones tomadas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral durante los escrutinios generales en los diferentes departamentos, sustentó sus recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones 26, 60, 62, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 106 de 2011, mediante las cuales se efectuaron correcciones aritméticas por parte de la Comisión escrutadora departamental. Solicita el recurrente que con el fin de conocer la verdad electoral, el Consejo Nacional Electoral realice un cotejo entre el E14 y el E24 de las mesas impugnadas a que hacen referencia las resoluciones 26, 60, 62, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 106 de 2011 expedidas por la comisión escrutadora departamental de Norte de Santander. Fundamenta su solicitud en el hecho que la corrección de errores aritméticos que favoreció a candidatos del Partido Conservador con la expedición de las

resoluciones aludidas, se basó en revisiones o confrontaciones de los E14 y E24 correspondientes efectuadas por la comisión departamental de manera privada, es decir, sin la presencia de los candidatos, sus apoderados y/o testigos electorales. Expresa el recurrente que son tales las fallas en las revisiones efectuadas por la comisión escrutadora departamental que en el acta final a folios 67 y 68 se aclara: "Los miembros de la Comisión Escrutadora dejan las siguientes constancias en referencia a las modificaciones que se hicieron a diferentes candidatos por cuanto el sistema rechazó la respectiva novedad: Manifiesta que el sistema rechaza la novedad porque ya existía el 100% de los votantes y la comisión escrutadora departamental al efectuar la corrección, no se tomó la molestia de verificar a quién debía quitarle los votos que le estaba dando a otro candidato. Insiste que el asunto se ve reflejado en las páginas 67 y 68 del acta. 3.2.6. El ciudadano Francisco Cortés Ramírez, candidato a la Asamblea departamental por el Partido Conservador Colombiano, en la audiencia pública convocada por el Consejo Nacional Electoral para oír a los recurrentes de las decisiones tomadas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral durante los escrutinios generales en los diferentes departamentos, sustentó su recurso de apelación interpuesto contra la 123 de 2011, mediante la cual se rechazaron sus reclamaciones No. 162Bis a 218, por considerar que fueron presentadas de

manera extemporánea. Solicita el recurrente se revoque la resolución 123 de 2011 que rechazó sus reclamaciones, puesto que viola sus derechos ya que el escrutinio general de la comisión escrutadora departamental no había concluido cuando presentó tales reclamaciones, no obstante le fueron rechazadas. Solicita que en consecuencia, se ordene la revisión de las mesas solicitadas en sus reclamaciones 162Bis a 218, confrontando los formularios E14 y E24; se corrijan los errores aritméticos que se encuentren, haciendo prevalecer los resultados del E14.REPUBLICA DE COLOMBIA ACUERDO No. 023 DE 2011 Pág. 9

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

4. DE LAS SOLICITUDES El ciudadano Luis Arturo Ferrer Rolón, candidato a la Asamblea departamental de Norte de Santander, No. 54 en la Lista del Partido Liberal Colombiano, al momento de sustentar los recursos de apelación interpuestos contra varias resoluciones de la comisión escrutadora departamental de Norte de Santander, así como en el resumen que de su intervención allegó a la Corporación, manifestó: "(...) Una vez dadas las nuevas circunstancias se presenta una reclamación por diferencias en varias mesas de votación de las zonas 1, Z 3 y 4 de la ciudad de Cúcuta, las cuales fueron atendidas, radicadas con el No. 162 y notificadas según resolución 113 de Noviembre 12 de 2011. Presentándose como novedad, que algunas de estas

reclamaciones reconocidas por la comisión escrutadora, no se efectuaron porque el sistema rechazó el registro; según consta en el Acta General de la audiencia pública de escrutinio electoral 2011 en el departamento Norte de Santander, páginas 67 y 68. (sic) Se indaga sobre la situación anterior, explicando que el software no recibe estas modificaciones, porque sobrepasaría el número de votantes en la mesa. Y por tanto, se deja a potestad del honorable consejo nacional electoral realizar las revisiones respectivas". (sic) Al respecto, solicita que se efectúe la revisión completa entre el E-14 y el E-24 de las mesas que habiendo sido objeto de revisión por parte de la comisión escrutadora municipal, el software no permitió ingresar las modificaciones. Al tenor del artículo 12 del Código Electoral, la Corporación es competente para conocer y decidir no sólo de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados en los escrutinios generales, sino para llenar sus vacíos y omisiones. Correspondía a la comisión escrutadora departamental de Norte de Santander resolver las reclamaciones que le presentaran durante los escrutinios los testigos electorales, los candidatos o sus apoderados y en caso de despacharlas favorablemente, su deber consistía en hacer efectiva la decisión de la comisión. El no haber efectuado en la práctica las correcciones aritméticas ordenadas mediante actos administrativos por ella expedidos, se torna en una verdadera omisión que corresponde a este Consejo atender. En consecuencia, se efectuará la revisión de los formularios E-11, E-14 y E-24 de

las mesas que habiendo sido objeto de modificaciones por error aritmético, no fue materializada dicha modificación. Así mismo, el señor Luis Arturo Ferrer, solicita a la Corporación se ordene la revisión completa del escrutinio, "cotejando los E-11, E-14 y E-24, a fin de determinar la verdad electoral, toda vez que el Partido Conservador ha presentado un número significativo de reclamaciones que corresponden a la misma materia y por ende, sería pertinente revisar el contexto en su totalidad, por que no solo se está disputando una credencial entre candidatos, sin la asignación de la curul a un partido". (sic) De igual manera, el ciudadano Cortés Ramírez en su resumen escrito de sustentación de sus recursos de apelación solicita la revisión de los formularios electorales E-14 y E-24 de los escrutinios municipales. Manifiesta: "Finalmente solicito respetuosamente de su corporación la revisión de las mesas plenamente identificadas de Norte de Santander, por errores aritméticos y diferencias ostensibles en los valores consignados en los formularios E-14 de Jurados de Votación y los registrados finalmente en losREPÚBLICA DE COLOMBIA ACUERDO No. 023 DE 2011 Pág. 10 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL formularios E-24 correspondientes a los escrutinios municipales, según la relación que hago por municipios y zonas, señalando específicamente el partido político, la zona, Puesto y mesa de cada una de estas solicitudes de revisión , acorde con lo preceptuado en las normas; Numeral 6 del

Artículo 265 de la Constitución Política, el Artiuclo 2 de la Resolución 4121 de 2011 y el Código Electoral". (s iC) A continuación relaciona las mesas respecto de las cuales solicita la revisión. Por último, en agotamiento del requisito de procedibilidad, solicita Se "revise y sanee el resultado del escrutinio electoral 2011 en el DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, ya que el mismo se encuentra viciado de nulidad conforme a las causales que procedo a exponer, y que lesionan el marco de trasparencia con que debieron desarrollarse las pasadas elecciones a corporaciones territoriales.

3. Pretensiones PRIMERA. Se DECLARE LA NULIDAD DEL ESCRUTINIO ELECTORAL 2011 EN EL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, contenido en las acciones y actos administrativos del Acta de Audiencia Pública de Escrutinio General de votos emitidos en la Circunscripción Electoral de Norte de Santander para Gobernador, Asamblea Departamental, Concejos Municipales y Alcaldes en los comicios efectuados el 30 de octubre de 2011, por las razones de derecho que procedo a exponer, dando así cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 237 de la Constitución Nacional, y cuyo procedimiento fue reglado por ese Consejo a través de la Resolución No. 4121 del 27 de octubre de 2011.

SEGUNDA. Que como consecuencia de la nulidad del ESCRUTINIO ELECTORAL 2011 EN EL DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER, se declare la firmeza de los escrutinios municipales

y conforme a ellos se determine el total de votos y se declare la elección de las autoridades departamentales y municipales en Norte de Santander... (sic) TERCERA. Se ordene EL RECHAZO DE PLANO DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS POR EL CANDIDATO LUIS ARTURO FERRER ROLÓN contra las Resoluciones No. 03, 24, 26, 60, 62, 89, 90 a 99 y 106 proferidas por la Comisión Escrutadora Departamental, POR EXTEMPORANEIDAD DE LAS MISMAS Y FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER

EL RESEÑADO RECURSO.

(

5. CONSIDERACIONES De la normatividad precedente, se evidencia que el legislador señaló como facultad expresa del Consejo Nacional Electoral la de conocer y desatar los recursos que se presenten contra las decisiones de sus delegados con ocasión de los escrutinios generales, es decir, de aquellos que se adelantan ante las comisiones escrutadoras departamentales; resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos y omisiones en la decisión de peticiones que les hubieren presentado legalmente.

La comisión escrutadora departamental de Norte de Santander, se abstuvo de declarar la elección de los Diputados a la Asamblea departamenta

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