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Acuerdo 2590 de 2017

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
Acuerdo 2590 de 2017
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

RESOLUCIÓN No. 2590 de 2017 (18 de Octubre) Por medio de la cual se aprueba las preguntas presentadas por el Partido Centro Democrático, para dar trámite a la realización de la consulta para la toma de decisiones internas. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículos 107, 109 y 265 de la Constitución Política, así como en los artículos 5 y 6 de la Ley 1475 de 2011 y de lo previsto en la Resolución 1586 de 2013 proferida por esta Corporación. Teniendo en cuenta los siguientes

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado en el Consejo Nacional Electoral el 04 de octubre de 2017, el partido Centro Democrático, por intermedio de su Directora Nacional, da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la resolución No. 2152 del 29 de agosto de esta anualidad, en los siguientes términos: «1. Tipo de consulta: Rta. Es posible que optemos por la toma de decisiones, para lo cual anexamos la siguiente pregunta: ¿Quién de estas personas cree usted puede ser el representante del Centro Democrático para participar con otros partidos, movimientos políticos, o grupos significafivos de ciudadanos, en una consulía u otro mecanismo, para escoger al candidato único de coalición, a la presidencia de la República para el periodo constitucional 2018-2022?

1. Carlos Holmes Trujillo

2. Iván Duque Márquez

3. María del Rosario Guerra

4. Paloma Valencia Laserna

5. Rafael Nieto Loaiza

2. Cobertura: Ría. Nacional»

3. María del Rosario Guerra

4. Paloma Valencia Laserna

5. Rafael Nieto Loaiza

2. Cobertura: Ría. Nacional» 1.2. En reparto de negocios de la Corporación, el radicado No. 7320 de 2017 correspondiente a la petición presentación de las preguntas que deben ser sometidas a consulta, correspondió al despacho del Magistrado Alexander Vega Rocha.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Resolución xxxx de 2017 Página 2 de 7 «Por medio de la cual se aprueba las preguntas presentas por el Partido Centro Democrático, para dar trámite a la realización de la consulta para la toma de decisiones internas.» . 2.1. Sobre las consultas El artículo 107 constitucional, que fuere modificado por los Actos Legislativos 1 de 2003 y 1 de 2009, es enfático en señalar que «para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos y en la ley». ASÍ mismo indica que en las consultas populares se aplicaran las reglas sobre financiación, publicidad y acceso a los medios de comunicación que rigen para las elecciones ordinarias y, en los casos de consultas para elegir sus candidatos impone la obligatoriedad del resultado, así como la imposibilidad para que quienes participen en ellas, puedan inscribirse por otro partido en el mismo proceso electoral.

Por su parte, el artículo 109 Ibidem permite la posibilidad de la financiación estatal en las consultas, de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley, así como con la autorización del CNE.

consultas, de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley, así como con la autorización del CNE. A su vez, el artículo 265 Ejusdem, es indicativo en asegurar que el Consejo Nacional Electoral es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. Allí mismo se prevé como atribuciones especiales, entre otras, velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, distribuir los aportes para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, así como colaborar para la realización de consultas de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Ahora, el precepto constitucional de las consultas ha sido desarrollado por el Legislador Estatutario al expedir la Ley 1475 de 2011, la que en sus artículos 5 y siguientes propendió por la regulación sobre su definición, clasificaciones, normas aplicables a ellas y obligatoriedad de los resultados. Sobre esta normativa, importante es resaltar que, en consonancia con el querer del constituyente, allí se indicó que «as consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.» Resolución vox de 2017 Página 3 de 7 «Por medio de la cual se aprueba las preguntas presentas por el Partido Centro Democrático, para dar trámite a la

——— _tealización de la consulta para la toma de decisiones internas.» Sobre la naturaleza jurídica de las consultas populares tuvo la oportunidad de pronunciarse la H. Corte Constitucional, a propósito del control previo e integral de constitucionalidad que realizare del proyecto de lo que hoy es la Ley 1475 de 2011, especificando que: «De manera preliminar al estudio sobre la constitucionalidad de esas disposiciones, debe la Sala advertir que la realización de consultas internas y populares son instrumentos imprescindibles para el fortalecimiento de las agrupaciones políticas, en los términos explicados en esta providencia. La consecución democrática de las decisiones internas de dichas agrupaciones, al igual que la designación de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, se aseguran mediante la convocatoria a los ciudadanos y, en especial, a los miembros del grupo político, con el fin de que expresen sus preferencias. Esto resulta especialmente importante bajo el actual régimen constitucional en materia electoral, que otorga a los partidos y movimientos la posibilidad de presentarse a las elecciones a través de listas Únicas cerradas, cuya composición debe reflejar tales prácticas democráticas. A su vez, las consultas de las agrupaciones políticas son consecuencia del carácter expansivo de la democracia. En efecto, ese principio constitucional no se agota en acto del sufragio, sino que debe extenderse a diversos entornos de la vida social y política de la Nación. En el caso planteado, resulta evidente que uno de los campos donde la práctica democrática debe imperar es en la actividad interna de las agrupaciones políticas, precisamente por el papel nodal que cumplen en el funcionamiento y vigencia de la representación política de la soberanía popular.

precisamente por el papel nodal que cumplen en el funcionamiento y vigencia de la representación política de la soberanía popular. Además, la existencia de consultas en las agrupaciones políticas satisface dos principios también medulares para el Estado Constitucional: la participación efectiva y el pluralismo. Lo primero, puesto que las consultas son, ante todo, mecanismos en que los ciudadanos expresan sus preferencias acerca de las decisiones más importantes del partido o movimiento, lo que involucra la participación de los interesados en las decisiones que los afectan. Las consultas, en ese sentido, facilitan que los ciudadanos incidan en que dichas decisiones sean compatibles con el programa y plan de acción política de la agrupación. Lo segundo, en tanto las consultas, aunque están basadas en la regla de mayoría, permiten que las minorfas expresen sus posiciones de manera mucho más efectiva que en esquemas no democráticos, que han imperado en la práctica partidista nacional, en donde las decisiones en comento suelen ser adoptadas de espaldas a los militantes y por parte de órganos directivos no necesariamente representativos de las distintas corrientes ideológicas que integran la agrupación política. Esta visión conlleva, de acuerdo con autores comúnmente aceptados en ciencia política, una lógica de igualdad política que precede a la vigencia de la práctica democrática. Así, como lo expresa Dahl, ...si los miembros de un grupo creen que todos están calificados más o menos igual para participar de las decisiones colectivas, hay buenos chances de que lleguen a gobernarse a través de alguna especie de proceso democrático. No estoy en condiciones de afirmar cómo podría llegar a prevalecer una creencia tal en un grupo, pero en ciertos lugares y épocas se han dado tres

proceso democrático. No estoy en condiciones de afirmar cómo podría llegar a prevalecer una creencia tal en un grupo, pero en ciertos lugares y épocas se han dado tres circunstancias que favorecieron la creencia en el proceso democrático. En primer lugar, ciertos individuos constituyen un grupo o asociación bien definida. Segundo, ese grupo es relativamente independiente del control externo —o sus miembros creen que pueden llegar a adquirir esa independencia-. Por último, los miembros del grupo precien que están todos más o menos igualmente capacitados para gobernar, al menos de una manera rudimentaria. Este último aspecto de sus creencias podría describirse, más específica y algo más abstractamente, del siguiente modo: los miembros creen que ninguno de ellos, y ninguna minoría entre ellos, está mejor capacitado o capacitada, tan definidamente que a esa o a esas personas deba permitírseles gobernar sobre todo el resto de la asociación; por el contrario, piensan que todos están igualmente calificados para participar en pie de igualdad en el proceso de gobierno de la asociación”.» Conforme lo anterior tenemos que, tanto el constituyente como el legislador patrios, han propendido por la realización de consultas internas y populares, como instrumentos imprescindibles para el fortalecimiento de las agrupaciones políticas y con ello, obtener la consecución democrática de sus decisiones internas, así como la designación de sus 1 Corte Constitucional. Sentencia C-490 de 2011. Magistrado Ponente, doctor Luis Ernesto Vargas Silva. 2 DAHL. Robert A. (1992) La democracia y sus críticos. Paidós. Barcelona, p. 43. Resolución vox de 2017 Página 4 de 7

«Por medio de la cual se aprueba las preguntas presentas por el Partido Centro Democrático, para dar trámite a la realización de la consulta para la toma de decisiones internas.» candidatos a cargos y corporaciones de elección popular. Es decir, las consultas internas o populares pueden darse con la finalidad de tomar una decisión interna, o para la escogencia de sus candidatos a elecciones populares. Así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional puede establecerse la finalidad para la que pueden ser realizadas las consultas, esto es, para la consecución democrática de las decisiones internas de los partidos o movimientos políticos, así como de los grupos significativos de ciudadanos, o para la designación de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, también se ha manifestado la Sala Electoral del Consejo de Estado al indicar: «De cara a lo anterior se tiene que las consultas en cualquiera de sus modalidades, se erigieron como un mecanismo de participación democrática a través de los cuales los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular”. » Nótese cómo, interpretando el querer del constituyente, esta corporación también es enfática en afirmar que, las consultas en cualquiera de sus modalidades (internas, populares o interpartidistas), son mecanismos de participación democrática a través de los cuales los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, o grupos significativos de ciudadanos pueden adoptar sus decisiones internas (cualquiera que fuere) o escoger sus candidatos, propios o de coalición a cargos o corporaciones públicas.

ciudadanos pueden adoptar sus decisiones internas (cualquiera que fuere) o escoger sus candidatos, propios o de coalición a cargos o corporaciones públicas. En tal sentido, la convocatoria a consultas populares fue reglamentada mediante Resolución No. 1586 de 2013 por esta Corporación, la cual, en su artículo 6” establece las actuaciones preparatorias y específicamente sobre las consultas que se realicen para la toma de decisiones, señala: «(...) Para el caso de las consultas que se realicen para la toma de decisiones internas, las preguntas a realizar deberán ser presentadas ante el Consejo Nacional Electoral para su aprobación, a más tardar, cuarenta y cinco (45) días calendario antes de la fecha de la realización de la respectiva votación. El Consejo Nacional Electoral dentro de los diez días calendario siguientes a su presentación se pronunciará sobre el particular. En caso de ser aprobadas, se remitirán de forma inmediata a la Registraduría Nacional del estado Civil para los fines pertinentes. En caso contrario, se devolverán al partido o movimiento político con personería jurídica o grupo significativo de ciudadanos interesado, para que las subsane, en el término de 5 días calendario; de no hacerlo, se entenderá que desiste de la realización de la respectiva consulta.» Por tal motivo, mediante resolución No. 2152 de 2017, el Consejo Nacional Electoral modificó la fecha para la realización de las consultas populares, internas o partidistas para la toma de sus decisiones, especificando que, en caso de que se solicite la realización de

Ñ CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejera Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Fallo del veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Radicación Número: 05001-23-33000-2015-02579-01. Accionante: Rodrigo de Jesús Múnera Zapata. Accionado: César Augusto Suárez Mira — Alcalde del Municipio de Bello (Antioquia) - Resolución x0x de 2017 Página 5 de 7 «Por medio de la cual se aprueba las preguntas presentas por el Partido Centro Democrático, para dar trámite a la realización de la consulta para la toma de decisiones internas.» consultas para la toma de decisiones, los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos que las soliciten, deberán presentar las preguntas ante el Consejo Nacional Electoral hasta el cuatro (4) de octubre de 2017. === AS 3. DEL CASO EN CONCRETO El partido Centro Democrático, por intermedio de su Directora Nacional, en escrito presentado el 04 de octubre de 2017, radica ante esta corporación las preguntas propuestas para someterlas a la consulta que se llevará a cabo el 19 de noviembre de la corriente anualidad, para la toma de decisiones. Que la pregunta presentada por dicha colectividad, se refiere a un tema específico y propio de las decisiones internas de la organización dentro del marco de su autonomía y, por lo cual, esta propende porque las mismas cuenten con la participación directa y democrática de sus afiliados y con el ánimo de fortalecer tal organización. Que la pregunta realizada es totalmente clara, ya que ella específicamente preceptúa:

de sus afiliados y con el ánimo de fortalecer tal organización. Que la pregunta realizada es totalmente clara, ya que ella específicamente preceptúa: «¿Quién de estas personas cree usted puede ser el representante del Centro Democrático para participar con otros partidos, movimientos políticos, o grupos significativos de ciudadanos, en una consulta u otro mecanismo, para escoger al candidato único de coalición, a la presidencia de la República para el periodo constitucional 2018-2022? Carlos Holmes Trujillo Iván Duque Márquez María del Rosario Guerra Paloma Valencia Laserna Rafael Nieto Loaiza» Importante resaltar que la pregunta presentada ante esta corporación, lo fue dentro del término legal oportuno, esto es, el 04 de octubre de 2017, fecha máxima fijada para el efecto por parte de la Resolución No. 2152 de 2017 y además, esta consulta es pertinente ya que el constituyente, el legislador, el reglamentador, así como la jurisprudencia, son unívocas en indicar que no solamente pueden realizarse consultas para elegir candidatos, sino también, para la toma de decisiones propias de los partidos, las que de contera, no implican la designación de sus candidatos a cargos o corporaciones. Recordemos que sobre este tópico, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha indicado: «De cara a lo anterior se tiene que las consultas en cualquiera de sus modalidades, se erigieron como un mecanismo de participación democráfica a través de los cuales los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de Resolución wox de 2017 Página 6 de 7

«Por medio de la cual se aprueba las preguntas presentas por el Partido Centro Democrático, para dar trámite a la realización de la consulta para la toma de decisiones internas.» ciudadanos pueden adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular”. » Es decir, las consultas en cualquiera de sus modalidades (internas, populares o interpartidistas), son mecanismos de participación democrática a través de los cuales los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, o grupos significativos de ciudadanos pueden adoptar sus decisiones internas (cualquiera que fuere) o escoger sus candidatos, propios o de coalición a cargos o corporaciones públicas. En eel caso de estudio encontramos que siguiendo los postulados democráticos que deben regir en cualquier organización política, el Partido Centro Democrático está trasladando a los votantes y militantes para el día de la consulta, la opción de tomar la decisión interna de designar un representante suyo para futuras coaliciones u otras consultas interpartidistas que se realicen con el fin de elegir candidatos a cargos públicos de elección popular. Por ello cabe diferenciar este tipo de consultas bajo el amparo legal, las cuales están diseñadas o inspiradas no solo para elegir candidatos a cargos de elección popular sino cualquier otra decisión interna de los partidos (como en el sub lite), para lo cual la organización electoral debe no solo garantizar eficientemente este ejercicio democrático, sino buscar que se respeten los postulados constitucionales de la organización política en el marco de la publicidad de las decisiones y autodeterminación de las mismas. Por lo tanto, no puede menos que darse aprobación a la pregunta de la referencia, y por

publicidad de las decisiones y autodeterminación de las mismas. Por lo tanto, no puede menos que darse aprobación a la pregunta de la referencia, y por ende, ordenar su remisión inmediata a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo pertinente. Ya que se reitera, los partidos pueden realizar consultas no solamente para elegir sus candidatos a cargos o corporaciones públicas, sino también, para adoptar sus decisiones internas como en el asunto en mención. En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la pregunta a realizar por parte del partido Centro Democrático, en la consulta para toma de decisiones que se llevará a cabo el 19 de noviembre de 2017 en todo el territorio nacional, la cual, es la siguiente: % CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejera Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Fallo del veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Radicación Número: 05001-23-33000-2015-02579-01. Accionante: Rodrigo de Jesús Múnera Zapata. Accionado: César Augusto Suárez Mira — Alcalde del Municipio de Bello (Antioquia) - ceResolución xooocde 2017 Página 7 de 7 «Por medio de la cual se aprueba las preguntas presentas por el Partido Centro Democrático, para dar trámite ¡a la realización de la consulta para la toma de decisiones internas.» «¿Quién de estas personas cree usted puede ser el representante del Centro Democrático para participar con otros partidos, movimientos políticos, o grupos significativos de

«¿Quién de estas personas cree usted puede ser el representante del Centro Democrático para participar con otros partidos, movimientos políticos, o grupos significativos de ciudadanos, en una consulta u otro mecanismo, para escoger al candidato único de coalición, a la presidencia de la República para el periodo constitucional 2018-2022? Carlos Holmes Trujillo Iván Duque Márquez María del Rosario Guerra Paloma Valencia Laserna Rafael Nieto Loaiza» ARTÍCULO SEGUNDO: Por subsecretaría de la corporación, remítase de manera inmediata la pregunta a realizar por parte del partido Centro Democrático en la consulta para toma de decisiones que se llevará a cabo el 19 de noviembre de 2017, así como de éste acto administrativo al señor Registrador Nacional del Estado Civil y al Registrador Delegado en lo Electoral para lo pertinente, en los términos a que se contrae el artículo 6” de la Resolución No. 1586 de 2013.

ARTÍCULO TERCERO: Por subsecretaría comuníquese esta decisión al partido Centro

Democrático.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE, Aprobada en Sala Plena celebrada el día dieciocho (18) del mes de Octubre dos mil call oct ASSIS , Presidente (R) diecisiete (2017). gistrado: Ángela Hernández Sandoval.

AclaraMaMagistrados: Luis Bernardo Franco, Emiliano Rivera Bravo, Armando Novoa García, Ángela

Hernández Sandoval, Felipe García Echeverry y Carlos Ernesto Camargo.

Ausente Magistrado: Yolima Carrillo Pérez, Proyectó: japf

Revisó: AVR.OD

Ausente Magistrado: Yolima Carrillo Pérez, Proyectó: japf Revisó: AVR.OD Radicado No: 7320 de 2017.

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