Acuerdo 266-2021
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
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Detalles
- Título
- Acuerdo 266-2021
- Autor
- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
MINISTERIO DE GOBIERNO « U COMER el AGRICULTURA, | GANADERÍA Y on nieranano ecamunrre: | ALIMENTACIÓN
ACUERDO MINISTERIAL No. 266-2021
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 16 de noviembre de 2021. / EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a los Ministros de Estado ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.
CONSIDERANDO: Que con fundamento en el artículo 31 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010, Informática es el órgano de apoyo técnico responsable de facilitar el desempeño eficaz y eficiente del Ministerio, a través de la implementación y actualización del hardware y software necesario para el procesamiento de datos e información estratégica y dentro de sus atribuciones se encuentra desarrollar los sistemas, programas y diseño de redes, para su aplicación computacional, utilizando la tecnología más avanzada.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Manual de Normas y Procedimientos de Informática, aprobado por el Acuerdo Ministerial número 219-2021, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, establece que Informática gestionará la autorización de los Manuales Técnicos o Guías de Usuarios de Sistemas Informáticos en producción, utilizados por las diferentes dependencias del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que deberá ser aprobado por la Autoridad Superior de este Ministerio.
POR TANTO:
utilizados por las diferentes dependencias del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que deberá ser aprobado por la Autoridad Superior de este Ministerio.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010 del Presidente de la República.
ACUERDA: ARTÍCULO 1. Aprobar el MANUAL DE USUARIO SISTEMA MICRO-RIEGO, que contiene treinta y nueve (39) folios, incluyendo carátula e índice. , ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir inmediatamente.
COMUNÍQUESE,
Dr, José Ángel tope Camposeco Ministro de Agriculty