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Acuerdo 3 de 2011

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
Acuerdo 3 de 2011
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2011

REPÚBLICA DE CDLÓMBIA

S CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

ACUERDO N 003 DE 2011

(Noviembre 23 de 2011) Por la cual se resuelve un recurso de apelación en contra de la comunicación de fecha Y de noviembre de 2011, emitida por la Comisión Escrutadora Departamental del Vichada, se resuelven otras solicitudes y se declara la elección de Concejales y Alcalde municipal del municipio de Cumaribo - Vichada, con ocasión de los comicios del 30 de octubre de 2011. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numerales 3, 4 y 6 de la C. P., modificado por el Acto Legislativo 1.1. 1.2. 1.3. No. 1 de 2009, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS: El pasado 30 de octubre de 2011 se realizaron en el territorio nacional las elecciones para diputados, gobernadores, concejales, alcaldes y miembros de juntas administradoras locales.

Durante el trámite del escrutinio departamental, realizado por los Delegados del Consejo Nacional Electoral en el Departamento del Vichada, el ciudadano LUIS ALFREDO CAMACHO RINCÓN presentó varias solicitudes; las que fueron resueltas oportunamente por las autoridades electorales. Según consta en el Acta General del Escrutinio Departamental, las solicitudes presentadas por el señor CAMACHO RINCÓN, fueron las siguientes: Una reclamación referente al municipio de Cumaribo, presentada el 6 de noviembre de 2011, la que fue resuelta mediante Resolución No.

siguientes: Una reclamación referente al municipio de Cumaribo, presentada el 6 de noviembre de 2011, la que fue resuelta mediante Resolución No. 002 del 7 del mismo mes y año denegándola, siendo notificada en estrados, sin que aparezca constancia alguna de interposición de recursos contra la misma, en el Acta General de Escrutinio, sesión del 7 de noviembre de 2011 y sin que fisicamente aparezca recurso contra la misma dentro del expediente. e Oficio 002 de noviembre 4 de 2011, dirigido a los Delegados Departamentales del Consejo Nacional Electoral, por medio del cual se solicita copia autenticada de los formatos de los formularios E-10 y E-11, diligenciados por los jurados de votación el día 30 de octubre de 2011, en cada una de las mesas del departamento. A esta solicitud se dio respuesta por comunicación de fecha 7 de noviembre de 2011, cuya copia se entregó al señor CAMACHO RINCÓN en la sesión del escrutinio departamental de la misma fecha y frente a la cual aparece constancia de haberse presentado personalmente y por escrito recurso de reposición y en subsidio de apelación ante el Consejo Nacional Electoral, el que aparece en físico dentro del expediente. + Mediante Resolución No. 004 de fecha 8 de noviembre de 2011, se denegó el recurso de reposición y se concedió en el efectoREPÚBLICA DE COLOMBIA Página N 2 de Acuerdo N003 de 2011

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1.4. 1.5. 1.6. 1.7, suspensivo recurso de apelación ante el Consejo Nacional Electoral, en lo que se refiere a la anterior decisión.

1.6. 1.7, suspensivo recurso de apelación ante el Consejo Nacional Electoral, en lo que se refiere a la anterior decisión. e Por último, aparece un oficio de fecha 4 de noviembre de 2011 y presentado ante la comisión escrutadora departamental el 6 de noviembre pasado, que tiene que ver con la impugnación y nulidad de mesas de votación del escrutinio de 30 de octubre de 2011, suscrita por JOSÉ ROBERTO SALCEDO y presentada por LUIS ALFREDO CAMACHO RINCÓN, en la que se impugnan todas las 62 mesas de votación instaladas en el municipio de Cumaribo, se solicita anular otras mesas de votación y el recuento de votos de las mismas. Frente a esta solicitud, la comisión escrutadora advierte que no se encuentra dirigida a ella, por lo que ordena dar traslado de la misma a todos sus destinatarios, entre ellos al Consejo Nacional Electoral, sin tomar ninguna decisión de fondo al respecto, notificando en estrados la determinación de traslado de la petición, indicando que contra ella no procede ningún recurso, y sin que aparezca constancia alguna de interposición de recursos. Mediante comunicación de fecha 24 de octubre de 2011, recibida en el Consejo Nacional Electoral el Y de noviembre de 2011, el Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado, en su condición de Vicepresidente de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, remite denuncia presentada ante ese ente de control por el señor Gobernador del Vichada, Juan Carlos Ávila Juanias, en contra del candidato BLAS ARVELIO ORTIZ REBOLLEDO a la Gobernación del

Gobernador del Vichada, Juan Carlos Ávila Juanias, en contra del candidato BLAS ARVELIO ORTIZ REBOLLEDO a la Gobernación del mismo Departamento, en la que da cuenta de presuntas irregularidades cometidas por el mismo candidato en las elecciones celebradas en el 2007, que dieron lugar a la nulidad de su elección por el Consejo de Estado, por lo que considera que una persona con tales antecedentes no puede llegar a la Gobernación del Departamento. A esta actuación correspondió el número de radicado No. 15602. Aparece igualmente como abono al mismo radicado señalado anteriormente, la solicitud de no declaratoria de la elección de los candidatos a la Gobernación del Vichada para el período constitucional 2012-2015, SERGIO ANDRÉS ESPINOSA FLÓREZ y BLAS ARVELIO ORTIZ REBOLLEDO, presentada por el Dr. José Domingo Álvarez Pinzón el 15 de noviembre de 2011. Respecto del primero por considerar que al haber sido elegido como Gobernador para el período constitucional 20082011, se encontraba inhabilitado para inscribirse como candidato para las presentes elecciones. En cuanto al segundo, por presuntamente haber incurrido en doble militancia. Por reparto efectuado el 11 de noviembre de 2011, correspondió conocer de los presentes asuntos al despacho del Magistrado Gilberto Rondón González. Convocada la audiencia pública de que trata el artículo 14 del Código Electoral, la misma se llevó a cabo el pasado 17 de noviembre del año en curso, sin que asistiera el recurrente a sustentar el recurso de apelación. No obstante en la misma intervino el Dr. Néstor Guillermo Franco González, en

curso, sin que asistiera el recurrente a sustentar el recurso de apelación. No obstante en la misma intervino el Dr. Néstor Guillermo Franco González, en representación del candidato PEDRO PABLO HERNÁNDEZ ROMERO a la Alcaldía Municipal de Cumaribo, quien presentó solicitud de saneamiento de nulidad que afecta el proceso de elecciones para la Alcaldía Municipal deREPÚBLICA DE COLOMBIA Página N 3 de Acuerdo N003 de 2011

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2.1. Cumaribo, así como también de revisión de escrutinios relacionados con dicha circunscripción. % También intervino el doctor José Antonio Quintero Jaimes, en representación del candidato a la Alcaldía del mismo municipio ARDULFO ROMERO PARDO, quien se pronunció respecto de la reclamación presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO CAMACHO RINCÓN y que fue resuelta por la Comisión Escrutadora Departamental del Vichada mediante Resolución No. 002 de noviembre 7 de 2011, así como también respecto de la petición que fue rechazada y cuyo recurso de apelación fue concedido mediante Resolución No. 004 de 8 de noviembre pasado. Intervino igualmente el doctor Germán Salas Rodríguez, en representación del candidato a la Gobernación del Vichada SERGIO ANDRÉS ESPINOSA FLÓREZ, quien presentó oposición a las reclamación presentada por el señor LUIS ALFREDO CAMACHO RINCÓN. á 2. CONSIDERACIONES

DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Atendiendo a que según el inciso segundo del artículo 1 del C. C. A., en lo

á 2. CONSIDERACIONES

DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Atendiendo a que según el inciso segundo del artículo 1 del C. C. A., en lo no previsto en las normas especiales que regulan procedimientos administrativos se aplican las disposiciones de la parte primera del Código Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta que los requisitos del recurso de apelación que se interpone contra las decisiones proferidas por los Delegados Departamentales del Consejo Nacional Electoral no se encuentran regulados en el Código Electoral, es menester remitirse a lo señalado en el artículo 52 del mencionado Código. De conformidad con la norma en cita, se advierte que los recursos deben ser presentados dentro de la oportunidad legal, personalmente y por escrito por el interesado y o su representante o apoderado debidamente constituido y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, entre otros. Descendiendo al caso concreto, lo primero que debe señalarse es que efectivamente corresponde al Consejo Nacional Electoral resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de los actos de sus delegados. Lo segundo, es que el señor LUIS ALFREDO CAMACHO RINCÓN interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra decisión de la Comisión Escrutadora Departamental de fecha Y de noviembre de 2011, referente a la negativa de expedición de unas copias, lo que implica que la sustentación del primero es suficiente para tener por debidamente sustentado el medio de impugnación interpuesto como subsidiario. No obstante, se advierte que los Delegados del Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No, 004 de fecha 8 de noviembre de 2011, 'denegaron el recurso de reposición, sin que el mismo se

Nacional Electoral, mediante Resolución No, 004 de fecha 8 de noviembre de 2011, 'denegaron el recurso de reposición, sin que el mismo se hubiese sustentado, y concedieron en el efecto suspensivo el recurso de apelación ante el Consejo Nacional Electoral. Ante la falta de sustentación del primer recurso y por consiguiente del subsidiario, una vez celebrada la audiencia pública de que trata el artículoREPÚBLICA DE COLOMBIA Página N 4 de Acuerdo N003 de 2011

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2.2. 2.2.1. 14 del Código Electoral, el impugnante no se hizo presente por lo que el recurso de apelación no fue sustentado. Como la sustentación del recurso con expresión concreta de los motivos de inconformidad como se señaló arriba, constituye requisito de los medios de impugnación en la vía gubernativa, no queda otro camino que proceder a declarar desierto el recurso de apelación interpuesto como subsidiario contra la decisión de fecha 7 de noviembre pasado por el señor LLUIS ALFREDO CAMACHO RINCÓN, cuya reposición fue resuelta mediante Resolución No. 004 del 8 del mismo mes y año, emitida por la Comisión Escrutadora Departamental del Vichada, conforme a lo señalado en el artículo 53 del C. C. A. Ahora bien, en lo que se refiere a la Resolución No. 002 de 7 de noviembre de 2011, por medio de la cual se resolvió una reclamación del municipio de Cumaribo, como se anotó en los hechos, se advierte que no aparece constancia procesal en el Acta de Escrutinio, ni en escrito aparte sobre la interposición de recurso alguno, por lo que la misma no puede ser objeto de

constancia procesal en el Acta de Escrutinio, ni en escrito aparte sobre la interposición de recurso alguno, por lo que la misma no puede ser objeto de examen por la Corporación. La anterior consideración se pone de manifiesto, teniendo en cuenta que respecto de la misma se pronunció en la audiencia el apoderado del candidato ARDULFO ROMERO PARDO, oponiéndose a la reclamación presentada inicialmente. Sobre este acto administrativo ha de aclararse que la reclamación que dio origen a su expedición no fue allegada con los documentos remitidos por los Delegados Departamentales del Consejo Nacional Electoral en el Vichada, y sólo se vino a conocer anexa al escrito que allegó en la audiencia pública el doctor José Antonio Quintero Jaimes, en su condición de apoderado del candidato a la Alcaldía de Cumaribo ARDULFO ROMERO PARDO, de donde se evidencia que el señor LUIS ALFREDO CAMACHO presentó la reclamación en su condición de delegado del Candidato a la Gobernación del Vichada por el movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO. No obstante lo anterior, decidida la reclamación, se insiste, tal como aparece en el acta de escrutinio departamental, no se interpuso ningún recurso en su contra, por lo que, debió procederse a la declaratoria de la elección y expedición de credencial para Gobernador del Departamento del Vichada.

DE LAS OTRAS SOLICITUDES.

Respecto de la solicitud cuyo traslado fue ordenado por la Comisión Escrutadora Departamental, se advierte que la misma corresponde a los mismos supuestos de hecho que fundamentaron las reclamaciones que se presentaron ante la Comisión Escrutadora Municipal de Cumaribo y que

mismos supuestos de hecho que fundamentaron las reclamaciones que se presentaron ante la Comisión Escrutadora Municipal de Cumaribo y que resolvió en su momento la Comisión Escrutadora Departamental del Vichada. Es de advertir que la competencia del Consejo Nacional Electoral se circunscribe a las apelaciones respecto de las decisiones de sus delegados, o sus desacuerdos, por to que no es procedente emitir pronunciamiento alguno respecto de las eventuales reclamaciones o saneamiento de nulidades en lo que se refiere a los escrutinios municipales. En efecto, el Consejo de Estado ha señalado que la posibilidad de que ei Consejo Nacional Electoral revise escrutinios y documentos electorales sin sujeción4 REPÚBLICA DE COLOMBIA Página N D de Acuerdo N003 de 2011 Ss CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a la preclusividad de la instancia, como instrumento que es de verificación de la verdad electoral, y con el fin de establecer la transparencia del voto, tiene el alcance de poder operar, únicamente, cuando le sea indispensable acudir de manera excepcional a esta autoridad administrativa electoral, en virtud a que este conociendo directamente o vía recurso de apelación de una causal de reclamación a las que se refiere el artículo 192 del Código Electoral o del sometiendo a examen de irregularidad en la votación o en el escrutinio, presuntamente constitutiva de causal de nulidad (requisito de procedibilidad — parágrafo del artículo 237 C. P.).' En ese orden de ideas, respecto del asunto sometido a estudio se advierte que el Consejo Nacional Electoral no puede asumir el conocimiento de la actuación administrativa electoral para revisar los escrutinios con ocasión

que el Consejo Nacional Electoral no puede asumir el conocimiento de la actuación administrativa electoral para revisar los escrutinios con ocasión de la reclamación trasladada y por virtud del recurso de apelación, toda vez que el mismo no fue sustentado oportunamente, razón por la que se procede en esta decisión a su rechazo. Adicionalmente, tampoco está conociendo directamente del escrutinio por cuanto, conforme a lo señalado en el artículo 265 numeral 8 de la C. P., modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 1 de 2009, a esta Corporación lo corresponde efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de la elección y expedir las credenciales a que haya lugar. Igualmente no puede conocer de la actuación el Consejo Nacional Electoral, con ocasión del agotamiento del requisito de procedibilidad, toda vez que el artículo 8” del Acto Legislativo No. 1 de 2009 dispone: “ARTÍCULO 80. El artículo 237 de la Constitución Política tendrá un nuevo numeral, así: 7. Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la ley. PARÁGRAFO. Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, que encabeza el Consejo Naciona! Electoral”.(Negrilla fuera de texto). Lo anterior en concordancia con el inciso segundo del artículo cuarto de la

correspondiente, que encabeza el Consejo Naciona! Electoral”.(Negrilla fuera de texto). Lo anterior en concordancia con el inciso segundo del artículo cuarto de la Resolución No. 4221 de 2011, proferida por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, que señala: Y.) Las solicitudes de saneamiento de nulidades y las reclamaciones son medios idóneos para agotar la procedibilidad. Éstas podrán ser presentadas, tratándose de cargos de nivel municipal o distrital, solamente ante las comisiones escrutadoras auxiliares, municipales o distritales; y tratándose de cargos del nivel departamental ante las mismas o ante los delegados del Consejo Nacional Electoral.” f...)” ' Sentencia de 19 de septiembre de 2011, Consejera Ponente: Susana Buitrago Valencia. Expediente No. 11001-03-28-000-2010-00041-00. Consejo de Estado Sección Quinta) 1REPÚBLICA DE COLOMBIA Página N 6 de Acuerdo N003 de 2011

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2.2.2. 2.2.3. 2.2.4, 2.2.5. 2.2.6. Las anteriores normas transcritas permiten establecer que el agotamiento del requisito de procedibilidad debe agotarse, en tratándose de cargos de nivel municipal, como ocurre en el presente asunto, ante la autoridad administrativa electoral correspondiente; que no es otra que la comisión escrutadora municipal y no ante el Consejo Nacional Electoral, que obviamente es quien encabeza jerárquicamente para estos menesteres la organización electoral, como se desprende del parágrafo del artículo 237 de la C. P.

obviamente es quien encabeza jerárquicamente para estos menesteres la organización electoral, como se desprende del parágrafo del artículo 237 de la C. P. Los anteriores razonamientos son suficientes también para que la Corporación se abstenga de analizar, por falta de competencia, las solicitudes presentadas por el Dr. Néstor Guillermo Franco González, apoderado del candidato PEDRO PABLO HERNÁNDEZ ROMERO, toda vez que ante el Consejo Nacional Electoral no son procedentes las peticiones de saneamiento de nulidades y revisión de escrutinios, como se explicó, para cargos del nivel que se controvierte. En efecto, se insiste, las irregularidades en el proceso de votación o en el escrutinio que se deben poner en conocimiento de la autoridad electoral, con el fin de agotar el requisito de procedibilidad, deben ser planteadas allí, durante el escrutinio y ante la autoridad correspondiente, para el caso por tratarse de una elección del nivel municipal, ante la Comisión Escrutadora Municipal y no ante esta Corporación. Ahora, frente a la revisión de escrutinios, también se reitera que la competencia funcional del Consejo Nacional Electoral no se habilitó por cuanto el recurso de apelación no fue sustentado, y tampoco conoce la Corporación del presente escrutinio en forma directa, ni del saneamiento de nulidades para el agotamiento del requisito de procedibilidad por tratarse de la elección para un cargo del nivel mencionado. Frente a las solicitudes de los doctores José Antonio Quintero Jaimes y Germán Salas Rodríguez, como las mismas se refieren a oposiciones a las pretensiones del recurrente LUIS ALFREDO CAMACHO RINCÓN, sin que

Germán Salas Rodríguez, como las mismas se refieren a oposiciones a las pretensiones del recurrente LUIS ALFREDO CAMACHO RINCÓN, sin que el recurso se hubiese interpuesto y sustentado, no se hace necesario hacer pronunciamiento alguno al respecto. A Por último, ante la imposibilidad de asumir la competencia por parte del Consejo Nacional Electoral con ocasión del recurso de apelación, como se ha venido insistiendo, se observa omisión por parte de la Comisión Escrutadora Departamental del Vichada como quiera que contra la Resolución No. 002 de 2011 no se interpusieron recursos, por lo que debió procederse a declarar las correspondientes elecciones y ordenarse la expedición de las credenciales, sin que exista explicación para que los Delegados Departamentales del Consejo Nacional Electoral en el Vichada en el escrutinio general se abstuvieran de expedir las credenciales de Gobernador y Asamblea del Departamento, así como las de Alcalde y Concejo de Cumaribo, cuando respecto del primero no se había interpuesto recurso y, en cuanto a los últimos, los recursos contra las reclamaciones pendientes quedaron definidos en esa instancia. Obran en el expediente los formularios E-24 AL, E-26 ALC, E-24 CO y E-26 CON, debidamente diligenciados y firmados por los miembros de La Comisión Escrutadora Municipal designada para Cumaribo-Vichada,REPÚBLICA DE COLOMBIA Página N 7 de Acuerdo N003 de 2011 = CONSEJO NACIONAL ELECTORAL debidamente diligenciados y firmados por los miembros de la Comisión Escrutadora Departamental designada para el efecto, doctores Álvaro

debidamente diligenciados y firmados por los miembros de la Comisión Escrutadora Departamental designada para el efecto, doctores Álvaro PACHECO CUBILLOS y ALIRIO VILLAMIZAR VALENCIA, y los Secretarios GABRIEL SANCHEZ ZARASTY y HAIDYTH CHAVERRA PAZ; así como el acta de entrega firmada por la doctora HAIDYTH CHAVERA PAZ quien actuó como Delegada Del Registrador Nacional en el departamento del Vichada. 2.2.7. Con base en estos documentos, el Consejo Nacional Electoral procederá a efectuar la declaratoria de elección del Alcalde y de los Concejales del municipio de Cumaribo — Vichada mediante el presente Acuerdo, y dentro de la audiencia que se desarrolla, se pronunciará posteriormente sobre la elección de Gobernador del departamento de Vichada, así como sobre la Asamblea Departamental. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto como subsidiario por el ciudadano LUIS ALFREDO CAMACHO RINCÓN, en contra de la decisión del 7 de noviembre de 2011, que negó la expedición de unas copias, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. ARTÍCULO SEGUNDO. RECHAZAR por improcedente la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO CAMACHO RINCÓN, en lo que se refiere a irregularidades en el escrutinio municipal de Cumaribo y cuyo traslado a esta Corporación fue ordenado por la Comisión Escrutadora Departamental del Vichada, por los motivos señalados en este acto administrativo.

Corporación fue ordenado por la Comisión Escrutadora Departamental del Vichada, por los motivos señalados en este acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. ABSTENERSE de dar trámite a las solicitudes presentadas por el Dr. Néstor Guillermo Franco González, en representación del candidato PEDRO PABLO HERNÁNDEZ ROMERO, y declarar agotado el requisito de procedibilidad de que trata el parágrafo del artículo 237 de la C. P., modificado por el artículo 8” del Acto Legislativo No. 1 de 2009. ARTÍCULO CUARTO. DECLARAR la elección de los CONCEJALES del municipio de CUMARIBO del departamento del Vichada de conformidad con los resultados consolidados en el Formulario E -26 CO, anexo a este acuerdo, y una vez revisados por esta Corporación los votos obtenidos por cada candidato dentro de las listas de cada Partido, Movimiento Político o Grupo significativo de ciudadanos contemplados en los Formularios E -24 referidos en la parte considerativa de esta resolución, con los cuales se han reordenado las listas y se ha establecido que los concejales elegidos son:REPÚBLICA DE COLOMBIA Página N 8 de Acuerdo N003 de 2011 = CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE: Luis Alberto Saenz Valencia con cédula de ciudadanía No. 94.252.730 y Nubia María Gómez Peña con cédula de ciudadanía No. 40.440.806.

PARTIDO DE INTEGRACION NACIONAL: Efren Cacua Benítez con cédula de ciudadanía No. 91.463.459 y Fabio Rojas Gaitán con cédula de ciudadanía No.

18.250.398

ciudadanía No. 91.463.459 y Fabio Rojas Gaitán con cédula de ciudadanía No. 18.250.398 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL: Adaluz Landaheta Soto con cédula de ciudadanía No. 30.981.972 y Jesús Chiquitin Chipiaje con cédula de ciudadanía No. 6.841.366

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO: Carlos Arturo Salazar Montaño con cédula de

ciudadanía No. 1.127.383.313

PARTIDO CAMBIO RADICAL: José Gerardo Rozo Acevedo con cédula de ciudadanía No. 79.909.781

MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA: Nike Pulido Fuentes con cédula de ciudadanía No. 18.262.993 MOVIMIENTO DÉ INCLUSION Y OPORTUNIDADES: Eduardo Mejía Pérez con cédula de ciudadanía No. 86.079.166

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO: Nelson Fernando Cifuentes Oyola con cédula de ciudadanía No.86.044 721

PUEBLOS UNIDOS MULTIETNICOS DE CUMARIBO PUMEC: Erzain Díaz Gaitán con cédula de ciudadanía No. 19.002.553

PARTIDO VERDE: Álvaro Soler Huérfano con cédula de ciudadanía No.

17.335.183 ARTICULO QUINTO.- DECLARAR electo como ALCALDE del municipio de CUMARIBO del departamento del Vichada de conformidad con los resultados consolidados en el Formularios E-26 ALC, anexo a este Acuerdo, y E-24 AL, referidos en la parte considerativa de esta resolución, al candidato del PARTIDO

consolidados en el Formularios E-26 ALC, anexo a este Acuerdo, y E-24 AL, referidos en la parte considerativa de esta resolución, al candidato del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI — ciudadano ARDULFO ROMERO PARDO con cédula de ciudadanía No. 17.345.822 quien obtuvo un total de mil quinientos sesenta y dos (1.562) votos. ARTÍCULO SEXTO. Por Secretaría expídanse las respectivas credenciales a los ciudadanos declarados elegidos relacionados en los articulos anteriores. ARTICULO SEPTIMO. De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acuerdo, se resolverá lo pertinente a Asamblea Departamental y Gobernador del departamento del Vichada, con posterioridad, en la misma audiencia pública que se desarrolla en el auditorio de la Registraduría Nacional.REPÚBLICA DE COLOMBIA Página N 9 de Acuerdo N003 de 2011 (S CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ARTÍCULO OCTAVO. El presente Acuerdo será notificado en estrados, y contra el mismo no procede ningún recurso. f

AIIITTITOT/A

JOAQUÍN JOSÉ VIVES PER

PRESIDENTE

Rad: 15794

GRG/hbg.-

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