Acuerdo 3 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- Acuerdo 3 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
ACUERDO 003 DE 2022 (16 de julio)
Por el cual se DECIDEN las apelaciones presentadas en contra de la Resolución No. 001A del, 26 de marzo de 2022 “ Por medio de la cual se resuelven reclamaciones presentadas ante la Comisión Escrutadora Departamental de Antioquia”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numerales 3 del artículo 265 de la Constitución Política, así como el literal “b” del artículo 187 del Código Electoral y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante la Resolución No. 0746 del 26 de enero de 2022, el Consejo Nacional Electoral designó como delegados para la Comisión Escrutadora General de Antioquía a los señores Julio Alexander Mora Mayorga y Diego Alejandro Monsalve Builes. 1.2. El 13 de marzo de 2022, se llevaron a cabo las votaciones para el Congreso de la República.
1.3. Entre el 15 y 21 de marzo de 2022, la Comisión Escrutadora General de Antioquia dio lectura a los pliegos electorales remitidos por las diferentes comisiones escrutadoras municipales.
1.4. Mediante la Resolución No. 001A del 26 de marzo de 2022, los delegados del Consejo Nacional Electoral para la Comisión Escrutadora General de Antioquia, resolvieron las reclamaciones y solicitudes presentadas ante esa instancia.
1.5. Mediante la Resolución No. 001B del 26 de marzo de 2020, los delegados del Consejo Nacional Electoral para la Comisión Escrutadora Gene ral de Antioquia resolvieron los
reclamaciones y solicitudes presentadas ante esa instancia.
1.5. Mediante la Resolución No. 001B del 26 de marzo de 2020, los delegados del Consejo Nacional Electoral para la Comisión Escrutadora Gene ral de Antioquia resolvieron los recursos de reposición presentados en contra de la Resolución No. 001A del 26 de marzo de 2022; en el mismo acto administrativo se concedió el recurso de apelación presentado por el señor Juan Carlos Restrepo Escobar.
1.6. Dentro de la oportunidad señalada por la Comisión Escrutadora General de Antioquia, se presentaron los siguientes recursos de apelación contra la Resolución No. 001A de 2022.
Apoderado Organización política Radicado de la ApelaciónACUERDO 003 DE 2022 Página 2 de 50
Por el cual se DECIDEN las apelaciones presentadas en contra de la Resolución No. 001A del, 26 de marzo de 2022 “Por medio de la cual se resuelven reclamaciones presentadas ante la Comisión Escrutadora Departamental de Antioquia”
Norela del Carmen Martínez Cortés Partido Conservador 001-22 Laura Valeria Simonds Medina Partido Liberal 002-22 Diana Patricia Serna Celis Partido Centro Democrático 003-22 Juan David Giraldo Mora Partido Centro Democrático 004-22 Juan David Giraldo Mora Partido Centro Democrático 005-22 Juan David Giraldo Mora Partido Centro Democrático 006-22 Melisa García Zapata Fuerza Ciudadana 007-22 Juan Carlos Restrepo Escobar Partido Alianza Verde 008-22
1.7. Mediante escrito radicado ante el Consejo Nacional Electoral el 31 de marzo de 2022 e
Melisa García Zapata Fuerza Ciudadana 007-22 Juan Carlos Restrepo Escobar Partido Alianza Verde 008-22
1.7. Mediante escrito radicado ante el Consejo Nacional Electoral el 31 de marzo de 2022 e identificado con el radicado número CNE -E-DG-2022-009944, el doctor JAIRO FABIAN CORZO ORDOÑEZ, en calidad de apoderado de las candidatas a la Cámara de Representantes por esa circunscripción territorial, LUZ MAR ÍA MÚNERA MEDINA y SUSANA GÓMEZ CASTAÑO , solicitó el cumplimiento ejecución por parte de l CNE de la Resolución No. 001A de 2022 proferida por la comisión escrutadora general de Antioquia, en el sentido de realizar unas correcciones para que algunos datos de votación se contabilizaran de manera efectiva en los formularios E24 y E26, correspondiente a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Antioquia.
1.8. Mediante escrito radicado ante el Consejo Nacional Electoral el 01 de abril de 2022 e identificado con el radicado número CNE -E-DG-2022-009941, la señora MARTHA BOLIVAR fungiendo como apoderada de la organización política Unión Patriótica que hace parte de la coalición Pacto Histórico , solicitó entre otros que el Consejo Nacional Electoral atendiera de manera expresa lo requerido por la comisión general de Antioquía sobre la corre cción de datos de votación que a pesar de haber se ordenado mediante la Resolución No 001A de 2022 y cargada al aplicativo de escrutinios, no se contabilizó efectivamente en los formularios E24 y E26.
1.9. Mediante escrito radicado ante el Consejo Nacional Electoral por medio del correo
2022 y cargada al aplicativo de escrutinios, no se contabilizó efectivamente en los formularios E24 y E26.
1.9. Mediante escrito radicado ante el Consejo Nacional Electoral por medio del correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co el 13 de abril de 202 2 e identificado con el radicado número CNE -E-DG-2022-010788, el doctor JAIRO FABIAN CORZO ORDOÑEZ, solicitó que se le reconociera como parte con interés directo en el trámite de los recursos de apelación presentados en contra de la Resolución No. 001A de 2022 proferida por la comisión escrutadora general de An tioquia, en calidad de apoderado de las candidatas a la Cámara de Representantes por esa circunscripción territorial, LUZ MARÍA MÚNERA MEDINA, SUSANA GÓMEZ CASTAÑO y de la candidata al Senado de la República ISABEL CRISTINA ZULETA LÓPEZ, inscritas por la c oalición PACTO HISTÓRICO para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, adjunto a su escrito copia de los poderes conferidos.
1.10. El 19 de abril de 2022, en sesión de la Sala plena de esta Corporación , se decidió que el conocimiento de las solicitudes, reclamaciones y recursos del departamento de Antioquia le corresponde a los honorables magistrados Renato Rafael Contreras Ortega y José Nelson Polanía Tamayo.ACUERDO 003 DE 2022 Página 3 de 50
Por el cual se DECIDEN las apelaciones presentadas en contra de la Resolución No. 001A del, 26 de marzo de 2022 “Por medio de la cual se resuelven reclamaciones presentadas ante la Comisión Escrutadora Departamental de Antioquia”
Por el cual se DECIDEN las apelaciones presentadas en contra de la Resolución No. 001A del, 26 de marzo de 2022 “Por medio de la cual se resuelven reclamaciones presentadas ante la Comisión Escrutadora Departamental de Antioquia”
1.11. Mediante escrito radicado ante el Consejo N acional Electoral por medio del correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co el 22 de abril de 2022 e identificado con el radicado número CNE -E-DG-2022-011200, el doctor PEDRO ALEXANDER RODRIGUEZ MATALLANA en su condición de apoderado del Partido Conservador Colombiano , solicitó saneamiento de nulidad electoral por que las comisiones escrutadoras en sus distintos niveles no estaban dan do plena aplicación a la Resolución No. 1706 de 20191 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
1.12. Mediante escrito radicado ante el Consejo Nacional Electoral por medio del correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co el 26 de abril de 2022 e ident ificado con el radicado número CNE-E-DG-2022-011460, el doctor JAIRO FABIAN CORZO ORDOÑEZ en calidad de apoderado de las candidatas a la Cámara de Representantes por esa circunscripción territorial, LUZ MARÍA MÚNERA MEDINA y SUSANA GÓMEZ CASTAÑO reiteró qu e el CNE d e cumplimiento a la Resolución No. 001A de 2022 proferida por la comisión escrutadora general de Antioquia, en el sentido de realizar unas correcciones para que algunos datos de votación se contabilizaran de manera efectiva en los formularios E24 y E26, correspondiente a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Antioquia.
que algunos datos de votación se contabilizaran de manera efectiva en los formularios E24 y E26, correspondiente a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Antioquia.
1.13. Mediante escrito radicado ante el Consejo Nacional Electoral por medio del correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co el 27 de abril de 2022 e identificado con el radicado número CNE -E-DG-2022-011547, el señor GUILLERMO GIRALDO ARANGO actuando como gerente general de la empresa “ Control Electoral Colombiano” presentó un derecho de petición en el cual solicita al CNE “una explicación científica en la cual nos demuestren y certifiquen que no hubo FRAUDE por parte de los funcionarios o contratistas de la Registraduría Nacional del Estado Civil Colombiano, para el caso de la Cámara Territorial de Representantes del Departamento de Antioquia ”, lo anterior de acuerdo a unos hechos que narra en el escrito y que el califica como “novedades presuntamente diseñadas y aplicadas intencionalmente al procesamiento de datos de las elecciones”.
1.14. Mediante escrito radicado ante la secretaría de la comisión escrutadora nacional el 25 de abril de 2022 e identificad o con el número de radicado CNE -RN-2022-00726 (INDRA 749), la doctora MARTHA JANNETH BOLIVAR GUZMAN en calidad de apoderada del partido político Unión Patriótica integrante de la coalición Pacto Histórico, presentó un escrito con el asunto : “Solicitud de saneamiento artículo 41 CPACA” por presuntas inconsistencias no justificadas entre las actas electorales E14 y E24 , y específicamente solicitó entre otros que el Consejo Nacional Electoral atendiera de manera expresa lo requerido por la comisión
con el asunto : “Solicitud de saneamiento artículo 41 CPACA” por presuntas inconsistencias no justificadas entre las actas electorales E14 y E24 , y específicamente solicitó entre otros que el Consejo Nacional Electoral atendiera de manera expresa lo requerido por la comisión general de Antioquía sobre la corrección de un os datos de votación que a pesar de haberla ordenado mediante Resolución No 001A de 2022 y cargada al aplicativo de escrutinios no se
1 “Por medio de la cual se dictan medidas para garantizar la transparencia de los Escrutinios, el uso eficiente de los recursos públicos destinados al proceso electoral”ACUERDO 003 DE 2022 Página 4 de 50
Por el cual se DECIDEN las apelaciones presentadas en contra de la Resolución No. 001A del, 26 de marzo de 2022 “Por medio de la cual se resuelven reclamaciones presentadas ante la Comisión Escrutadora Departamental de Antioquia”
contabilizó efectivamente en los formularios E24 y E26.
1.15. Mediante escritos radicados ante la secretaría de la comisión escrutadora nacional el 25 de abril de 2022 e identificados con los números de radicado CNE -RN-2022-00138, CNERN-2022-00139, CNE -RN-2022-00518 (a los que se les asignó el número de radicado INDRA 421), el doctor RODRIGO PALACIO CARDONA en calidad de apoderado del candidato a la Cámara de Representantes JHON JAIRO BERRIO LÓPEZ inscrito por la lista del Partido Centro Democrático, solicitó el traslado de las reclamaciones, solicitudes de saneamiento y demás solicitudes presentadas por el partido Pacto Histórico frente a la
del Partido Centro Democrático, solicitó el traslado de las reclamaciones, solicitudes de saneamiento y demás solicitudes presentadas por el partido Pacto Histórico frente a la elección de Cámara de Representantes y Senado de la República para el departamento de Antioquia, así mismo presentó una solicitud de saneamiento de nulidad electoral por presuntas diferencias entre los datos consignados en los formularios E14 y E24.
1.16. Mediante Auto del 05 de mayo de 2020 se avoc ó conocimiento de las apelaciones presentadas en contra de la Resolución No. 001A del, 26 de marzo de 2022 “ Por medio de la cual se resuelven reclamaciones presentadas ante la Comisión Escrutadora Departamental de Antioquia”, en el que se dispuso:
“ARTÍCULO PRIMERO: AVÓCASE conocimiento de las apelaciones presentadas en contra de la Resolución No. 001A del 26 de marzo de 2022 “Por medio de la cual se resuelven reclamaciones presentadas ante la Comisión Escrutadora Departamental de Antioquia”, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONVÓCASE a audiencia pública para el lunes 09 de mayo de 2022 a las 2:30p.m., de manera presencial en la sede de los escrutinios del Consejo Nacional Electoral ubicada en el segundo piso del pabellón uno de
Corferias de la ciudad de Bogotá D.C., al Ministerio Público y a las siguientes personas:
APODERADO ORGANIZACIÓN POLÍTICA
Norela del Carmen Martínez Cortés Partido Conservador Laura Valeria Simonds Medina Partido Liberal Diana Patricia Serna Celis Partido Centro Democrático Juan David Giraldo Mora Partido Centro Democrático Melisa García Zapata Fuerza Ciudadana
Norela del Carmen Martínez Cortés Partido Conservador Laura Valeria Simonds Medina Partido Liberal Diana Patricia Serna Celis Partido Centro Democrático Juan David Giraldo Mora Partido Centro Democrático Melisa García Zapata Fuerza Ciudadana Juan Carlos Restrepo Escobar Partido Alianza Verde Partido Conservador Partido Liberal Partido Centro Democrático Partido Alianza Verde
1.17. El Auto ut supra fue debidamente comunicado a quienes presentaron las apelaciones y a las organizaciones políticas.
1.18. El 09 de mayo de 2022 se llevó a cabo la audiencia ordenada, en la cual se sustentaron algunos recursos de apelación y solicitudes de saneamiento, según consta en la respectiva acta junto con el audio de las intervenciones.
1.19. Mediante Auto del 22 de junio de 2022, se ordenó a la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la apertura de los documentos de Tipo WinRAR de los archivos remitidos por Comisión General de Antioquia, dentro del procedimiento deACUERDO 003 DE 2022 Página 5 de 50
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conocimiento de las apelaciones presentadas en contra de la Resolución No. 001A del, 26 de marzo de 2022 “ Por medio de la cual se resuelven reclamaciones presentadas ante la Comisión Escrutadora Departamental de Antioquia”.
1.20. El 15 de julio de 2022, la Sala Plena de la corporación estudió ponencia presentada
de marzo de 2022 “ Por medio de la cual se resuelven reclamaciones presentadas ante la Comisión Escrutadora Departamental de Antioquia”.
1.20. El 15 de julio de 2022, la Sala Plena de la corporación estudió ponencia presentada por la subcomisión 2 de escrutinios conformada por los Magistrados José Nelson Polonia y Renato Rafael Contreras Ortega, la cual fue objeto de derrota, motivo por el cual en cumplimiento del reglamento se asignó a la subcomisión 1, conformada por los Magistrados Luis Guillermo Pérez Casas y Jaime Luis Lacouture Peñalosa.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumpl imiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…).
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
(…)”.
2.1.2. CÓDIGO ELECTORAL
“ARTICULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:
(…)
b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los
2.1.2. CÓDIGO ELECTORAL
“ARTICULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:
(…)
b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados;
c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.
(…)”.
“ARTICULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios no coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas actas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos”.ACUERDO 003 DE 2022 Página 6 de 50
Por el cual se DECIDEN las apelaciones presentadas en contra de la Resolución No. 001A del, 26 de marzo de 2022 “Por medio de la cual se resuelven reclamaciones presentadas ante la Comisión Escrutadora Departamental de Antioquia”
3. CONSIDERACIONES
De acuerdo con lo establecido en el numeral tercero del artículo 265 Superior , el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes; dicha
Nacional Electoral es competente para conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes; dicha atribución se armoniza con lo dispuesto por el artículo 187 del Decreto 2241 de 1986 -Código Electoral Colombiano-, lo anterior, sin perjuicio tanto de la facultad de revisión de escrutinios establecida en el numeral cuarto del estatuto superior como de la de examinar irregularidades en el proceso de votación y escrutinio, de conformidad con el parágrafo del artículo 237 constitucional.
Adicionalmente, en virtud de apelaciones presentadas ante las comisiones escrutadoras generales, el Consejo Nacional Electoral conserva plenas facultades para verificar los escrutinios realizados por sus delegados “cuando se hubiere comp robado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios no coincidan entre sí”2.
Ahora bien, a efectos de delimitar los aspectos generales sobre los que gravitaran las consideraciones que tendrá en cuenta esta autoridad electoral para motivar sus decisiones respecto del presente asunto, es menester precisar ciertos aspectos relevantes en cuanto a:
- De los escrutinios para la elección de cargos o corporaciones públicas de índole departamental, ii. De los desacuerdos de los delegados del CNE y los recursos de apelación contra sus decisiones, iii. De la verificación de los escrutinios realizados por los del egados del CNE, iv. De la facultad de revisión de escrutinios del CNE, y v. De las diferencias entre los datos consignados en los formularios E14 y E24, lo anterior sin perjuicio de las
del CNE, iv. De la facultad de revisión de escrutinios del CNE, y v. De las diferencias entre los datos consignados en los formularios E14 y E24, lo anterior sin perjuicio de las consideraciones que se tracen al momento de abordar cada situación en particular.
3.1. DE LOS ESCRUTINIOS PARA LA ELECCIÓN DE CAR GOS O CORPORACIONES
ÍNDOLE DEPARTAMENTAL3.
El procedimiento de los escrutinios está ubicado dentro de lo que se conoce como la etapa poselectoral; previo a la explicación sobre el particular, se debe tener en cuenta que las garantías del debido proceso consagrado en el artículo 29 Superior, rigen tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y también en el electoral como parámetro de control de legalidad de la actuación de las autoridades, en armonía con los principios que rigen la
2 Artículo 189 del Código Electoral 3 A efectos de ilustrar el procedimiento desde el desarrollo jurisprudencial del Consejo de Estado se tomará de manera integral la explicación sobre el particular contenido en la Sentencia del 29 de abril de 2021 bajo el radicado 11001-03-28-000-2018-00106-00ACUERDO 003 DE 2022 Página 7 de 50
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función pública enlistados en el artículo 209 ibidem entre los cuales se destaca el de celeridad, en virtud del cual, el diseño de cualquier procedimiento para la toma de decisiones
función pública enlistados en el artículo 209 ibidem entre los cuales se destaca el de celeridad, en virtud del cual, el diseño de cualquier procedimiento para la toma de decisiones por parte de los servidores públicos debe estar estructurado a través de e tapas diferenciadas y sucesivas, que han de agotarse dentro de plazos razonables bajo el principio de preclusividad, evitando dilaciones injustificadas y, a la vez, salvaguardando el derecho de contradicción. Al respecto la jurisprudencia del Consejo de Estado ha explicado que:
“(…) no comparte la idea de que pueda existir un procedimiento que no obstante tener fijadas unas etapas o fases, quede librada a la voluntad de los interesados la oportunidad en que decidan ejercer sus derechos o adelantar ciertos trámites, ya que esa posibilidad además de desquiciar la estructura lógica y consecutiva de cada procedimiento, conduciría a la incertidumbre sobre el momento en que culminaría la actuación, pues bastaría una petición formulada en una de las últimas fases para que lo actuado se retrotrajera a fases iniciales4.
En este marco general, el Código Electoral regula el procedimiento de escrutinio que debe adelantarse para declarar una elección por voto popular, señalando cada una de sus fases, las autoridades qu e las dirigen, los derechos y deberes de quienes intervienen en ellas, el marco adjetivo y sustantivo de sus actuaciones, las decisiones que se deben tomar y los recursos que proceden en su contra, entre otros aspectos que brindan seguridad jurídica para g arantizar la transparencia e imparcialidad entre los candidatos en la contienda electoral, así como la soberanía popular expresada en el voto”.
otros aspectos que brindan seguridad jurídica para g arantizar la transparencia e imparcialidad entre los candidatos en la contienda electoral, así como la soberanía popular expresada en el voto”.
En este marco general, el Código Electoral regula el procedimiento de escrutinio que debe adelantarse para declarar una elección por voto popular, señalando cada una de sus fases, las autoridades que las dirigen, los derechos y deberes de quienes intervien en en ellas, el marco adjetivo y sustantivo de sus actuaciones, las decisiones que se deben tomar y los recursos que proceden en su contra, entre otros aspectos que brindan seguridad jurídica para garantizar la transparencia e imparcialidad entre los candi datos en la contienda electoral, así como la soberanía popular expresada en el voto.
Así, en el artículo 142 del Decreto 2241 de 1986 modificado por el artículo 12 de la Ley 6 de 1990, se establece que el primer paso del escrutinio está en cabeza de los j urados de votación, quienes deben computar los votos depositados en su respectiva mesa y plasmar los resultados en los respectivos ejemplares del Formulario E -14, debidamente suscritos por ellos; por otra parte, están autorizados para atender de forma inme diata las solicitudes de recuento a que haya lugar y para recibir las reclamaciones que deban ser decididas ulteriormente por las comisiones escrutadoras.
Por su parte, en el artículo 163 se determina el rol de estas últimas, bien sean distritales, municipales o auxiliares y zonales (cuando por el tamaño de la circunscripción electoral sea necesario zonificarla), especificando que tienen el deber de verificar el estado de los documentos electorales que reciben, proceder al recuento oficioso de votos en cas o de
necesario zonificarla), especificando que tienen el deber de verificar el estado de los documentos electorales que reciben, proceder al recuento oficioso de votos en cas o de advertir borrones, tachaduras o enmendaduras ; practicar el escrutinio con base en los datos de los formularios E -14 y consolidarlos en el Formulario E -24, que contiene entonces la
4 Consejo de estado. Sección Quinta. Sentencia del 13 de noviembre de 2014, exp. 11001 -03-28-000-201400046-0, M.P. Alberto Yepes Barreriro.ACUERDO 003 DE 2022 Página 8 de 50
Por el cual se DECIDEN las apelaciones presentadas en contra de la Resolución No. 001A del, 26 de marzo de 2022 “Por medio de la cual se resuelven reclamaciones presentadas ante la Comisión Escrutadora Departamental de Antioquia”
información mesa a mesa de cada puesto de votación dentro de su ámbito de competencia y circunscripción.
También tiene la facultad para resolver las reclamaciones y solicitudes de saneamiento que se presenten contra el escrutinio adelantado y su decisión es pasible del recurso de apelación que se surte ante la comisión escrutadora departamental, a la que deben remitir también aquellas peticiones sobre las cuales no se alcanzó un acuerdo entre sus integrantes sobre la forma en que debían tramitarse y resolverse; y si no se interponen tales mecanismos de contradicción, tienen el deber de declarar las elecciones de las autoridades del orden que corresponda, bien se trate de alcaldes, concejales y ediles (arts. 164, 166 y 167 del CE).
de contradicción, tienen el deber de declarar las elecciones de las autoridades del orden que corresponda, bien se trate de alcaldes, concejales y ediles (arts. 164, 166 y 167 del CE).
Ahora bien, en los artículos 180 y ss. ejusdem se fijan las reglas para la realización de los escrutinios generales, a cargo de los delegados del CNE que in tegran las comisiones escrutadoras departamentales, que se concretan en practicar los escrutinios del departamento respectivo con base en las actas elaboradas por las comisiones escrutadoras distritales y municipales (en esta fase solo procede el recuento de votos emitidos en una mesa cuando la comisión escrutadora distrital o municipal se hubiera negado a hacerlo en la fase anterior y tal decisión hubiera sido objeto del recurso de apelación en forma oportuna y fundada); resolver en primera instancia las r eclamaciones, solicitudes de saneamiento y recursos que se formulen por los candidatos, testigos y apoderados de las agrupaciones políticas contra los escrutinios de las comisiones distritales y municipales; y conceder ante el CNE las apelaciones que se fo rmulen en contra de sus decisiones y declarar la elección de las autoridades pertenecientes al nivel departamental (gobernadores, diputados y representantes a la Cámara), cuando hubiere lugar a ello.
En este orden, es menester concluir que el procedimient o de escrutinio que adelantan las distintas autoridades electorales enunciadas , se rige por los principios de preclusión, celeridad, contradicción, doble instancia y eventualidad, entre otros, en tanto que estas actúan como escrutadoras y, simultáneamente, como superior jerárquico de la comisiones
celeridad, contradicción, doble instancia y eventualidad, entre otros, en tanto que estas actúan como escrutadoras y, simultáneamente, como superior jerárquico de la comisiones del nivel que le precede, siendo el CNE el órgano de cierre en sede administrativa , como máxima autoridad de este procedimiento, cuya competencia se desplega por diversas vías, según se trate de una elección del orden nacional o departamental.
3.2. DE LOS DESACUERDOS DE LOS DELEGADOS DEL CNE Y LOS RECURSOS DE
APELACIÓN CONTRA SUS DECISIONES
Como se describió de manera amplia en el acápite anterior, los escrutinios y la declaración de elección de los cargos y corporaciones públicas de elección popular de índole departamental le corresponde a los delegados del Consejo Nacional Electoral, sin embargo, en virtud de desacuerdos que se susciten entre los delegados del CNE o por apelaciones que se presenten contra sus decisiones , dicho escrutinio podría ser de conocimiento del Consejo Nacional El ectoral, lo anterior en virtud de lo establecido por el artículo 187 delACUERDO 003 DE 2022 Página 9 de 50
Por el cual se DECIDEN las apelaciones presentadas en contra de la Resolución No. 001A del, 26 de marzo de 2022 “Por medio de la cual se resuelven reclamaciones presentadas ante la Comisión Escrutadora Departamental de Antioquia”
Código Electoral y el artículo 265.8 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009 ; en este caso, estaría operando como órgano de cierre y le correspondería declarar la elección de las autoridades del orden departamental.
del Acto Legislativo No. 01 de 2009 ; en este caso, estaría operando como órgano de cierre y le correspondería declarar la elección de las autoridades del orden departamental.
No obstante, es preciso indicar que en el ámbito de las elecciones del orden departamentalcomo es el caso de los Representantes a la Cámara - la competencia del CNE está limitada a obrar como autoridad de segunda instancia de las decisiones de sus delegados, en virtud de los recursos de apelación interpuestos en su contra o de los desacuerdos que se presenten entre ellos, eventos en los que la Corporación pasa a es tar a cargo de la declaratoria de la elección y de entregar las credenciales a los elegidos, luego de resolver unos y otros, de acuerdo con el artículo 187 del Código Electoral en concordancia con los numerales 2 y 3 de la Constitución Política. Lo anterio r, sin perjuicio de la facultad de verificación de los escrutinios establecida en el artículo 189 del Código Electoral y de la atribución consagrada en el numeral 4 º del artículo 265 Superior de acuerdo con la naturaleza misma de la norma, que lejos de imp oner un deber u obligación, lo que establece es una potestad, la de revisar los escrutinios y documentos electorales, que se despliega de oficio o a petición de parte, oportuna y debidamente fundada en las causales objetivas de nulidad electora
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