🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acuerdo 31-2015

Superintendencia de Bancos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acuerdo 31-2015
Autor
Superintendencia de Bancos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

ACUERDO NÚMERO 31-2015. Guatemala, diez de junio de dos mil quince.

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros y el artículo 57 de la Ley de la Actividad Aseguradora, establecen que la Superintendencia de Bancos determinará de manera general los requisitos mínimos que deben incorporarse en la contratación y alcance de las auditorías externas de las entidades sujetas a su vigilancia e inspección;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 18, numeral 1) de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y el artículo 15 de la Ley para Prevenir y R eprimir el Financiamiento del Terrorismo, las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, son consideradas personas obligadas;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3, inciso ñ), de la Ley de Supervisión Financiera, estab lece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos está la de normar de manera general y uniforme, los requisitos mínimos que las entidades sujetas a su vigilancia e inspección deben exigir a los auditores externos o firmas de auditoría en la realización de sus auditorías externas;

CONSIDERANDO:

Que es conveniente que en las auditorías externas que se practiquen a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, se observen estándares internacionales de audit oría y normas de atestiguamiento, las mejores prácticas en la prestación de servicios profesionales de auditoría externa y el cumplimiento de normas éticas relacionadas con la profesión;

estándares internacionales de audit oría y normas de atestiguamiento, las mejores prácticas en la prestación de servicios profesionales de auditoría externa y el cumplimiento de normas éticas relacionadas con la profesión;

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, el artículo 57 de la Ley de la Actividad Aseguradora y el inciso ñ) del artículo 3, de la Ley de Supervisión Financiera,

ACUERDA:

1. Emitir, conforme anexo al presente Acuerdo, los “Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de

Bancos”.

2. Disponer que el presente acuerdo sea de observancia general en la contratación y alcance de las auditorías que se practiquen para el período contable 2016 y subsiguientes.

Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos

Ac. SIB No. 31-2015

1 Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos

Ac. SIB No. 31-2015

1 Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos

Ac. SIB No. 31-2015

13. Derogar el Acuerdo Número 007-2007.

4. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación.

Lic. José Alejandro Arévalo Alburez Superintendente de Bancos

Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos

Ac. SIB No. 31-2015

2 Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos

Ac. SIB No. 31-2015

2 Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos

Ac. SIB No. 31-2015

2ANEXO AL ACUERDO NÚMERO 31-2015

DEL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

la Superintendencia de Bancos

Ac. SIB No. 31-2015

2ANEXO AL ACUERDO NÚMERO 31-2015

DEL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN INCORPORARSE EN LA CONTRATACIÓN Y ALCANCE DE LAS AUDITORÍAS EXTERNAS DE LAS ENTIDADES SUJETAS A

LA VIGILANCIA E INSPECCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

CAPÍTULO I

DEL OBJETO

Artículo 1. Objeto. Este acuerdo tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben incorporarse en la contratación y alcance de las auditorías externas de las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos.

CAPÍTULO II

DEL CONTRATO DE AUDITORÍA EXTERNA

Artículo 2. Contratación de auditores externos. Las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, deberán contratar, a más tardar el veinte (20) de mayo del año cuyo período contable será auditado, auditores externos que estén inscritos en el registro que para el efecto lleve el órgano supervisor. En el caso de las entidades fuera de plaza o entidades off shore, se aceptará la contratación de auditores externos registrados en el órgano supervisor de l país de origen o, de no existir tal registro, deberá demostrar que está habilitado para ejercer la profesión en dicho país. En cualquiera de los casos, acreditará tal extremo con certificación extendida por el órgano correspondiente. Dicha certificación deberá tener una antigüedad no mayor de tres (3) meses previos a la fecha del contrato.

dicho país. En cualquiera de los casos, acreditará tal extremo con certificación extendida por el órgano correspondiente. Dicha certificación deberá tener una antigüedad no mayor de tres (3) meses previos a la fecha del contrato.

Artículo 3. Contenido del contrato. Las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, además de incluir las materias relacionadas con el alcance de la auditoría a que se refieren los artículos 7 y 8 de la presente normativa, según corresponda, deberán incorporar en el contrato suscrito con los auditores externos los aspectos siguientes:

a) Autorización expresa para que los auditores externos permitan a la Superintendencia de Bancos, cuando ésta se los requiera, acceder de manera irrestricta a los papeles de trabajo, físicos o electrónicos, y demás información de las auditorías efectuadas, así como para que los auditores externos proporcionen las copias que les solicite el órgano supervisor.

b) La obligación de los auditores externos de comunicar por escrito a la entidad auditada las recomendaciones o sugerencias derivadas del trabajo realizado, relacionadas con la liquidez, so lvencia, solidez patrimonial, gestión de riesgos, control interno y aquellas que puedan afectar la opinión del auditor externo. Copia de dichas comunicaciones deberá enviarse simultáneamente a la Superintendencia de Bancos cuando se remitan a la entidad auditada.

c) Que el trabajo se desarrollará de acuerdo con los pronunciamientos emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento (International Auditing and Assurance Standards Board –IAASB–) y el Consejo Internacional de Normas de Ética para Contadores (International Ethics Standards

el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento (International Auditing and Assurance Standards Board –IAASB–) y el Consejo Internacional de Normas de Ética para Contadores (International Ethics Standards Board of Accountants –IESBA–), ambos consejos establecidos por la Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants –IFAC–).

d) Que para la elaboración y presentación de los estados financieros, el marco de referencia de información financiera aplicable será, en su orden, el siguiente: disposiciones emitidas por la Junta Monetaria, la Superintendencia de Bancos y Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos

Ac. SIB No. 31-2015

3 Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos

Ac. SIB No. 31-2015

3 Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos Ac. SIB No. 31-2015 3en caso de existir situaciones no previstas en dichas disposiciones, lo establecido en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros y las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF– (International Financial Reporting Standards –IFRS–), emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board –IASB–), expresión que comprende también las Normas Internacionales

Financieros y las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF– (International Financial Reporting Standards –IFRS–), emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board –IASB–), expresión que comprende también las Normas Internacionales de Contabilidad –NIC– y las Interpretaciones. Para el caso de las casas de bolsa, el marco de referencia será conforme a las disposiciones que les aplique.

e) La descripción de los servicios profesionales que se prestarán, los honorarios pactados, las condiciones de la prestación de los servicios, así como, los derechos y las obligaciones de las partes.

f) Que la entidad auditada se obliga a proporcionar a los auditores externos copia de las resoluciones, informes y oficios emitidos por la Superintendencia de Bancos, que tengan incidencia en el período auditado.

g) La obligación de los auditores externos de entregar a la entidad auditada los dictámenes e informes del trabajo realizado, dentro de los primeros dos (2) meses del año siguiente al período contable auditado.

Artículo 4. Aviso de contratación. Las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos deberán informar a ésta la contratación de los auditores externos, a más tardar diez (10) días después de la fecha de suscripción del contrato respectivo y adjuntar la fot ocopia del mismo. Asimismo, cuando se efectúe modificación al referido contrato, deberán informarlo a más tardar diez (10) días después de la fecha de suscripción del contrato de modificación, adjuntando la fotocopia respectiva.

Artículo 5. Impedimentos para la contratación. Las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos no podrán contratar:

fotocopia respectiva.

Artículo 5. Impedimentos para la contratación. Las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos no podrán contratar:

a) Servicios de auditoría de estados financieros con auditores externos que hayan prestado, en los últimos cuatro (4) años o es tén prestando servicios, consultoría o asesoramiento, a la misma entidad supervisada o a las entidades que conforman su grupo financiero, relativos a:

1. La contabilidad u otros servicios relacionados con los registros contables o estados financieros del cliente auditado.

2. El diseño y la implementación de sistemas de información financiera.

3. Los servicios de evaluación o valoración, opiniones legales y otras opiniones.

4. Servicios actuariales.

5. Servicios de auditoría interna directa o indirectamente.

6. Funciones gerenciales o de recursos humanos.

7. Servicios de corretaje o de agente de bolsa, así como servicios de asesoría o consultoría de inversión.

8. Servicios legales y de peritaje no relacionados con la auditoría.

9. Servicios relacionad os con la administración de riesgos y gobierno corporativo; Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos

Ac. SIB No. 31-2015

4 Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos

Ac. SIB No. 31-2015

4 Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos Ac. SIB No. 31-2015 4b) Trabajos de atestiguamiento y de evaluación de cumplimiento de las normas de prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo con auditores externos que en los últimos cuatro (4) años hayan prestado servicios de consultoría o asesoría afines a estos trabajos;

c) Auditores externos que tengan relación por propiedad, administración o parentesco dentro de los grados de ley, con personas que realicen los trabajos indicados en los incisos a) y b) de este artículo;

d) Auditores externos que tengan relación de propiedad con la entidad auditada o con las entidades que integran el grupo financiero al que la misma pertenezca;

e) Auditores externos que sean deudores de la entidad auditada o de las entidades que integran el grupo financiero al que la misma pertenezca, excepto cuando se trate de créditos hipotecarios para la vivienda y/o créditos otorgados a través de tarjetas de crédito, siempre que éstos sean otorgados en condiciones similares a las ofrecidas al público;

f) Auditores externos cuyos ingresos provenientes de servicios prestados a la entidad auditada y a las entidades que integran el grupo financiero, en conjunto, superen el veinticinco por ciento (25%) de los ingresos totales anuales obtenidos

f) Auditores externos cuyos ingresos provenientes de servicios prestados a la entidad auditada y a las entidades que integran el grupo financiero, en conjunto, superen el veinticinco por ciento (25%) de los ingresos totales anuales obtenidos por dichos auditores en el período contable anterior , aspecto que la entidad deberá documentar mediante declaración jurada requerida al auditor externo; y,

g) Auditores externos cuyo registro en la Superintendencia de Bancos esté cancelado temporalmente.

Artículo 6. Rotación de auditores externos. Las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos deberán exigir la rotación de los responsables del equipo de auditoría externa (socio, gerente de auditoría, supervisor y encargado o los que hagan sus veces), al menos ca da cuatro (4) años de servicios continuos de auditoría. En caso de no poder realizar la rotación descrita del equipo de auditoría, dichas entidades deberán sustituir a la firma auditora, la que podrán volver a contratar después de transcurrido un plazo igual.

CAPÍTULO III

ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORÍA EXTERNA

Artículo 7. Alcance. Los trabajos de auditoría externa deberán incluir, como mínimo, los aspectos siguientes:

a) Para bancos, sociedades financieras, entidades fuera de plaza y entidades de microfinanzas:

1. Examen de los estados financieros.

2. Evaluación del control interno.

3. Verificación de la seguridad, integridad y confiabilidad de los procesos electrónicos de información, en las áreas de contabilidad, cartera de créditos e inversiones. Así también, para los bancos, las entidades fuera de plaza y las

3. Verificación de la seguridad, integridad y confiabilidad de los procesos electrónicos de información, en las áreas de contabilidad, cartera de créditos e inversiones. Así también, para los bancos, las entidades fuera de plaza y las microfinancieras de ahorro y crédito, obligaciones depositarias; y para las sociedades financieras y las microfinancieras de inversión y crédito, obligaciones financieras.

Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos

Ac. SIB No. 31-2015

5 Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos

Ac. SIB No. 31-2015

5 Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos

Ac. SIB No. 31-2015

54. Verificación del cumpl imiento de la normativa relacionada con la administración de riesgos.

5. Verificación del cumplimiento de la normativa de gobierno corporativo.

6. Verificación y evaluación de la efectividad y cumplimiento de los programas, normas y procedimientos para la prevención y detección del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo.

7. Cuando un banco actúe como empresa responsable, el alcance incluirá el examen de los estados financieros consolidados del grupo financiero, elaborados con base en los procedimientos de consolidación que para el efecto dicte la Superintendencia de Bancos.

7. Cuando un banco actúe como empresa responsable, el alcance incluirá el examen de los estados financieros consolidados del grupo financiero, elaborados con base en los procedimientos de consolidación que para el efecto dicte la Superintendencia de Bancos.

b) Para aseguradoras y reaseguradoras:

1. Examen de los estados financieros.

2. Evaluación del control interno.

3. Verificación de la seguridad, integridad y confiabilidad de los procesos electrónicos de información, en las áreas de contabilidad, suscripción, siniestros y reaseguro.

4. Verificación de las inversiones que respaldan el patrimonio técnico y las reservas técnicas.

5. Verificación de la suficiencia de l as reservas de valuación o reconocimiento de pérdidas con respecto a las primas por cobrar de acuerdo con la normativa que le sea aplicable.

6. Verificación de la valuación de las reservas técnicas.

Para el efecto podrá apoyarse en el dictamen del especiali sta contratado por la entidad.

7. Verificación del cumplimiento de la normativa en materia de reaseguro.

8. Verificación del cumplimiento de la normativa de gobierno corporativo.

9. Verificación y evaluación de la efectividad y cumplimiento de los programas, normas y procedimientos para la prevención y detección del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo.

c) Para almacenes generales de depósito:

1. Examen de los estados financieros.

2. Evaluación del control interno, incluye ndo las políticas relacionadas con la inspección, conservación y custodia de las mercaderías recibidas en depósito,

c) Para almacenes generales de depósito:

1. Examen de los estados financieros.

2. Evaluación del control interno, incluye ndo las políticas relacionadas con la inspección, conservación y custodia de las mercaderías recibidas en depósito, la verificación de la existencia de las mercaderías en depósito y la cobertura de los seguros contratados.

3. Verificación y evaluación de la efectividad y cumplimiento de los programas, normas y procedimientos para la prevención y detección del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo.

Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos

Ac. SIB No. 31-2015

6 Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos

Ac. SIB No. 31-2015

6 Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos

Ac. SIB No. 31-2015

6d) Para casas de cambio:

1. Examen de los estados financieros.

2. Evaluación del control interno.

3. Verificación y evaluación de la efectividad y cumplimiento de los programas, normas y procedimientos para la prevención y detección del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo.

e) Para el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas:

1. Examen de los estados financieros.

normas y procedimientos para la prevención y detección del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo.

e) Para el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas:

1. Examen de los estados financieros.

2. Evaluación del control interno.

3. Verificación de la valuación de las reservas técnicas.

4. Verificación y evaluación de la efectividad y cumplimiento de los programas, normas y procedimientos para la prevención y detección del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo.

f) Para casas de bolsa:

1. Examen de los estados financieros.

2. Evaluación del control interno, incluyendo lo relacionado con la existencia y custodia de los títulos valores.

3. Verificación y evaluación de la efectividad y cumplimiento de los programas, normas y procedimientos para la prevención y detección del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo.

La verificación y evaluación de la efectividad y cumplimiento de los programas, normas y procedimientos para la prevención y detección del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo deben realizarse de acuerdo con la normativa que le sea aplicable.

Artículo modificado por acuerdo Número 35-2016

Artículo 8. Alcance de la auditoría en la empresa controladora. El alcance de la auditoría externa en la empresa controladora comprenderá el examen de los estados financieros consolidados del grupo financiero.

Así también deberá incluir la verificación de la normativa de gobierno corporativo.

CAPÍTULO IV

DICTÁMENES

Artículo 9. Dictamen de estados financieros. Los auditores externos deberán emitir

Así también deberá incluir la verificación de la normativa de gobierno corporativo.

CAPÍTULO IV

DICTÁMENES

Artículo 9. Dictamen de estados financieros. Los auditores externos deberán emitir dictamen de los estados financieros de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría.

Dicho dictamen, deberá contener la opinión de los auditores externos respecto de la razonabilidad de los estados financieros de conformidad con lo que establece la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 700. Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos

Ac. SIB No. 31-2015

7 Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos

Ac. SIB No. 31-2015

7 Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos

Ac. SIB No. 31-2015

7Cuando se trate del dictamen del examen de las operaciones de la empresa controladora o empresa responsable, el mismo deberá incluir la opinión sobre los estados financ ieros consolidados, teniendo en cuenta su adecuación a las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Bancos.

Artículo 10. Dictamen especial sobre prevención de lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo. Los auditores externos deberán emitir, por separado, dictamen con opinión, sobre:

Artículo 10. Dictamen especial sobre prevención de lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo. Los auditores externos deberán emitir, por separado, dictamen con opinión, sobre:

a) La efectividad y cumplimiento de los programas, normas y procedimientos desarrollados por las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, para la detección y prevención del lavado de dinero u otros activos de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos; y,

b) La efectividad y cumplimiento de los programas, normas y procedimientos desarrollados por las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos , para la detección y prevención del financiamiento del terrorismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo.

Los dictámenes antes indicados, además de lo previsto en los citados reglamentos, deberán prepararse de conformidad con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bancos en esta materia.

Artículo 11. Envío de dictámenes a la Superintendencia de Bancos. Las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos deberán remitir a ésta una copia de los dictámenes con los estados financieros indicados en los artículos 9 y 10 de la presente normativa, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo del año siguiente al período contable auditado. Los dictámenes especiales sobre prevención de lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo deberán remitirse

artículos 9 y 10 de la presente normativa, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo del año siguiente al período contable auditado. Los dictámenes especiales sobre prevención de lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo deberán remitirse a la Intendencia de Verificación Especial de la Superintendencia de Ban cos, en un plazo no mayor a quince (15) días posteriores a la recepción de dichos dictámenes por parte de las entidades supervisadas.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINAL

Artículo 12. Transitorio. Lo establecido en el inciso e) del artículo 5 de este acuerdo, entrará en vigencia el treinta (30) de junio de 2017.

Artículo 13. Casos no previstos. Los casos no previstos en las presentes disposiciones serán resueltos por el Superintendente de Bancos.

Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos

Ac. SIB No. 31-2015

8 Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos

Ac. SIB No. 31-2015

8 Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos

Ac. SIB No. 31-2015

8

Consultar sobre este documento ...