🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acuerdo 36-2015

Superintendencia de Bancos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acuerdo 36-2015
Autor
Superintendencia de Bancos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

ACUERDO NÚMERO 36-2015. Guatemala, diez de septiembre de dos mil quince.

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3, inciso g), del Decreto número 18-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Supervisión Financiera, le asigna a la Superintendencia de Bancos la función de requerir información a las personas sujetas a su vigilancia e inspección, sobre cualesquiera de sus actividades, actos, operaciones de confianza y situación financiera, sea en forma individual o, cuando proceda, en forma consolidada;

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el artículo 3, inciso v), de la ley citada, la Superintendencia de Bancos debe dictar las disposiciones necesarias para que las entidades supervisadas le remitan los informes, datos, antecedentes, estadísticas y otros documentos sobre su situación financiera; determinando el plazo y la forma o medio por el que dicha información le habrá de ser remitida;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 57 del Decreto número 25-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora, establece, en lo conducente, que las aseguradoras o las reaseguradoras deberán presentar a la Superintendencia de Bancos, información detallada de sus operaciones conforme a las instrucciones generales que les comunique dicho órgano supervisor; así mismo, estarán obligadas a proporcionar la información periódica u ocasional que les requiera la Superintendencia de Bancos; y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar el req uerimiento de información sobre las operaciones y

a proporcionar la información periódica u ocasional que les requiera la Superintendencia de Bancos; y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar el req uerimiento de información sobre las operaciones y situación financiera, de las aseguradoras y las reaseguradoras, para fortalecer el proceso de supervisión;

POR TANTO:

Con base en lo considerado, en lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto número 252010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora, en los incisos g) y v) del artículo 3 del Decreto número 18 -2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Supervisión Financiera,

ACUERDA:

I. Emitir, conforme anexo a este Acuerdo, las “Disposiciones Generales para el Envío de Información a la Superintendencia de Bancos por parte de las Aseguradoras y las Reaseguradoras”.

II. Derogar el Acuerdo número 2 -2011 del Superintendente de Bancos, así como cualquier otra dispos ición emitida por el Superintendente de Bancos que se oponga al presente Acuerdo.

Disposiciones Generales para el Envío de Información a la Superintendencia de Bancos por parte de las Aseguradoras y las Reaseguradoras.

Ac. SIB No. AC-36-2015

1 Disposiciones Generales para el Envío de Información a la Superintendencia de Bancos por parte de las Aseguradoras y las

Reaseguradoras.

Ac. SIB No. AC-36-2015

1 Disposiciones Generales para el Envío de Información a la Superintendencia de Bancos por parte de las Aseguradoras y las Reaseguradoras.

Ac. SIB No. AC-36-2015

1III. Este Acuerdo entrará en vigencia el 1 de octubre de 2015.

Notifíquese el presente Acuerdo a las aseguradoras y las reaseguradoras.

Lic. José Alejandro Arévalo Alburez Superintendente de Bancos

Disposiciones Generales para el Envío de Información a la Superintendencia de Bancos por parte de las Aseguradoras y las Reaseguradoras.

Ac. SIB No. AC-36-2015

2 Disposiciones Generales para el Envío de Información a la Superintendencia de Bancos por parte de las Aseguradoras y las Reaseguradoras.

Ac. SIB No. AC-36-2015

2 Disposiciones Generales para el Envío de Información a la Superintendencia de Bancos por parte de las Aseguradoras y las Reaseguradoras.

Ac. SIB No. AC-36-2015

2ANEXO AL ACUERDO NÚMERO 36-2015

DEL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN A LA

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS POR PARTE DE LAS ASEGURADORAS Y

LAS REASEGURADORAS

Artículo 1. Objeto. Estas disposiciones tienen por objeto establecer la información que las aseguradoras y las reaseguradoras deben remitir a la Superintendenci a de Bancos, así como la periodicidad y los medios de envío de la misma.

Artículo 1. Objeto. Estas disposiciones tienen por objeto establecer la información que las aseguradoras y las reaseguradoras deben remitir a la Superintendenci a de Bancos, así como la periodicidad y los medios de envío de la misma.

Artículo 2. Descripción y periodicidad del envío de información en medios electrónicos. Las aseguradoras y las reaseguradoras deberán presentar, en medios electrónicos, conforme a lo s instructivos que les proporcione la Superintendencia de Bancos, la información con la periodicidad siguiente:

a) El día hábil siguiente al que se refiere la información, con periodicidad diaria: Información relacionada con las pólizas vigentes de Seguro Obligatorio de Transporte Extraurbano de Personas.

b) Dentro de los 7 días hábiles del mes siguiente a que se refiere la información, con periodicidad mensual:

  1. Balance de saldos.
  1. Información complementaria (si la entidad forma parte de un grupo financiero).
  1. Estado de posición patrimonial.
  1. Estado de resultado técnico por ramo y tipo de seguro (Forma RT).
  1. Integración de la cartera de inversiones que respaldan las reservas técnicas y el patrimonio técnico.
  1. Estado analítico de valuación de las reservas técnicas.

c) Dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente al trimestre a que se refiere la información, con periodicidad trimestral:

  1. Perfil de cartera.
  1. Perfil de siniestros.
  1. Estado de flujo de efectivo.
  1. Información de los contratos de reaseguro facultativo vigentes a la fecha de cierre del trimestre.
  1. Perfil de cartera.
  1. Perfil de siniestros.
  1. Estado de flujo de efectivo.
  1. Información de los contratos de reaseguro facultativo vigentes a la fecha de cierre del trimestre.
  1. Información de los comercializadores masivos de seguros y de sus operaciones.

d) A más tardar el 31 de enero de cada año, referida al 31 de diciembre del a ño anterior:

Disposiciones Generales para el Envío de Información a la Superintendencia de Bancos por parte de las Aseguradoras y las Reaseguradoras.

Ac. SIB No. AC-36-2015

3 Disposiciones Generales para el Envío de Información a la Superintendencia de Bancos por parte de las Aseguradoras y las Reaseguradoras.

Ac. SIB No. AC-36-2015

3 Disposiciones Generales para el Envío de Información a la Superintendencia de Bancos por parte de las Aseguradoras y las Reaseguradoras. Ac. SIB No. AC-36-2015 31) Integración de accionistas.

  1. Estado de movimiento de capital contable.

e) A más tardar el 31 de enero de cada año: Programas anuales de reaseguro vigentes.

Adicionalmente, dentro del mes siguiente al inicio de su vigencia: Los programas de reaseguro cuya vigencia inicia un mes diferente a enero de cada año.

f) A más tardar el quinto día hábil de conocida cualquier modificación o inclusión de los programas de reaseguro reportados en el inciso anterior.

Artículo 3. Descripción y periodicidad del envío de avisos y documentación digitalizada. Las aseguradoras y las reaseguradoras deberán presentar a la

de los programas de reaseguro reportados en el inciso anterior.

Artículo 3. Descripción y periodicidad del envío de avisos y documentación digitalizada. Las aseguradoras y las reaseguradoras deberán presentar a la Superintendencia de Bancos mediante el portal web habilitado a las entidades, los avisos y digitalizaciones de los documentos siguientes:

a) Con 5 días hábiles de anticipación: Aviso de los cambios de domicilio de sus oficinas.

b) Avisar con anticipación: La ausencia temporal del territorio nacional por más de 5 días hábiles del gerente general o quien haga sus veces.

El aviso deberá indicar el cargo de la persona que se ausenta temporalmente, período de ausencia y nombre de la persona que lo sustituye.

c) Dentro de los 3 días hábiles siguientes de su conocimiento: Aviso de los fraudes, robos o hurtos, de carácter grave en sus operaciones administrativas que no se deriven de los reclamos; y, cualquier retención o apropiación de primas por parte de los intermediarios de seguros o comercializadores masivos de seguros.

d) Dentro de los 5 días hábiles siguientes de recibido el aviso del siniestro del asegurado que por su monto total estimado superen el 8% de su patrimonio técnico: Aviso de los siniestros que correspondan a un riesgo individual.

e) Dentro de los 5 días hábiles siguientes deberán de reportar los siniestros que se deriven de un evento que involucre más de dos pérdidas ocasionadas por el mismo origen.

f) Dentro de los 8 días hábiles siguientes a la ratificación de las actas: Digitalizaciones de las actas de juntas directivas o consejos de administración y

deriven de un evento que involucre más de dos pérdidas ocasionadas por el mismo origen.

f) Dentro de los 8 días hábiles siguientes a la ratificación de las actas: Digitalizaciones de las actas de juntas directivas o consejos de administración y de los comités u otros órganos de decisión.

g) Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de celebración de las asambleas generales de accionistas ordinarias y extraordinari as: Digitalizaciones de las actas correspondientes.

Para efectos de su envío a la Superintendencia de Bancos, las actas de sesiones de juntas directivas o consejos de administración a que se refiere el inciso f) anterior, así como las actas de asambleas generales de accionistas, deberán ser firmadas al menos por el presidente, el gerente o el secretario, o quien haga sus veces. Lo anterior es sin perjuicio de que los originales deberán contener las firmas de todas las personas que correspondan.

Disposiciones Generales para el Envío de Información a la Superintendencia de Bancos por parte de las Aseguradoras y las Reaseguradoras.

Ac. SIB No. AC-36-2015

4 Disposiciones Generales para el Envío de Información a la Superintendencia de Bancos por parte de las Aseguradoras y las Reaseguradoras.

Ac. SIB No. AC-36-2015

4 Disposiciones Generales para el Envío de Información a la Superintendencia de Bancos por parte de las Aseguradoras y las Reaseguradoras. Ac. SIB No. AC-36-2015 4h) Dentro de los 15 días siguientes de la fecha de obtención de la calificación de riesgo o su modificación: La digitalización del reporte completo de la calificación de riesgo anual.

Reaseguradoras. Ac. SIB No. AC-36-2015 4h) Dentro de los 15 días siguientes de la fecha de obtención de la calificación de riesgo o su modificación: La digitalización del reporte completo de la calificación de riesgo anual.

Las aseguradoras y reaseguradoras deberán obtener la calificación de riesgo anual en el primer semestre de cada año.

  1. A más tardar el 10 de marzo de cada año, referido al año anterior: Digitalización del dictamen actuarial sobre suficiencia de las reservas matemáticas.

Artículo 4. Descripción y periodicidad de envío de document ación de soporte. Las aseguradoras y las reaseguradoras deberán presentar a la Superintendencia de Bancos, la documentación de soporte siguiente:

Dentro del mes siguiente al inicio de vigencia de los programas de reaseguro o de realizada cualquier modific ación o inclusión a los mismos: La documentación de respaldo del programa de reaseguro.

Artículo 5. Disposiciones transitorias. El envío de la información del artículo 2, inciso c), numerales 4) Información de los contratos de reaseguro facultativo vigent es a la fecha de cierre del trimestre y 5) Información de los comercializadores masivos de seguros y de sus operaciones, deberá realizarse a partir de la información referida al 31 de marzo de 2016.

Los avisos y la documentación digitalizada a que se ref iere el artículo 3, deberán enviarse a la Superintendencia de Bancos por medio del portal web a partir del 1 de enero de 2016. En el período del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2015, deberán enviarse en forma física.

enviarse a la Superintendencia de Bancos por medio del portal web a partir del 1 de enero de 2016. En el período del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2015, deberán enviarse en forma física.

Artículo 6. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente acuerdo, serán resueltos por el Superintendente de Bancos.

Disposiciones Generales para el Envío de Información a la Superintendencia de Bancos por parte de las Aseguradoras y las Reaseguradoras.

Ac. SIB No. AC-36-2015

5 Disposiciones Generales para el Envío de Información a la Superintendencia de Bancos por parte de las Aseguradoras y las Reaseguradoras.

Ac. SIB No. AC-36-2015

5 Disposiciones Generales para el Envío de Información a la Superintendencia de Bancos por parte de las Aseguradoras y las Reaseguradoras.

Ac. SIB No. AC-36-2015

5

Consultar sobre este documento ...