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Acuerdo 38-2022

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

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Detalles

Título
Acuerdo 38-2022
Autor
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

GOBIERNO i Mac GUATEMALA canapería y ALIMENTACIÓN

ACUERDO MINISTERIAL No. 38-2022

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 07 de febrero de 2022.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es función de cada Ministro de Estado, ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, así como velar por el esiricio cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y dictar acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de sus asuntos de conformidad con la ley.

CONSIDERANDO: Que la Convención Interamericana contra la Corrupción y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, el Estado de Guatemala asumió el compromiso de crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto cumplimiento de las funciones públicas, mismas que deberán ser orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones y de esa cuenta se emitió el Acuerdo Gubernativo Número 197-2004 referente a las Normas de Ética del Organismo Ejecutivo.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de conformidad con el artículo 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo Derecho Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala le corresponde: “...atender los asuntos concemientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica, esta última en lo que le ataña, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la

de Guatemala le corresponde: “...atender los asuntos concemientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica, esta última en lo que le ataña, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarollo productivo nacional...": y de conformidad con el artículo 10 de la Ley del Servicio Civil, Decreto 1748 del Congreso de la República de Guatemala expresa que “...Es responsabilidad de los Ministros de Estado y de los funcionarios que dirigen las dependencias incorporadas al régimen de Servicio Civil, cumplir y hacer que se cumpla esta ley, en sus respectivas dependencias...". por lo que no puede pasar por alto los compromisos que tiene con el Estado de Guatemala, por lo que ve necesario incorporar los lineamientos que establezca el objetivo de incentivar un adecuado cumplimiento de la función pública, basados en principios fundamentales ae I integridad, honestidad, transparencia y la responsabilidad de los servidores públicos.

CONSIDERANDO: Que las atribuciones, funciones y actividades públicas que realizan los funcionarios empleados, y los colaboradores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. requiere de un valioso grado de responsabilidad y especialidad que debe relacionarse con el profesionalismo y experiencia adquirida, lo cual es posible por medio del establecimiento de un Código de Ética, con el propósito de contar con la calidad del servicio público prestado, de manera institucional. 7ma avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca

Teléfono: 2413 7000a GOBIERNO de, probo GANADERÍA Y

ALIMENTACIÓN POR TANTO: Con base alo establecido en los Artículos 194, literales a), b) y f) de la Constitución Política

Teléfono: 2413 7000a GOBIERNO de, probo GANADERÍA Y

ALIMENTACIÓN POR TANTO: Con base alo establecido en los Artículos 194, literales a), b) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, 10 de la Ley del Servicio Civil, Decreto 1748 del Congreso de la República de Guatemala y el

Acuerdo Gubernativo 338-2010 Reglamento Orgánico del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, emite el siguiente: ACUERDA: EMITIR EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, de conformidad con lo siguiente: CAPÍTULO | PRINCIPIOS Y VALORES ARTÍCULO 1. Los funcionarios, empleados y colaboradores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, son el eje del agro público y su función debe atender a principios de probidad, responsabilidad, honestidad, lealtad, solidaridad, transparencia, integridad, discreción, rectitud, imparcialidad, veracidad, austeridad, accesibilidad, disponibilidad voluntaria. ARTÍCULO 2. El propósito de este Código de Ética es determinar la buena conducta del personal que conforma el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, mejorando el ámbito de trabajo y la atención que proporciona al usuario que requiere de los servicios de este Ministerio, persiguiendo el cumplimiento de las leyes relacionadas con la institución. ARTÍCULO 3. Las premisas que deberán regir la conducta de los funcionarios, empleados y colaboradores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, así como la

ARTÍCULO 3. Las premisas que deberán regir la conducta de los funcionarios, empleados y colaboradores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, así como la aplicación del presente Código de Ética son: a) Transparencia: Todo funcionario, empleado y colaborador del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación se conducirá con probidad, honestidad, honradez e integridad en la realización de acciones para la presentación de servicios que beneficien a la población objetivo, en el marco institucional en cumplimiento del Plan Estratégico Institucional y la obtención de los resultados previstos. b) Institucionalidad: En la gestión institucional se guardará el debido respeto y observancia a las leyes relacionadas, procurando la eficiencia y efectividad en las acciones. c) Coordinación y comunicación: El accionar del Ministerio de Agricultura, Ganadería. y Alimentación, tendrá como soporte la coordinación y comunicación permanes i y estratégica en la gestión interna y externa, para la obtención de los resulcós previstos. d) Primacía del ser humano: El ser humano es el centro de las acciones y las estrategias ; : ‘C a desarrollar, se busca su máximo beneficio y bienestar. e) Búsqueda de consensos: La resolución de conflictos o desacuerdos que surjan en la implementación del Código de Ética, se obtendrá a través del dialogo, el respeto a todas las opiniones y la concreción de acuerdos y consensos. 7ma avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca

Teléfono: 2413 7000GOBIERNO le MINISTERIO DE

GUATEMALA Canpelar” ALIMENTACIÓN

todas las opiniones y la concreción de acuerdos y consensos. 7ma avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca

Teléfono: 2413 7000GOBIERNO le MINISTERIO DE GUATEMALA Canpelar” ALIMENTACIÓN f) Equidad: Como fundamento de los derechos humanos y de la justicia social, brinda a cada persona las oportunidades necesarias para satisfacer sus necesidades de acuerdo a sus condiciones y características específicas (sexo, edad, etnia, condición socioeconómica y cultura, entre otros). La equidad es considerada como un principio que busca asegurar a todas las personas hombres y mujeres, igualdad de oportunidades para acceder a mejores condiciones de vida.

ARTÍCULO 4. Ámbito de aplicación. El presente Código de Ética, es aplicable a todos los funcionarios, empelados y colaboradores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin distinción alguna y sin contravenir con lo dispuesto en otras normas. ARTÍCULO 5. Obligatoriedad. Es obligatorio para todos los funcionarios, empleados y colaboradores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, practicar y velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Código de Ética. CAPÍTULO II EL DEBER ÉTICO ARTÍCULO 6. Deberes éticos de los funcionarios, empleados y colaboradores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin menoscabo de las obligaciones contenidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, otras leyes y reglamentos establecidos, tienen los siguientes deberes éticos: a) Respeto. Todos los funcionarios, empleados y colaboradores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, deben proporcionar una atención cordial y

establecidos, tienen los siguientes deberes éticos: a) Respeto. Todos los funcionarios, empleados y colaboradores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, deben proporcionar una atención cordial y de apoyo a los usuarios que a él se dirigen para solventar sus gestiones con relación a los servicios que se prestan. b) Agilidad. Deben de atenderse las solicitudes de los usuarios de forma ágil, garantizando transparencia y solución de las mismas. c) Responsabilidad. Los funcionarios, empleados y colaboradores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, deben velar porque el desempeño de sus funciones sea óptimo y productivo en el horario estipulado para el desarrollo del mismo, evitando demora y atrasos en la presentación de los resultados requeridos. d) Puntualidad. La eficiencia y eficacia de los funcionarios, empleados y colaboradores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se debe reflejar en el cumplimiento de sus funciones en el tiempo estimado en la jornada laboral correspondiente: procurando cumplirlo y evitando extenderse, salvo casos muy necesarios y debidamente justificados. e) Vestimenta. Los funcionarios, empleados y colaboradores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, deberán de cuidar su presentación personal para la buena imagen de este Ministerio. ho F f) Funcional. Todas las funciones y actividades que realicen los sonado empleados y colaboradores del Ministerio de Agricultura, Ganadería Alimentación, así como todo lo creado, diseñado, producido y planteado por ellos mismos, es propiedad exclusiva de este Ministerio y por ningún motivo, se deben vender o promover a su nombre, fuera de la Institución.

Alimentación, así como todo lo creado, diseñado, producido y planteado por ellos mismos, es propiedad exclusiva de este Ministerio y por ningún motivo, se deben vender o promover a su nombre, fuera de la Institución. g) Declaración. Los funcionarios, empleados y colaboradores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, deben presentar oportunamente su 7ma avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca

Teléfono: 2413 7000GOBIERNO de nemcuLTURA, CUATEMALA GANADERÍA y ALIMENTACIÓN Declaración Jurada Patrimonial, cuando así corresponda, ante la Contraloría General de Cuentas y fotocopia de recibido de la misma, a la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio; esto con el propósito de establecer congruencia entre los ingresos y el patrimonio del empleado.

CAPÍTULO III

DE LAS PREVENCIONES ÉTICAS DE LOS FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y

COLABORADORES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA Y ALIMENTACIÓN ARTÍCULO 7. Obligaciones éticas. Los funcionarios, empleados y colaboradores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, deben leer y comprender el Código de Ética del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, asumiendo responsablemente su aplicación y promoviendo su cumplimiento, con base a los principios establecidos dentro de él. a) La buena conducta de los funcionarios empleados y colaboradores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación deberá regirse dentro de las instalaciones del mismo, así como fuera de ellas. b) No es pemitido efectuar actividades de proselitimo político, dentro de la Institución.

de Agricultura, Ganadería y Alimentación deberá regirse dentro de las instalaciones del mismo, así como fuera de ellas. b) No es pemitido efectuar actividades de proselitimo político, dentro de la Institución. c) Es prohibido participar en transacciones u operaciones de cualquier índole, utilizando información privilegiada de la entidad o que pudiera tener acceso a ella por su condición, o servicio que presta. d) Reprender a los funcionarios, empleados y colaboradores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación sobre quienes se denuncien posibles actos que entren en conflicto con el presente Código u otras normas vigentes, observando los procedimientos regulados en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento, Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo y demás leyes relacionadas. e) Ningún funcionario, empleado y colaborador del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, debe mezclar los intereses de la Administración Pública con sus intereses personales, de sus parientes o terceras personas conocidas por el mismo. incompatibles con las funciones inherentes a su cargo o cesar dichas actividades - - previo asumir la responsabilidad con el Ministerio, evitando que éstos interfieran en ™+ su desempeño profesional dentro de la Institución. 9) Se prohíbe obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros mediante el uso de influencias inherentes a la relación que tenga con el Ministerio. CAPÍTULO IV CONFLICTO DE INTERESES ARTÍCULO 8. Definición. Para efecto de este Código, el conflicto de intereses se define como la conducta en que incurre un servidor público, al prevalecer su interés personal en beneficio propio, contrario a la función pública.

CONFLICTO DE INTERESES ARTÍCULO 8. Definición. Para efecto de este Código, el conflicto de intereses se define como la conducta en que incurre un servidor público, al prevalecer su interés personal en beneficio propio, contrario a la función pública. 7ma avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca

Teléfono: 2413 7000MINISTERIO DE GOBIERNO ¿e y | GUATEMALA | canavenía y ALIMENTACIÓN ARTÍCULO 9. Acciones que constituyen conflicto de Intereses. Se consideran los siguientes: a) Los funcionarios, empleados y colaboradores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, deben abstenerse de recibir regalos y/o sobornos por parte de los usuarios, con el objetivo de recibir algún trato especial o agilizar la solicitud que se está gestionando. b) Por ningún motivo, los funcionarios, empleados y colaboradores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación deben utilizar el nombre del Ministerio, con logotipos o material promocional que pueda comprometer a la Institución con campañas políticas. e) Todas aquellas prácticas que atenten contra la integridad y transparencia de la gestión por resultados del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y del buen uso de los recursos públicos

CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 10. Derivado de la denuncia de actos impropios presentada ante las instancias correspondientes, se realizará procedimiento administrativo, respetando el derecho de defensa y observando las formalidades del debido proceso administrativo de conformidad con el Reglamento de la Ley de Servicio Civil, para el personal que labora en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

defensa y observando las formalidades del debido proceso administrativo de conformidad con el Reglamento de la Ley de Servicio Civil, para el personal que labora en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. ARTÍCULO 11. Compromiso adquirido: Los funcionarios, empleados y colaboradores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se comprometen a cumplir lo estipulado en el Código de Ética de este Ministerio dentro y fuera de la institución. ARTÍCULO 12. Otras normas. El presente Acuerdo Ministerial es complementario a las Normas de Ética del Organismo Ejecutivo Acuerdo Gubernativo 197-2004 del Presidente de la República de Guatemala. De igual manera las normas establecidas en el presente Acuerdo no excluyen la observancia de otras disposiciones éticas, para lograr un correcto comportamiento humano. ARTICULO 13. Vigencia. El presente acuerdo entrará en vigencia inmediatamente. José Ángel López Ca pdseco Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación 7ma avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca

Teléfono: 2413 7000

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