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Acuerdo 5 de 2010

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
Acuerdo 5 de 2010
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2010

REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO No. 005 de 2010 (29 de Junio) Por el cual se DECIDE EL RECURSO DE APELACION interpuesto contra la Resolución de 28 de marzo de 2010 proferida por la Comisión Escrutadora Departamental de HUILA y se DECLARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES A LA CAMARA CIRCUNSCRIPCION HUILA período 2010-2014 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 265 de la Constitución Política y en el numeral 8° del artículo 12 del Decreto 2241 de 1986, Código Electoral Colombiano y con base en los siguientes:

1. HECHOS: 1.1. El 14 de marzo de 2010, se realizaron en el territorio nacional elecciones, entre otros, para Congreso de la República. 1.2. En desarrollo de los escrutinios departamentales, circunscripción HUILA, el candidato a la Cámara de Representantes, HECTOR JAVIER OSORIO BOTELLO actuando en nombre propio, presentó una solicitud de -traslado de todos los escrutinios, sufragios o votos en su totalidad y documentos electorales que lo constituyen al Consejo Nacional Electoral. con el fin de que se examine. verifique y enmiende la totalidad de las irregularidades del pasado proceso electoral para la elección de representantes a la Cámara por el Departamento del Huila, atendiendo a los parámetros establecidos en el Decreto 2241 de 1986, Código Electoral, su espíritu y principios orientadores (...) " y en subsidio, "la revisión o verificación de la totalidad de

las mesas. de las diferentes zonas y puestos del municipio de Pitalito", ante los Delegados del Consejo Nacional Electoral. 1.3. Por Resolución de 27 de marzo de 2010, la solicitud del señor OSORIO BOTELLO, fue rechazada por los Delegados del Consejo Nacional Electoral, decisión frente a la que el solicitante presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación. 1.4. El 28 de marzo de 2010, los Delegados del Consejo Nacional Electoral no repusieron su decisión y concedieron la apelación impetrada como subsidiaria. 1.5 Mediante escrito sin fecha, el candidato HECTOR JAVIER OSORIO BOTELLO, dirigió a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil de HUILA la sustentación del recurso de apelación, presentado el 27 de marzo de 2010. El recurrente transcribe los requisitos previstos en el artículo 9 de la Resolución No. 552 de 10 de marzo de 2010 para la presentación de las reclamaciones por irregularidades en el proceso de votación y escrutinio y procede a desarrollarlos uno a uno. Como objeto de la petición, fue presentado el siguiente:REPUBLICA DE COLOMBIA 2 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo No. 005 de 2010 "a) Que se efectúe el traslado de los escrutinios. sufragios o votos en su totalidad y todos los documentos electorales que lo constituyen, al Consejo Nacional Electoral, con el fin de que se revise, examine, verifique y enmiende la totalidad de las irregularidades presentadas del pasado proceso electoral en cada uno de los votos de la lista y candidatos de

Unidad Liberal para la elección de Representantes a la Cámara por el Departamento del Huila con relación entre otros a los siguientes: Revisar y verificar todos los votos correspondientes a los candidatos de la Lista de Unidad Liberal y los de la lista de Unidad Liberal en todo el Departamento del Huila. Los votos correspondientes a la lista de Unidad Liberal imputados a la lista de Apertura Liberal o a los candidatos de Unidad Liberal en todos los municipios del Huila. b) Que se ordene la verificación y/o revisión de las mesas de votación dispuestas en el Municipio de Pitalito (H)". El recurrente plantea como causales de reclamación, de las consagradas en el artículo 164 del Código Electoral, la existencia de tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación; existencia de duda sobre al exactitud del cómputo de votos; y la referida a la existencia objetiva de una diferencia del 10% o más entre los votos por las listas de los candidatos a corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido o movimiento político. El recurrente manifiesta que como resultado de los escrutinios practicados en el Departamento del Huila, la candidata identificada con el No. 102 de la lista inscrita por el grupo significativo de ciudadanos UNIDAD LIBERAL, se vio beneficiada por un incremento ostensible en la votación a su favor. De manera concreta, el señor OSORIO BOTELLO, señala que el recuento voto a voto realizado en el municipio de Pitalito favoreció principalmente a la candidata No 102 y por ello: "Sería profundamente justo que, si se realizó un reconteo voto a voto en el

Municipio de Pitalito, que favoreció al candidato 102 de la Lista Unidad Liberal, por haber encontrado votos suyos atribuidos a Apertura Liberal, o a la Lista, o a otro candidato. debe procederse en igual forma para con los demás candidato —sicy en especial para aquellos que como en el caso del Suscrito, hemos propendido por éste mecanismo desde el inicio de la presente diligencia': El escrito viene acompañado de un anexo en el que se señala la votación solo por la lista del grupo significativo de ciudadanos UNIDAD LIBERAL, en algunas mesas de diferentes municipios, zonas y puestos, sin que se individualice en cada caso, el sentido de la reclamación, ni las irregularidades ocurridas de manera particular en cada una de ellas. 1.6. Por decisión de la Sala Plena de esta Corporación de 23 de marzo de 2010, correspondió a la Magistrada Adelina Covo, actuar como ponente en el presente asunto. 1.7. Mediante auto de 25 de mayo de 2010, se solicitó concepto del Ministerio Público en el asunto de la referencia, al Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado en su calidad de Vicepresidente de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales.REPUBLICA DE COLOMBIA 3 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo No. 005 de 2010 1.8. Por escrito radicado el día 1° de junio de 2010, el apoderado de la señora CONSUELO GONZALEZ DE PERDOMO, luego de presentar sus argumentos de hecho y de derecho, solicitó respetuosamente al Consejo Nacional Electoral, conforme a ellos "desestimar las pretensiones que

ahora por vía de apelación solicita el Dr. Osorio Botello, dados los pronunciamientos que reiteradamente y sobre el particular ha hecho el honorable CNE, las pruebas que obran en el expediente de apelaciónrevisión respectivo (...) y la evidente conducta preclusiva de carácter legal desplegada por el impugnante que hoy pretende subsanar en forma impertinente a través de denuncias extemporáneas (...)". 1.9. Mediante Resolución No. 1328 de 23 de junio de 2010 se culminó el procedimiento de revisión de los escrutinios de Cámara de Representantes circunscripción HUILA, ordenándose excluir una mesa de votación, realizar las correcciones pertinentes y generar las actas necesarias para declarar elección. 1.10. El día 29 de junio de 2010, en el auditorio de la Organización Electoral y previa citación a los interesados, se realizó la audiencia de corrección, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 1328 de 2010, con relación a Cámara de Representantes, exclusivamente.

2. AUDIENCIA PUBLICA En cumplimiento de la citación ordenada mediante auto de 13 de mayo de 2010, el día 20 de mayo de 2010 se llevó a cabo la audiencia pública de sustentación de recursos establecida en el artículo 14 del Decreto 2241 de 1986, Código Electoral, en el auditorio de la Organización Electoral. En ella intervino en primer lugar el señor HECTOR JAVIER OSORIO BOTELLO, en su calidad de candidato a la Cámara de Representantes circunscripción Huila, quien hizo un recuento de la solicitud de revisión de los escrutinios presentada directamente al Consejo

Nacional Electoral que se tramita bajo el radicado No. 1680 de 2010. Finalmente, manifestó que presentó solicitud ante la Comisión Escrutadora Departamental de Huila, de remitir los escrutinios a esta Corporación con base en lo establecido en el Acto Legislativo No. 01 de 2009, la cual fue rechazada por improcedente, aduciendo que la causal invocada no se encuentra establecida en el artículo 192 del Código Electoral, sin entender que se trata del ejercicio de las atribuciones conferidas en la mencionada reforma política. De igual forma, en el curso de la audiencia intervino, el apoderado del candidato OSORIO BOTELLO, doctor SEBASTIAN MENDEZ, al hacer uso de la palabra, se refirió al trámite de la solicitud de revisión de los escrutinios que se adelanta en el despacho de la Magistrada Ponente, y de manera particular al contenido de la Resolución No. 1003 de 2010 que resuelve el recurso de reposición del asunto bajo el radicado 1680 de 2010, el cual es independiente de recurso bajo examen. Respecto del recurso de apelación, manifestó que la Comisión Escrutadora Departamental se equivocó al negar el traslado de los escrutinios a esta Corporación, toda vez que el Consejo Nacional Electoral tiene una posición garantiste, así como se establece en la Resolución No. 997 de 2010. En el curso de la audiencia, el apoderado hizo entrega de un escrito de ''sustentación de recurso de apelación contra la decisión de 27 de marzo de losREPLJBLICA DE COLOMBIA 4

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Acuerdo No. 005 de 2010 corrientes, emitida por los Delegados del Consejo Nacional Electoral en el Departamento del Huila". En el documento, se relatan algunos hechos no relacionados en la decisión apelada, ni en el recurso admitido por los Delegados y se transcriben las consideraciones de estos últimos para considerar improcedente la solicitud presentada por el candidato y el recurso de reposición interpuesto por tal razón. Como fundamento jurídico del recurso, presenta la facultad especial de revisión de escrutinios contenida en la modificación introducida por el Acto Legislativo 01 de 2009 al artículo 265 de la Constitución Política, así como algunos apartes de la Resolución No. 4473 de 2002 de esta Corporación, bajo el argumento de que "el Consejo Nacional Electoral ha aceptado la posibilidad para pronunciarse sobre situaciones advertidas por la Corporación al realizar la verificación del escrutinio, que no hubiesen sido en las reclamaciones o en las apelaciones, y que configuren circunstancias especiales de verificación de los comicios". En el escrito, se hacen algunas consideraciones sobre el Proceso Administrativo Electoral y sobre el trámite de revisión de escrutinios consagrado en la Resolución No. 754 de 2010, pero se advierte que en el acápite de pretensiones, se transcriben textualmente las peticiones presentadas con ocasión de la solicitud especial de revisión de escrutinios elevada ante el Consejo Nacional Electoral por el señor HECTOR JAVIER OSORIO BOTELLO, cuyo estudio viene adelantando la Corporación bajo el Radicado 1680 de 2010, el cual constituye asunto independiente del recurso bajo examen.

3. CONCEPTO DEL PROCURADOR DELEGADO

Mediante escrito radicado el 8 de junio de 2010 en la Subsecretaría de la Corporación, el Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado, presentó concepto, en el que hace un análisis de los hechos y las decisiones emitidas por esta Corporación respecto de las solicitudes de revisión de los escrutinios practicados en la circunscripción electoral HUILA y de la presente apelación, concluyendo: "Como primera medida, valga la oportunidad para manifestar que esta Agencia del Ministerio Público, después de hacer un análisis concienzudo y detallado de las diferentes actuaciones que se han llevado durante el procedimiento electoral relacionado con la circunscripción del Departamento del HUILA, ha observado con absoluta claridad que el Doctor HÉCTOR JAVIER OSORIO BOTELLO. en su calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el Departamento acabado de mencionar ha dejado de actuar y ha actuado con suficiencia, en nombre propio y por intermedio de apoderados. Discutir o reflexionar sobre los motivos que tuvieron el candidato y sus apoderados para dejar de actuar en cierta instancia del procedimiento, no es una razón justificada para que el candidato y sus apoderados en este momento. con la interposición del Recurso de Apelación respecto de una decisión de la Comisión Escrutadora Departamental, pretendan que el Consejo Nacional Electoral revisen por última vez dentro de la Vía Gubernativa Electoral, lo que ya ha sido revisado por otras instancias, inclusive por la misma Corporación a la que se hizo referencia en este momento. Si se analiza con detenimiento lo consagrado en el artículo 265 de la Constitución

Política, el cual fue modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009. la finalidad del procedimiento electoral es que se garantice la verdad de los resultados, finalidad que se encontraba ya prevista en el Código Electoral —Decreto 2241 de 1986-. cuando ha manifestado que el procedimiento electoral debe ser un reflejo exacto de los resultados que se pueden extraer de la sumatoria de las diferentesREPUBLICA DE COLOMBiA 5 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo No. 005 de 2010 voluntades de las personas que han participado en un certamen electoral específico. Esta Agencia del Ministerio Público considera para el caso específico que muy a pesar de la finalidad consagrada en el Acto Legislativo acabado de mencionar, el procedimiento electoral no se puede convertir en un procedimiento de nunca acabar, simplemente por la finalidad de garantizar la verdad de los resultados. Teniendo en cuenta que el Recurso de Apelación interpuesto y que se relaciona con una decisión de la Comisión Escrutadora Departamental, se refiere muy de cerca a las motivaciones que tuvieron el candidato y sus apoderados para presentar la solicitud de revisión de los escrutinios ante el Consejo Nacional Electoral, esta Agencia del Ministerio Público considera que el Consejo Nacional Electoral ya resolvió la materia del recurso cuando expidió las Resoluciones Nos. 935 del 10 de mayo de 2010 y 1003 del 19 de mayo de 2010. En este orden de ideas, y como conclusión de todo lo manifestado en el presente concepto, esta Agencia del Ministerio Público considera que el Consejo Nacional Electoral debe estarse a lo resuelto en los actos administrativos que profirió y

entonces queda pendiente de realizar la diligencia de revisión sobre seis (6) mesas de Neiva y una (1) mesa de Palestina, con la finalidad de detectar si existen diferencias injustificadas entre la información consignada en los Formularios E-14 y la que fue reportada en los Formularios E-24".

4. CONSIDERACIONES NORMATIVAS 4.1. COMPETENCIA El artículo 265 de la Constitución Política confiere a esta Corporación, en especial, las siguientes funciones: ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará. inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos. de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

siguientes atribuciones especiales: ( .)

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes".

El Decreto 2241 de 1986, Código Electoral Colombiano, dispone en su artículo 12, numeral 8, lo siguiente: ARTICULO 12. EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones: (...)

8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos y omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente".

4.2. NORMAS APLICABLES

Decreto 2241 de 1986, Código Electoral ColombianoREPIJOLICA DE COLOMBIA 6

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo No. 005 de 2010

Decreto 2241 de 1986, Código Electoral ColombianoREPIJOLICA DE COLOMBIA 6

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo No. 005 de 2010

ARTICULO 14. Los actos que dicte el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de la atribución 8a. del artículo 12 se denominarán "Acuerdos", irán numerados y fechados, serán debidamente motivados y después de votada legalmente la decisión no podrá modificarse o revocarse. El Consejo Nacional Electoral, antes de resolver en ejercicio de dicha atribución, podrá solicitar de urgencia al funcionario correspondiente la prueba documental pública que eche de menos para que sus decisiones sean justas y acertadas como las sentencias judiciales. El Consejo, antes de resolver, oirá a las partes en audiencia pública para la sustentación de sus recursos y éstas podrán dejar un resumen escrito de sus intervenciones. Oídas las partes, el Consejo convocará a audiencia pública para notificar en estrados su Acuerdo, una vez que haya sido discutido y aprobado en audiencias privadas por sus miembros.. ARTICULO 180. Si se presentare apelación contra las decisiones de los Delegados del Consejo o hubiere desacuerdo entre ellos, éstos se abstendrán de hacer la declaratoria de elección y de expedir las credenciales: en tales casos está función corresponderá al Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con los resultados que arroje la revisión que practique la Corporación. Las apelaciones que se presenten contra las decisiones de los Delegados del Consejo o los desacuerdos que ocurran entre ellos, no los exime de la obligación de hacer el cómputo total de votos. el que anotarán en las actas de escrutinio".

5. CONSIDERACIONES DE LA CORPORACION 5.1.DEL RECURSO DE APELACION La evaluación jurídica de la decisión impugnada mediante el recurso vertical de apelación, frente a los argumentos presentados por el apelante OSORIO BOTELLO y su apoderado doctor MENDEZ TOLOZA, por el doctor YEPES BARREIRO, apoderado de la candidata a la Cámara de Representantes circunscripción Consuelo González de Perdomo y el Procurador Delegado, doctor GILBERTO CASTRO CASTRO, conllevan a la conclusión que el acto administrativo en mención se encuentra ajustado a Derecho, en virtud a que si bien es cierto en virtud a la reforma constitucional introducida por el Acto Legislativo No. 01 de 2009 al numeral 4° del artículo 265 de la Constitución Política, esta Corporación goza de la facultad de revisar los escrutinios y documentos electorales antes que se declare la elección, no lo es menos que tal facultad sustituya en manera alguna la realización de los escrutinios en los términos establecidos en el Código Electoral.

En efecto, la solicitud de remitir a esta Corporación los documentos electorales para la culminación de los escrutinios, no encuentra soporte jurídico en el Código Electoral, en cuanto, se reitera, se introdujo recientemente a la Constitución Política, por lo cual mal podría la Comisión Escrutadora Departamental acceder a una petición que no se encuentra regulada como causal de reclamación, además sin competencia para ello, en cuanto la decisión de asumir los escrutinios o su revisión corresponde exclusivamente al Consejo Nacional Electoral. Por consiguiente, como lo precisó el Procurador Delegado en su concepto,

atendiendo que el candidato, en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 4°REPUBLICA DE COLOMBIA 7 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo No. 005 de 2010 del artículo 265 de la Constitución Política, solicitó a esta Corporación la revisión de los escrutinios de las votaciones para Cámara de Representantes circunscripción Huila, la que se adelanta bajo el radicado 1680 de 2010, es claro que la apelación ha perdido objeto, por lo cual lo procedente era culminar el trámite de revisión, en debida forma, como en efecto ha tenido lugar, mediante Resolución No. 1328 de 23 de junio 2010, que se encuentra debidamente ejecutoriada. De otra parte, en cuanto a la solicitud subsidiaria que presentó el señor OSORIO BOTELLO, que se recontaran todos los votos de todas las mesas de votación del municipio de Pitalito (Huila), claramente se observa que razón le asiste a la Comisión Escrutadora Departamental al denegarla en cuanto no enmarca en ninguna de las causales de reclamación previstas en el artículo 192 del Código Electoral, en cuanto se fundamentó en afirmaciones carentes de respaldo probatorio, ni soportadas en documentos electorales, conforme lo exige la normatividad electoral. En consecuencia, se confirmará la decisión objeto de apelación; correspondiendo por lo tanto, la declaratoria de elección de los Representantes a la Cámara, circunscripción Huila. 5.2. DECLARATORIA DE ELECCION Debidamente cumplido lo dispuesto en la Resolución 1328 de 23 de junio de 2010, mediante las correcciones ordenadas con relación a las votaciones para Cámara

de Representantes, es procedente la declaratoria de los resultados de las votaciones depositadas el 14 de marzo de 2010, para Cámara de Representantes circunscripción Huila, período 2010-2014, de conformidad con el cómputo de votos realizado por el Consejo Nacional Electoral y que figura en el formulario que hace parte integral del presente acto administrativo, así:

5.2.1. DETERMINACIÓN DEL UMBRAL.

El artículo 263 de la Constitución, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2003, dispone en el inciso segundo: "Para garantizar la equitativa representación de los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las corporaciones públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al dos por ciento (2%) de los sufragados para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás corporaciones, conforme lo establezca la Constitución y la Ley." Para efectos de determinación del umbral, se consideran el total de votos válidos obtenidos en la circunscripción territorial, que incluye los siguientes conceptos: Votos depositados solamente por el partido o movimiento político Votos depositados a favor de los candidatos, en los casos de listas con voto preferente Votos en blanco. De acuerdo con el E 26 Definitivo de Cámara de Representantes circunscripción HUILA, el total de los votos válidos fue de 232.960REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Cuociente electoral = Total votos válidos Número de curules 8 Acuerdo No. 005 de 2010 Cuociente electoral = 232.959 4 Cuociente electoral = 58.239 Umbral Cuociente electoral 2 Umbral 58.240

Cuociente electoral = 232.959 4 Cuociente electoral = 58.239 Umbral Cuociente electoral 2 Umbral 58.240 2 Umbral 29.119 En la siguiente tabla se presentan los resultados de la votación obtenidos por cada lista de candidatos inscrita a la Cámara de Representantes circunscripción territorial HUILA: Partido/grupo significativo Votos en letras Votos en número Partido Conservador Colombiano Noventa y ocho mil sesenta y nueve 98.069 Unidad Liberal Setenta y nueve mil quinientos siete 79.507 Opción Huila Veintidós mil setecientos noventa y cuatro 22.794 Partido de la U. Diez mil novecientos treinta y cuatro Siete mil quinientos cuarenta y dos 10.934 7.542Movimiento MIRA Partido Verde Tres mil setecientos cincuenta 3.750 Mov. Apertura Liberal Un mil seiscientos setenta y uno Un mil quinientos cincuenta y dos 1.671 1.552Mov. Alianza Social Indígena Partido Alas Seiscientos setenta y siete 677 En consecuencia, las listas de candidatos que superaron el umbral de 29.119 votos, son la inscrita con el aval del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO (98.069) y la apoyada por el grupo significativo de ciudadanos UNIDAD LIBERAL (79.507). 5.2.2. LA CIFRA REPARTIDORA De acuerdo con lo prescrito en la norma constitucional ya señalada, la

adjudicación de las cuatro (4) curules para la circunscripción territorial de Huila, Cámara de Representantes se hará por el sistema de cifra repartidora, definida ésta en el artículo 263 A de la Constitución, en los siguientes términos:PARTIDO O

MOVIMIENTO

POLÍTICO

VOTOS CIFRA TOTAL

REPARTIDORA ELEGIDOS Partido Conservador Colombiano 98.069 39 753,50 2

G. S. C. UNIDAD LIBERAL 79.507 39.753,50 2

REPUBLICA DE COLOMBIA

9 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo No 005 de 2010 "La adjudicación de curules entre los miembros de la respectiva corporación se hará por el sistema de cifra repartidora. Esta resulta de dividir sucesivamente por uno. dos. tres o más el número de votos obtenidos por cada lista. ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules a proveer. El resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos,,

PARTIDO/GRUPO

SIGNIFICATIVO DE

CIUDADANOS

VOTOS POR

LA LISTA

DIVIDIDO

ENTRE 1

DIVIDIDO

ENTRE 2

DIVIDIDO

ENTRE 3

DIVIDIDO

ENTRE 4

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 98.069 98.069 49.034,50 32.689.66 24.517.25

G. S. C. UNIDAD LIBERAL79.507 79.507 39.753.50 26.502,33 19.876,75

UBICACIÓN DE LA CIFRA REPARTIDORA: Curules Resultado de las divisiones 1 98.069 2 79.507 3 49.034,50

UBICACIÓN DE LA CIFRA REPARTIDORA: Curules Resultado de las divisiones 1 98.069 2 79.507 3 49.034,50 4 39.753.50 5 32.689,66 6 26.502.33 7 24.517,25 8 19.876,75

CIFRA REPARTIDORA 39.753,50

5.2.3. ADJUDICACIÓN DE CURULES.

De acuerdo con el resultado anterior, las cuatro (4) curules de la Cámara de Representantes circunscripción territorial HUILA, se adjudican al partido político y al grupo significativo de ciudadanos que superaron el umbral, teniendo en cuenta el número de veces que se repita la cifra repartidora dentro del número de votos de cada lista.: Teniendo en cuenta que tanto el partido político con personería jurídica, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, como el grupo significativo de ciudadanosREPUBLICA DE COLOMBIA 10

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo No. 005 de 2010

UNIDAD LIBERAL optaron por el mecanismo de inscripción de listas con voto preferente, para la adjudicación de las curules a cada uno de ellos, deberá reordenarse las listas, teniendo en cuenta la votación obtenida por cada uno de los inscritos, de mayor a menor votación: ORDEN

PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO

VOTO

PREFERENTE

CURUL

1 CARLOS AUGUSTO ROJAS ORTIZ27.305 SI

2 SILVIO VASQUEZ VILLANUEVA 25.087 SI

3 GLADYS CANACUE MEDINA 20.071 NO

4 LUIS JAIRO IBARRA OBANDO 16.861 NO

ORDEN

GRUPO SIGNIFICATIVO DE

CIUDADANOS UNIDAD LIBERAL

VOTO

PREFERENTE

CURUL

1 LUIS ENRIQUE DUSSAN LOPEZ 23.933 SI

2

CONSUELO GONZALEZ DE

PERDOMO 16.720 SI

3

HECTOR JAVIER OSORIO

BOTELLO 16.513 NO

4 JULIO CESAR TRIANA QUINTERO 15.792 NO Una vez determinadas las curules a proveer y reordenadas las listas con voto preferente del partido político y el grupo significativo de ciudadanos que superaron el umbral. esta Corporación procederá en consecuencia a declarar la elección. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR la Resolución de 28 de marzo de 2010 proferida por la Comisión Escrutadora Departamental de Huila, objeto de apelación, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR ELEGIDOS Representantes a la Cámara circunscripción HUILA, período 2010 - 2014, a los siguientes ciudadanos inscritos en las listas de los partidos y movimientos políticos que a continuación se relacionan: CARLOS AUGUSTO ROJAS ORTIZ, c. c.12.233.393

SILVIO VASQUEZ VILLANUEVA, c. c. 4.923.746

LUIS ENRIQUE DUSSAN LOPEZ, c. c. 79.407.647

CONSUELO GONZALEZ DE PERDOMO, c. c. 26.549.426REPUBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

ADELIN VO

CIRO JOSE UN Vicep esid a. N

OÑATE nte AC/Ima-gsbo CNE/Radicado 1935 de 2010 Aprobado en Sala Plena del 29 de junio de 2010. II Acuerdo No. 005 de 2010 En consecuencia, expídanse las correspondientes credenciales.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR en estrados la determinación adoptada en la presente resolución contra la cual no procede recurso alguno agotándose la vía gubernativa electoral.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, adelantar las actuaciones administrativas de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo segundo del artículo 5' de la Ley 163 de 1994.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR la presente resolución, por la Subsecretaría de esta Corporación, al Presidente del Consejo de Estado, al Ministro del Interior, al Presidente del Congreso de la República, al Registrador Nacional del Estado Civil y a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos que avalaron candidatos para esa circunscripción, a los inscriptoras de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que apoyaron candidatos en esta circunscripción y por su conducto a los candidatos.

COMUNÍQUESE, NOTIFJQUESE Y CÚ PLASE

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