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Acuerdo 5 de 2011

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
Acuerdo 5 de 2011
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2011

REPUBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO No. 005 de 2011

(DICIEMBRE 41) Por medio del cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos en relación cor. las Resoluciones 9 y 10 de 2011, proferidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral en el Departamento del CHOCO, con respecto a los escrutinios del Municipio de NUQUI. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 265, numeral 6 de la Carta Política, Resolución No. 4121 de octubre 27 de 2011 y demás normas concordantes, procede en esta oportunidad a resolver los recursos de apelación en relación con decisiones proferidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral en el Departamento de Chocó, en las pasadas elecciones del 30 de octubre de 2011, para lo cual esta Corporación se refiere a hechos, decisiones de la comisión escrutadora departamental del Chocó, especificamente del Municipio de NUQUI, los recursos interpuestos, la sustentación de los mismos, las pruebas recaudadas, consideraciones de hecho y de derecho y ta decisión final.

1. HECHOS

1. El día 30 de octubre de 2011, se llevó a cabo en el territorio nacional el certamen electoral para elegir gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles.

2. El 31 de octubre de 2011 se presentaron incidentes de orden público en el Municipio de Nuquí, habiendo sido “asaltada” la oficina de la registraduría y siendo destruidas las tarjetas y otros documentos electorales, siendo los

2. El 31 de octubre de 2011 se presentaron incidentes de orden público en el Municipio de Nuquí, habiendo sido “asaltada” la oficina de la registraduría y siendo destruidas las tarjetas y otros documentos electorales, siendo los formularios E-14, los únicos documentos que no perdieron su integridad.

3. Debido a la anormalidad de orden público de esa localidad, la Registradora Municipal de Nuquí, procede a trasladar los documentos ilesos a la ciudad de

Quibdó.

4. En coordinación con las demás autoridades electorales, los Delegados del Consejo Nacional Electoral en ese departamento, se apersonaron de la situación, manifestando los mismos en su informe, que “...se llevara a cabo el escrutinio y que en el desarrollo se mostrará el formulario E-14 para ver si tiene la firma de los jurados y si tiene o no enmendaduras o tachaduras”.

5. De la lectura de los formularios electorales respectivos, se deduce que en el Municipio de NUQUI - CHOCO, se declaró la elección de ALCALDE y CONCEJO MUNICIPAL en dicha localidad.REPUBLICA DE COLOMBIA 2

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

6. A través de la Resolución 09 de 2011, los Delegados del Consejo Nacional Electoral en el Departamento del Chocó, resuelven reclamación presentada por el señor DYAMIL ANTONIO BEDOYA CORDOBA, en representación del señor Ricardo Eleazar Pandales Ruiz, con ocasión del escrutinio municipal de la precitada localidad correspondiente a las elecciones del 30 de Octubre de 2011, en el sentido de no acceder a la ANULACION de los comicios

señor Ricardo Eleazar Pandales Ruiz, con ocasión del escrutinio municipal de la precitada localidad correspondiente a las elecciones del 30 de Octubre de 2011, en el sentido de no acceder a la ANULACION de los comicios electorales del Municipio de Nuquí, solicitada por el reclamante en mención. El señor DYAMIL ANTONIO BEDOYA CORDOBA en representación del señor Ricardo Eleazar Pandales Ruiz, manifestó que ...de no acogerse la solicitud de anulación de los comicios electorales en el Municipio de Nuquí, rogamos a ustedes señores Miembros de la Comisión Escrutadora Municipal, concedernos de conformidad con el Art. 193 del Código Nacional Electoral, el recurso ordinario de apelación, en concordancia con los artículos 182 Ibídem, y 167 del CNE”. Por medio de la Resolución 010 de 2011, los Delegados del Consejo Nacional Electoral en el Departamento del Chocó, resuelven una reclamación presentada por el señor JULIO ELIECER GONZALEZ CUESTA en representación del señor Edward Sucre, candidato a la Alcaldía de Nuquí, con ocasión del escrutinio de los votos emitidos en el Municipio de Nuquí- Chocó, en las elecciones del 30 de Octubre de 2011, en el sentido de abstenerse de dar trámite a la reclamación formulada. El señor JULIO ELIECER GONZALEZ CUESTA, interpuso Recurso de APELACION en contra del pronunciamiento por medio del cual la comisión escrutadora, decidió desfavorablemente su petición de recuento de votos y exclusión total de la mesa 009 de la ZONA 00 - PUESTO 00 del MUNICIPIO

DE NUQUI.

escrutadora, decidió desfavorablemente su petición de recuento de votos y exclusión total de la mesa 009 de la ZONA 00 - PUESTO 00 del MUNICIPIO DE NUQUI. 10.El 2 de noviembre de 2011, la Comisión Escrutadora Departamental del 11. Chocó, procedió al escrutinio de las elecciones realizadas el 30 de octubre de 2011. El día 23 de noviembre de 2011 de la presente anualidad, se adelantó la audiencia pública para la sustentación de los recursos anteriormente citados, la misma que se efectuó en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral. De los interesados en sustentar los citados recursos, se hicieron presentes el señor Julio Eliecer González Cuesta, en representación del señor Edward Sucre, quien sustentó el recurso de apelación a la resolución No. 010 de 2011, y el señor Fredy Antonio Conto Castillo en calidad de apoderado del señor Ricardo Eleazar Murillo Pandale.

2. DECISIONES DE LOS DELEGADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 2.1. Resolución No. 09 de 2011, expedida por los delegados del Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se resuelve una reclamación presentada con ocasión del escrutinio de los votos emitidos en el municipio de Nuquí, Elecciones 30 de Octubre de 2011:REPUBLICA DE COLOMBIA 3

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL A través de esta resolución, el señor DYAMIL ANTONIO BEDOYA CORDOBA, en su condición de apoderado del señor RICARDO ELEAZAR PANDALES RUIZ, candidato a la Alcaldía Municipal de Nuquí, solicita que se decrete la anulación

en su condición de apoderado del señor RICARDO ELEAZAR PANDALES RUIZ, candidato a la Alcaldía Municipal de Nuquí, solicita que se decrete la anulación de los comicios electorales del municipio de Nuquí, debido a los hechos violentos que se presentaron en dicho municipio, los cuales impidieron realizar los escrutinios. Así mismo aduce que la registradora municipal ...se reservó los formularios E-14 que no le fueron entregados a los escrutadores Municipales, formularios que fueron traídos a la Ciudad de Guibdó”. Con fundamento en el artículo 192 del Código Electoral, eleva su reclamación por la destrucción del material electoral y pide se le conceda el recurso de apelación. En respuesta a tal solicitud, afirman los delegados del Consejo Nacional Electoral que “...consideramos como un acto de legalidad no acceder a las pretensiones del reclamante en vitud a que si no se cuenta con los documentos que el señala, tales como tarjetones y otros, los formularios E-14 con destino a los Delegados del Registrador Nacional, en donde queda consagrada la información electoral llevada a cabo en ese Municipio, es base suficiente para tenerla en cuenta como el resultado electoral realmente llevado a cabo en el Municipio de Nuquí y atendiendo precisamente a un hecho sui generis, producto de los violentos actos ahí (sic) sucedidos”. Finalmente, por medio de la Resolución 009 de 2011 se decidió, “No acceder a la ANULACION de los comicios electorales del Municipio de Nuquí, solicitada por el reclamante Doctor DYAMIL ANTONIO BEDOYA CORDOBA y no dar trámite al recurso de apelación interpuesto por ser improcedente e infundado”.

ANULACION de los comicios electorales del Municipio de Nuquí, solicitada por el reclamante Doctor DYAMIL ANTONIO BEDOYA CORDOBA y no dar trámite al recurso de apelación interpuesto por ser improcedente e infundado”. 2.2. Resolución No. 10 de 2011, expedida por los delegados del Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se resuelve una reclamación presentada con ocasión del escrutinio de los votos emitidos en el municipio de Nuquí, Elecciones 30 de Octubre de 2011 El señor JULIO ELIECER GONZALEZ CUESTA, solicita en su reclamación que "...se lleve a cabo el recuento de los votos y de no llegar a ello, se excluya la mesa. Igualmente se ordene la exclusión de la mesa en su totalidad, se decrete la nulidad de todo el proceso ante las graves irregularidades y se investigue la conducta de la autoridad sic. Esta reclamación la hace en relación con las mesas 2,3, 4,5,6, 7,8 y 9 del Municipio de Nuquí”. En respuesta de lo anterior, manifiestan los delegados del Consejo Nacional Electoral que “...esta circunstancia es especial y su tratamiento debe ser llevado a cabo, temendo en cuenta los principios de legalidad y respeto que rodean el proceso y al elector, quien se libre de decidir por quien ha de representarlo en el Estado Social de Derecho. Seria, entonces desconocerle y atropellarle el derecho al ciudadano al proceder sin formula de juicio, sin consideración a los hechos sucedidos y casi de manera arbitraria desconocer los documentos legalmente levantados en dicho municipio en donde se demuestra que un número de personas se acercaron a las urnas y cuál fue su decisión respecto a los distintos candidatos que presentaron

consideración a los hechos sucedidos y casi de manera arbitraria desconocer los documentos legalmente levantados en dicho municipio en donde se demuestra que un número de personas se acercaron a las urnas y cuál fue su decisión respecto a los distintos candidatos que presentaron sus nombres al debate electoral. Como el reclamante lo sabe, no es posible realizar el recuento de los votos, en razón a su inexistencia porque fueron incinerados por los violentos que incendiaron las Oficinas de la Registraduria; tampoco se puede excluir la mesa por una razón lógica, como es, se reitera la incineración de los votos y mucho menos aun cuando el Doctor GONZALEZ CUESTA, no menciona cuál de todas debe excluirse. De igual manera, no podemos declarar una nulidad de todo el proceso ante las graves irregularidades cuando él mismo conoce sus consecuencias, los motivos por los cuales no contamos con el material concreto, pero sí con una información de suma importancia, como es el formulario E-14 de Delegados, que nos está demostrando que se llevó aREPUBLICA DE COLOMBIA 4 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL cabo la votación y que se realizó el conteo de votos y menos aun cuando esta comisión no tiene facultad legal para decretar nulidades. Igualmente manifiestan que, “...el artículo 142 del Código Nacional Electoral, modificado por la ley 6 del 90, artículo 12” señala que los resultados del cómputo de votos que realizan los jurados de votación, se harán constar en el acta de la cual se extenderán dos ejemplares que serán firmados por los miembros del jurado de votación, lo que en efecto se llevó a cabo". Finalmente, por medio de la Resolución 010 de 2011 se decidió abstenerse de dar

firmados por los miembros del jurado de votación, lo que en efecto se llevó a cabo". Finalmente, por medio de la Resolución 010 de 2011 se decidió abstenerse de dar trámite a la reclamación formulada por el representante y testigo del partido MIO, Doctor JULIO ELIECER GONZALEZ CUESTA, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de ese proveído,

3. DE LOS RECURSOS Dentro del proceso de escrutinio del Municipio de Nuquí, del departamento del Chocó, se interpusieron recursos de apelación, así: De un lado, el señor DYAMIL ANTONIO BEDOYA CORDOBA, en su calidad de apoderado del candidato a la alcaldía municipal de Nuquí, el señor Ricardo Eleazar Pandales Ruiz, interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución No. 09 de noviembre 3 de 2011, expedida por los delegados del Consejo Nacional Electoral, en el cual solicita “..decretar o expedir la resolución correspondiente, anulando los comicios electorales del Municipio de Nuquí, con base en los hechos sediciosos y violentos con lo cual se empañó las elecciones, cuando en pleno escrutinio municipal, una turba enfurecida asaltó e irrumpió en las instalaciones de la Registraduria Municipal quemando sus instalaciones, prendiendo fuego a los registros electorales y tarjetones de candidatos a Gobernación, Alcaldía Municipal, Asamblea Departamental y Concejo Municipal, al punto que fue imposible realizar los escrutinios, y fa fuerza pública luchar con armas de dotación oficial para rescatar a la Registradora Municipal, responsable de la incitación y sublevación

punto que fue imposible realizar los escrutinios, y fa fuerza pública luchar con armas de dotación oficial para rescatar a la Registradora Municipal, responsable de la incitación y sublevación ciudadana, por conducta sospechosa y parcializada a favor del otro candidato aspirante a la Alcaldía Municipal”. Dicho recurso de apelación fue sustentado por el doctor Freddy Antonio Conto Castillo, en representación del señor Ricardo Eleazar Pandales Ruiz, quien aporto el poder respectivo, en audiencia pública llevada a cabo en el Consejo Nacional Electoral del día 23 de noviembre de 2011, en los siguientes términos: “Señor presidente yo voy a ser muy puntual y muy contundente en la sustentación de la apelación del recurso, pero antes de iniciar me gustaría que se tuviera en cuenta el decreto 2241 del año 1986 en su respectivo art 2do, de conformidad con el tiempo no es posible que nosotros podamos leer. Pero si vamos a hacer, a tocar por encima a lo cual, hace referencia ese artículo. Este artículo se refiere a que las autoridades cómo tal tienen la obligación de prestar el servicio emende haciendo su derecho el ejercicio su derecho el sufragio pero en el municipio de Nuquí se presentó un caso muy aislado en donde la fuerza pública la cual tiene la función que es de prestar la vigilancia, ¿sí? Del material, todo el material electoral, la seguridad de los funcionarios pues esta fuerza pública hizo todo lo contrario. Son cosas que no se las está inventado este humilde servidor, este humilde abogado, sino son informaciones que vienen de una fuente que es muy fiel como es la señora delegada de la Registraduría... la señora delegada de la Registraduría para el corregimiento de Jurubirá. Manifestó lo Siguiente: que el señor Comandante del

es la señora delegada de la Registraduría... la señora delegada de la Registraduría para el corregimiento de Jurubirá. Manifestó lo Siguiente: que el señor Comandante del Ejército, el nombre se me escapa porque ella no hizo alusión al nombre, de una manera folclórica, utilizando el poder que se le otorga ¿sí? Le pidió que le entregara el material electoral sin que existiera alguna autorización por parte de la señora Registradora. Pues la niña asustada al ver un arma ¿sí? Le entregó el material ¿Qué hizo el señorREPUBLICA DE COLOMBIA 5 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Comandante? Al otro día le entrego a las 7 aproximadamente de la mañana el material. La niña asustada lo recibió normal sin darse cuenta en el error que ella estaba cayendo. Muy bien, fuera de eso, el comandante ¿qué hizo? Le dio información a sus soldados para que estos también hicieran parte de la orquesta, porque esto es una orquesta, no es más nada que una orquesta, los soldados también participaron en esta orquesta, ¿de qué forma? Sin tener esa autorización, tomaban los tarjetones cuando la gente sufragaba en primer lugar, la introducían en la urna cosa que no está dentro de la función de esos soldados, posteriormente, a las personas que libre y espontáneamente iban a sufragar, le manifestaban “Por ese viejito no se puede votar, porque ese viejito se va a quedar dormido en la administración, hay que votar por este señor que esta joven”. ¿Será que las personas de edad no tienen derecho? ¿De ser elegidos? ¿Me pregunto? Señor magistrado, señores magistrados, la verdad es algo que me preocupa que una funcionaria, la cabeza principal que es la Registradora, la Registradora que en el

personas de edad no tienen derecho? ¿De ser elegidos? ¿Me pregunto? Señor magistrado, señores magistrados, la verdad es algo que me preocupa que una funcionaria, la cabeza principal que es la Registradora, la Registradora que en el municipio de Nuquí que es la autoridad competente, la hermana mayor en conocimientos electorales, sea la autora principal de esta orquesta. ¿Que hizo esta señora? Direccionó a unos jurados de mesa, los direccionó para que estos jurados hicieran parte de la orquesta, pero le salió como dicen en la costa: “el tiro por la culata”. Estos jurados al principio le colaboraron pero posteriormente se retractaron, no es información que nos estamos inventando, ahí hay unas declaraciones. Porque tan pronto se dieron cuenta del malabarismo, la acrobacia que realizo esta Registradora, dijeron, manifestaron, en verdad nosotros nos equivocamos nosotros en verdad fuimos utilizados cosa que nosotros después de este proceso vamos a acudir a las autoridades competentes para que ellos tomen cartas en el asunto porque la Registraduría a través de sus funcionarios no pueden tener unos delincuentes, porque en el evento de que una Registradora utiliza el poder para manipular una elección es algo que en verdad a mí me preocupa. Los señores jurados manifestaron en sus testimonios que, los señores soldados y el Ejército, en el corregimiento de Jurubirá, mesa 1, 2, y 3, realizaron lo que les dio la gana. Es decir, señor Presidente, para esa gente para esos soldados no hay ley electoral, no hay nada, porque, porque ellos en el municipio se creen díos se creen que son la máxima autoridad porque cargan un arma, entonces esta niña que me voy a permitir leer el nombre porque esto no

Presidente, para esa gente para esos soldados no hay ley electoral, no hay nada, porque, porque ellos en el municipio se creen díos se creen que son la máxima autoridad porque cargan un arma, entonces esta niña que me voy a permitir leer el nombre porque esto no es escondido, me gustaría a ustedes que son los hermanos mayores en cuanto al conocimiento electoral, tomen cartas en este asunto, ¿porque? Porque no se puede perder la credibilidad de la Registraduría”. De otro lado, el señor JULIO ELIECER GONZALEZ CUESTA, interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución No. 010 de noviembre 3 de 2011, expedidas por los delegados del Consejo Nacional Electoral., en el cual manifiesta que “...como lo manifesté en el escrito de reclamación presentado me permito reiterar que en el MUNICIPIO DE NUQUI, producto de presuntas irregularidades observadas por los ciudadanos de dicho municipio El PUEBLO EJERCIO VIOLENCIA SOBRE LAS INSTALACIONES DE LA REGISTRADURIA, procediendo a su destrucción y quema TOTAL DEL MATERIAL ELECTORAL, esto es los formularios E10 — E11 y las tarjetas electorales con la cual es imposible determinar la primacía del voto por parte de los electores en cabeza de uno u otro candidato, lo que afecta gravemente la democracia colombiana y los derechos del elector, pues no se sabe a ciencia cierta en cabeza de cual candidato sufragaron”. Dicho recurso de apelación fue sustentado por el ciudadano Julio González Cuesta, en la audiencia pública llevada a cabo en el Consejo Nacional Electoral del día 23 de noviembre de 2011, en los siguientes términos: “Bueno muchas gracias señor Presidente, a la audiencia buenas noches, porque ya está

Cuesta, en la audiencia pública llevada a cabo en el Consejo Nacional Electoral del día 23 de noviembre de 2011, en los siguientes términos: “Bueno muchas gracias señor Presidente, a la audiencia buenas noches, porque ya está de noche. Mi nombre es Julio González Cuesta y para tales efectos actúo como representante del Movimiento de inclusión y oportunidades MIO. Nosotros, ante la comisión escrutadora departamental del choco, haciendo uso de nuestras facultades presentamos reclamaciones en los comicios del municipio de Nuquí, frente a la cabecera municipal zona 00 puesto 00 mesa 01 a la 09. Como el tiempo es Muy corto, muy brevemente nos vamos a referir sobre el fundamento de la reclamación, el fundamento del recurso y hacer énfasis en las irregularidades que se presentaron dentro de los comiciosREPUBLICA DE COLOMBIA 6 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL realizados en este municipio. Lo primero, señor Presidente, es que nosotros apoyamos nuestra petición de apelación en la Constitución nacional artículos 265, 95, 78, la ley 1475 del 2011 artículo 41, artículo 192 numeral 4, 5 y 8 del Código Electoral y artículo 223 del Código Contencioso Administrativo. En resumen, en los comicios que se ejecutaron en este municipio, ante unas irregularidades cometidas por la Registraduría, el pueblo, la muchedumbre se enardeció y quemó todo el material electoral. Drásticamente, la Policía armada rescató a la Registradora y la trasladó al municipio de Quibdó donde finalmente se hicieron los escrutinios del municipio de Nuquí a través de los delegados departamentales en el departamento del Chocó. La verdad es que dentro del desarrollo de los escrutinios, nosotros pudimos advertir irregularidades como por ejemplo, se

se hicieron los escrutinios del municipio de Nuquí a través de los delegados departamentales en el departamento del Chocó. La verdad es que dentro del desarrollo de los escrutinios, nosotros pudimos advertir irregularidades como por ejemplo, se hicieron los escrutinios primero con los E14 delegados es la única información que se rescató de la zona, y curiosamente nosotros como eran 20 mesas, pudimos detectar que de las 20 mesas con las que se hicieron el escrutinio, hubo una de las mesas que corresponde al corregimiento de Tribugá era el E14 de clavero, es decir eran mezclados, tenía E14 delegado y el E14 de clavero cuando presumiblemente estos E14 de clavero fueron incinerados en el municipio «de Nuquí. Hubo una de las irregularidades que nosotros denunciamos fue, y así se los hicimos saber al señor, al señor delegado del Registrador, es que los formularios E14 de conformidad a la Ley 1475 en su artículo 41 no fueron colgados en la página web de la Regístradurfa, esto nos dificulto a nosotros que pudiéramos detectar como lo hicimos de manera posterior, algunas irregularidades que hicimos énfasis en el recurso de apelación. Los formularios E14 que fueron solicitados a la delegación porque no fueron colgados en la página web de la Registraduría, en algunas mesas de la cabecera municipal, adolecen de enmendaduras, enmendaduras grotescas, fachaduras y en algunas mesas no concuerda la sumatoria, los Votos, por candidato. Es así como nosotros detectamos estas enmendaduras, estas irregularidades, en la zona 99, puesto 9 mesa 001 Coquí, tiene serias enmendaduras y el total de los votos no coinciden.

así como nosotros detectamos estas enmendaduras, estas irregularidades, en la zona 99, puesto 9 mesa 001 Coquí, tiene serias enmendaduras y el total de los votos no coinciden. De igual manera también detectamos en la zona 99 puesto 17 mesa 001, corregimiento de Jurubirá tiene enmendaduras grotescas en las casillas de voto en blanco y en la casilla correspondiente a total de los votos. Esto es grave porque estas enmendaduras evidencian el, pueden evidenciar en un momento dado, el cambio de resultado en los comicios electorales para alcaldía municipal del municipio de Nuquí. Lo otro es que nosotros en la reclamación que presentamos solicitamos el recuento pero era imposible porque no existan pliegos electorales. Ante, ante estas circunstancias, ante la falta y existencia de pliegos electorales porque todo el material electoral fue incinerado y ante la serie de enmendaduras que tienen estas mesas de la cabecera municipal, solicitamos a través de recurso de apelación la reclamación inicial que había presentado, la exclusión del cómputo de votos de estos registros porque se encuentran totalmente afectados, adolecen de enmendaduras, grotescas, tienen errores aritméticos, el cómputo de votos en esta mesas no coincide y no es existe material o pliego electoral con que corroborar la información, toda vez que estos pliegos fueron incinerados en su totalidad. Así las cosas, nosotros apoyados en el art 192 numeral 4to en los votos se destruyeron causal, los votos se destruyeron y perdieron, no existe acta, el número sufragante de unas mesas numeral 5to, es mayor al dde ciudadano apto para volar numeral 8, el acta se extendió y se firmó en

se destruyeron y perdieron, no existe acta, el número sufragante de unas mesas numeral 5to, es mayor al dde ciudadano apto para volar numeral 8, el acta se extendió y se firmó en lugar diferente al de los escrutinios y violencia sobre los escrutadores registros destruidos y actas alteradas de conformidad al artículo 223 del Código Contencioso Administrativo solicitamos muy respetuosamente al Honorable Consejo Nacional Electoral que se excluyan del cómputo de votos las mesas a las que hacemos alusión. De manera subsidiaria, solicitamos se declare la elección de tos candidatos de las corporaciones de Concejo y Asamblea Departamental que resultaron elegidos toda vez que no existe reclamaciones pendientes en cuanto todas fueron decididas en Quibdó. Como tercera petición que se declare en consecuencia la elección del candidato a la gobernación del Chocó ingeniero Luis Gilberto Murillo Urrutia, por haber obtenido la mayoría de los votos emitidos en los comicios del 30 de octubre del 2011, toda vez que no existe reclamación ni apelaciones pendientes con respecto a este tema en cuanto la misma fueron decididas por ta Comisión Escrutadora Departamental, de acuerdo a las Resoluciones 030 del 15 de noviembre del 2011, notificada en estrada y Resoluciones No. 041 y 042 del 16 de noviembre del 2011, mediante la cual se rechazan por extemporáneos los recursos de apelación presentados por los señores Jorge Tadeo Lozano Rueda en representación del Partido de la U y del señor Augusto Cicerón Mosquera en representación del PartidoREPUBLICA DE COLOMBIA 7 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Liberal, la cual cualquier pretensión adicional resultaría temeraría dado a que en Quibdó el

Partido de la U y del señor Augusto Cicerón Mosquera en representación del PartidoREPUBLICA DE COLOMBIA 7 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Liberal, la cual cualquier pretensión adicional resultaría temeraría dado a que en Quibdó el los demás temas fueron decididos ante la Comisión Escrutadora Departamental y precisamente estamos decidiendo el tema pendiente que es el tema de Nuqui. Muchas gracias señor Presidente, voy a radicar mi petición, mi sustentación ante la secretaría donde aparecen todos los pormenores del recurso de apelación presentado. (...)”

4. PRUEBAS Obran en el expediente que da origen al presente acuerdo, los siguientes documentos que han servido de prueba: 4.1.- Original del Acta General del Escrutinio expedida por la Comisión Escrutadora Departamental del Chocó, iniciadas el día 2 de noviembre de 2011, la cual da cuenta de los escrutinios realizados en el Municipio de Nuquí, con ocasión de las elecciones del 30 de octubre de 2011. 4.2.- Formularios E14 correspondiente al municipio de Nuquí-Chocó. 4.3.- Resultados del escrutinio-elección de alcalde, formulario E-26. 4 4.- Resultados del escrutinio-elección de concejo, formulario E-26. 4.5.- Resultados del escrutinio-elección de gobernador, formulario E-26. 4.6.- Resultados del escrutinio-elección de asamblea, formulario E-26. 4.7Resultados del escrutinio-elección de gobernación por puesto y por mesa, formulario E-24. 4.8Resultados del escrutinio-elección de asamblea por puesto y por mesa, formulario E-24.

4.7Resultados del escrutinio-elección de gobernación por puesto y por mesa, formulario E-24. 4.8Resultados del escrutinio-elección de asamblea por puesto y por mesa, formulario E-24. 4.5.- Memorial de fecha 23 de noviembre de 2011, contentivo de la sustentación del recurso de apelación presentado por el doctor Freddy Antonio Conto Castillo. 4 4.- Resoluciones números 09 y 010 de 2011, proferidas por los Delegados de! Consejo Nacional Electoral en el Departamento del CHOCO.

5. CONSIDERACIONES NORMATIVAS 5.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El artículo 265 de la Constitución Política señala las atribuciones que se le confieren al Consejo Nacional Electoral. En relación con el presente tema, vale la pena resaltar las contenidas en los numerales 3 y 5, así: “ART.- 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales: (..)REPUBLICA DE COLOMBIA 8

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

(...)

5. Velar (..) por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.(...)”.

Por su parte, el artículo 12 del Código Electoral, en relación con las funciones del Consejo Nacional Electoral, dispone lo siguiente: “El Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones: (...)

4. Conocer y decidir de los recursos que interpongan contra las decisiones de sus delegados para los escrutinios generales, resolver sus

Consejo Nacional Electoral, dispone lo siguiente: “El Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones: (...)

4. Conocer y decidir de los recursos que interpongan contra las decisiones de sus delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacios u omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.(...)”.

A su vez, el artículo 192 del Decreto 2241 del 1986 —Código Electoral-, determina la competencia del Consejo Nacional Electoral para apreciar cuestiones de hecho y de derecho respecto de las reclamaciones y apelaciones presentadas con fundamento entre otras, en las siguientes causales: “(-)

5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar.

6. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección d

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