Acuerdo 5 de 2019
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- Acuerdo 5 de 2019
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2019
ACUERDO No. 005 DE 2019 (10 DE DICIEMBRE) Por medio de la cual se NIEGA la excepción de inconstitucionalidad presentada por el señor Abraham Zamir Bechara Llanos frente a la Resolución 2276 de 11 de junio de 2019 proferida por esta Corporación, en marco de las elecciones de Autoridades Locales del 27 de octubre de 2019 y se declara la elección de ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR para el periodo Constitucional de 2020-2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 12, 14, 187 y 192 del Código Electoral y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante Oficio DDB-CE0001819 de 26 de noviembre, el Señor Heriberto Pérez Triana Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento de Bolívar, remitió la Resolución Número 62 de 26 de noviembre de 2019, por medio de la cual, los miembros de la comisión escrutadora General aceptaron la reclamación presentada en la mesa 1, puesto 01 centro comercial Bocagrande, zona 01 Municipio Cartagena, Departamento Bolívar, por la
señora Maria Payares Vásquez, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.047.435.363 en su calidad de candidata del Partido Liberal Colombiano para la Corporación Asamblea y sustentada por el abogado Abraham Zamir Bechara Llanos, en su calidad de apoderado.
su calidad de candidata del Partido Liberal Colombiano para la Corporación Asamblea y sustentada por el abogado Abraham Zamir Bechara Llanos, en su calidad de apoderado. 1.2. Por reparto de asuntos electorales en la Corporación, efectuado el día 28 de noviembre de 2019, le correspondió al Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, sustanciar el radicado No. 35747-19
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de losAcuerdo 005 de 2019 Página 2 de 14 3
Por medio de la cual se NIEGA la excepción de inconstitucionalidad presentada por el señor Abraham Zamir Bechara Llanos frente a la Resolución 2276 de 11 de junio de 2019 proferida por esta Corporación, en marco de las elecciones de Autoridades Locales del 27 de octubre de 2019 y se declara la elección de ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR para el periodo Constitucional de 2020-2023. principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (..)
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir
administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (..)
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. 2.2. DECRETO 2241 DE 1986 “ARTICULO 12. EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones:
(...)
8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos y omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente. (-..) ARTICULO 14. Los actos que dicte el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de la atribución 8a. del artículo 12 se denominarán “Acuerdos”, irán numerados y fechados, serán debidamente motivados y después de votada legalmente la decisión no podrá modificarse o revocarse.
El Consejo Nacional Electoral, antes de resolver en ejercicio de dicha atribución, podrá solicitar de urgencia al funcionario correspondiente la prueba documental pública que eche de menos para que sus decisiones sean justas y acertadas como las sentencias judiciales. El Consejo, antes de resolver, oirá a las partes en audiencia pública para la sustentación de sus recursos y éstas podrán dejar un resumen escrito de sus intervenciones. Oídas las partes, el Consejo convocará a audiencia pública para notificar en estrados su Acuerdo, una vez que haya
recursos y éstas podrán dejar un resumen escrito de sus intervenciones. Oídas las partes, el Consejo convocará a audiencia pública para notificar en estrados su Acuerdo, una vez que haya sido discutido y aprobado en audiencias privadas por sus miembros. (-..) ARTICULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral: (4 b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales. (...)A » 4 oe Acuerdo 005 de 2019 Página 3 de 14 Por medio de la cual se NIEGA la excepción de inconstitucionalidad presentada por el señor Abraham Zamir Bechara Llanos frente a la Resolución 2276 de 11 de junio de 2019 proferida por esta Corporación, en marco de las elecciones de Autoridades Locales del 27 de octubre de 2019 y se declara la elección de ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR para el periodo Constitucional de 2020-2023. ARTICULO 192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales: (...)
pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales: (...)
4. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones. (> 2.3 Ley 1909 del 9 de julio del 2019 por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes (..) Artículo 3”. Derecho fundamental a la oposición política. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas . (..) Artículo 5 . Principios rectores. Las normas que establece el presente Estatuto deben interpretarse a partir, entre otros, de los siguientes principios: (...) b) Principio democrático. El derecho fundamental - a la oposición e independencia política es una condición esencial de la democracia participativa y debe realizarse reconociendo los valores de la convivencia, la tolerancia, la deliberación pública, la no estigmatización y el respeto a las diferencias. c) Participación política efectiva. El Estado garantizará a todas las organizaciones políticas el ejercicio de la oposición, incluyendo la movilización y la protesta social. (-..) e) Libertad de pensamiento y opiniones. Las autoridades, las organizaciones políticas y la ciudadanía respetarán las diferentes opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático. f) Pluralismo político. Las autoridades, las organizaciones políticas y la ciudadanía respetarán
ciudadanía respetarán las diferentes opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático. f) Pluralismo político. Las autoridades, las organizaciones políticas y la ciudadanía respetarán las diferentes opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático. (...) h) Armonización con los convenios y tratados internacionales. Los derechos establecidos en este Estatuto se interpretarán de conformidad con los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la convención americana de Derecho Humanos. Dicha interpretación se hará de la manera más amplia posible en función de garantizar el ejercicio de los derechos políticos. (--)Acuerdo 005 de 2019 Página 4 de 14 + Por medio de la cual se NIEGA la excepción de inconstitucionalidad presentada por el señor Abraham Zamir Bechara Llanos frente a la Resolución 2276 de 11 de junio de 2019 proferida por esta Corporación, en marco de las elecciones de Autoridades Locales del 27 de octubre de 2019 y se declara la elección de ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR para el periodo Constitucional de 2020-2023. Artículo 25. Curules en las corporaciones públicas de elección popular de las entidades territoriales. los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos en los cargos de Gobemador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde Municipal, tendrán derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Concejos Municipales respectivos, durante el periodo de estas corporaciones. Con la organización política a que pertenezcan, podrán intervenir en las
derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Concejos Municipales respectivos, durante el periodo de estas corporaciones. Con la organización política a que pertenezcan, podrán intervenir en las opciones previstas en el artículo 7 de esta ley y harán parte de la misma organización política. Posterior a la declaratoria de elección de los cargos de Gobernador, Alcalde Distrital y Municipal y previo a la de las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales respectivamente, los candidatos que ocuparon el segundo puesto en votación, deberán manifestar por escrito ante la comisión escrutadora competente, su decisión de aceptar o no una curul en las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales. Otorgadas las credenciales a los gobernadores y alcaldes distritales y municipales, la autoridad electoral les expedirá, previa aceptación, ¡las credenciales como diputados y concejales distritales y municipales a los que ocuparon los segundos puestos en la votación para los mismos cargos y ! aplicará la regla general prevista en el artículo 263 de la Constitución para la distribución de los curules restantes de Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales. Si no hay aceptación de la curul se aplicará la regla general prevista en el artículo 263 de la Constitución política para la distribución de todas las curules de Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales por, población. (...)” 2.4 RESOLUCION NO 2276 de 11 de junio de 2019 Por medio de la cual se establecen medidas para la aplicación del articulo 25 de la ley 1909 de 2018
ARTICULO SEGUNDO: OPORTUNIDAD PARA ACEPTAR LA CURUL EN LA
2.4 RESOLUCION NO 2276 de 11 de junio de 2019 Por medio de la cual se establecen medidas para la aplicación del articulo 25 de la ley 1909 de 2018
ARTICULO SEGUNDO: OPORTUNIDAD PARA ACEPTAR LA CURUL EN LA CORPORACIÓN PÚBLICA. — Dentro de las 24 horas siguientes a la declaratoria de elección de los cargos de gobernador, alcalde distrital y/o municipal y previo a la de las asambleas departamentales y concejos distritales y/o municipales respectivamente, los candidatos que ocuparon el segundo (2) puesto en votación, deberán manifestar por escrito, por una sola vez y sin posibilidad de retracto, su decisión de aceptar o no una curul en las asambleas departamentales y concejos distritales y/o municipales.
(...
PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de que el voto en blanco o promotores de este, obtengan la segunda votación en las elecciones de cargos uninominales, la misma no será tenida en cuenta para efectos del articulo 25 de la ley 1909 de 2018 y de lo estipulado en el presente acto administrativo.
(...)
3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Resolución 62 del 26 de noviembre de 2019 por medio de la cual se resuelve una reclamación presentada en la mesa 1, puesto 01 centro comercial Boca grande, zona 1, municipio Cartagena, departamento Bolívar, con motivo de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.a Acuerdo 005 de 2019 Página 5 de 14 + Por medio de la cual se NIEGA la excepción de inconstitucionalidad presentada por el señor Abraham Zamir Bechara Llanos frente a la
territoriales del 27 de octubre de 2019.a Acuerdo 005 de 2019 Página 5 de 14 + Por medio de la cual se NIEGA la excepción de inconstitucionalidad presentada por el señor Abraham Zamir Bechara Llanos frente a la Resolución 2276 de 11 de junio de 2019 proferida por esta Corporación, en marco de las elecciones de Autoridades Locales del 27 de octubre de 2019 y se declara la elección de ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR para el periodo Constitucional de 2020-2023. 3.2. Aceptación de la Curul de la Oposición en la Asamblea Departamental de Bolívar por parte del señor Hernando José Padaui Álvarez 3.3 Oficio mediante el cual el procurador 84 judicial penal Il, solicita que se dé trámite al recurso presentado por parte del señor Abraham Zamir Bechara Llanos.
4. CONSIDERACIONES 4.1. CASO CONCRETO El día veintisiete (27) de octubre de 2019, se llevaron a cabo las elecciones de Autoridades Locales para el periodo Constitucional 2020-2023. Con ocasión al certamen electoral de la referencia, se designaron como Delegados del Consejo Nacional Electoral para el escrutinio general del Departamento de Bolívar a los señores AMILCAR JOSE VILLAMIZAR ARIAS y
ORLANDO BELTRAN ZAPATA.
La señora Maria Payares Vásquez, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.047.435.363 candidata avalada por el Partido Liberal Colombiano para la Corporación Asamblea Departamental de Bolívar, presentó reclamación en la mesa 1, puesto 01 centro comercial Bocagrande, zona 01 Municipio Cartagena, Departamento Bolívar, la cual fue posteriormente
candidata avalada por el Partido Liberal Colombiano para la Corporación Asamblea Departamental de Bolívar, presentó reclamación en la mesa 1, puesto 01 centro comercial Bocagrande, zona 01 Municipio Cartagena, Departamento Bolívar, la cual fue posteriormente sustentada por el abogado Abraham Zamir Bechara Llanos, en su calidad de apoderado. De conformidad con lo establecido en el numeral 3” y 4 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 12 numeral 8 y 187 literales b) y c) del Decreto 2241 de 1986', al Consejo Nacional Electoral le corresponde conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales. Los miembros de la comisión escrutadora General aceptaron la reclamación presentada y la remitieron por competencia a la Corporación, por tratarse de una excepción de inconstitucionalidad frente a la Resolución 2276 de 11 de junio de 2019 proferida por esta Corporación, en marco de las elecciones de Autoridades Locales del 27 de octubre de 2019. En el caso en concreto, es pertinente tener en cuenta que el control por vía de excepción puede ser aplicado por una autoridad administrativa, tal como lo establece la sentencia C 1 Código Electoral Colombiano.Acuerdo 005 de 2019 Página 6 de 14 z Por medio de la cual se NIEGA la excepción de inconstitucionalidad presentada por el señor Abraham Zamir Bechara Llanos frente a la
Resolución 2276 de 11 de junio de 2019 proferida por esta Corporación, en marco de las elecciones de Autoridades Locales del 27 de octubre de 2019 y se declara la elección de ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR para el periodo Constitucional de 2020-2023. 122/11?. En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral, se encuentra plenamente facultado para conocer y decidir el tema en mención, por lo que procederá a realizar el estudio del mismo para determinar finalmente la postura sobre este asunto. La Corte Constitucional a través de la Sentencia SU 132/13%, señaló que la excepción de inconstitucionalidad es una herramienta con la que cuentan los operadores jurídicos, en los eventos que se identifique una contradicción entre las normas constitucionales y aquellas disposiciones que deban ser aplicadas en el caso en concreto, con la finalidad de inaplicar una norma jurídica o acto administrativo, en el caso que dicha autoridad considere que se está contrariando el artículo 4 de la Constitución Política, el cual indica que la misma es norma de normas. La jurisprudencia de la Corte Constitucional, en su providencia T-681 del 5 de diciembre de 2016, ha señalado que la excepción de inconstitucionalidad se debe aplicar cuando se presentan las siguientes condiciones: “1. La norma es contraria a los cánones superiores y no se ha producido un pronunciamiento sobre su constitucionalidad, toda vez que de ya existir un pronunciamiento judicial con efectos erga omnes su aplicación se hace inviable. En estos casos, cualquier providencia judicial, incluidas las de las acciones de tutela, deberán acompasarse a la luz de la sentencia de control abstracto que ya se hubiere dictado.
efectos erga omnes su aplicación se hace inviable. En estos casos, cualquier providencia judicial, incluidas las de las acciones de tutela, deberán acompasarse a la luz de la sentencia de control abstracto que ya se hubiere dictado.
2. Se reproduce su contenido otra que haya sido objeto de una declaratoria de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional o de nulidad por parte del Consejo de Estado, en respuesta a una acción pública de inconstitucionalidad o nulidad por inconstitucionalidad, según sea el caso.
3. En virtud de la especificidad de las condiciones del caso particular, la aplicación de la norma acarrea consecuencias que no estarían acordes a la luz del ordenamiento ¡usfundamental. En otras palabras, “puede ocurrir también que se esté en presencia de una norma que, en abstracto, resulte conforme a la Constitución, pero no pueda ser utilizada en un caso concreto sin vulnerar disposiciones constitucionales” La norma objeto de reclamación, es el artículo segundo parágrafo 2 que establece que, el voto en blanco como segunda votación más alta no será tenida en cuenta. Es pertinente precisar, que, si bien dicha resolución establece que el voto en blanco, no será tenido en cuenta en razón de las curules que deba obtener la oposición, la misma se fundamentó en la Ley 1909 de 2018 en su artículo 25, el cual establece que quienes ocuparan la curul serán los candidatos que sigan en votos a quienes la Autoridad Electoral declare elegidos en los cargos
de Gobernador, Alcalde Municipal y Alcalde Distrital. 2 Corte Constitucional - M.P. Juan Carlos Henao Perez. 3 Corte Constitucional — Sala Plena — M.P. Dr. Alexei Julio Estrada1 v «q ps >
de Gobernador, Alcalde Municipal y Alcalde Distrital. 2 Corte Constitucional - M.P. Juan Carlos Henao Perez. 3 Corte Constitucional — Sala Plena — M.P. Dr. Alexei Julio Estrada1 v «q ps > - ¡Acuerdo 005 de 2019 Página 7 de 14 'a Por medio de la cual se NIEGA la excepción de inconstitucionalidad presentada por el señor Abraham Zamir Bechara Llanos frente a la Resolución 2276 de 11 de junio de 2019 proferida por esta Corporación, en marco de las elecciones de Autoridades Locales del 27 de octubre de 2019 y se declara la elección de ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR para el periodo Constitucional de 2020-2023. Lo anterior quiere decir que, quienes sean los candidatos deberan contar con la calidad de ser una persona Natural y el voto en blanco en este caso, según la sentencia C-490 DE 2011, es una expresión política de disentimiento, abstencion o inconformidad, con efectos políticos, razón por la cual, por sí mismo se excluye y no podría ignorarse la voluntad del legislador al consignar en la norma objeto de debate, la denominación “los candidatos”. Aunado a lo anterior, es pertinente precisar que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-018 -18 de 4 de julio de 2018, realizó el estudio previo de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria No 03/17 senado 006/17 cámara, “Por medio del cual se adopta el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones política independientes”, y determinó que el articulo 25 la ley 1909 de 2018, en el que se fundamenta la Resolución
de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones política independientes”, y determinó que el articulo 25 la ley 1909 de 2018, en el que se fundamenta la Resolución atacada, era exequible en su totalidad y así lo declaró. Sin ningún tipo de observación en cuanto a la expresión utilizada. Finalmente, vale la pena advertir que los derechos que en dicha normativa se garantizan, están cimentados en principios rectores tales como el democrático, participación política efectiva, libertad de pensamiento y opiniones, pluralismo político y la armonización de los convenios y tratados internacionales tales como la Convención Americana de Derechos Humanos al garantizar el ejercicio de los derechos políticos. Así las cosas, concluye la Sala que la excepción propuesta no está llamada a prosperar y por lo tanto, el candidato que sigue en votos, esto es, el señor Hernando José Padaui Alvarez, le asiste el derecho de ocupar la curul otorgada por la Ley 1909 de 2018. 4.2. RESULTADO ESCRUTINIOS GOBERNACIÓN DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR El siguiente es el resultado del escrutinio departamental realizado por la comisión escrutadora del Departamento de Bolívar de conformidad con el Formularios E26 cargado en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual hace parte integral del presente acuerdo: CÓD | CANDIDATO PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO VOTOS | VOTOS EN LETRAS 001 HORACIO CORREA GARRIDO COALICIÓN BOLÍVAR ALTERNATIVO 31116 TREINTA Y UN MIL CIENTO DIECISEIS 4 Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado — 092/10 Cámara “por la cual
CIENTO DIECISEIS 4 Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado — 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA 5 M.P. Alejandro Linares CantilloAcuerdo 005 de 2019 Página 8 de 14 Por medio de la cual se NIEGA la excepción de inconstitucionalidad presentada por el señor Abraham Zamir Bechara Llanos frente a la Resolución 2276 de 11 de junio de 2019 proferida por esta Corporación, en marco de las elecciones de Autoridades Locales del 27 de octubre de 2019 y se declara la elección de ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR para el periodo Constitucional de 2020-2023. 002 VICENTE ANTONIO BLEL | COAL.. PART. CONSERVADOR -— | 389737 | TRESCIENTOS
SCAFF LIBERALASIDE LA U-CENTRO OCHENTA Y NUEVE MIL
DEMOCRÁTICO SETECIENTOS TREINTA Y SIETE 003 LUIS DANIEL VARGAS | PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 34609 TREINTA Y CUATRO MIL SANCHEZ SEISCIENTOS NUEVE 004 HERNANDO JOSE PADAUI | PARTIDO CAMBIO RADICAL 173422 | CIENTO SETENTA Y
ALVAREZ TRES MIL
CUATROCIENTOS
VEINTIDOS
TOTAL POR CANDIDATOS 628884 SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO
VOTOS EN BLANCO 200243 DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES
CUATROCIENTOS
VEINTIDOS
TOTAL POR CANDIDATOS 628884 SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO
VOTOS EN BLANCO 200243 DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES
VOTOS VÁLIDOS 829127 OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE
VOTOS NULOS 15795 QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO
VOTOS NO MARCADOS 180719 CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS DIECINUEVE
TOTAL GENERAL 1025641 UN MILLON VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y
UNO. En virtud de los resultados arriba discriminados, el día, 26 de noviembre de 2019, se declaró como Gobernador electo del Departamento de Bolívar, al señor Vicente Antonio Blel Scaff. Y se señaló que en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1909 de 2018, el candidato Hernando José Padaui Alvarez, tendría derecho personal a ocupar una curul en la Asamblea de dicho Departmento. 4.3. RESULTADO ESCRUTINIOS ASAMBLEA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR El siguiente es el resultado del escrutinio departamental realizado por la comisión escrutadora del Departamento de Bolivar de conformidad con el Formularios E26 cargado en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual hace parte integral del presente Acuerdo: RESUMEN DE LA VOTACIÓN CÓDIGO | PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO VOTOS EN LETRAS TOTAL 0001 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS | 149.447
CUATRENTA Y SIETE
CÓDIGO | PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO VOTOS EN LETRAS TOTAL 0001 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS | 149.447 CUATRENTA Y SIETE 0002 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA | 125.780 0003 PARTIDO CAMBIO RADICAL CIENTO VEINTISEISMIL CUATROCIENTOS OCHENTA | 126.487 Y SIETE 0004 PARTIDO ALIANZA VERDE TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA 33.870 0006 PARTIDO ALIANZA SOCIAL | CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y | 45,634
INDEPENDIENTE ASI CUATRO 0008 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL | CIENTO UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO | 101.756
PARTIDO DE LA U 0014 PARTIDO COLOMBIA JUSTA Y LIBRES DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES 17.363 0015 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE 8.469. Acuerdo 005 de 2019 Página 9 de 14 4 4 2 7 3 Por medio de la cual se NIEGA la excepción de inconstitucionalidad presentada por el señor Abraham Zamir Bechara Llanos frente a la Resolución 2276 de 11 de junio de 2019 proferida por esta Corporación, en marco de las elecciones de Autoridades Locales del 27 de octubre
de 2019 y se declara la elección de ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR para el periodo Constitucional de 2020-2023. 1021 COAL. ALTERNATIVA BOLÍVAR VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES 21.493 1292 COALICIÓN PARTIDO CENTRO | CINCUENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y UNO 56.051 DEMOCRÁTICO - PARTIDO MIRA TOTAL POR PARTIDOS Y/O | 686.350 SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CANDIDATOS CINCUENTA VOTOS EN BLANCO 143.871 CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO VOTOS VÁLIDOS 830.221 OCHOCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO 4.4. CÁLCULO DEL UMBRAL En cumplimiento del artículo 263 de la Constitución Nacional (Modificado mediante el artículo 11 del Acto legislativo 01 de 2009), el Umbral será el cincuenta (50) porciento del cuociente electoral, el cual será establecido de la siguiente manera: TOTAL VOTOS VÁLIDOS VOTOS POR LISTA O CANDIDATO + | 830.221
VOTOS EN BLANCO NUMERO DE CURULES 14 - 1 (ESTATUTO DE OPOSICION) | 13
CUOCIENTE ELECTORAL VOTOS VALIDOS / $ CURULES A | 63.863
PROVEER
UMBRAL 50% CUOCIENTE ELECTORAL 31.931
PARTIDOS QUE SUPERAN EL UMBRAL
CÓDIGO PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO VOTOS
0001 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 149.447
0003 PARTIDO CAMBIO RADICAL 126.487
0002 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 125.780
CÓDIGO PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO VOTOS
0001 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 149.447
0003 PARTIDO CAMBIO RADICAL 126.487 0002 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 125.780 0008 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U 101.756 1292 COALICIÓN PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO - PARTIDO | 56.051 MIRA
0006 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI 45.634
0004 PARTIDO ALIANZA VERDE 33.870 4.5. CIFRA REPARTIDORA En cumplimiento del artículo 263 de la Constitución Nacional (Acto legislativo 01 de 2003 artículo 13 y modificado por el artículo 21 del Acto Legislativo 02 de 2015), la adjudicación de las curules entre los miembros de la respectiva corporación se hará por el sistema de cifraAcuerdo 005 de 2019 Página 10 de 14 ” Por medio de la cual se NIEGA la excepción de inconstitucionalidad presentada por el señor Abraham Zamir Bechara Llanos frente a la Resolución 2276 de 11 de junio de 2019 proferida por esta Corporación, en marco de las elecciones de Autoridades Locales del 27 de octubre de 2019 y se declara la elección de ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR para el periodo Constitucional de 2020-2023. repartidora. Esta resulta de dividir sucesivamente uno, dos, tres o más, el número de votos por cada lista ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules a proveer. Para el caso como ya se señaló, será de 13. El resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada lista obtendrá tantas curules como
total de resultados igual al número de curules a proveer. Para el caso como ya se señaló, será de 13. El resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos. De esa forma el resultado es el siguiente
CIFRA REPARTIDORA 41.927
4.6. CALCULO DE CURULES POR PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO
CÓDIGO PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO VOTACIÓN / CIFRA REPARTIDORA
VOTOS ENTEROS DECIMAL POSIBLES CURULES 0001 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 149.447 3 56448 3 0003 PARTIDO CAMBIO RADICAL 126.487 3 01686 3 0002 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 125.780 3 0 3 0008 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL | 101.756 2 42699 2
PARTIDO DE LA U 1292 COALICIÓN PARTIDO CENTRO | 56.051 1 33688 1
DEMOCRÁTICO - PARTIDO MIRA 0006 PARTIDO ALIANZA SOCIAL | 45.634 1 08842 1
INDEPENDIENTE ASI 0004 PARTIDO ALIANZA VERDE 33.870 0 80783 0 4.7. DECLARATORIA DE LA ELECCION Teniendo en cuenta que, de conformidad con el Decreto 1358 de 26 d
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