Acuerdo 6-70
Superintendencia de Bancos
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Detalles
- Título
- Acuerdo 6-70
- Autor
- Superintendencia de Bancos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
ACUERDO No. 6-70
Guatemala, 6 de Mayo de 1970
REF.: Se establece registro de firmas autorizadas para certificados de depósito y bonos de prenda.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Almacenes Generales de Depósito, Decreto No. 1746 del Congreso de la República.
ACUERDA:
Artículo 1o. Establecer el registro de firmas de funcionarios autorizados para firmar los certificados de depósito y bonos de prenda que expidan los Almacenes Generales de Depósito constituidos conforme a la ley, así como para convalidar los endosos de tales títulos.
En consecuencia, para dar comienzo a sus operaciones, los Almacenes Generales de depósito deberán cumplir con es te requisito de registro.
Artículo 2o. El registro se regirá por las siguientes normas:
a) Se llevará por medio de tarjetas impresas, que se suministrarán sin costo alguno a las empresas almacenadoras;
b) Se denominará "REGISTRO DE FIRMAS AUTORIZADAS PARA CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y BONOS DE PRENDA". (Inciso p) del Artículo 22 de la Ley de Almacenes Generales de Depósito);
c) Tendrá espacios para: nombre del almacén, nombre y firma del funcionario, cargo que desempeña, constancia de autorización y autenticidad de la firma, categoría de la misma y si es de validez individual o conjunta;
d) Se destinará una tarjeta para cada funcionario, cuyos datos deberán ser respaldados en cada caso con la firma del re presentante legal de
autenticidad de la firma, categoría de la misma y si es de validez individual o conjunta;
d) Se destinará una tarjeta para cada funcionario, cuyos datos deberán ser respaldados en cada caso con la firma del re presentante legal de la empresa respectiva. Una vez llenadas las tarjetas deberán ser devueltas a la Superintendencia de Bancos para los efectos del registro;
e) Cuando sea cancelada una firma, deberá darse aviso inmediato a la Superintendencia de Bancos para hacer la anotación correspondiente y, en su caso, llenar la nueva tarjeta. En el aviso deberá especificarse la causa de la cancelación, así como el nombre y cargo del sustituto.
f) (Modificado por Acuerdo 16-80 del Superintendente de Bancos);
"El Registro está a cargo del Departamento de Fiscalización de Instituciones especiales de la Superintendencia de Bancos, para los efectos de las atribuciones de control, vigilancia y fiscalización que tiene asignadas en cuanto se refiere a los Almacenes Ge nerales de Depósito."
Registro de firmas autorizadas para certificados de depósitos de bonos y prenda Ac. SIB No. 6-70 1 Registro de firmas autorizadas para certificados de depósitos de bonos y prenda Ac. SIB No. 6-70 1Artículo 3o. (Transitorio). Los Almacenes Generales de Depósito que se encontraren funcionando, deberán cumplir con este acuerdo una vez les sea notificado, y al efecto deberán solicitar las tarjetas necesarias para registrar las fi rmas de sus funcionarios autorizados para firmar los documentos de que se trata.
Comuníquese a los Almacenes Generales de Depósito.
f) Tomás Villamar Contreras
para registrar las fi rmas de sus funcionarios autorizados para firmar los documentos de que se trata.
Comuníquese a los Almacenes Generales de Depósito.
f) Tomás Villamar Contreras
Registro de firmas autorizadas para certificados de depósitos de bonos y prenda Ac. SIB No. 6-70 2 Registro de firmas autorizadas para certificados de depósitos de bonos y prenda Ac. SIB No. 6-70 2