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Acuerdo 6 de 2011

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
Acuerdo 6 de 2011
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2011

REPUBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO N 006 DE 2011 (1 DE DICIEMBRE ) Por la cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones proferidas por la Comisión Escrutadora Departamental de Norte de Santander en relación con las elecciones adelantadas ei 30 de octubre de 2011 y se hace la declaración de Elección de Concejales del Municipio de Cúcuta. Radicado No. 15986-11 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numerales 3, 4 y 6 de la C. P., modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2009, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS: 1.- El pasado 30 de octubre de 2011 se realizaron en el territorio nacional las elecciones para diputados, gobernadores, concejales, alcaldes y miembros de juntas administradoras locales. 2.- Finalizado el proceso de escrutinio general adelantado por los Delegados del Consejo Nacional Electoral en el departamento de Norte de Santander, consta al folio 69 del acta general: (...) Mediante Resolución No.126 del 12 de noviembre de 2011 y en el marco de las competencias asignadas a esta comisión los delegados se abstuvieron de declarar electos los concejales del Municipio de Cúcuta y los Diputados del Departamento Norte de Santander para el periodo constitucional del 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015 por haberse concedido apelaciones en el efecto suspensivo ante el Concejo Nacional Electoral contra resoluciones proferidas por los Delegados del Concejo nacional (sic)

Electoral.(...)

concedido apelaciones en el efecto suspensivo ante el Concejo Nacional Electoral contra resoluciones proferidas por los Delegados del Concejo nacional (sic) Electoral.(...) Al despacho del Magistrado Carlos Ardila Ballesteros, le correspondió por reparto el presente asunto, en lo que tiene que ver con la elección del Concejo Municipai de Cúcuta. 3.- Dentro del radicado No.15986-11, aparece la documentación remitida por el Delegado del Registrador del Estado Civil en Norte de Santander, de los cuales para los efectos que interesan en la presente providencia, se relacionan los siguientes: Acta General . Resolución No.108 del 11 de noviembre de 2011 por la cual no se accedió a la solicitud presentada por el señor Carlos Camero, dirigida a recontar la votación por los candidatos 01, 02 y 019 del Partido Alianza Social Independiente, en la zona 07, puesto 03, mesas 1 y 16 del Municipio de Cúcuta.REPUBLICA DE COLOMBIA Página No. : CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo No. 006 de 2011 . Resolución No. 109 del 11 de noviembre de 2011, por la cual no se accedió a la solicitud presentada por el señor Carlos Camero, dirigida a recontar la votación por los candidatos 001 y 019 del partido Alianza Social Independiente, en la zona 10, puestos 01, 02, 03 y 04 mesa 1 del Municipio de Cúcuta. . Resolución No.111 del 11 de noviembre de 2011 , por la cual no se accedió a la solicitud presentada por el señor Carlos Camero, dirigida a recontar la votación depositada por el candidato No.001 del partido Alianza

de Cúcuta. . Resolución No.111 del 11 de noviembre de 2011 , por la cual no se accedió a la solicitud presentada por el señor Carlos Camero, dirigida a recontar la votación depositada por el candidato No.001 del partido Alianza Social Independiente, en la zona 09, puesto 01, mesas 8, 9 y 10 del Municipio de Cúcuta. . Autos Nos. 16, 17 y 18 del 12 de noviembre de 2011 cada uno, suscritos por la comisión escrutadora Departamental —- Consejo Nacional Electoral, mediante los cuales se concedieron en efecto suspensivo recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones 108, 109 y 111 citadas en los párrafos que anteceden. . Formularios E-24 CO del Concejo Municipal de San José de Cúcuta — Norte de Santander. 4.- Obran en el expediente los escritos que se relacionan así: Escrito de ALEX ALFREDO CORREDOR JURADO, identificado con C.C. No.88.207.604 candidato al Concejo de Cúcuta radicado el 18 de noviembre de 2011. Poder otorgado por el ciudadano ALEX ALFREDO CORREDOR JURADO al Dr. OLMPO ASTOLFO GUERRA BORJA identificado con C.C. No.9.262.884 y T.P. No.40389 del C.S.J., radicado el 21 de noviembre de 2011. Poder otorgado por el ciudadano CARLOS EDUARDO CAMERO ROLON, candidato al Concejo de Cúcuta, al Dr. JOSE DAVID SEPULVEDA VILLAMIZAR identificado con C.C. No.13.438.656 y T.P. No.73069 del C.S.J., radicado el 21 de noviembre de 2011.

candidato al Concejo de Cúcuta, al Dr. JOSE DAVID SEPULVEDA VILLAMIZAR identificado con C.C. No.13.438.656 y T.P. No.73069 del C.S.J., radicado el 21 de noviembre de 2011. Escrito de sustentación de recurso de apelación suscrito por el Dr. JOSE DAVID SEPULVEDA VILLAMIZAR ante el Consejo Nacional Electoral, radicado el 24 de noviembre de 2011. Escrito de “SOLICITUD DE REVISIÓN DE PROCESO DE ESCRUTINIO Y DE RESULTADOS ELECTORALES” suscrito por el Dr. JOSE DAVID SEPULVEDA VILLAMIZAR, radicado ante el Consejo Nacional Electoral, radicado el 25 de noviembre de 2011. Escrito de solicitud de rechazo de los recursos presentados, signado por el Dr. OLIMPO ASTOLFO GUERRA BORJA, radicado el 25 de noviembre de 2011. 4.1. Acompañan los escritos precitados, copias de los siguientes documentos: Resolución No.4121 de octubre 27 de 2011, reglamentaria del procedimiento para tramitar solicitudes de saneamiento de nulidades y se dictan otras disposiciones del Consejo Nacional Electoral.REPUBLICA DE COLOMBIA Página No. 5 ($ CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo No. 006 de 2011 Resolución No. 107 del 11 de noviembre de 2011 de la Comisión Escrutadora Departamental de Santander del Norte, por la cual no accedió al recuento devotos a los candidatos 01, 02 y 019 del Partido Alianza Social Indígena en la zona 07, puesto 03 mesa 1 y 44 del Municipio de Cúcuta

Departamental de Santander del Norte, por la cual no accedió al recuento devotos a los candidatos 01, 02 y 019 del Partido Alianza Social Indígena en la zona 07, puesto 03 mesa 1 y 44 del Municipio de Cúcuta Resolución No.108 de 2011 de la Comisión Escrutadora, ya citada en párrafo precedente. Resolución No. 109 de 2011 de la Comisión Escrutadora, ya citada en párrafo precedente. Resolución No.110 del 11 de noviembre de 2011 de la Comisión Escrutadora Departamental de Santander del Norte, por la cual no accedió al recuento de votos de los candidatos 01 y 019 del Partido Alianza Social Independiente en la zona 06 del Municipio de Cúcuta.. Resolución No. 111 de 2011 de la Comisión Escrutadora, ya citada en párrafo precedente. Resolución No. 112 del 11 de noviembre de 2011 de la Comisión Escrutadora de Santander del Norte con la cual se confirmó la información del escrutinio de los candidatos del Partido Alianza Social Independiente con los números 001, 003 , 013 y 019 de las zonas 1, 2 y 7; y se corrigieron errores aritméticos en relación de los escrutinios de los candidatos 006, 013 y 019 del Partido Alianza Social Independiente. Resolución No.124 del 12 de noviembre de 2011 de la Comisión Escrutadora departamentat de Santander del Norte, por la cual se rechazó por extemporáneas las reclamaciones presentadas por el Dr. CARLOS EDUARDO CAMERO, candidato al Concejo de la ciudad de Cúcuta, relacionadas desde el número 219 hasta 293

1. CONSIDERACIONES

extemporáneas las reclamaciones presentadas por el Dr. CARLOS EDUARDO CAMERO, candidato al Concejo de la ciudad de Cúcuta, relacionadas desde el número 219 hasta 293

1. CONSIDERACIONES

EN RELACION CON LOS RECURSOS.

En la audiencia de sustentación de recursos de apelación ante el Consejo Nacional Electoral el día 24 de noviembre de 2011, en lo atinente a las elecciones referidas al Concejo Municipal de Cúcuta, intervinieron los apoderados de los candidatos CARLOS EDUARDO CAMERO ROLON y ALEX ALFREDO CORREDOR JURADO, doctores JOSE DAVID SEPULVEDA VILLAMIZAR y OLIMPO ASTOLFO GUERRA BORJA, dejando el soporte escrito de los alegatos presentados.. La sustentación de los recursos presentados por el apoderado del señor CAMERO ROLON, hacen referencia a las resoluciones Nos. 064 del 10-11-2011, 107 del 11-11 de 2011, 108 del 11-11 de 2011, 109 del 11-11-2011, 111 del 11-11 de 2011 y 124 del 12-11 de 2011 y a los hechos consignados en el acta general de escrutinio de la Comisión Escrutadora Departamental, cuestionando el desarrollo dado a la audiencia de escrutinio, así como la forma como se recibian las reclamaciones; trascribe el apoderado apartes de lo contemplado en el artículo 193 del Código Electoral en el que se indica la oportunidad que se tiene para presentar por primera vez las reclamaciones antes las diferentes instanciasREPUBLICA DE COLOMBIA Página No. $

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo No. 006 de 2011

193 del Código Electoral en el que se indica la oportunidad que se tiene para presentar por primera vez las reclamaciones antes las diferentes instanciasREPUBLICA DE COLOMBIA Página No. $ CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo No. 006 de 2011 escrutadoras bien sean distritales, municipales, auxiliares o las que realizan los Delegados del Consejo Nacional Electoral. Indica el apelante como sustento de su inconformidad con las actuaciones de la Comisión Escrutadora Departamental que, “(...) a mi consideración no estuvo ajustada a derecho en razón a que no podían cerrar parcialmente el escrutinio para recibir reclamaciones, ya que parte de la esencia del escrutinio es precisamente esa, recibir las reclamaciones y resolver sobre las mismas”. Y, más adelante, “El proceso de escrutinio está regulado por el Código Electoral y no le era potestativo a la Comisión Escrutadora estando en plena audiencia, cerrar parcialmente la misma (...).” Solicita el apoderado, doctor JOSE DAVID SEPULVEDA, que se despachen favorablemente los recursos de apelación que sustenta. A su turno, el abogado OLIMPO GUERRA se opone a los recursos de apelación concedidos, con el argumento de que cuando fueron expedidas las resoluciones supuestamente apeladas, ya se completaba o cerraba el procedimiento gubernativo electoral con lo cual no era procedente conceder recurso de apelación. Pide entonces que se rechacen de plano los recursos interpuestos y, en su concepto, indebidamente concedidos. Analizada la documentación que obra en el expediente, observa esta corporación que las reclamaciones presentadas van encaminadas a controvertir las decisiones adoptadas en los escrutinios realizados por la Comisión Escrutadora Municipal de

concepto, indebidamente concedidos. Analizada la documentación que obra en el expediente, observa esta corporación que las reclamaciones presentadas van encaminadas a controvertir las decisiones adoptadas en los escrutinios realizados por la Comisión Escrutadora Municipal de Cúcuta, las cuales fueron atendidas en primera instancia por ella misma y la apelación concedida solo podía ser surtida ante la Comisión Escrutadora Departamental, quedando agotada por lo tanto la actuación administrativa electoral, al tenor de lo estipulado en los artículos 192 y 193 del Código Electoral y de la Resolución No.4121 de 2011 del C.N.E., sin que pudiera ser concedido ni atendido recurso alguno ante el Consejo Nacional Electoral. En este orden de ideas, se acogerán en su integridad los argumentos presentados por el abogado

OLIMPO GUERRA.

Sin embargo, dado que es del caso y compete al Consejo Nacional Electoral dentro del ejercigio de sus atribuciones especiales, llenar los vacios y omisiones que se llegaren a presentar por decisiones de sus delegados, es procedente, con base en los documentos electorales E-24C0O y E-26CON, proceder a hacer la declaratoria de elección del Concejo Municipal de la ciudad de San José de Cúcuta - Norte de Santander. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO. RECHAZAR las apelaciones presentadas por el ciudadano CARLOS EDUARDO CAMERO ROLON, por intermedio de apoderado en contra de las resoluciones No. 064 del 10-11 de 2011, No.107 del 1111 de

ciudadano CARLOS EDUARDO CAMERO ROLON, por intermedio de apoderado en contra de las resoluciones No. 064 del 10-11 de 2011, No.107 del 1111 de 2011, No. 108 del 11 — 11 de 2011, No. 109 del 11 — 11 de 2011, No, 111 del 11 —REPUBLICA DE COLOMBIA Página No, 5 (S CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo No. 006 de 2011 11 de 2011 y No.124 del 12-11 de 2041 proferidas por la Comisión Escrutadora Departamental de Santander del Norte. ARTÍCULO SEGUNDO. DECLARAR la elección de los CONCEJALES del municipio de SAN JOSÉ DE CÚCUTA del departamento de Norte de Santander de conformidad con los resultados consolidados en el Formulario E -26 CO, anexo a este acuerdo, y una vez revisados por esta Corporación los votos obtenidos por cada candidato dentro de las listas de cada Partido, Movimiento Político o Grupo significativo de ciudadanos contemplados en los Formularios E -24 referidos en el acápite de hechos, con los cuales se han reordenado las listas y se ha establecido que los concejales elegidos son:

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO:

1. Carlos Alberto Jaimes Fernández con cédula de ciudadanía No. 88.228.683

2. Wilmar Manuel Cepeda Basto con cédula de ciudadanía No. 88.256.685

3. Pedro de Jesús Duran Barajas con cédula de ciudadanía No. 79.755.860

4. Magda Liliana Mora Mogollón con cédula de ciudadanía No. 60.257.041

5. George Alexander Salazar Márquez con cédula de ciudadanía No. 13.507.371,

4. Magda Liliana Mora Mogollón con cédula de ciudadanía No. 60.257.041

5. George Alexander Salazar Márquez con cédula de ciudadanía No. 13.507.371,

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO:

1. Emerson Meneses González con cédula de ciudadanía No. 88.213.651

2. Cesar Arbey Torres Bautista con cédula de ciudadanta No. 13.504.272

3. Víctor Fidel Suárez Vergel con cédula de ciudadanía No. 88.209.501

4. José Leonardo Jácome Carrascal con cédula de ciudadanía No. 1.090,389,350

5. Manuel Iván Granados Maldonado con cédula de ciudadanía No. 5.530.858

PARTIDO CAMBIO RADICAL:

1. Victor Jesús Daza Rodríguez con cédula de ciudadanía No. 1.090.410.349

2. José Oliverio Castellanos Navarro con cédula de ciudadanía No. 13.509.442

3. Eduardo Antonio Rodríguez Silva con cédula de ciudadanía No. 13.470.110.

PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL:

1. Julio Cesar Vélez González con cédula de ciudadanía No. 88.228.100

2. Juan Pablo Celis Vergel con cédula de ciudadanía No. 80.031.392

3. Jorge Armando Quintero Lesmes con cédula de ciudadanía No. 91.260.398

PARTIDO VERDE:

1. Félix Adolfo Muñoz Luna con cédula de ciudadania No. 88.212.989

2. Eduardo Antonio Gerardino Mandon con cédula de ciudadanía No. 88.202. 493

PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE:

PARTIDO VERDE:

1. Félix Adolfo Muñoz Luna con cédula de ciudadania No. 88.212.989

2. Eduardo Antonio Gerardino Mandon con cédula de ciudadanía No. 88.202. 493

PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE:

1. Alex Alfredo Corredor Jurado con cédula de ciudadanía No. 88.207.604

ARTICULO TERCERO Por Secretaría expídanse las respectivas credenciales a los ciudadanos declarados elegidos relacionados en el artículo anterior, y háganse las comunicaciones respectivas.REPUBLICA DE COLOMBIA Página No. 6 ($ CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo No. 006 de 2011 ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo será notificado en estrados, y contra el mismo no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., al primer (1) día del mes de diciembre de 2011 El Presidente del Consejo Nacional Electoral TL Qul y

JOAQUÍN JOSÉNIVES PÉREZ

El Vicepresidenté del Consejo Nacional Electoral

APROBADO EN SALA PLENA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL 1

DE DICIEMBRE DE 2011.

15986-11

CAB/SMO

Es

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