Acuerdo 602-2022
Tribunal Supremo Electoral
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Detalles
- Título
- Acuerdo 602-2022
- Autor
- Tribunal Supremo Electoral
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
LA —— ACUERDO No. 602-2022
Tribunal Qlypreme Electoral gE E | de t5 :
ACUERDO NÚMERO 602-2022
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL CONSIDERANDO: Que el Tribunal Supremo Electoral, es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado, sus atribuciones están determinadas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos; CONSIDERANDO: Que el Tribunal Supremo Electoral, procedió al análisis de las disposiciones de control y fiscalización de las finanzas de las organizaciones políticas contenido en el Acuerdo 306of 2016, teniendo en cuenta la experiencia de implementación y rendición de cuentas UN desarrollada desde el año dos mil dieciséis a la fecha; CONSIDERANDO: Que como resultado del análisis y de las observaciones realizadas por la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, se determinó la necesidad de desarrollar una nueva normativa que permita garantizar la transparencia, publicidad, rendición de cuentas, fiscalización, integridad y equidad en las organizaciones políticas, así como la cooperación y coordinación interinstitucional que realice la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos para el cumplimiento de sus funciones, y con base en lo que establece el artículo 125, literal p) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, el Tribunal Supremo Electoral procede a emitir la disposición que corresponde; POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen lo: 121, 122, 125 literales a), p) y v), 128, 129,130, 131, 132, 142 y 144 de la Y El
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen lo: 121, 122, 125 literales a), p) y v), 128, 129,130, 131, 132, 142 y 144 de la Y El de Partidos Políticos y sus reformas, Decreto número 1-85 de la Asamblea
Constituyente; 8
NE ACUERDA:
Emitir el siguiente: REGLAMENTO DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS FINANZAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de control y fiscalización sobre el origen, monto y destino de los recursos dinerarios y no dinerarios públicos y privados, que reciban las organizaciones políticas para el financiamiento de sus actividades de proselitismo, de funcionamiento y de propaganda o campaña electoral; asimismo la verificación de los recursos que administren o manejen los Secretarios Generales Nacionales, los Secretarios Departamentales y Municipales de cada partido político en lo pertinente, cuya fiscalización y control en su conjunto ser: competencia de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de $ i\ 6a. avenida 0-32 zona 2, Guatemala, C.A. - línea directa: 1580 - PBX: 2378 3980— sitio web: www.tse.org.gt - e-mail: tse@tse.org.gtAT Partidos Políticos, que en adelante se podrá denominar Unidad Especializada de manera indistinta.
Artículo 2. Fiscalización. La Unidad Especializada es la dependencia del Tribunal | Supremo Electoral responsable del control y fiscalización de las finanzas de las organizaciones políticas. Para el correcto cumplimiento de sus funciones tiene autoridad para: a) Fiscalizar en cualquier momento, los recursos financieros públicos y privados sobre la documentación y el control de aportaciones que reciban las organizaciones políticas, para el financiamiento de sus actividades de proselitismo, de funcionamiento y de propaganda o campaña electoral, así como de aquellos que integren su patrimonio, para lo cual se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, su reglamento, la presente normativa e instructivos que para el efecto emita el Tribunal Supremo Electoral. b) Practicar de manera ordinaria y extraordinaria auditorías y revisiones especiales de i estados financieros, informes y documentación de carácter financiero a las q organizaciones políticas con el apoyo del personal idóneo nombrado para el efecto por esta Unidad. Las organizaciones políticas, tienen obligación de colaborar con la Unidad Especializada para que cumpla su función y efectuar la fiscalización, debiendo ponerasu disposición por el medio que se requiera: los libros de contabilidad, libros de contribuciones establecidos en el artículo 21 Ter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, habilitados para el efecto, documentos de soporte y toda la información que a juicio de la persona nombrada sean necesarios para su examen. c) Realizar revisiones de cumplimiento sobre la documentación y el control de aportaciones, recibos de ingresos y gastos en las sedes de los órganos permanepfes dé los departamentos y municipios en los que el partido tenga organización fartidaria vigente. Igual disposición será aplicada para la fiscalización de los Comités Cívicos Electorales durante un proceso electoral. Las actividades de fiscalización son obligatorias
los departamentos y municipios en los que el partido tenga organización fartidaria vigente. Igual disposición será aplicada para la fiscalización de los Comités Cívicos Electorales durante un proceso electoral. Las actividades de fiscalización son obligatorias en la forma, modo y tiempos que determine la Ley Electoral y de Partidos Políticos, su reglamento, la presente normativa e instructivos que para el efecto emita el Tribunal A Supremo Electoral. ALI EN, A A > & 35 0 d) Solicitar información referente al financiamiento entregado por las personas, SECRET, ol y CEN o individuales y jurídicas que figuren como financistas en los registros de las organizacione o E pela " . A . TED políticas, las cuales están obligadas a responder ante los requerimientos de información, omar LA que la Unidad Especializada les realice, sin perjuicio de las responsabilidades legales que = se generen. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la normativa electoral aplicable los términos o conceptos que se mencionan en la misma, en la Ley y su Reglamento, se entenderán de acuerdo a las definiciones siguientes: a) Actividades de Funcionamiento. Son las actividades inherentes al funcionamiento ordinario de las organizaciones políticas y todas aquellas que desarrollen dentro o fuera del proceso electoral, tales como afiliaciones, reuniones y asambleas en los plazos establecidos por la Ley o sus estatutos, sean estas ordinarias o extraordinarias. También sitio web: www.tse.org.gt - e-mail: tse@tse.org.gt N CAN 6a. avenida 0-32 zona 2, Guatemala, C.A. - línea directa: 1580 PBX: 2378 3900 uu ) Y7 5 E SE dla de EJE No. 6022022 S E 7 se incluyen las acciones de educación y formación cívica democrática, así como labores de investigación socioeconómica y política.
Y7 5 E SE dla de EJE No. 6022022 S E 7 se incluyen las acciones de educación y formación cívica democrática, así como labores de investigación socioeconómica y política. b) Actividades de Proselitismo. Son las actividades definidas y desarrolladas en los artículos 20 literal h) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y 62 Ter de su Reglamento. c) Actividades de Propaganda o Campaña Electoral. Son las definidas en el artículo 219 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. d) Financiamiento Público. Es la contribución financiera que el Estado otorga a los partidos políticos, en la cantidad y forma de pago establecidos en el párrafo segundo del artículo 21 Bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. e) Financiamiento Privado. Comprende todas las aportaciones dinerarias y no dinerarias, que provengan de personas individuales o jurídicas definidas en el artículo 21 Quater de la Ley, hechas a las organizaciones políticas, ya sean bajo los conceptos de donación, comodato, cesión de derechos o cualquier acto o contrato a título gratuito, así como y productos financieros que estos generen, destinados al financiamiento de actividades de y proselitismo, funcionamiento y de propaganda o campaña electoral. f) Productos Financieros. Son los ingresos de las organizaciones políticas, generados por inversiones financieras, derivados del financiamiento privado. 8) Autofinanciamiento. Son los ingresos que las organizaciones políticas obtienen de su propias actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, jue sorteos, eventos culturales, así como cualquier otra que realicen para captación recursos. Estos se consideran parte del financiamiento privado de dichas organizáCiones,, y deberán cumplir con los requisitos formales establecidos en la Ley, en el Reglamento e instructivos.
recursos. Estos se consideran parte del financiamiento privado de dichas organizáCiones,, y deberán cumplir con los requisitos formales establecidos en la Ley, en el Reglamento e instructivos. h) Gastos Permanentes. Comprende toda erogación realizada por las organizaciones políticas para financiar sus actividades de proselitismo y de funcionamiento en cualquier época. P i) Gasto de Campaña Electoral. Se entiende por gasto electoral, todo desembolso que y SUPREY, & N . a PA + . — < realicen las organizaciones políticas para las siguientes actividades: g a ZE e 1 c |. Todos los egresos que se destinen para actividades de propaganda electoral o campaña Ve D R ral. R A electoral, omiſ Gs
II. Todo gasto para impresión, grabación o edición de material de propaganda electoral, la contratación de servicios de cualquier naturaleza, encaminados a cubrir actividades de propaganda electoral, contratados o pagados antes, durante y después del proceso electoral
III. Las encuestas que contraten las organizaciones políticas durante el proceso electoral.
IV. El arrendamiento de vehículos, bienes muebles o inmuebles destinados temporalmente a sedes, celebraciones de reuniones y foros, mediante los cuales, las organizaciones políticas y sus candidatos, lleven a cabo actividades de propaganda electoral. [A — 6a. avenida 0-32 zona 2, Guatemala, C.A. - línea directa: 1580 - PBX: 2378 3900 UA sitio web: www.tse.org.gt - e-mail: tse@tse.org.gtZA
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V. El pago de gastos de viaje, hospedaje y alimentación de dirigentes, simpatizantes, ——" asesores, activistas, delegados y candidatos con motivo de giras, caravanas y actividades de propaganda electoral.
Artículo 4. Estructura, organización y funcionamiento de la Unidad Especializada. La estructura y organización de la Unidad Especializada están establecidas en su Acuerdo de creación y las que se estipulen en el Manual de Organización y Funciones del Tribunal Supremo Electoral. El Tribunal Supremo Electoral debe aprobar los manuales, protocolos e instrucciones necesarios para el buen funcionamiento de la Unidad Especializada. Artículo 5. Nombramiento. El jefe de la Unidad Especializada será nombrado porel Pleno de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral con base en un concurso público de oposición. ul Artículo 6. Requisitos. Para ser jefe de la Unidad Especializada se requieren los mismos requisitos para el cargo de Director y además cumplir los siguientes: a) Ser mayor de treinta años de edad. b) Ser guatemalteco c) Estar en el pleno goce de los derechos ciudadanos d) Ser Contador Público y Auditor o Abogado y Notario, colegiado acti preferentemente con estudios de post grado. e) Tener como mínimo cinco años de experiencia profesional. f) No haber sido sancionado por la comisión de faltas disciplinarias en institucion del Estado o en los colegios profesionales. 8) No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso h) No estar afiliado a organización política alguna. Artículo 7. Coordinación interna. La Inspección General del Tribunal Supremo Electoral, A la Auditoría Electoral, la Dirección del Registro de Ciudadanos y la Unidad Especializada A "o
h) No estar afiliado a organización política alguna. Artículo 7. Coordinación interna. La Inspección General del Tribunal Supremo Electoral, A la Auditoría Electoral, la Dirección del Registro de Ciudadanos y la Unidad Especializada A "o Sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión deberán mantener la debida” 2 SEG coordinación y comunicación en el proceso de fiscalización con la Unidad Especializad de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, a fin de que esta anima E, pueda contar con la información y colaboración necesaria para la efectiva labor de É fiscalización que le corresponde. > Artículo 8. Enfoque y mecanismos de fiscalización. El modelo de fiscalización que desarrollará la Unidad Especializada se hará bajo un enfoque integral y sistémico que contiene múltiples vías de fiscalización y control cruzado de la información por medio de auditorías, análisis y procesamiento de información financiera y jurídica. A 6a. avenida 0-32 zona 2, Guatemala, C.A. - línea directa: 1580 - PBX: 2378 3900 sitio web: www.tse.org.gt - e-mail: tse@tse.org.gt= que JE SE E de LO ich No. tr zz llevar a cabo las funciones de fiscalización establecidas por la Ley y este reglamento, requerirá en cualquier momento información específica y bajo reserva de confidencialidad a las instituciones del Estado que se detallan en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley, así como cualquier institución pública, a efecto de hacer efectiva la fiscalización del financiamiento que reciban las organizaciones políticas.
La información solicitada deberá remitirse por el medio que se requiera en los plazos establecidos en los convenios interinstitucionales respectivos, y cuando no se tenga convenio, el plazo será de hasta diez días. Artículo 10. Listado de exclusión de financistas. Para efectos del presente reglamento, se entiende que forman parte del listado de exclusión de financistas, los incluidos en el artículo 21 Ter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Artículo 11. De la contabilidad. Las organizaciones políticas están obligadas a llevar registros contables físicos y electrónicos, de todas las transacciones financieras < relacionadas con el origen, manejo y aplicación de sus recursos, los cuales deben estar respaldados con la documentación de Soporte correspondiente. Los registros contables se deberán conservar en forma ordenada y organizada, durante los últimos quince años para facilitar la función fiscalizadora. Los libros y documentos contables deben ser habilitados por la Superintendencia de Administración Tributaria. Los libros referidos en el literal c) del Artículo 21 Ter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos deben ser habilitados por el Tribunal Supremo Electoral por medio de la Unidad Especializada permanecerán en las oficinas centrales de cada organización política y ser puest% a disposición del auditor nombrado para el efecto, cuando éste los requiera. La organización política deberá establecer los mecanismos de control interno necesarios, para que la documentación de soporte de las operaciones de ingresos y egresos que se generen en el interior de la República, se hagan llegar a la sede central del partido, a efecto de que se efectúen oportunamente los registros contables centralizados. r Cuando la organización política contrate los servicios de contabilidad externa, deberá". informar a la Unidad Especializada sobre dicha situación, diez días hábiles después de sul
efecto de que se efectúen oportunamente los registros contables centralizados. r Cuando la organización política contrate los servicios de contabilidad externa, deberá". informar a la Unidad Especializada sobre dicha situación, diez días hábiles después de sul contratación y nombramiento; esta situación, no exime a la organización política de tener a disposición de la autoridad electoral, toda la documentación contable, por lo que deberá mantener una adecuada comunicación con el contador contratado, a efecto de garantizar el acceso permanente a la información contable.
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G \ 9, ” amara © Pe Artículo 12. Del contador. Los partidos políticos dentro de los quince días siguientes d la inscripción de los órganos permanentes en el Departamento de Organizaciones Políticas del Registro de Ciudadanos están obligados a nombrar a la persona que desempeñará el cargo de contador general. El nombramiento del mismo deberá ser notificado a la Unidad Especializada dentro de los diez días hábiles siguientes o cuando exista cambio de contador, contados a partir de la fecha de dicho nombramien: o, i\ 6a. avenida 0-32 zona 2, Guatemala, C.A. - línea directa: 1580 - PBX: 2378 3900 X sitio web: www.tse.org.gt - e-mail: tse@tse.org.gtE A 5 e de 5 ACUERDO No. ó” 3 adjuntando copia del Registro Tributario Unificado -RTUactualizado, en donde conste la inscripción del contador general.
Los Comités Cívicos Electorales durante un proceso electoral deberán nombrar a un responsable de control de sus finanzas y notificarlo a la Unidad Especializada en un plazo de 5 días siguientes de haber sido nombrado. En caso de incumplimiento de la obligación anterior, se aplicará gradualmente, conforme a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, las sanciones establecidas en el Artículo 88 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos en lo que corresponda. Artículo 13. De la rendición de cuentas. Para efectos de fiscalización, las organizaciones políticas están obligadas a presentar en los términos y formatos que fije la Ley y el Tribunal Supremo Electoral, los siguientes informes:
1. En el caso de los partidos políticos: a) Estados financieros: Balance de situación general, estado de ingresos y egresos, notas a los estados financieros. Para efectos de la presentación de estos informes, el periodo contable comprende del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Cf Los informes se deberán presentar dentro del plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha de cada cierre del periodo contable. b) Informe trimestral del financiamiento privado por origen del recurso y gastos realizados en el formato denominado GR-PRI (General Reporter-Privado) y sus respectivos anexos. En este informe presentará el detalle de las contribuciones que haya recibido y gastos realizados por el partido político en toda la República y deberá presentarse dentro del mes posterior a concluido el trimestre debidamente revisado por el órgano de fiscalización financiera y aprobado por el Secretario General. Los trimestres comenzarán a partir del mes de enero de cada año. Dentro del proceso electoral el informe GR-PRI deberá presentarse de forma mensual, el cual se entregará dentro del plazo de quince días del mes siguiente.
comenzarán a partir del mes de enero de cada año. Dentro del proceso electoral el informe GR-PRI deberá presentarse de forma mensual, el cual se entregará dentro del plazo de quince días del mes siguiente. c) Informe del uso del financiamiento público (INF-FINPU) y sus respectivos anexos, el cual deberá contener todos los ingresos recibidos y gastos de conformidad con el artículo 21 Bis de la Ley y entregarse de manera semestral, dentro del mes posterior a concluido el semestre; y durante el proceso electoral deberá entregarse de manera mensual dentro del plazo de quince días del mes siguiente. d) Informe financiero de campaña electoral (INFOCAM) se presentará dentro os tr meses siguientes de concluido el proceso electoral oficializado por el Tribunal Supremo Electoral. En este informe se detallará todos los ingresos por financiamiento público y privado, así como todos los gastos de campaña en el que identifiquen a los financistas, montos, tipos de contribuciones, fechas en las que se realizaron las contribuciones. Este deberá adjuntar copia física o digital de los recibos emitidos y de los depósitos bancarios facturas contables y cualquier otro documento legal establecido en el Artículo 25 de este reglamento. 6a. avenida 0-32 zona 2, Guatemala, C.A. - línea directa: 1580 - PBX: 2378 3900 4 Sitio web: www.tse.org.gt - e-mail: tse@tse.org.gt5 BE + las 15 7 ACUERDO No. 602-2022 LA
LA Estos informes deberán estar certificados por el contador general y secretario de finanzas, revisados por el responsable del órgano de fiscalización financiera y autorizado por el representante legal de la organización política. Adicional, los informes de las literales a) y d) deberán estar firmados y sellados por un contador público y auditor indicando el número de colegiado activo y acompañado por un dictamen emitido por un contador público y auditor externo costeado por la organización política.
2. Enel caso de los Comités Cívicos Electorales: a) El informe mensual de ingresos y gastos realizados (INF-COMIT). El término para la 7 presentación de este informe será dentro de los primeros cinco días a partir del mes siguiente de su inscripción en las Delegaciones y Sub-Delegaciones del Registro de Ciudadanos y hasta un mes después de concluida su participación en el evento electoral.
3. En el caso de las asociaciones con fines políticos: a) El informe de ingresos y egresos de asociaciones con fines políticos (INFASOCIACIONES) se entregará de forma semestral dentro del mes posterior a concluido el semestre.
4. En el caso de los Comités para la Constitución de un Partido Político: a) El informe de ingresos y egresos del Comité para la Constitución de un Partido Político (INF-COMITÉ) se entregará de forma semestral dentro del mes posterior concluido el semestre.
Artículo 14. Responsabilidad de la información financiera. El contador general, el secretario de finanzas, el responsable del órgano de fiscalización financiera y el secretario general o Secretarios Generales Adjuntos en caso de ausencia del titular, serán los responsables de la presentación y contenido de los informes financieros rendidos ante el Tribunal Supremo Electoral. En el caso de los ingresos y egresos que se generen en el interior de la República, la responsabilidad de la recepción y ejecución de los
los responsables de la presentación y contenido de los informes financieros rendidos ante el Tribunal Supremo Electoral. En el caso de los ingresos y egresos que se generen en el interior de la República, la responsabilidad de la recepción y ejecución de los recursos públicos y privados se extenderán a los Secretarios Departamentales y Municipales de conformidad con el artículo 19 Bis, el antepenúltimo párrafo del artículo 21 Bis, y el inciso b) del artículo 21 Ter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Es responsabilidad del órgano de fiscalización interna de las organizaciones políticas, remitir cualquier anomalía al Comité Ejecutivo Nacional, quién en un plazo de cinco días debe informar a la Unidad Especializada, para que se inicien los procedimien administrativos que correspondan. La anomalía, incongruencia de todo hecho reportado o la no presentación de Y información financiera a la Unidad Especializada dentro del plazo establecido, constituye causal para imponer la sanción correspondiente de la organización política, establecida en el Artículo 88 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos en lo que corresponda, la cual se aplicará gradualmente, conforme alos principios de proporcionalidad y razonabilid haciéndose de conocimiento del Pleno de Magistrados para los efectos legales. Artículo 15. Aclaración y rectificación. Dentro de los procesos de fiscalización sepodrá solicitar: 6a. avenida 0-32 zona 2, Guatemala, C.A. - línea directa: 1580 - PBX: 2378 3900 5% Sitio web: www.tse.org.gt - e-mail: tse@tse.org.gtACUERDO No. 602-2022 = E at 4
= E at 4 organización política o financista político que dispondrá de un plazo de quince días posteriores a la notificación para aclarar los cuestionamientos o completar la información que le sea requerida. Por la cantidad de información solicitada, el plazo podrá ampliarse por cinco días por una única vez. b) A partir de la notificación del informe preliminar de las auditorías realizadas por la Unidad Especializada, estos tendrán un plazo de diez días para evacuar dicho informe, debiendo entregar los comentarios y la documentación de soporte que considere pertinente. El plazo podrá ampliarse en diez días por una única vez. Los partidos políticos podrán rectificar la información entregada en los informes GR-PRI e INF-FINPU dentro de los treinta días siguientes de su respectiva entrega a la Unidad Especializada, luego de vencido el plazo de la rectificación o iniciada la auditoría por la Unidad Especializada no se podrá rectificar dichos informes. Artículo 16. Informes de auditoría. Concluidas las auditorias financieras que se realizan a los estados financieros anuales, la Unidad Especializada preparará los informes individuales por organización política, y los elevará al Pleno de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, para su aprobación o improbación y los demás efectos legales. El informe deberá ser remitido a la Dirección General del Registro de Ciudadanos, para los efectos correspondientes: a) En caso de que el informe no contenga hallazgos, deberá ser notificado a la organización política para su conocimiento. La Dirección General del Registro de a Ciudadanos procederá a su archivo. | b) En caso de que el informe contenga hallazgos, se procederá de la siguiente forma: La Dirección General del Registro de Ciudadanos es quien dará audiencia a la
Ciudadanos procederá a su archivo. | b) En caso de que el informe contenga hallazgos, se procederá de la siguiente forma: La Dirección General del Registro de Ciudadanos es quien dará audiencia a la organización política por el plazo de 15 días, prorrogables por un período igual, para que presente las pruebas de descargo que considere pertinentes. Al evacuar la audiencia la organización política, la Dirección General del Registro de Ciudadanos, con opinión de sus auditores, emitirá la resolución correspondiente. Cuando proceda, se trasladará a la Inspección General para los efectos legales. La Unidad Especializada elaborará los informes de exámenes especiales actividades periódicas de fiscalización, así como las derivadas de estas, los cuales $e harán del conocimiento del Pleno de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral una vez concluidos, para su aprobación o improbación y los demás efectos legales lo cual deberá ser debidamente notificado a las partes. Artículo 17. De los Comités Cívicos Electorales. En lo que concierne al origen, manejo y. 2 aplicación del financiamiento privado en sus actividades electorales, los Comités Cívicos y Electorales se regirán a las disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamen: 6a. avenida 0-32 zona 2, Guatemala, C.A. - línea directa: 1580 - PBX: 2378 3900 sitio web: www.tse.org.gt - e-mail: tse@tse.org.gtA Ie 5 @) 5 SE o -de 45 mos No. ET
en lo que les fuere aplicable, debiendo implementar los controles necesarios para llevar los registros financieros de la organización. Artículo 18. De las aportaciones dinerarias. Los partidos políticos deberán disponer como mínimo de dos cuentas bancarias separadas conforme su origen público y privado para la recepción y administración de los recursos financieros del partido y el pago de los gastos permanentes, de funcionamiento y proselitismo. Así también cada partido político, deberá abrir una cuenta bancaria por cada sede en donde tengan organización partidaria vigente, para el manejo de los recursos financieros . [ públicos y privados que reciba el partido político en su jurisdicción, conforme el artículo 4 24 bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Cuando no sea posible la apertura de cuentas bancarias a nivel departamental y municipal en cada sede en donde la organización política tenga organización partidaria vigente, el procedimiento para el manejo de los recursos financieros públicos y privados que reciba la organización política en su jurisdicción, esta debe documentar a través de una Declaración Jurada en Acta Notarial las diferentes causas que no le permitieron cumplir con la apertura de cuentas bancarias a nivel departamental y municipal, y debe presentar a la Unidad Especializada dicha declaración, dentro de los cinco días hábiles siguientes de su faccionamiento, para aplicar el procedimiento siguiente: a) Las aportaciones dinerarias que perciba la organización política a nivel nacional, deben ser depositadas en las cuentas bancarias nacionales que correspondan, conforme se dispone en el párrafo primero de este artículo, para la erogación de los recursos financieros del partido político a efecto de realizar los gastos permanentes y de campaña cuando proceda. b) El Secretario General Nacional conjuntamente con el Secretario de Finanzas de cada organización política debe cumplir con la distribución del financiamiento público y/o
recursos financieros del partido político a efecto de realizar los gastos permanentes y de campaña cuando proceda. b) El Secretario General Nacional conjuntamente con el Secretario de Finanzas de cada organización política debe cumplir con la distribución del financiamiento público y/o privado, a través de la emisión de cheques a nombre de cada secretario departamental y municipal de la organización política, legalmente vigente en su respectiva circunscripción, quienes tendrán a cargo la administración de los fondos recibidos y los gastos realizados, los cuales deben ser liquidados en su totalidad previo a recibir el siguiente aporte de financiamiento. c) La organización política debe registrar contablemente en una cuenta por liquidar los fondos del financiamiento público y/o privado, entregados a cada Secretario Departamental y Municipal, quienes deberán llevar un Libro de Caja autorizado por, el Secretario General Nacional para el registro y control de fondos recibidos y gastos realizados. Los gastos deben ser liquidados de forma mensual p Secretarios responsables departamentales y municipales con la documentación d legítimo abono de soporte correspondiente según el tipo de gasto. d) Todo gasto deberá estar comprobado con facturas u otros documentos legalmente autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria conforme el Artículo 25 de este Reglamento, emitidos a nombre de la organización política. 6a. avenida 0-32 zona 2, Guatemala, CA. - línea directa: 1580 - PBX: 2378 3900 sitio web: www.tse.org.gt e-mail: tse