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Acuerdo 7-2012

Superintendencia de Bancos

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Detalles

Título
Acuerdo 7-2012
Autor
Superintendencia de Bancos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

ACUERDO NÚMERO 7-2012. Guatemala, uno de junio de dos mil doce.

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 3, inciso n), del Decreto Número 18 -2002 del Congreso de la República, Ley de Supervisión Financiera, estipula que la Superintendencia de Bancos debe publicar información suficiente, veraz y oportuna sobre la situación financiera de las entidades sujetas a su vigilancia e inspección, en forma individual y consolidada;

CONSIDERANDO:

Que la divulgación de información constituye un elemento fundamental de la disciplina de mercado, la cual es necesaria para el adecuado funcionamiento de las instituciones del sistema financiero, tal como lo establecen los estándares internacionales, emiti dos por el Comité de Basilea, IAIS, IOSCO, entre otros;

CONSIDERANDO:

Que los usuarios y el público en general necesitan contar con información suficiente, veraz y oportuna, de manera que puedan elegir entre las diferentes entidades que ofrecen operaciones y servicios financieros y de esa manera asignar e invertir sus recursos mejor informados;

POR TANTO:

Con base en lo considerado, y en el artículo 3, inciso n), del Decreto Número 18-2002 del Congreso de la República, Ley de Supervisión Financiera;

ACUERDA:

1. Emitir, conforme anexo al presente Acuerdo, las Disposiciones para la Publicación de Información Financiera, por parte de la Superintendencia de Bancos, de las Entidades Sujetas a su Vigilancia e Inspección.

2. Derogar el Acuerdo Número 15 -2007 y su modificación contenida en el

Publicación de Información Financiera, por parte de la Superintendencia de Bancos, de las Entidades Sujetas a su Vigilancia e Inspección.

2. Derogar el Acuerdo Número 15 -2007 y su modificación contenida en el Acuerdo Número 23 -2011, ambos acuerdos del Superintendente de

Bancos.

3. Este Acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2012.

Lic. Víctor M. Mancilla Castro. Superintendente de Bancos

Disposiciones para la Publicación de Información Financiera, por parte de la Superintendencia de Bancos, de las Entidades Sujetas a su Vigilancia e Inspección

Ac. SIB No. 7-2012

1 Disposiciones para la Publicación de Información Financiera, por parte de la Superintendencia de Bancos, de las Entidades Sujetas a su Vigilancia e Inspección

Ac. SIB No. 7-2012

1ANEXO AL ACUERDO NÚMERO 7-2012

DEL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

DISPOSICIONES PARA LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN

FINANCIERA, POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE

BANCOS, DE LAS ENTIDADES SUJETAS A SU VIGILANCIA

E INSPECCIÓN

Artículo 1. Objeto. El objeto de estas disposiciones es regular la publicación de información financiera que la Superintendencia de Bancos deberá efectuar, respecto de las entidades sujetas a su vigilancia e inspección, a tenor de lo establecido en el artículo 3, inciso n), del Decreto Número 18 -2002 del Congreso de la República, Ley de Supervisión Financiera.

respecto de las entidades sujetas a su vigilancia e inspección, a tenor de lo establecido en el artículo 3, inciso n), del Decreto Número 18 -2002 del Congreso de la República, Ley de Supervisión Financiera.

Artículo 2. Publicación mensual de información de instituciones sujetas a su vigilancia e inspección. La Superintendencia de Bancos publicará mensualmente información de instituciones sujetas a su vigilancia e inspección, referida al mes anterior, como se indica a continuación:

a) De los bancos, las sociedades financieras, las entidades de microfinanzas, las entidades fuera de plaza o entidades off shore y las empresas especializadas en servicios financieros que formen parte de un grupo financiero, con base en la información que le presenten, respecto a operaciones activas y pasivas en moneda nacional y extranjera: 1) tasas nominales de interés anual mínimas y máximas; 2) tasas nominales de interés anual para las tasas modales y promedio ponderadas; y, 3) tasa de i nterés anual promedio ponderada de los créditos al consumo, excluyendo las operaciones de tarjeta de crédito;

b) De los bancos, las sociedades financieras, las entidades de microfinanzas y las entidades fuera de plaza o entidades off shore: los principales rubros del balance general y del estado de resultados;

c) De los bancos, las sociedades financieras, las entidades de microfinanzas y las entidades fuera de plaza o entidades off shore: los ajustes instruidos en resolución del Superintendente de Bancos, pendientes de registro, indicando nombre de la institución, fecha en que se instruyó, descripción del ajuste y monto del mismo;

y las entidades fuera de plaza o entidades off shore: los ajustes instruidos en resolución del Superintendente de Bancos, pendientes de registro, indicando nombre de la institución, fecha en que se instruyó, descripción del ajuste y monto del mismo;

d) De los bancos, las sociedades financieras, las entidades de microfinanzas y entidades fuera de plaza o entidades off shore: el patrimonio computable y su integración, el patrimonio requerido y la posición patrimonial; así como el índice de adecuación de capital;

e) De los bancos: el promedio mensual del encaje computable, del encaje requerido y la posición mensual de encaje, tanto en moneda nacional como extranjera;

f) De las entidades de microfinanzas y las entidades fuera de plaza o entidades off shore: la reserva de liquidez computable, la reserva de liquidez requerida y la posición de reserva de liquidez mensual;

g) Los nombres de las instituciones legalmente autorizadas para operar, que estén sujetas a su vigilancia e inspección, integradas en grupo financiero, cuando corresponda;

Disposiciones para la Publicación de Información Financiera, por parte de la Superintendencia de Bancos, de las Entidades Sujetas a su Vigilancia e Inspección

Ac. SIB No. 7-2012

2 Disposiciones para la Publicación de Información Financiera, por parte de la Superintendencia de Bancos, de las Entidades Sujetas a su Vigilancia e Inspección Ac. SIB No. 7-2012 2h) De los bancos, las sociedades financieras, las entidades de microfinanzas, las entidades fuera de plaza o entidades off shore, las empresas especializadas en servicios financieros, las empresas de

Inspección Ac. SIB No. 7-2012 2h) De los bancos, las sociedades financieras, las entidades de microfinanzas, las entidades fuera de plaza o entidades off shore, las empresas especializadas en servicios financieros, las empresas de seguros, los almacenes generales de depósito, las casas de bolsa, las casas de cambio y otras empresas que formen parte de un grupo financiero: las multas, indicando el nombre de la institución, fecha en que se impuso, motivo, monto de la misma y número de multas notificadas por el mismo motivo durante los últimos seis (6) meses; e,

  1. De los bancos, las sociedades financieras y entidades fuera de plaza o entidades off shore: el promedio mensual del Coeficiente de Cobertura de Liquidez (LCR), que incluye operaciones en moneda nacional y moneda extranjera.

La Superintendencia de Bancos podrá utilizar los medios que estime convenientes para efectuar las publicaciones a que se refiere este artículo.

Artículo modificado según Acuerdos Números 12-2016, 35-2016, 48-2023 y 15-2024

Artículo 3. Publicación trimestral de información de instituciones sujetas a su vigilancia e inspección. La Superintendencia de Bancos publicará información de instituciones sujetas a su vigilancia e inspección de forma trimestral, referida a marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, que se detalla a continuación:

a) Información individual de entidades sujetas a la vigilancia e inspección:

  1. De las empresas de seguros, los almacenes generales de depósito, las casas de cambio, las empresas especializadas en servicios financieros, las casas de bolsa y otras empresas integrantes de grupos financieros:
  1. De las empresas de seguros, los almacenes generales de depósito, las casas de cambio, las empresas especializadas en servicios financieros, las casas de bolsa y otras empresas integrantes de grupos financieros: los ajustes instruidos en resolución del Supe rintendente de Bancos, pendientes de registro, indicando nombre de la institución, fecha en que se instruyó, descripción del ajuste y monto del mismo;
  1. De las empresas de seguros:

2.1) Los principales rubros del balance general y del estado de resultados;

2.2) Estado de posición patrimonial; y,

2.3) Distribución por ramo de daños, vida, y accidentes y enfermedades, indicando: el monto de la suma asegurada vigente, el monto del reaseguro cedido, el neto retenido y su porcentaje;

  1. De los almacenes generales de depósito:

3.1) Los principales rubros del balance general y del estado de resultados; y,

3.2) Mercaderías en bodegas propias, habilitadas y fiscales; seguros contratados por el almacén, seguros endosados a favor del almacén y mercaderías en remate;

  1. De las casas de cambio: Disposiciones para la Publicación de Información Financiera, por parte de la Superintendencia de Bancos, de las Entidades Sujetas a su Vigilancia e

Inspección

Ac. SIB No. 7-2012

3 Disposiciones para la Publicación de Información Financiera, por parte de la Superintendencia de Bancos, de las Entidades Sujetas a su Vigilancia e Inspección Ac. SIB No. 7-2012 34.1) Los principales rubros del balance general y del estado de resultados;

Superintendencia de Bancos, de las Entidades Sujetas a su Vigilancia e Inspección Ac. SIB No. 7-2012 34.1) Los principales rubros del balance general y del estado de resultados;

  1. De las empresas especializadas en servicios financieros que formen

parte de un grupo financiero:

5.1) Los principales rubros del balance general y del estado de resultados; y,

5.2) El patrimonio computable, el patrimonio requerido y la posición patrimonial; así como el índice de adecuación de capital;

  1. De las casas de bolsa:

6.1) Los principales rubros del balance general y del estado de resultados; y,

6.2) Administraciones ajenas, en moneda nacional y moneda extranjera;

  1. Otras empresas integrantes de grupos financieros:

7.1) Los principales rubros del balance general y del estado de resultados; y,

b) Información consolidada de grupos financieros:

  1. Los principales rubros del balance general y del estado de resultados; y,
  1. El patrimonio computable, el patrimonio requerido y la posición patrimonial.

La información a que se refiere este artículo deberá publicarse dentro del mes siguiente al trimestre que corresponda.

La Superintendencia de Bancos podrá utilizar los medios que estime convenientes para efectuar las publicaciones a que se refiere este artículo.

Artículo modificado según Acuerdos Números 12-2016 y 15-2024

Artículo 4. Publicación de activos crediticios. La Superintendencia de Bancos publicará respecto a los bancos, las sociedades financieras, las entidades de microfinanzas, las empresas especializadas en servicios

Artículo 4. Publicación de activos crediticios. La Superintendencia de Bancos publicará respecto a los bancos, las sociedades financieras, las entidades de microfinanzas, las empresas especializadas en servicios financieros que formen parte de un grupo financiero y las entidades fuera de plaza o entidades off shore, dentro del mes siguiente a la fecha en que debe registrarse contablemente el resultado de la valuación y sus reservas o provisiones, de acuerdo con lo que establece el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito y el Reglamento pa ra la Administración del Riesgo de Crédito en Operaciones de Microfinanzas, según corresponda, la clasificación de los activos crediticios por categoría, total de activos crediticios, el monto de las reservas o provisiones para activos crediticios, además, se incluirán los indicadores financieros de calidad de la cartera crediticia. Disposiciones para la Publicación de Información Financiera, por parte de la Superintendencia de Bancos, de las Entidades Sujetas a su Vigilancia e Inspección

Ac. SIB No. 7-2012

4 Disposiciones para la Publicación de Información Financiera, por parte de la Superintendencia de Bancos, de las Entidades Sujetas a su Vigilancia e Inspección

Ac. SIB No. 7-2012

4Artículo modificado según Acuerdos Números 12-2016, 35-2016 y 48-2023

Artículo 5. Publicación mensual y anual de boletín. La Superintendencia de Bancos publicará mensual y anualmente, un boletín sobre aspectos financieros de las instituciones sujetas a su vigilancia e inspección, que contendrá como mínimo información relativa a la liquidez, solvencia y

de Bancos publicará mensual y anualmente, un boletín sobre aspectos financieros de las instituciones sujetas a su vigilancia e inspección, que contendrá como mínimo información relativa a la liquidez, solvencia y rentabilidad, excepto por la publicación del boletín de empresas de seguros, que se hará en forma trimestral y anual.

La Superintendencia de Bancos, podrá utilizar los medios que estime convenientes para efectuar las publicaciones a que se refiere este artículo.

Artículo 6. Divulgación de información por medio del sitio web. La Superintendencia de Bancos, además de la información regulada en este acuerdo, podrá divulgar por medio de su sitio web o portal de internet otra información relacionada con las entidades sujetas a su vigilancia e inspección, en forma individual o consolidada.

Artículo 7. Publicación de ajustes y multas . Para efectos de la publicación de los ajustes y multas, se procederá de la manera siguiente:

a) Ajustes:

La publicación se realizará dentro del mes siguiente al de la notificación de la respectiva resolución o dentro del mes siguiente al de la notificación de la resolución que declare sin lugar la apelación presentada, según corresponda.

Si la entidad hubiese impugnado la resolución ante el órgano jurisdiccional competente, podrá comunicarlo a la Superintendencia de Bancos para que ésta incluya tal situación en la publicación correspondiente. Para el efecto, la entidad deberá presentar, de ntro de los diez días posteriores a la interposición del recurso correspondiente, una fotocopia del memorial de demanda que hubiere sido presentado. Si la documentación respectiva se presenta fuera del plazo indicado, la aclaración se efectuará en las publicaciones de los meses siguientes.

interposición del recurso correspondiente, una fotocopia del memorial de demanda que hubiere sido presentado. Si la documentación respectiva se presenta fuera del plazo indicado, la aclaración se efectuará en las publicaciones de los meses siguientes.

El ajuste y, en su caso, la aclaración respectiva, seguirán publicándose en tanto la entidad no realice el registro contable correspondiente y la resolución que lo impuso mantenga sus efectos.

b) Multas:

La publicación se realizará dentro del mes siguiente al de concluido el plazo legal dentro del cual la entidad pueda impugnar ante el órgano competente la resolución.

Cuando la entidad impugne la resolución ante el órgano jurisdiccional competente, debe comunicarlo a la Superintendencia de Bancos, dentro de los diez días siguientes de concluido el plazo legal para el planteamiento del proceso contencioso administrativo, debiendo adjuntar fotocopia del respectivo memorial de demanda que hubiere sido presentado.

Disposiciones para la Publicación de Información Financiera, por parte de la Superintendencia de Bancos, de las Entidades Sujetas a su Vigilancia e Inspección

Ac. SIB No. 7-2012

5 Disposiciones para la Publicación de Información Financiera, por parte de la Superintendencia de Bancos, de las Entidades Sujetas a su Vigilancia e Inspección

Ac. SIB No. 7-2012

5Si el proceso termina por resolución que no sea sentencia, la publicación se realizará dentro del mes siguiente a aquel en que dicha resolución se encuentre firme.

En el caso de sentencia, si ésta confirma la resolución impugnada, la publicación se realizará dentro del mes siguiente a aquel en que la sentencia haya adquirido la calidad de ejecutoriada.

encuentre firme.

En el caso de sentencia, si ésta confirma la resolución impugnada, la publicación se realizará dentro del mes siguiente a aquel en que la sentencia haya adquirido la calidad de ejecutoriada.

Artículo 7 bis. Transitorio. La Superintendencia de Bancos incluirá en la publicación a que se refiere el artículo 4 de este acuerdo, el monto de las reservas o provisiones genéricas, mientras estas presenten saldo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Administra ción del Riesgo de Crédito, Resolución JM-47-2022 y sus modificaciones.

Artículo adicionado según Acuerdo Número 48-2023

Artículo 8. Casos no previstos. Los casos no previstos en este Acuerdo serán resueltos por el Superintendente de Bancos. Disposiciones para la Publicación de Información Financiera, por parte de la Superintendencia de Bancos, de las Entidades Sujetas a su Vigilancia e Inspección

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6 Disposiciones para la Publicación de Información Financiera, por parte de la Superintendencia de Bancos, de las Entidades Sujetas a su Vigilancia e Inspección

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