Acuerdo 7-2014
Superintendencia de Bancos
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Detalles
- Título
- Acuerdo 7-2014
- Autor
- Superintendencia de Bancos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
ACUERDO NÚMERO 7-2014. Guatemala, tres de marzo de dos mil catorce.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Ley de la Actividad Aseguradora establece que las aseguradoras o reaseguradoras deberán divulgar al público información suficiente sobre sus actividades y su posición financiera, la cual debe ser oportuna, relevante y confiable, conforme las instrucciones generales que emita la Superintendencia de Bancos;
CONSIDERANDO:
Que el principio básico número 20 emitido por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en inglés), se refiere a que el supervisor debe requerir que las aseguradoras revelen información relevante, integral y adecuada en el momento oportuno, para dar a los agentes económicos una visión clara de sus actividades de negocios, desempeño y posición financiera, con el fin de mejorar la disciplina de mercado y la comprensión de los riesgos a que está expuesta una aseguradora y la manera en que los riesgos son gestionados;
CONSIDERANDO:
Que los usuarios y el público en general necesitan contar con información suficiente, veraz y oportuna, de manera que puedan elegir entre las diferentes entidades que ofrecen servicios de seguros y de esa manera adquirir dichos servicios con criterios debidamente sustentados;
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Actividad Aseguradora,
ACUERDA:
1. Emitir, conforme anexo a este Acuerdo, las Instrucciones para la Divulgación de Información por parte de las Aseguradoras y Reaseguradoras.
Actividad Aseguradora,
ACUERDA:
1. Emitir, conforme anexo a este Acuerdo, las Instrucciones para la Divulgación de Información por parte de las Aseguradoras y Reaseguradoras.
2. Este Acuerdo entrará en vigencia de forma inmediata.
Notifíquese a las entidades a las que aplica este Acuerdo.
Lic. Ramón Benjamín Tobar Morales Superintendente de Bancos
Instrucciones para la Divulgación de Información por parte de las Aseguradoras y Reaseguradoras.
Ac. SIB No. AC-7-2014
1 Instrucciones para la Divulgación de Información por parte de las Aseguradoras y Reaseguradoras.
Ac. SIB No. AC-7-2014
1ANEXO AL ACUERDO NÚMERO 7-2014
DEL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
INSTRUCCIONES PARA LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE
DE LAS ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Este acuerdo tiene como objeto emitir las instrucciones generales para la divulgación de información sobre sus actividades y su situación financiera, por parte de las aseguradoras y reaseguradoras, con la finalidad de que los agentes ec onómicos cuenten con información para su análisis y la toma de decisiones.
Artículo 2. Publicación de estados financieros. Los estados financieros que se publiquen en periódicos impresos, por parte de las aseguradoras y reaseguradoras, deben incluir el nombre y la firma del contador, auditor, presidente del consejo de
decisiones.
Artículo 2. Publicación de estados financieros. Los estados financieros que se publiquen en periódicos impresos, por parte de las aseguradoras y reaseguradoras, deben incluir el nombre y la firma del contador, auditor, presidente del consejo de administración o junta directiva y del gerente general o quienes hagan sus veces.
La publicación en periódicos impresos se efectuará conforme los formatos establecidos en el manual de instrucciones contables aplicable a las entidades a que se refiere este acuerdo, en un tamaño mínimo de diez (10) pulgadas de ancho por siete (7) pulgadas de alto para el balance general y cinco (5) pulgadas de ancho por siete (7) pulgadas de alto para el estado de resultados. Los estados financieros deben prepararse con caracteres legibles.
Cuando se incorporen notas a los estados financieros se harán al pie de los mismos, con caracteres iguales a los utilizados en los estados financieros. Los logotipos y cualquier información adicional deben colocarse fuera del área de los formatos indicados.
Artículo modificado según Acuerdo Número 41-2023
Artículo 3. Publicación de información en internet. La información en internet deberá estar disponible al público en el sitio web de las entidades a que se refieren estas instrucciones, de forma que sea fácilmente accesible e identificable mediante un vínculo directo desde la página principal. En el caso de las entidades que forman parte de un grupo financiero, la información podrá divulgarse en el sitio web de la empresa controladora o empresa responsable; en todo caso, la divulgación es responsabilidad de la entidad a que se refiere la información.
La información será puesta a libre disposición del público en forma permanente, en
empresa controladora o empresa responsable; en todo caso, la divulgación es responsabilidad de la entidad a que se refiere la información.
La información será puesta a libre disposición del público en forma permanente, en series históricas y en formatos legibles e inalterables que permitan su fácil descarga e impresión.
Posteriormente a la publicación en periódicos impresos o en el sitio web de las entidades, según corresponda, éstas podrán también divulgarlas en otros medios virtuales, incluidas las redes sociales; siendo necesario que, en las mismas, se indique el enlace que dirija a la publicación original del sitio web de la entidad, para efectos de garantizar su autenticidad.
Artículo modificado según Acuerdo Número 41-2023
Artículo 4. Publicación inexacta o ilegible. Cuando la Superintendencia de Bancos determine que la información publicada por las a seguradoras y reaseguradoras, es inexacta o ilegible, ordenará que publiquen la información Instrucciones para la Divulgación de Información por parte de las Aseguradoras y Reaseguradoras.
Ac. SIB No. AC-7-2014
2 Instrucciones para la Divulgación de Información por parte de las Aseguradoras y Reaseguradoras. Ac. SIB No. AC-7-2014 2corregida o bien que se hagan las aclaraciones correspondientes por los mismos medios, dentro del plazo que indique el órgano supervisor. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que correspondan de conformidad con la normativa vigente.
CAPÍTULO II
DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
Artículo 5. Publicación en periódicos impresos. Las aseguradoras y reaseguradoras deberán publicar en uno de los periódicos impresos con circulación
CAPÍTULO II
DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
Artículo 5. Publicación en periódicos impresos. Las aseguradoras y reaseguradoras deberán publicar en uno de los periódicos impresos con circulación en el país de al menos cinco veces a la semana y tirajes por arriba de los treinta mil ejemplares diarios, a más tardar el 10 de marzo de cada año, el balance general condensado y el estado de resultados condensado, referidos al 31 de diciembre del año inmediato anterior, juntamente con la opinión de los auditores externos. Las aseguradoras que funcionen como departamentos adscritos a un banco, deberán publicar el balance general y el estado de resultados de manera individual.
Los estados financieros deberán incluir notas en las que se revelen las contingencias que a juicio de la entidad puedan afectar su situación financiera y aquella información que se considere imprescindible para aclarar aspectos especiales; las mismas se harán al pie de los estados financieros, con caracteres iguales a los de la publicación de los estados financieros.
La totalidad de las notas a los estados financieros deberán publicarse en el sitio web de la entidad y en la publicación efectuada en los periódicos impresos, deberá indicarse la dirección de dicho sitio en la que se encuentren disponibles.
En la publicación, las aseguradoras y reaseguradoras deberán señalar que la información referida a otras fechas se encuentra disponible en el sitio web e indicar la dirección de dicho sitio.
Artículo modificado según Acuerdo Número 41-2023
Artículo 6. Publicación por medio del sitio web. Las aseguradoras y reaseguradoras deberán publicar en su sitio web, lo siguiente:
a) Información de los planes de seguros que ofrecen, que incluya el nombre del
Artículo 6. Publicación por medio del sitio web. Las aseguradoras y reaseguradoras deberán publicar en su sitio web, lo siguiente:
a) Información de los planes de seguros que ofrecen, que incluya el nombre del plan de seguro y el número y fecha de la resolución de la Superintendencia de Bancos por medio de la cual se otorgó el registro o la aprobación correspondiente; ordenados por ramo y tipo de seguro, indicando si la comercialización se hace en forma directa, por intermediarios, por comercializador masivo u otra modalidad que autorice la Junta Monetaria. La publicación de dicha información deberá mantenerse actualizada en forma permanente; en el caso de ocurrir cambios derivados del registro de nuevos planes de seguros o de modificaciones a los mismos, de berá actualizarse a más tardar 30 días calendario después de notificada la respectiva resolución de la Superintendencia de Bancos.
b) Los textos de los planes de seguros registrados o aprobados por la Superintendencia de Bancos, clasificados por ramo y tip o de seguro. La publicación de dichos textos deberá mantenerse actualizada en forma permanente; en el caso de ocurrir cambios derivados del registro de nuevos planes de seguros o de modificaciones a los mismos, deberá actualizarse a más tardar 30 días calendario después de notificada la respectiva resolución de la Superintendencia de Bancos.
c) Información histórica de lo siguiente:
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Aseguradoras y Reaseguradoras.
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3INFORMACIÓN PERIODICIDAD PLAZO PARA
PUBLICACIÓN
CANTIDAD DE
REGISTROS HISTÓRICOS Estados financieros (balance general condensado y estado de resultados condensado). Mensual A más tardar el 15 del mes siguiente que corresponda 60 Estado de resultado técnico, clasificado por seguro de Vida, Accidentes y Enfermedades, Daños y Caución. Trimestral A más tardar el 15 del mes siguiente que corresponda 20 Activos aceptables para la inversión de las reservas técnicas y del margen de solvencia –monto mínimo del patrimonio técnic o–, así como la posición patrimonial (conforme anexo I). Mensual A más tardar el 15 del mes siguiente que corresponda 60 Indicadores financieros (conforme anexo II). Mensual A más tardar el 15 del mes siguiente que corresponda 60 Estados financieros (balance general condensado, estado de resultados condensado, estado de movimiento del capital contable y estado de flujo de efectivo), incluyendo notas y el dictamen del auditor externo. Anual
A más tardar el 10 de marzo de cada año 5 Reporte de la calificación de riesgo. Anual A más tardar un mes después de obtenida la calificación 5
Anual
A más tardar el 10 de marzo de cada año 5 Reporte de la calificación de riesgo. Anual A más tardar un mes después de obtenida la calificación 5
d) Listado de los agente s de seguros dependientes e independientes y comercializadores masivos, que promueven y ofrecen la contratación de seguros por parte de la aseguradora de que se trate. Dicha información deberá mantenerse en forma permanente y en el caso de ocurrir cambios, deberá actualizarse a más tardar en los primeros 5 días del mes siguiente.
e) Listado de los reaseguradores y su calificación de riesgo, con quienes la aseguradora tiene contratos vigentes de reaseguro. Dicha información deberá mantenerse en forma permane nte y en el caso de ocurrir cambios, deberá actualizarse a más tardar en los primeros 5 días del mes siguiente.
f) Nombres y cargos de los miembros de la junta directiva o consejo de administración, o quienes hagan sus veces, así como nombres y cargos de l a alta gerencia de la institución. Dicha información deberá mantenerse en forma permanente y en el caso de ocurrir cambios, deberá actualizarse a más tardar en los primeros 5 días del mes siguiente.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 7. Publicación del reporte de la calificación de riesgo. La primera publicación del reporte de la calificación de riesgo, contemplada en el inciso c) del artículo 6 de estas instrucciones, deberá efectuarse a más tardar con referencia a 2014.
Instrucciones para la Divulgación de Información por parte de las Aseguradoras y Reaseguradoras.
artículo 6 de estas instrucciones, deberá efectuarse a más tardar con referencia a 2014.
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4 Instrucciones para la Divulgación de Información por parte de las Aseguradoras y Reaseguradoras.
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4Artículo 8. Incorporación de la información en el sitio web. Las aseguradoras y reaseguradoras, en un plazo de 6 meses, contados a partir de la vigencia de este acuerdo, deberán incorporar en el sitio web lo requerido en el artículo 6 de estas instrucciones. La acumulación de registros históricos a que se refiere dicho artículo iniciará con la información referida al 31 de diciembre de 2013.
Artículo 9. Transitorio. La publicación de los estados financieros en periódicos impresos a que se refiere el artículo 5, inciso b) de estas instrucciones, referida al 31 de diciembre de 2013, deberá realizarse a más tardar el 31 de marzo de 2014.
Artículo 9 bis. Transitorio. Las aseguradoras y reaseguradoras, a más tardar el 15 de julio de 2024 y 2025, deberán publicar en uno de los periódicos impresos con circulación en el país de al menos cinco veces a la semana y tirajes por arriba de los treinta mil ejemplares diarios, el balance general condensado y el estado de resultados condensado, referidos al 30 de junio inmediato anterior, respectivamente. Las aseguradoras que funcionen como departamentos adscritos a un banco, deberán publicar el balance general y el estado de resultados de manera individual.
resultados condensado, referidos al 30 de junio inmediato anterior, respectivamente. Las aseguradoras que funcionen como departamentos adscritos a un banco, deberán publicar el balance general y el estado de resultados de manera individual.
A partir del 1 de enero de 2026, la publicación en periódicos impresos de los estados financieros referidos al 30 de junio, requerida en el párrafo anterior, será sustituida por la publicación en el sitio web de la entidad.
La publicación de los estados financieros referidos al 31 de diciembre de cada año, requerida en el artículo 5, se continuará realizando en periódicos impresos conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de estas instrucciones.
Artículo adicionado según Acuerdo Número 41-2023
Artículo 9 ter. Transitorio. Las aseguradoras y reaseguradoras deberán implementar la nueva metodología de cálculo y publicar sus indicadores financieros a más tardar el 15 de enero de 2024, con cifras referidas al 31 de diciembre de 2023; asimismo, adecuar sus registros históricos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, literal c) y Anexo II de estas disposiciones a más tardar el 31 de marzo de 2024.
Artículo adicionado según Acuerdo Número 41-2023
Artículo 10. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Superintendente de Bancos.
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5 Instrucciones para la Divulgación de Información por parte de las Aseguradoras y Reaseguradoras.
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5ANEXO I
INFORMACIÓN DE ACTIVOS ACEPTABLES PARA LA INVERSIÓN DE LAS
RESERVAS TÉCNICAS Y DEL MARGEN DE SOLVENCIA, ASÍ COMO LA
POSICIÓN PATRIMONIAL
NOMBRE DE LA ENTIDAD:_________________________________________
Referida al ___ de ___________ de ______
Cifras en miles de quetzales
Activos que respaldan las Reservas Técnicas y el Margen de Solvencia /1 Valores del Estado xxx Valores de empresas privadas y mixtas xxx Cédulas hipotecarias xxx Préstamos xxx Depósitos xxx Bienes inmuebles xxx Primas por cobrar xxx Participación de los reaseguradores en siniestros pendientes de ajuste y pago xxx Otros xxx xxx Reservas Técnicas y Margen de Solvencia Reservas técnicas /2 xxx Margen de solvencia /3 xxx xxx Suficiencia (deficiencia) de activos xxx
Posición Patrimonial Patrimonio técnico /4 xxx Menos: Margen de solvencia xxx Posición patrimonial xxx
/1 Corresponde al detalle de los activos aceptables p ara la inversión de las reservas técnicas y del patrimonio
Patrimonio técnico /4 xxx Menos: Margen de solvencia xxx Posición patrimonial xxx
/1 Corresponde al detalle de los activos aceptables p ara la inversión de las reservas técnicas y del patrimonio técnico, conforme a lo establecido en el Reglamento para la Constitución, Valuación e Inversión de las Reservas Técnicas de Aseguradoras y Reaseguradoras, emitido por la Junta Monetaria en la Resolución JM3-2011; y el Reglamento para la Determinación del Margen de Solvencia y para la Inversión del Patrimonio Técnico de Aseguradoras y de Reaseguradoras, emitido por la Junta Monetaria en la Resolución JM-5-2011.
/2 El total de reservas técnicas corresponde al pasivo registrado por ese concepto.
/3 El margen de solvencia representa el monto mínimo de patrimonio técnico que las aseguradoras o reaseguradoras deben mantener permanentemente en relación con su exposición a los riesgos derivados de sus ope raciones de seguro o reaseguro, según corresponda, para garantizar el cumplimiento de los compromisos con sus asegurados.
/4 Se determina como lo establece el artículo 61 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
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6ANEXO II
INDICADORES FINANCIEROS
6 Instrucciones para la Divulgación de Información por parte de las Aseguradoras y Reaseguradoras.
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6ANEXO II
INDICADORES FINANCIEROS
NOMBRE DE LA ENTIDAD: _______________________________ Referidos al _________ de _______________ de ____
ÁREA INDICADOR (a) FÓRMULA INTERPRETACIÓN Liquidez Liquidez inmediata LI = Caja y bancos (b) Representa la proporción de recursos de inmediata disponibilidad con que la entidad cuenta para atender sus obligaciones por siniestros. Obligaciones por siniestros (c) Solvencia Solvencia patrimonial SP = Patrimonio técnico (d) Representa la proporción de patrimonio técnico que cubre el margen de solvencia. Margen de solvencia (d) Suficiencia de activos para respaldar reservas técnicas y margen de solvencia SARM = Activos aceptables para respaldar reservas técnicas y margen de solvencia (e) Representa la proporción de los activos aceptables para respaldar las reservas técnicas y el margen de solvencia. Reservas técnicas y margen de solvencia (d) Rentabilidad Rendimiento sobre primas netas RPN = Resultado después de impuestos (f) Representa la tasa de rendimiento anual generada por cada quetzal de primas netas emitidas. Primas netas emitidas (g) Rendimiento sobre resultado técnico RRT = Resultado técnico retenido (f) Representa la tasa de rendimiento técnico anual por cada quetzal de prima
generada por cada quetzal de primas netas emitidas. Primas netas emitidas (g) Rendimiento sobre resultado técnico RRT = Resultado técnico retenido (f) Representa la tasa de rendimiento técnico anual por cada quetzal de prima neta retenida devengada. Primas netas retenidas devengadas (f) Rendimiento sobre capital () ROE = Resultado después de impuestos (f) Representa la tasa de rendimiento anual generada por el patrimonio de los accionistas de la entidad. Patrimonio (h) Rendimiento sobre activos () ROA = Resultado después de impuestos (f) Representa la tasa de rendimiento anual generada por el total del activo de la entidad. Activos netos (i) Rendimiento de inversiones RI = Resultado de inversiones (j) Representa la tasa de rendimiento anual generada por las inversiones de la aseguradora. Inversiones (k) Gestión Siniestralidad retenida SIN = Siniestralidad retenida (f) + Variación en estimación de reclamaciones (f) Representa la proporción de primas retenidas devengadas que se utiliza para cubrir los siniestros a cargo de la aseguradora. Primas netas retenidas devengadas (f) Gastos de operación GO = Gastos de gestión retenidos (l) Representa la proporción de primas retenidas devengadas que se utiliza para cubrir los gastos de adquisición y administración del seguro. Primas netas retenidas devengadas (f) Combinado total CT = Siniestralidad retenida (f) + Variación en estimación de reclamaciones (f) + Gastos de
administración del seguro. Primas netas retenidas devengadas (f) Combinado total CT = Siniestralidad retenida (f) + Variación en estimación de reclamaciones (f) + Gastos de gestión retenidos (l) - Resultado de inversiones por acumulación de reservas (f) Representa la proporción de las primas retenidas devengadas que se utiliza para cubrir siniestros y gastos de la operación del seguro. Primas netas retenidas devengadas (f)
(a) = El indicador debe expresarse como un porcentaje con dos dígitos decimales. (b) = Sumatoria de cuentas del informe de Balance de Saldos: (1112.01 + 1112.02 + 1162.01 + 1162.02 + 1203.01 + 1203.02 + 1253.01 + 1253.02) DEPÓSITOS + (1201 + 1202 + 1251 + 1252) CAJA GENERAL Y CAJA CHICA. Deben excluirse los montos que corresponden a los depósitos recibidos en garantía cuya suma debe ser igual a la de las cuentas (3202.07 + 3252.07) DEPÓSITOS RECIBIDOS EN GARANTÍA. (c) = Sumatoria de los rubros y cuentas del informe de Balance de Saldos: 32 OBLIGACIONES CONTRACTUALES PENDIENTES DE PAGO - (3202.07 + 3252.07) DEPÓSITOS RECIBIDOS EN GARANTÍA + (3108 + 3110 + 3158 + 3160) PARA SINIESTROS PENDIENTES DE AJUSTE - (1404 + 1454)
PARA SINIESTROS PENDIENTES.
(d) = Los datos se toman del ANEXO I de estas instrucciones.
PARA SINIESTROS PENDIENTES.
(d) = Los datos se toman del ANEXO I de estas instrucciones. (e) = Corresponde al detalle de los activos aceptables para la inversión de las reservas técnicas y de patrimonio técnico, conforme a lo establecido en el Reglamento para la Constitución, Valuación e Invers ión de las Reservas Técnicas de Aseguradoras y Reaseguradoras, emitido por la Junta Monetaria en la Resolución JM-3-2011 y el Reglamento para la Determinación del Margen de Solvencia y para la Inversión del Patrimonio Técnico de Aseguradoras y de Reaseguradoras, emitido por la Junta Monetaria en la Resolución JM-5-2011. Dicho detalle debe ajustarse excluyendo los montos que corresponden a los depósitos recibidos en garantía cuya suma debe ser igual a la de las cuentas (3202.07 + 3252.07) DEPÓSITOS RECIBIDOS
EN GARANTÍA.
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7 Instrucciones para la Divulgación de Información por parte de las Aseguradoras y Reaseguradoras. Ac. SIB No. AC-7-2014 7(f) = Valor acumulado mensual de los últimos doce meses de la columna de SEGURO RETENIDO del informe mensual de Estado de Resultado Técnico por Ramo (Forma RT) (con base en la Forma RT de los últimos doce meses). (g) = Valor acumulado mensual de los últimos doce meses de las columnas de SEGURO DIRECTO + REASEGURO TOMADO del informe mensual de Estado de Resultado Técnico por Ramo (Forma RT) (con
doce meses). (g) = Valor acumulado mensual de los últimos doce meses de las columnas de SEGURO DIRECTO + REASEGURO TOMADO del informe mensual de Estado de Resultado Técnico por Ramo (Forma RT) (con base en la Forma RT de los últimos doce meses). (h) = Promedio de los últimos doce meses del rubro 4 CAPITAL CONTABLE del informe de Balance de Saldos, más el valor acumulado mensual de los últimos doce meses del RESULTADO DESPUÉS DE IMPUESTOS del Estado de Resultado Técnico por Ramo y Tipo de Seguro (Forma RT) (con base en la Forma RT de los últimos doce meses). (i) = Promedio de los últimos doce meses de los activos netos (Rubro 1 ACTIVO - Rubro 2 CUENTAS COMPLEMENTARIAS DE ACTIVO del informe de Balance de Saldos). (j) = Valor acumulado mensual de los últimos doce meses de los rubros 57 PRODUCTOS DE INVERSIONES67 EGRESOS POR INVERSIONES del informe de Balance de Saldos (cálculos con base en los últimos doce meses). (k) = Promedio de los últimos doce meses de la sumatoria de los rubros 11 INVERSIONES - 21 CUENTAS COMPLEMENTARIAS DE INVERSIONES del informe de Balance de Saldos. (l) = Valor acumulado mensual de los últimos doce meses del valor de GASTOS DE OPERACIÓN - DERECHOS DE EMISIÓN DE PÓLIZAS en la columna SEGURO RETENIDO del informe mensual de Estado de Resultado Técnico por Ramo (Forma RT) (con base en la Forma RT de los últimos doce meses). () = Return On Equity, ROE, por sus siglas en inglés. () = Return On Assets, ROA, por sus siglas en inglés.
Resultado Técnico por Ramo (Forma RT) (con base en la Forma RT de los últimos doce meses). () = Return On Equity, ROE, por sus siglas en inglés. () = Return On Assets, ROA, por sus siglas en inglés.
Anexo modificado según Acuerdo Número 41-2023
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8 Instrucciones para la Divulgación de Información por parte de las Aseguradoras y Reaseguradoras.
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