Acuerdo 7-2017
Superintendencia de Bancos
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Detalles
- Título
- Acuerdo 7-2017
- Autor
- Superintendencia de Bancos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
ACUERDO NÚMERO 7-2017. Guatemala, tres de marzo de dos mil diecisiete.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 del Decreto Número 25 -2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora, establece que las aseguradoras deberán presentar ante la Superintendencia de Bancos los textos de los planes de seguros y sus bases técnicas, así como sus modificaciones, para registro, previo a su utilización;
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo dispone que la Superintendencia de Bancos otorgará o denegará los registros correspondientes, dentro del plazo de treinta (30) días siguien tes a la recepción de la documentación completa respectiva y que dicho órgano supervisor establecerá los procedimientos que las aseguradoras deben tomar en cuenta para solicitar el registro de los planes de seguros;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado artículo también establece que los planes de seguros deben estar sustentados con una base técnica fundamentada en principios actuariales, con el propósito que las primas correspondan a los riesgos asumidos por las aseguradoras en los diferentes tipos de seguro q ue comercializan; y, que los textos de las pólizas incluyan la solicitud, condiciones generales, anexos y otros;
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad de las aseguradoras que los textos y las bases técnicas de los planes de seguros cumplan con los aspect os legales y técnicos aplicables, presenten la información y documentación mínima necesaria y que los textos estén redactados de forma clara y precisa de tal manera que sean de fácil comprensión para el contratante, asegurado y beneficiario; por lo que es pertinente la modificación del
la información y documentación mínima necesaria y que los textos estén redactados de forma clara y precisa de tal manera que sean de fácil comprensión para el contratante, asegurado y beneficiario; por lo que es pertinente la modificación del Acuerdo Número 33-2014 del Superintendente de Bancos, para agilizar el registro de dichos planes;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3, inciso o), de la Ley de Supervisión Financiera, establece que la Superintendencia de Bancos debe llevar los registros que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;
POR TANTO:
Con base en lo considerado y lo dispuesto en el último párrafo del artículo 36 de la Ley de la Actividad Aseguradora,
ACUERDA:
I. Establecer, conforme anexo a este Acuerdo, los “Procedimientos para el Registro de Planes de Seguros”.
PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE PLANES DE SEGUROS Ac. SIB No. AC-7-2017
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1II. Derogar el Acuerdo Número 33 -2014 del Superintendente de Bancos, del 20 de noviembre de 2014.
III. Este Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su notificación.
Notifíquese este Acuerdo a las aseguradoras.
Lic. José Alejandro Arévalo Alburez Superintendente de Bancos
Notifíquese este Acuerdo a las aseguradoras.
Lic. José Alejandro Arévalo Alburez Superintendente de Bancos
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2ANEXO AL ACUERDO NÚMERO 7-2017
DEL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE PLANES DE SEGUROS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Estos procedimientos tienen por objeto establecer la información y documentación que las aseguradoras deben presentar para el registro en la Superintendencia de Bancos, de los textos de los planes de seguros y s us bases técnicas, así como sus modificaciones, previo a su utilización; y regular lo relativo a la cancelación o suspensión de dicho registro.
Artículo 2. Responsabilidad de las aseguradoras. Los textos de los planes de seguros y sus bases técnicas, así como sus modificaciones, son responsabilidad de las aseguradoras, por lo que deberán velar que cumplan con las disposiciones legales vigentes en la República de Guatemala, los aspectos técnicos aplicables, así como de la suficiencia de las primas de seguros, de las reservas técnicas y cualquier otro valor que genere el plan.
Asimismo, las aseguradoras son responsables que los textos de los planes de seguros se redacten en forma clara y precisa, de tal manera que sean comprensibles y
que genere el plan.
Asimismo, las aseguradoras son responsables que los textos de los planes de seguros se redacten en forma clara y precisa, de tal manera que sean comprensibles y aplicables por el contr atante, asegurado y/o beneficiario, además que tengan congruencia entre los aspectos técnicos y legales.
El registro de los textos de los planes de seguros y sus bases técnicas, así como sus modificaciones, no implica aprobar ni prejuzgar el contenido de los mismos por parte de la Superintendencia de Bancos.
Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de estos procedimientos se establecen las definiciones siguientes:
Anexo: es el documento que se adhiere a una póliza de seguro en el que se modifican las condiciones generales y/o adicionan coberturas al plan de seguro.
Bases técnicas: es la documentación que contiene la metodología y los fundamentos aplicados para el cálculo actuarial de las primas de riesgo y comerciales, recargos, reservas y cualquier otro valor que genere el plan de seguro, así como las estadísticas y/o datos utilizados en la valoración del riesgo, las fuentes de información y cualquier otro elemento necesario.
Certificado individual de seguro colectivo: es el documento que emiten las aseguradoras a favor del asegurado que se adhiere a un contrato de seguro colectivo que contiene las coberturas, las principales condiciones generales de la póliza de seguro y las condiciones particulares del asegurado.
Condiciones generales: es el conjunto de condiciones establecidas por las aseguradoras para regir todos los contratos pertenecientes a un mismo tipo de seguro.
Prima de riesgo: es el costo de la siniestralidad que las aseguradoras estiman de
Condiciones generales: es el conjunto de condiciones establecidas por las aseguradoras para regir todos los contratos pertenecientes a un mismo tipo de seguro.
Prima de riesgo: es el costo de la siniestralidad que las aseguradoras estiman de acuerdo con la naturaleza de cada riesgo.
Prima comercial: es el importe que resulta de sumar a la prima de riesgo los recargos por gastos de adquisición, de administración, el margen de utilidad y otros.
PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE PLANES DE SEGUROS Ac. SIB No. AC-7-2017
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3Registro: es la inscripción en la Superintendencia de Bancos de l os textos de los planes de seguros y sus bases técnicas, así como sus modificaciones, previa presentación por parte de las aseguradoras de la información y documentación dispuesta en estos procedimientos.
Textos de los planes de seguros: los textos de los planes de seguros comprenden, según el tipo de seguro: la solicitud de seguro, la carátula, las condiciones generales, el consentimiento del asegurado, el certificado individual de seguro colectivo y los anexos.
Tipo de seguro: es la modalidad de un ram o de seguros que agrupa los riesgos a cubrir según su naturaleza y características específicas, que guardan cierta similitud y relación de homogeneidad, que se identifica con el riesgo principal.
CAPÍTULO II
REGISTRO DE PLANES DE SEGUROS Y SUS MODIFICACIONES
cubrir según su naturaleza y características específicas, que guardan cierta similitud y relación de homogeneidad, que se identifica con el riesgo principal.
CAPÍTULO II
REGISTRO DE PLANES DE SEGUROS Y SUS MODIFICACIONES
Artículo 4. Solicitud de registro. Las aseguradoras, previo a utilizar sus planes de seguros, deberán presentar a la Superintendencia de Bancos, la solicitud de registro de los textos y sus bases técnicas, utilizando para el efecto el forma to que se incluye en Anexo I de estos procedimientos. Dicha solicitud, debe ser firmada por el representante legal de la aseguradora.
A la solicitud de registro, se deberán adjuntar los documentos siguientes:
a) Textos del plan de seguro; y,
b) Bases técnicas.
Las bases técnicas se recibirán para su registro. Por su parte, las aseguradoras serán responsables de que las mismas sean suscritas por una persona con conocimientos y experiencia en materia actuarial y cumplan con las disposiciones legales vig entes en la República de Guatemala, los aspectos técnicos aplicables, así como de la suficiencia de las primas de seguros, de las reservas técnicas y cualquier otro valor que genere el plan.
Si la solicitud de registro y su documentación se encuentran inc ompletas, dicha solicitud no se aceptará para su trámite.
Artículo 5. Condiciones generales de los planes de seguros . Para el registro de los planes de seguros, los textos de las condiciones generales de dichos planes, a criterio de las aseguradoras según el ramo y tipo de seguro, incluirán lo siguiente:
a) La indicación siguiente: Al presente contrato de seguro, le son ap licables las disposiciones del Código de Comercio de Guatemala, relacionadas con el
criterio de las aseguradoras según el ramo y tipo de seguro, incluirán lo siguiente:
a) La indicación siguiente: Al presente contrato de seguro, le son ap licables las disposiciones del Código de Comercio de Guatemala, relacionadas con el contrato de seguro, las que prevalecerán sobre el contenido de este contrato de seguro; b) Definiciones; c) Cobertura; d) Exclusiones; e) Pago de prima y período de gracia; f) Beneficiarios; g) Omisiones o inexactas declaraciones, para los seguros de daños o indisputabilidad para los seguros de vida; h) Obligaciones del asegurado o del beneficiario en caso de siniestro; i) Pago del reclamo; j) Terminación anticipada; PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE PLANES DE SEGUROS Ac. SIB No. AC-7-2017 4
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4 PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE PLANES DE SEGUROS Ac. SIB No. AC-7-2017 4k) Agravación del riesgo; l) Prescripción; m) Procedimiento para la resolución de controversias; n) Notificaciones; o) Límites de edad y edad inexacta; y, p) Rehabilitación.
La Superintendencia de Bancos cotejará que los textos de las condiciones generales de dichos planes, incluyan la información indicada.
Artículo 6. Condiciones particulares. Las condiciones particulares son las estipulaciones que permiten la individualización de una póliza de seguro, especificando sus particularidades tales como: nombre y dirección del asegurado o contratante;
Artículo 6. Condiciones particulares. Las condiciones particulares son las estipulaciones que permiten la individualización de una póliza de seguro, especificando sus particularidades tales como: nombre y dirección del asegurado o contratante; designación del o los beneficiarios, si los hubiere; suma asegurada o alcance de la cobertura; deducible; importe de la prima, recargos e impuestos; lugar, forma de pago y vencimiento de la prima; y, vigencia del contrato con expresión de cuándo comienzan y terminan sus efectos. Las condiciones particulares no requieren su registro en la Superintendencia de Bancos.
Artículo 7. Certifi cado individual de seguro colectivo. El texto del certificado individual de seguro colectivo que emitan las aseguradoras por cada asegurado, deberá contener, como mínimo, la información siguiente:
a) Identificación de la póliza de seguro, del contratante y del asegurado; b) Fechas de inicio y finalización de vigencia del certificado; c) Coberturas y sumas aseguradas; d) Beneficiarios, en el caso de los seguros de vida; e) Obligaciones del asegurado o beneficiario en caso de siniestro; f) Procedimiento para el pago del reclamo; g) La indicación de que la aseguradora entregará, a requerimiento del asegurado, copia de las condiciones generales del seguro, por el medio que lo solicite; y, h) Firma del funcionario legalmente autorizado de la aseguradora.
Artículo 8. R edacción de los textos. Los textos de los planes de seguros deben redactarse en idioma español; asimismo, el tipo y tamaño de la letra de los que se presenten para su registro y los que se entreguen a los asegurados deben garantizar su legibilidad a simple vista.
redactarse en idioma español; asimismo, el tipo y tamaño de la letra de los que se presenten para su registro y los que se entreguen a los asegurados deben garantizar su legibilidad a simple vista.
Adicionalmente, los textos de las pólizas de seguros que se entreguen a los asegurados, deberán incluir la anotación siguiente: Este texto es responsabilidad de la aseguradora y fue registrado en la Superintendencia de Bancos según Resolución Número ______ del_______, registro que no prejuzga sobre el contenido del mismo.
Artículo 9. Modificación de planes de seguros. Las modificaciones a los textos y/o bases técnicas de los planes de seguros, deberán presentarse a la Superintendencia de Bancos p ara su registro, previo a su utilización. Para el efecto, las aseguradoras deberán presentar la solicitud de registro de modificación, conforme el formato que se presenta en Anexo II de estos procedimientos, y los nuevos textos y/o bases técnicas del plan de seguro a registrar en sustitución de los anteriores.
En el caso de ajuste de primas no se requiere presentar para registro la actualización de las bases técnicas de un plan de seguro, siempre que la aseguradora continúe utilizando la misma metodología que está registrada. Las aseguradoras deben mantener actualizada en sus archivos la documentación técnica de respaldo.
Si la solicitud de registro de modificación y su documentación se encuentran incompletas, dicha solicitud no se aceptará para su trámite.
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5Artículo 10. Plazo para resolver la solicitud. La Superintendencia de Bancos, previa verificación del cumplimiento de la aseguradora de presentar la información y documentación establecidas en estos procedimientos, resolverá sobre lo solicitado, otorgando o denegando el registro correspondiente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la documentación completa.
Artículo 11. Cancelación o suspensión del registro. La Superintendencia de Bancos podrá cancelar o suspender el registro otorgado de los planes de seguros, en el caso de:
a) Solicitud escrita de la aseguradora; o,
b) Que derivado de trabajos de supervisión, se determine que los textos y/o las bases técnicas incumplen disposiciones legales y/o la inobservancia de aspectos técnicos, cumpliendo el debido proceso.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINAL
Artículo 12. Transitorio. Las solicitudes de registro de planes de seguros que al momento de entrar en vigencia estos Procedimientos para el Registro de Planes de Seguros se encuentren en trámite en la Superintendencia de Bancos, se resolverán conforme a lo dispuesto en los procedimientos contenidos en el Acuerdo Número 332014 del Superintendente de Bancos vigentes a la fecha de su inicio.
No obstante lo anterior, las aseguradoras que hayan presentado las solicitudes a que
conforme a lo dispuesto en los procedimientos contenidos en el Acuerdo Número 332014 del Superintendente de Bancos vigentes a la fecha de su inicio.
No obstante lo anterior, las aseguradoras que hayan presentado las solicitudes a que se refiere el párrafo que prec ede, podrán acogerse a las disposiciones de estos Procedimientos para el Registro de Planes de Seguros presentando un oficio solicitando se deje sin efecto el trámite anterior y una nueva solicitud con la información y documentación correspondiente.
Artículo 13. Casos no previstos. Los casos no previstos en estos procedimientos, serán resueltos por el Superintendente de Bancos.
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6ANEXO I
1/2
SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAN DE SEGURO
1. INFORMACIÓN DE LA ASEGURADORA
a) Denominación Social: _____________________________________________________ _______________________________________________________________________
b) Dirección:_______________________________________________________________ _______________________________________________________________________
c) Nombre y cargo del Representante Legal: _____________________________________ _______________________________________________________________________
Solicito a la Superintendencia de Bancos el registro del plan de seguro que se detalla a continuación:
2. INFORMACIÓN DEL PLAN DE SEGURO
a) Denominación del plan de Seguro y nombre
_______________________________________________________________________
Solicito a la Superintendencia de Bancos el registro del plan de seguro que se detalla a continuación:
2. INFORMACIÓN DEL PLAN DE SEGURO
a) Denominación del plan de Seguro y nombre comercial, si lo tuviere:
b) Descripción del seguro (ramo y tipo de seguro):
c) Cobertura(s) principal(es) y adicional(es):
d) Mercado objetivo: e) Forma de comercialización (directa, intermediarios y comercializadores masivos):
f) Modalidad de contratación (individual o colectivo):
g) Moneda:
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7ANEXO I
2/2
Detalle de los documentos que se presentan para el registro del plan de seguro: 1.________________________________________________________________________ 2.________________________________________________________________________ 3.________________________________________________________________________ 4.________________________________________________________________________
Declaro que los textos del plan de seguro y sus bases técnicas son congruentes, además: a) cumplen con las disposiciones l egales aplicables en la República de Guatemala y fueron revisados por el abogado y notario_____________________________________; b) están respaldados por los estudios actuariales correspondientes y las bases técnicas fueron elaboradas por ____________________________, quien tiene conocimientos y experiencia en materia actuarial; y, c) que la información y la documentación está completa.
Fecha: ____________________
Firma del Representante Legal: ______________________
elaboradas por ____________________________, quien tiene conocimientos y experiencia en materia actuarial; y, c) que la información y la documentación está completa.
Fecha: ____________________
Firma del Representante Legal: ______________________
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8ANEXO II
1/2
SOLICITUD DE REGISTRO DE MODIFICACIÓN DE PLAN DE SEGURO
1. INFORMACIÓN DE LA ASEGURADORA
a) Denominación Social:____________________________________________________
b) Dirección:______________________________________________________________
c) Nombre y cargo del Representante Legal:_____________________________________
Solicito a la Superintendencia de Bancos el registro de las modificaciones de ______________ (incluir, según corres ponda: “textos y bases técnicas”, “textos” o “bases técnicas”) del plan de seguro que a continuación se detalla:
2. INFORMACIÓN DEL PLAN DE SEGURO A MODIFICAR
a) Denominación del plan de seguro que solicita modificar:_________________________
b) Número(s) y fecha(s) de las Resolución(es) de la Superintendencia de Bancos en la(s) cual(es) se aprobó/registró el plan de seguro y/o los textos y bases técnicas que se desean modificar:______________________________________________________________
Documento modificado Descripción general de la modificación
[En caso de modificaciones a los textos, así como de las bases técnicas:]
modificar:______________________________________________________________
Documento modificado Descripción general de la modificación
[En caso de modificaciones a los textos, así como de las bases técnicas:]
Declaro que la(s) modificación(es) de los textos del plan de seguro y sus bases técnicas:
“…son congruentes, además: a) cumplen con las disposiciones legales aplicables en la República de Guatemala y fueron revisados por el abogado y notario___________________________________; b) están respaldados por los estudios actuariales corresp ondientes y las bases técnicas fueron elaboradas por ____________________________, quien tiene conocimientos y experiencia en materia actuarial; y, c) que la información y la documentación está completa.”
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9ANEXO II
2/2
[En caso de modificaciones a los textos que no requieran cambios a las bases técnicas:]
Declaro que la(s) modificación(es) de los textos del plan de seguro:
“…son congruentes y no implican cambios a las bases técnicas del plan de seguro, además: a) cumplen con las disposiciones legales aplicables en la República de Guatemala y fueron revisadas por el abogado y notario______________________________; y, b) que la información y la documentación está completa.”
[En caso de modificaciones a las bases técnicas que no requieran cambios a los textos:]
Declaro que la(s) modificación(es) a las bases técnicas del plan de seguro:
información y la documentación está completa.”
[En caso de modificaciones a las bases técnicas que no requieran cambios a los textos:]
Declaro que la(s) modificación(es) a las bases técnicas del plan de seguro:
“…son congruentes y no implican cambios a los textos del plan de seguro, además: a) están respaldadas por los estudios actuariales correspondientes y las bases técni cas fueron elaboradas por ____________________________, quien tiene conocimientos y experiencia en materia actuarial; y, b) que la información y la documentación está completa.”
Fecha: ____________________
Firma del Representante Legal: __________________________
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