Acuerdo 7-93
Superintendencia de Bancos
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Detalles
- Título
- Acuerdo 7-93
- Autor
- Superintendencia de Bancos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
ACUERDO NÚMERO 7-93
Guatemala, 21 de abril de 1993
REF.: Aprobación del normativo que contiene los "Requisitos mínimos que deben satisfacer los Almacenes Generales de Depósito en la emisión de títulos sobre la existencia de ganado".
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el criterio externado en el dictamen conjunto de la Asesoría Jurídica de la Superintendencia de Bancos, el depósito de ganado destinado a fines comerciales está contenido dentro de lo que se especifica como mercancía, conforme el artículo 1o. del Decreto 1746 del Congreso de la República, Ley de Almacenes Generales de Depósito.
CONSIDERANDO:
Que siendo posible la operación del almacenaje de ganado, ésta confronta esencialmente un problema técnico que se ubica dentro de la responsabilidad de cada Almacén de Depósito que libremente desee asumir el riesgo de habilitar instalaciones a fin de prestarle al ganado una adecuada conservación física.
CONSIDERANDO:
Que para llevar a cabo el almacenaje de ganado es conveniente regular los requisitos necesarios que deben satisfacer los Almacenes Generales de Depósito, a efecto de que cuenten con todos los elementos e instalaciones que sean necesarias para el control, mantenimiento, prestación de servicios y acomodación de los semovientes, circunstancia sin la cual el servicio es inoperante y el establecimiento no podría prestarlo.
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio circular 2128 del 11 de octubre de 1990 se remitió el anteproyecto del normativo que contiene los requisitos mínimos que deben
establecimiento no podría prestarlo.
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio circular 2128 del 11 de octubre de 1990 se remitió el anteproyecto del normativo que contiene los requisitos mínimos que deben satisfacer los Almacenes Generales de Depósito en la emisión de títulos sobre existencia de ganado, sobre el cual las almacenadoras presentaron sus comentarios al respecto, los que fueron analizados por el Departamento de Instituciones Especiales de la Superintendencia de Bancos.
POR TANTO:
Con base en las facultades que le confiere el artículo 44, inciso m) del Decreto 215, aplicable a los Almacenes Generales de Depósito de conformidad con el artículo 27 del Decreto 1746 ambos del Congreso de la República.
ACUERDA:
Artículo 1o. Aprobar con carácter obligatorio el normativo que contiene los "Requisitos mínimos que deben satisfacer los Almacenes Generales de Depósito en la emisión de títulos sobre la existencia de ganado", que se indica en el anexo que forma parte de este Acuerdo. Requisitos mínimos que deben satisfacer los Almacenes Generales de Depósito en la emisión de títulos sobre la existencia de ganado
Ac. SIB No. 7-93
1 Requisitos mínimos que deben satisfacer los Almacenes Generales de Depósito en la emisión de títulos sobre la existencia de ganado
Ac. SIB No. 7-93
1Artículo 2o. El presente acuerdo entra en vigor inmediatamente.
Comuníquese a los Almacenes Generales de Depósito autorizados para operar en el país y a los Departamentos de Inspección de Bancos y Financieras, de Vigilancia de Bancos y Financieras y de Auditorías Especiales.
Comuníquese a los Almacenes Generales de Depósito autorizados para operar en el país y a los Departamentos de Inspección de Bancos y Financieras, de Vigilancia de Bancos y Financieras y de Auditorías Especiales.
Lic. Gustavo Ayestas Escobar Lic. Douglas O. Borja V. Superintendente de Bancos Secretario General
Requisitos mínimos que deben satisfacer los Almacenes Generales de Depósito en la emisión de títulos sobre la existencia de ganado
Ac. SIB No. 7-93
2 Requisitos mínimos que deben satisfacer los Almacenes Generales de Depósito en la emisión de títulos sobre la existencia de ganado
Ac. SIB No. 7-93
2ANEXO
Acuerdo No. 7-93
REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN SATISFACER LOS ALMACENES
GENERALES DE DEPÓSITO EN LA EMISIÓN DE TÍTULOS SOBRE
EXISTENCIA DE GANADO
INSTALACIONES:
Las instalaciones habilitadas por los Almacenes Generales de Depósito para el depósito de ganado deben contar, como mínimo, con lo siguiente:
1. Camino de acceso, transitable, para efectos de fiscalización y control por parte del respectivo Almacén, del acreedor prendario y de la Superintendencia de
Bancos.
2. Potreros divididos en áreas con un máximo de dos manzanas cada una, de manera que se facilite la localización del ganado depositado.
3. Corral de trabajo equipado con manga, la cual serv irá para conteo o identificación del ganado, así como para conducirlo a vacunación, baño, carga, etc.
manera que se facilite la localización del ganado depositado.
3. Corral de trabajo equipado con manga, la cual serv irá para conteo o identificación del ganado, así como para conducirlo a vacunación, baño, carga, etc.
4. Abastecimiento suficiente y permanente de agua para el ganado, el cual se le dará por medio de pilas para agua (bebederos) u otros medios, así como para el mantenimiento de las instalaciones.
5. Saladeros, para dar de comer sal común (cloruro de sodio) al ganado.
6. Romana para pesar.
7. Oficina donde se mantenga la papelería de control.
GARANTÍA:
Podrá ser sobre ganado vacuno, bovino, porcino, caballar, etc., corriente y/o de raza, los cuales deberán estar marcados con el Fierro de la Finca y número individual de identificación. Además, el ganado de raza deberá tener el registro correspondiente.
Cualquier disminución en la garantía deberá reponerse inmediatamente o pagarse proporcionalmente a los correspondientes acreedores; en consecuencia, podrán hacerse sustituciones de la misma con ganado de similares características en raza, edad y peso.
Para casos con financiamiento mediante bono de prenda, será sujeto de depósito únicamente el ganado que el depositante destine a fines comerciales, de engorde o crianza; por lo tanto, el ganado que forme parte de la finca con fines diferentes al indicado, podrán ser objeto de depósito pero sin que exista dicho financiamiento.
CONTROL DE LA GARANTÍA:
Documental:
1. Registro del Fierro de la Ganadería.
indicado, podrán ser objeto de depósito pero sin que exista dicho financiamiento.
CONTROL DE LA GARANTÍA:
Documental:
1. Registro del Fierro de la Ganadería.
2. Registros específicos, que deberá llevar al día el depositante, para el control del ganado depositado.
3. En el depósito de ganado de raza debe existir, en cada caso, el Certificado de Registro Genealógico, expedido por el Ministerio de Agricultura, Requisitos mínimos que deben satisfacer los Almacenes Generales de Depósito en la emisión de títulos sobre la existencia de ganado
Ac. SIB No. 7-93
3 Requisitos mínimos que deben satisfacer los Almacenes Generales de Depósito en la emisión de títulos sobre la existencia de ganado
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3Ganadería y Alimentación.
4. Informes periódicos del Departamento de Inspección de Almacén.
5. Certificados de Depósito y Registros Especiales actualizados, los cuales deberán contener la identificación precisa y características correspondientes a cada cabeza de ganado depositada (color, raza, peso, etc.)
6. Control de vacunación y otras medidas profilácticas.
7. Registro de nacimientos y de muertes, indicando en este último caso la causa probable.
Físico:
Inventario periódico, realizado por el Almacén, en el cual se verificarán, como mínimo, los aspectos siguientes: número individual, marca autorizada (fierro), color, peso y otras características que en cada caso sea necesario identificar, datos que deberán constar en los títulos respectivos.
SEGURIDAD:
1. Además del requisito de servicio de vigilancia establecido en el inciso i) del
(fierro), color, peso y otras características que en cada caso sea necesario identificar, datos que deberán constar en los títulos respectivos.
SEGURIDAD:
1. Además del requisito de servicio de vigilancia establecido en el inciso i) del artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Almacenes Generales de Depósito, las instalaciones habilitadas para el depósito de ganado deberán contar con
lo siguiente:
1.1 Rótulos de identificación del Almacén General de Depósito que corresponda.
1.2 Botiquín con los medicamentos de uso común en la ganadería de que se trate.
2. El ganado que se encuentre en calidad de depósito deberá estar asegurado adecuadamente, mediante póliza que cubra todos los riesgos inherentes a la naturaleza de la prenda, incluyendo, principalmente, muerte por cualquier causa.
SALUBRIDAD:
Además de cumplir con la adecuada fumigación y saneamiento establecidos en el inciso h) del artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Almacenes Generales de Depósito, los almacenes deb erán velar porque se mantenga la calidad y buen estado de salud del ganado que ampare los respectivos títulos, mediante tratamiento profiláctico, el cual comprenderá un adecuado plan de prevención y curación de las diferentes enfermedades que atacan al ganado, aspecto que estará a cargo de médico veterinario, quien emitirá con la periodicidad requerida y por lo menos una vez al mes, la certificación correspondiente.
OTROS ASPECTOS:
El Almacén debe prever, desde el inicio de la operación y por los medios que considere convenientes, que la prenda recibida en depósito, en caso de remate,
menos una vez al mes, la certificación correspondiente.
OTROS ASPECTOS:
El Almacén debe prever, desde el inicio de la operación y por los medios que considere convenientes, que la prenda recibida en depósito, en caso de remate, permanezca en las instalaciones que para el efecto se habilitaron, hasta la terminación de dicho proceso; asimismo, que el depositante seguirá prestando al ganado los cuidados respectivos para preservar y garantizar su estado físico adecuado. También, prever que la Almacenadora podrá trasladar a otras instalaciones el ganado dado en prenda, si a su juicio el caso lo amerita, en cualquier momento del período cubierto por el respectivo certificado de depósito. Requisitos mínimos que deben satisfacer los Almacenes Generales de Depósito en la emisión de títulos sobre la existencia de ganado
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