Acuerdo 8-88
Superintendencia de Bancos
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Detalles
- Título
- Acuerdo 8-88
- Autor
- Superintendencia de Bancos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
ACUERDO No. 8-88
Guatemala, 6 de julio de 1988
REF.: Venta directa parcial de mercaderías en remate.
Fórmula y procedimiento para determinar el valor a deducir a la base del remate, cuando se realiza venta directa de mercaderías.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
CONSIDERANDO:
Que actualmente, los Almacenes Generales de Depósito no cuentan con un criterio uniforme para determinar el valor a deducir de la base por venta directa parcial de mercaderías o productos a que se refiere el últi mo párrafo del inciso g) del artículo 20 del Decreto 1746 del Congreso de la República.
CONSIDERANDO:
Que conforme a los estudios efectuados se llegó a determinar la fórmula apropiada, con las modificaciones sugeridas por los Almacenes Generales de Depósito en la audiencia que les otorgó la Superintendencia de Bancos, y siendo que con esta fórmula se logra el propósito de establecer un procedimiento de aplicación general para los Almacenes, de manera que, al realizarse la venta directa parcial de mercaderías o productos, la base del remate se ajuste adecuadamente, por lo que procede la observancia de su aplicación en dichas Instituciones.
POR TANTO:
Con base en el inciso g) del artículo 44 del Decreto 215, aplicable a los Almacenes Generales de Depósito de conformidad con el artículo 27 del Decreto 1746, modificado por el Decreto 55-73; y en el artículo 2o. del Decreto 76-69, todos del Congreso de la República,
ACUERDA:
Artículo 1o. La fórmula de aplicación general para los Almacenes Generales de
por el Decreto 55-73; y en el artículo 2o. del Decreto 76-69, todos del Congreso de la República,
ACUERDA:
Artículo 1o. La fórmula de aplicación general para los Almacenes Generales de Depósito, con la que se determina el valor a deducir de la base del remate de mercaderías o productos, por venta directa parcial de los mismos, es la siguiente:
VD = VM x VA, donde VOR Fórmula y procedimiento para determinar el valor a deducir a la base del remate, cuando se realiza venta directa de mercaderías
Ac. SIB No. 8-88
1 Fórmula y procedimiento para determinar el valor a deducir a la base del remate, cuando se realiza venta directa de mercaderías
Ac. SIB No. 8-88
1VDi = Valor a deducir de la base del último remate.
VM = Valor de la mercadería vendida según Certificado de Depósito
VOR = Valor Total Original del Certificado de Depósito rebajado en las ventas directas anteriores.
VA = Valor de la base del último remate realizado.
G = Gastos del Remate.
VS = Valor del Saldo.
B1 = Valor Bono de Prenda.
Bi = VSi x 0.8 para i>1, según inciso g) del artículo 20 del Decreto 1746 del Congreso de la República.
Nota: Este Bi con i>1, para el caso del Departamento de Almacenes de Depósito de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, se calcula según el artículo 48 del Decreto 1236 del Congreso de la
República.
Para su aplicación, los Almacenes Generales de Depósito podrá n
Depósito de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, se calcula según el artículo 48 del Decreto 1236 del Congreso de la República.
Para su aplicación, los Almacenes Generales de Depósito podrá n utilizar el formato que se identifica como Anexo 1, que permite sistematizar el procedimiento, como muestra el ejemplo de los Anexos No. 2-1 y 2-2 de este Acuerdo.
Artículo 2o. El presente Acuerdo entrará en vigor inmediatamente. Comuníquese a los Al macenes Generales de Depósito y al Departamento de Instituciones Especiales de la Superintendencia de Bancos.
Lic. Gustavo Ayestas Escobar Lic. Douglas O. Borja V. Superintendente de Bancos Secretario General
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