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Acuerdo-Administrativo-50-2023

Registro General de la Propiedad

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Detalles

Título
Acuerdo-Administrativo-50-2023
Autor
Registro General de la Propiedad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
General
Año
2023

GOBIERNO & || SEGUNDO: REGISTRO DE GUATEMALA LA PROPIEDAD No, 000277 - LIBRO DE ACUERDOS — ADMINISTRATIVOS Y pEcumDo REGISTRO DE LA PROPÉE

| ACUERDO ADMINISTRATIVO |. NÚMERO CINCUENTA GUION DOS MIL VEINTITRÉS (50-2023) EL INFRASCRITO REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD EN FUNCIONES DEL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo/que establece el artículo veintisiete del Reglamento de los Registros de la Propiedad, indica que los Registradores, en sus propios Registros, regirán todas y cada una’ de las relaciones internas de la Institución.

CONSIDERANDO: Que se tiene a la vista el ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO CUARENTA Y SIETE GUION DOS MIL VEINTITRÉS (972023) de fecha tréce de julio del año dos mil veintitrés, emitido por el Registrador de la Propiedad del Segundo Registro de la Propiedad, el cual en-su parte resolutiva se acuerda: "TL ORDENA designar en funciones al Licenciado ORAN PRILLWITZ DE LEÓN Registrador Sustituto del Segundo Registro de la Propiedad, para hacer las veces del Propietario, por el periodo comprendido del trece (13) de julio al diecinueve (19) de julio del año dos mil veintitrés, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1233 del Código Cil Decreto 106; por motivo de enfermedad debidamente fundamentado...” CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República de Guatemala aprobó mediante el Decreto Número 91-2005 la Convención de las

fundamentado...” CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República de Guatemala aprobó mediante el Decreto Número 91-2005 la Convención de las Naciories Uñidas Contra la Corrupción, asumiendo el compromiso de promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir eficaz y eficientemente dicho flagelo. Como la Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por Guatemala, por Virtud de la cual se compromete a promover y fortalecer el desarrollo siendo el Estado parte de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción. B : i CONSIDERANDO: Que según el ACUERDO NÚMERO A-004-2021 de CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS de fecha doce de enero del año dos mil veintiuno, en su Artículo 3 denominado Promoción, Divulgación y Formación, establece: “Es de carácter obligatorio crear programas de promoción, divulgación y formación, sobre cultura de ética Y probidad, en todas las instituciones, organismos y entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley de Orgénica de la Contraloría General de Cuentas, por parte de su respectiva Autoridad Superior, a efecto que las funciones públicas se desempeñen con integridad, eficiencia y transparencia.” | [E | CONSIDERANDO: | 3 A Que según ACUERDO NUMERO A-39-2023 de CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS el cual tiene por objeto aprobar las NORMAS GENERALES Y TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO GUBERNAMENTAL emitido el día veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés; o. las responsabilidades en el control interno para la máxima autoridad: "... Establecer las

NORMAS GENERALES Y TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO GUBERNAMENTAL emitido el día veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés; o. las responsabilidades en el control interno para la máxima autoridad: "... Establecer las directrices para el Impulso y cumplimiento de las prácticas éticas y velores, de la entidad, que fomenten la lucha contra la corrupción...”, para el equipo de direcció Supervisar el cumplimiento de las prácticas éticas y valores de la entidad, que fomenten la lucha contra la corrupción...”, para los servidores públicos: ".. Cumplir con las prácticas éticas y valores de la entidad, que fomenten la lucha contra la corrupción...”; así como lo preceptuado en el capítulo uno denominado Normas de Aplicación General a la Administración de las Entidades y su sub inciso 1.1.1. Prácticas Éticas y Valores, en las cuales se establece: "...Las, personas sujetas a fiscalización deben fomentar el respeto a los valores de la entidad y prácticas éticas en es e de sus competencias, funciones y atribuciones, para lo cual se recomienda la implementación de un código ética, con base en normativas constitucionales y en la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos y su Reglamento, en lo que sea aplicable y otros modelos normativos que reflejen prácticas éticas. e E AL RESGUARDO DE TU PATRIMONIO 0 AVENIDA "D’ 10-64 ZONA 6. QUETZALTENANGO. GUATEMALA.

PBX: 7937-1111 | WWWSREGOB.CT — SIGUENOS EN:GOBIERNO «le SEGUNDO GUATEMALA | RESISTRO DE ox meanozo ciameariei | LA PROPIEDAD

LIBRO DE ACUERDOS

PBX: 7937-1111 | WWWSREGOB.CT — SIGUENOS EN:GOBIERNO «le SEGUNDO GUATEMALA | RESISTRO DE ox meanozo ciameariei | LA PROPIEDAD

LIBRO DE ACUERDOS

ADMINISTRATIVOS

SEGUNDO REGISTRO DE LA PRO CONSIDERANDO: Que se tiene a la vista el ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO CIENTO DIECIOCHO GUI N.DOS MIL VEINTIDÓS (1182022) de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós, emitido por el Registrador de la Propiedad del Segundo Registro de la Propiedad, el cual en su parte conducente acuerda: "7. APROBAR el "cónp DE, ÉTICA “para su aplicación en el Segundo Registro de la Propiedad, contenido en doce capítulos previamente descritos... .

CONSIDERANDO: | Que se tiene a la vista el CÓDIGO DE ÉTICA en su versión 2.0 de julio del año dos mil veintitrés, para su aplicación en el Segundo Registro de la Propiedad, el cual es de aplicación general, quedando sujetos la Máxima Autoridad, Equipo de Dirección, Servidores Públicos y Prestadores de Servicios, el cual contiene la siguiente estructura:

CAPÍTULO 1— PRESENTACIÓN CAPÍTULO II ~ DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO III — MARCO ESTRATÉGICO DEL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD ' |

CAPÍTULO IV — COMISIÓN DE ÉTICA ' |

CAPÍTULO V — NORMAS Y CONDUCTAS PERMITIDAS

CAPÍTULO VI - MODELO DE CONDUCTA

CAPÍTULO VIIMARCO DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN

CAPÍTULO VII - DENUNCIAS Y SU PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO V — NORMAS Y CONDUCTAS PERMITIDAS

CAPÍTULO VI - MODELO DE CONDUCTA

CAPÍTULO VIIMARCO DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN CAPÍTULO VII - DENUNCIAS Y SU PROCEDIMIENTO CAPÍTULO IX — CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS Y TIPOS DE SANCIONES

CAPÍTULO X - PROBIDAD !

CAPÍTULO XI — DE LAS ACCIONES ÉTICAS CONTRA LA CORRUPCIÓN

CAPÍTULO XII — DISPOSICIONES FINALES POR TANTO: i Con fundamento en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 1233 del Código Civil; el artículo 27 del Reglamento de los Registros de la Propiedad, Acuerdo Guberrativo 30-2005 del Presidente de la Republica. Ti.

ACUERDA: !

ACTUALIZAR el CÓDIGO DE ÉTICA a su versión 2.0 de julio del año dos mil veintitrés, para su aplicación en el Segundo Registro de la Propiedad, contenido en doce capítulos previamente cesos, el cual es de aplicación general, quedando sujetos la Máxima Autoridad, Equipo de Dirección, Servidores Públicos y Prestadores de | Servicios. i ORDENA a la Coordinación de Informática a realizar la publicación en el sitio web institucional y la Coordinación de Gestión Institucional a través de la Academia Registral la difusión con todo el personal de la Institución, VIGENCIA: El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia de forma inmediata. E NOTIFÍQUESE: 2) Coordinación de Informática; b) Coordinación de Gestión Institucional y -de Recursos humanos para su aplicación; c) Auditoría Interna, todos del Segundo Registro de la Propiedad para lo que

NOTIFÍQUESE: 2) Coordinación de Informática; b) Coordinación de Gestión Institucional y -de Recursos humanos para su aplicación; c) Auditoría Interna, todos del Segundo Registro de la Propiedad para lo que administrativamente y en derecho corresponda. | DADO EN LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO EL DIECINUEVE DE JULIO DEL. AÑO DOS MIL

VEINTITRÉS.

Lic, Orán Prillwitz De León REGISTRADOR SUSTITUTO DEL RE PROPIEDAD ( SEGUNDO REGISTRO BE LA PROPIEDAD AL GUARD U PATRIMONIO ) Q AVENIDA "D - T UETZALTENANGO, GUATEMALA. i 1111 | | cmo ex @, £ > WWWSRRCOBGT

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