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Acuerdo-de-Directorio-36-2018-ISCV

SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Detalles

Título
Acuerdo-de-Directorio-36-2018-ISCV
Autor
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

FSar SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION THIUTARIA DIRECTORIO El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 36-2018, emitido por este Órgano Colegiado, en su sesión del día jueves veintidós de noviembre del año 2018, en el punto número 10, de la sesión número 88-2018, que se transcribe a continuación:

ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 36-2018

EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Administración Tributaria debe elaborar la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, según el artículo 10 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, que establece: “La base imponible aplicable para los vehículos de la Serie Particular se establece sobre el valor de los mismos. (...) El valor del vehículo, para efecto de la aplicación del Impuesto Sobre Circulación, se determina en tablas de valores imponibles, elaboradas anualmente por la Administración Tributaria y aprobadas por Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual será publicada en el diario oficial y en la página de intemet de la Administración Tributaria a más tardar el treinta de noviembre de cada año y regirán para el año inmediato siguiente.” y el Decreto Número 1-2013 del Congreso de la República, Ley de Regularización Tributaria, que establece

y en la página de intemet de la Administración Tributaria a más tardar el treinta de noviembre de cada año y regirán para el año inmediato siguiente.” y el Decreto Número 1-2013 del Congreso de la República, Ley de Regularización Tributaria, que establece en el artículo 5, una reducción del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres del cincuenta por ciento (50%) sobre el monto del impuesto determinado; POR TANTO: Con base a las facultades que le confieren los artículos 3 literales a), d), h) ei); y 7 literal 0) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, y el artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos y sus reformas; ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, que regirá a partir del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del dos mil diecinueve (2019). Acuerdo de Directorio No. 36-2018 \ Página 1 de 2 came 3 8° Nivel Edificio de la Superintendencia de Administración Tributaria, 7 Aveni Zona 9, Guatemala, Guatemala. ) 2329-7070, Página en Internet: www.sat.gob.gt Correos Electrónicos: cons at.gob.gt y comunicacionsocialesal.gob.gtCAT SUPERINTENDENCIA DE ADIINISTRACIÓN YRIBUTARIA DIRECTORIO SEGUNDO: En lo que se refiere a los vehículos terrestres, que no aparecen incluidos

DIRECTORIO SEGUNDO: En lo que se refiere a los vehículos terrestres, que no aparecen incluidos en la Tabla de Valores Imponibles, el impuesto se determinará de la forma siguiente: a) Cuando la marca, línea y demás características del vehículo no aparezcan incluidas en la Tabla de Valores Imponibles, se aplicará el Impuesto que corresponda al rubro inmediato más bajo del vehículo que presente mayor grado de similitud en la marca, línea, centímetros cúbicos, cilindros, puertas y combustible, u otras características como tipo y valor de mercado; b) Cuando la marca y línea aparezcan en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el Impuesto que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca y línea del vehículo; y c) Cuando la marca aparezca en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en centímetros cúbicos. cilindros, puertas y combustible, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca del vehículo.

TERCERO: El presente Acuerdo juntamente con la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres que se aprueba, regirá a partir del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del dos mil diecinueve (2019), y deben ser publicados en el diario de Centro América y en la página de internet de la Administración Tributaria en el mes de noviembre del dos mil dieciocho.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL

Administración Tributaria en el mes de noviembre del dos mil dieciocho.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL

VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

PUBLÍQUESE.” Dada en la Ciudad de Guatemala, el veintidós de noviembre de dos mil dieciocho. ALA Lic. Abel Francisco Cruz Calderón Secretario del Directorio de la Superintendencia de Admiisiración Tebutaria Acuerdo de Directorio No. 36-2018 Página 2 de 2 came Edificio de la Superintendencia de Administración Tributaria, 7 Avenida 3-73, Zona 9, Guatemala, Guatemala PBX: (502) 070, Página en Internet: www.sat.gob.gt Correos Electrónicos: consultas@sal.gob.gt y comunicacionsocial@sat.gob.gl

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