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Acuerdo-de-Directorio-7-2022

SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Detalles

Título
Acuerdo-de-Directorio-7-2022
Autor
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

2 Guatemala, LUNES 1 do agosto do 2022

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 319-2022

Guatemala, 05 de ¡utio de 2022 EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO Que de con la Ca Política de b «a o de ot e relipón o ml mimo el Esados pica dele Co y pa qe ds a let ela cb y moco co lg ida laz res dev y que el Gobierno o pc erro mo frene por ran e orden po tit OSTDERANDO wobctad para obtener el reconocimiento de la penanalidad purídica y (A “DEL PRINCIPE DE Procundro El de la Nación. por lo que comparo al Meno de Gobernación. emitir b conmpondiente POR TANTO La rc de a fumes que leona no 164 bm de la Corrió Pola de epi de Ceuztmala y con fundamento ca las artículos 13 cuen 1. 16 y 17 del Cádigo Civil. Decreto Loy 106, Tels y 36 ta) de la Ly del ro Demi ceo Med Capra e amero 2632006 del el ta Depa pan la Obernción del R da hera de la as Este ». 4 $ 7 6d Reglamento Orgánico lero del Minitictio de Gobernación, Acuerdo Cubernatro neo 635-2007 del Prexidenzo do la República ACUERDA Artículo 1. Reconocer la pertonalutad purdica y aprobar las buscs conctinanas de la IGLESIA EVANGELICA CRISTIANA “DEL PRINCIPE DE PAZ”, comtaida por oo de La cria po námero 44 de fecha 12 de abri de 2022, enterada ca el mmopio de Gamemala del departamento de Méndez

cutturales, benéficos y de emstencia socul cocermplados en so escrnara consiutva, la “DEL PRINCIPE DE PAZ”, deberá contar coa b autorización proyectos cristmos, educarvos, a naturaleza. cto, flocx y la realidad racional. CRISTIANA “DI

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 345-2022

Gualemalo, 19 de julio de 2022

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN

INSIDERANDO Cod mdd Comodo Pa e dC emo dr zado, así miemo el Estado: ad do la com las ones mado y econ pres e > precio que la aby ha - pad món oe l Copier no pod cegarío no feo por razones de orden público. DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 33 mo e em bd par lo e permoralatad ica . me pen ml para me e resaca da la po hd le la ade IGLESIA DE DIOS la lglons ArosróLicA “echos DoS San Y OCHO” DE GUATEMALA, que la Dima de percaalidad juridica, “y q ento demon es el Vian Baro de Pm Oe ía la [EN Ya disposición legal comapondiento. POR TANTO E de las funciones que lo coi luto 194 Lal O) da la Consimción epica do Guatemala. y con fundamzzo co los aniolas 13 numeral 1, 16 y 17 del Código Cru. Deorcto Loy 106, a y de tral deL Los del Organismo Ejecutivo: Decret to cémaro 14-97

‘el Acedo Cta mero 163-1006 do fecha 24 da mayo de 2006, para la Obicoción del Rocenociiento de la Íbicmas Evangélicas 3.4 y 7 dl or cameo 635-109 dal Pttt de la República: Reglamento Orgánico Interno del Mamuteno de Gobernación. ACUERDA as de Lal De León Arco . Para el fomcano do proyecs cnn out ute bene y do ema sil ma co es natrleza, objeto, fico y ta recta cacon, esmermplados ca una. la cas s denominada IGLESIA DE DIOS APOSTÓLICA MEETS DOS TREINTA Y OCHO” DE GUATEMALA, deber Ve mtorización gabermamental Artículo 3, El presento Acuerdo entra en vigencia al da eiguienso de eu poblicación ca el Dino de Centro América Seg Ministerio de y Cobernazión 503021 apeen

PUB ACIONES VARIAS

SUPERINTENDENCIA DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ACUERDO DE DIRECTORIO NUMERO 7-2022

El Socrotano del Drociono de la Suponntendoncia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Quo ha tenido o la vista el Acuordo de Directorio número 7-2022, emitido por esto Órgano Colegiado en su sazón del trointo de junio del año dos mil veintidós, en ol punto número 9, de la sosión número 49-2022, que toxtuaimonto dica.

“ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 7-2022

EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

“ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 7-2022

EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CONSIDERANDO: Que el articulo 3 literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Lay Orgánica de lo Superintendencia do Administración Tributaria, ostabloco quo lo conospondo a la SAT administrar ol sistoma aduanero de la República de Guatomata de conformidad con la Loy. Convemos y Tratados Internacionales ratiicados por Guatemala; leas nana de contral de naturaleza paratnbutana o no srancelasia, vinculadas con al régimen oduanero; corvado do las reomnas 0 la cada Loy Orgánico, contanidas en ol Decreto 37-2018 del Congreso do la República, so establece on el articulo 23 era! f), que son atribuciones del Superintendento claborar las disposiciones internas que en mataria de su competencia faciton y garanticen el cumplimiento del objeto de la SAT y de las loyes tnbutarias, aduanoras y de sus reglamentos. y de los reglamentos aprobados por el Directorio: CONSIDERANDO: Que los articulos 34 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano «CAUCA. y 47, 167 y 185 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA., establecen queNUMERO 33 los datos y documentos transmitidos mediante el uso de sistemas informáticos. podran cerficarse a través de entidades especializadas en la emisión de certificados digtales que, garanticen la autenticidad de los mensajes mediante los cuales se intercambian datos: que dichas entidades deberán estar autorizadas por la autoridad superior del Servicio Aduanero u organismo administrador y supervisor del sistema de certificación del Estado Parte. según

dichas entidades deberán estar autorizadas por la autoridad superior del Servicio Aduanero u organismo administrador y supervisor del sistema de certificación del Estado Parte. según corresponda, teniendo en cuenta que son aplicables las regulaciones que en materia de firma electrónica, certificada y certificadora se encuentren vigentes en cada Estado Parte, CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de junio del 2007 el Directorio en cumplimento a lo establecido en los articulos 34 del Código Aduanero uniforme Centroamericano -CALCAy 47, 167 y 135 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-.. emitió el Acuerdo de Directorio Número 014-2007, Disposiciones Normativas para la Certificación de Información Transmitida Elecrónicamente, en el cual se establece que, la Superintendencia de Administración Tributaria autorizará a las entidades que cumplan la función de Autoridad de Registro con el respaldo de una Autoridad Certficadora (AC) para la implementación de la certificación de información transmitida electrónicamente. postenormente, el Congreso de la República de Guatemala emitió el Decreto Número 47-2008, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, el cual preceptua que podrán ser Prestadores de Servicios de Cortíicación, las personas jurídicas que previa soliclud sean autorizadas por el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación del Ministerio de Economía y que cumplan con los requerimientos establecidos por este CONSIDERANDO: Que al Directorio le compete la responsabilidad de tomar decisiones estratégicas para dirigir la política de administración trbutaria y aduanera, y, tomando en consideración que el Ministerio de Economía en el ejercicio de sus funciones con fecha 19 de junio de 2009, creó el Registro

Que al Directorio le compete la responsabilidad de tomar decisiones estratégicas para dirigir la política de administración trbutaria y aduanera, y, tomando en consideración que el Ministerio de Economía en el ejercicio de sus funciones con fecha 19 de junio de 2009, creó el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación, otorgando la facultad de registrar a los Prestadores de Servicios de Certificación: en ese sentido, es pertinente armonizar con la normativa nacional vigente la forma de la transmisión de la información al sistema informático del Servicio Aduanero, a través de certificados digitales emitidos por dichos Prestadores CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Dictamen Conjunto DCC-SAT-32-2022. de fecha 10 de marzo de 2022, las Intendencias de Aduanas y de Asuntos Jurídicos: las Gerencias Administrativa Financiera, de Informática: y la Secretaria General, de forma conjunta. opinaron que es legal. técnica, administrativa y financieramente procedente derogar el Acuerdo del Directorio Numero 014-2007. Disposicones Normativas para la Certificación de Información Transmitda Electrónicamente e implementar el proceso de Adhesión de Certificados Digitales emitidos por los Prestadores de Servicios de Certificación a través de la Resolución de Superintendencia respectiva. en vitud de que con la aplicación de la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, se podrá establecer el proceso de adhesión de certificados digitales emitidos por Prestadores del Servicio de Certificación autorizados por el Registro de Prestadores de Servicios de Certficación del Ministerio de Economia. para la transmisión de información al sistema Informático del Servicio Aduanero, por lo que los Auxilares de la Función Pública Aduanera, y otros usuarios autorizados por el Servicio

Registro de Prestadores de Servicios de Certficación del Ministerio de Economia. para la transmisión de información al sistema Informático del Servicio Aduanero, por lo que los Auxilares de la Función Pública Aduanera, y otros usuarios autorizados por el Servicio Aduanero, tendrán la posibilidad de elegir al Prestador de Servicios de Certificación que más los convenga. con lo cual se podrá brindar un servicio con más celeridad, eficacia y eficiencia; POR TANTO: Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 7 literal a) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 29 y 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA- $ ral c). 179 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCAy. 1.2, 34 y 38 del Decreto Número 47-2008, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas: ACUERDA: Artículo 1. Objeto Derogar el Acuerdo del Directorio Número 014-2007. Disposicion Normativas para la Certificación de Información Transmitida Electrónicamonto Artículo 2. Proceso de Adhesión de Certificados Digitales. El Superintendente de Administración Tributaria debe emitir la resolución de Superintendencia que establezca el proceso de adhesión de certficados digitales, para la transmisión de información al sistema informatico del Servicio Aduanero Artículo 3. Migración Certificados Digitales. A partir de la vigencia de la resolución que para el efecto se emita. únicamente serán aceptados para la transmisión de información los

informatico del Servicio Aduanero Artículo 3. Migración Certificados Digitales. A partir de la vigencia de la resolución que para el efecto se emita. únicamente serán aceptados para la transmisión de información los certificados digitales emitidos por las Prestadores de Servicios de Certificación que cuenten con la autorización del Registro de Prestadores de Servicios de Certificación del Ministerio de Economía DIARIO de CENTRO AMERICA Artículo 4. Informe de Superintendente. El Superintendente de Administración Tributaria deberá rendir informe al Directorio on el plazo de seis (6) meses, contado a partir de la vigencia del presento Acuerdo, con relación al resultado de la implementación del proceso de adhesión de certificados digtales para la transmisión de información al sistema informático del Servicio Aduanero. Además deberá informar al Directorio el contenido de la Resolución que emita al respecto y cualquier modificación que implemente a la misma. Artículo 5. Transitorio, Los certificados digitales emitidos al amparo y durante la vigencia del Acuerdo del Directorio Número 014-2007, serán aceptados por el plazo de su vigencia para las transmisiones electrónicas al sistema informático del Servicio Aduanero, en todo caso hasta por el plazo máximo de sois meses, contados a parti de que cobre vigencia el presante Acuerdo. Las Autoridades de Rogistro (AR) autorizadas que tengan en funcionamiento el sofware aprobado en su oportunidad por la SAT, tendrán un plazo de seis (5) meses contados a parir de que cobre vigencia el presente Acuerdo para continuar funcionando bajo el amparo del Acuerdo del Directorio Número 014-2007; no obstante, en cualquier momento podrán incorporarse al nuevo proceso de adhesión de certificados digitales que implemente la Superintendencia de Administración Tributaria

Acuerdo del Directorio Número 014-2007; no obstante, en cualquier momento podrán incorporarse al nuevo proceso de adhesión de certificados digitales que implemente la Superintendencia de Administración Tributaria Artículo 6. Vigencia y Publicación. El presente Acuerdo de Directorio entra en vigencia a partir de la publicación en el Diario de Centro América de la Resolución ce Superintendencia que establezca el nuevo proceso de adhesión de certificados digitales para la transmisión de información al sistema informático del Servicio Aduanero. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TREINTA DE JUNIO

DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

PUBLÍQUESE." Dado en la Ciudad de Guatemala, el vemtisais de jubo del año dos mil veintidós 82031 gen DEPARTAMENTO DE GUATEMALA ACTA NÚMERO 124-2022 PUNTO CUARTO conceptos: 3. Tasa por canon mensual pr servicios de Aguas y Drenajes LOMAS DE PORTUGAL fu de q 6509 : da ago . E do AN Q 2500

T T I : qu E ee : ;P _— E FENICIA 2005 a ra; y pia : qa S : P . Es cima 2 ae 2600 EE a E q o 2000 o 500

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