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Acuerdo-DE-DIRECTORIO-NUMERO-11-2021

SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Detalles

Título
Acuerdo-DE-DIRECTORIO-NUMERO-11-2021
Autor
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DIRECTORIO El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 11-2021, emitido por este Órgano Colegiado, en su sesión del once de noviembre del año dos mil veintiuno, en el punto número 10, de la sesión número 83-2021, que se transcribe a continuación:

“ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 114-2021

EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Administración Tributaria debe elaborar la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, según el artículo 10 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, que establece: “La base imponible aplicable para los vehículos de la Serie Particular se establece sobre el valor de los mismos. (...) El valor del vehículo, para efecto de la aplicación del Impuesto Sobre Circulación, se determina en Tablas de valores Imponibles, elaboradas anualmente por la Administración Tributaria y aprobadas por Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual será publicada en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria a más tardar el treinta de noviembre de cada año y regirán para el año inmediato siguiente.” y el Decreto Número 1-2013 del Congreso de la República, Ley de Regularización Tributaria, que establece en el artículo 5, una reducción del Impuesto

para el año inmediato siguiente.” y el Decreto Número 1-2013 del Congreso de la República, Ley de Regularización Tributaria, que establece en el artículo 5, una reducción del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres del cincuenta por ciento (50%) sobre el monto del impuesto determinado; POR TANTO: Con base a las facultades que le confieren los artículos 3 literales a), d), h) e i); y 7 literal 0) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, y el artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos y sus reformas; Acuerdo de Directorio No.11-2021 Página 1 de 2 came 8° Nivel Edificio de la Superintendencia de Administración Tributaria, 7 Avenida 3-73, Zona 9. Guatemala, Guatemala, PEX: (602) 2329-7070, Página en Internet: wwwsal.gob.gl Correos Electrónicos: consullas@sal. gob. gt y comunicacionsocial@sal.gob.gt ¥Fsar SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRISUTARIA

DIRECTORIO ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, que regirá a partir del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del dos mil veintidós (2022).

SEGUNDO: En lo que se refiere a los vehículos terrestres, que no aparecen incluidos en la Tabla de Valores Imponibles, el impuesto se determinará de la forma siguiente:

diciembre del dos mil veintidós (2022).

SEGUNDO: En lo que se refiere a los vehículos terrestres, que no aparecen incluidos en la Tabla de Valores Imponibles, el impuesto se determinará de la forma siguiente: a) Cuando la marca, línea y demás características del vehículo no aparezcan incluidas en la Tabla de Valores Imponibles, se aplicará el impuesto que corresponda al rubro inmediato más bajo del vehículo que presente mayor grado de similitud en la marca, línea, centímetros cúbicos, cilindros, puertas y combustible, u otras características como tipo y valor de mercado; b) Cuando la marca y línea aparezcan en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el impuesto que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca y línea del vehículo; y c) Cuando la marca aparezca en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en centímetros cúbicos, cilindros, puertas y combustible, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca del vehículo.

TERCERO: El presente Acuerdo y la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres que se aprueba, regirá a partir del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del dos mil veintidos (2022), y deberán ser publicados en el diario de Centro América y en la página de internet (portal web) de la Superintendencia de Administración Tributaria en el mes de noviembre del dos mil veintiuno.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE

diario de Centro América y en la página de internet (portal web) de la Superintendencia de Administración Tributaria en el mes de noviembre del dos mil veintiuno. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMNISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL ONCE DE NOVIEMBRE

DE DOS MIL VEINTIUNO.

PUBLÍQUESE, Dada en la Ciudad de Guatemala, el diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno.

  • Marco Livio Diaz Reyes Secretario del Directorio de la

L inistración Tributaria Acuerdo de Directorio No.11-2021 Página 2 de 2 came 8° Nivel Edificio de la Superintendencia de Administración Tributaria, 7° Avenida 3-73, Zona 9, Guatemala, Guatemala.

PEX: (502) 2329-7070, Página en Internal: waw.sat.gob.gt Carreos Electrónicos: consultasEsal.gob.gt y comunicacionsocial@sat.gob.gt y,

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