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Acuerdo-de-Directorio-numero-20-2024

SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Detalles

Título
Acuerdo-de-Directorio-numero-20-2024
Autor
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

2 Guatemala, VIERNES 25 de octubre de 2024 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 89 Artículo 2. Aprobar la tercera ampliación al Presupuesto de Egresos del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIFpara el ejercicio fiscal 2024 en la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS QUETZALES (Q3,443,896.00) como se indica a continuación: AMPLIACIÓN Presupuesto | Fuente de Vigente al [Financiamiento 30/08/2024 4 Colocaciones imernas 3,443.896.00/ 391.272,088.00| Presupuesto Grupo de Gasto Ampliado TOTAL: 1000 Sericios Personales [250 591.330.00) 259 691.330.00) 100 Senicios no Personales 4961801300) 313528800) 52,753,258 00] 200 Materiales y Suministros 2296853800| 30000000| 23,268,638 00| [300 Propiedad, Planta Equipo e htansibles | 43555675.00) 4355567500 [400 Transferencias Corrientes 10,878,057 00| 861000| 1068468700) 141845000 1.418.450 00] [$00 Asignaciones Giobaies Articulo 3. Con esta ampliación, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIFpara el ejercicio fiscal 2024, asciende a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS

SETENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE QUETZALES (Q391,272,059.00).-——— Artículo 4. Se faculta a la Unidad Financiera para que proceda a aprobar los comprobantes de modificación presupuestaria en el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental -SICOINy Sistema Informático de Gestión -SIGES-, y que realice la reprogramación de cuotas de compromiso y devengado, asimismo a Planificación y Estadística Institucional para que efectúe los ajustes al Plan Operativo Anual. Notifíquese a la Contraloría General de Cuentas, Congreso de la República de Guatemala y Dirección Técnica del Presupuesto, para su conocimiento Artículo 5. Vigencia. El presente Acuerdo tiene vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América. Dado en la ciudad de Guatemala, el dos de octubre de dos mil veinticuatro neral [ la cenas bic Peral ) S /Gu‘m.{ig\ era (ón Humberto Sandoval ORTina Ve Ol Sr oc narco dn ac, de Shrkdad et Miri Mete. Ana Lucia Fernández Santos Presidente Coles de Farmacéuticos y (Químicos De Guatemala ima Man] ua nao uo de Gual 1309026-2)-25-ocubre

SUPERNTENDENCIA E ADMBUETRACIÓN TRBUTARA

SUPERINTENDENCIA

DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 20-2024

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio número 20-2024, emitido por este Órgano Colegiado, en su sesión del ocho de octubre del año dos mil veinticuatro, en el punto número

Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio número 20-2024, emitido por este Órgano Colegiado, en su sesión del ocho de octubre del año dos mil veinticuatro, en el punto número 9, de la sesión número 75-2024, que se transcribe a continuación: EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CONSIDERANDO: Que conforme a lo estipulado en el artículo 33 literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, es facultad del Directorio de la SAT establecer las características de los ingresos no tributarios generados por servicios de certificación y otros que preste la Superintendencia de Administración Tributaria; CONSIDERANDO: Que el 17 de mayo de 2024 fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo de Directorio de la SAT Número 3-2024 el cual, establece reformas y adiciones al Acuerdo de Directorio de la SAT Número 11-2001, que regula el cobro que la Superintendencia de Administración Tributaria realiza a los contribuyentes y otros usuarios, por los productos que vende y los servicios que presta, accesorios al cobro de los tributos, a las operaciones aduaneras y de certificación; en el referido Acuerdo se adicionó el artículo 10 Bis al Acuerdo de Directorio de la SAT Número 11-2001, en el cual se regula, entre otros, el cobro para la permanencia de los vehículos con o sin mercancías en la Zona Primaria de la Aduana, cuyas instalaciones administra la Superintendencia de Administración Tributaria CONSIDERANDO: Que derivado de inconformidades por parte de agentes aduaneros, transportistas y gestores

CONSIDERANDO: Que derivado de inconformidades por parte de agentes aduaneros, transportistas y gestores que operan en Puerto Fronterizo Ingeniero Juan Luis Lizarralde Arrillaga, Aduana Tecún Umán ll, la Administración Tributaria sostuvo reuniones con los mismos en la búsqueda de viabilizar la implementación de las disposiciones contenidas en la literal a. del artículo 10 Bis relacionado en el considerando que precede, lo cual originó el Informe INF-SAT-IAD-DMI-0014-2024 de fecha 21 de agosto de 2024, en el cual la Intendencia de Aduanas considera que, por situaciones relacionadas con la implementación del Plan Maestro que corresponde a la ampliación y modemización de esa aduana y que dará inicio en forma gradual a partir el año 2025, desde el módulo que ocupa el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Instituto Guatemalteco de Migración y la Superintendencia de Administración Tributaria hasta el módulo de confirmación de vehículos, al disminuir esa área para la permanencia de los vehículos con o sín carga en la zona primaria de la aduana, que incluye los tránsitos intemacionales, tendrá como consecuencia mayor congestionamiento en la misma, por lo que se consultó con la Autoridad Superior de la Superintendencia de Administración Tributaria realizar el cambio del monto consignado en el Acuerdo de Directorio 03-2024, determinando que es procedente que quede de la manera siguiente: literal a. US $150.00 por día o fracción de día; CONSIDERANDO: Que a través del Dictamen Conjunto DCC-SAT-103-2024 de fecha 13 de septiembre de 2024 suscrito por las Intendencias de: Aduanas y Asuntos Jurídicos, Gerencias: Administrativa

de día; CONSIDERANDO: Que a través del Dictamen Conjunto DCC-SAT-103-2024 de fecha 13 de septiembre de 2024 suscrito por las Intendencias de: Aduanas y Asuntos Jurídicos, Gerencias: Administrativa Financiera, Informática y la Secretaria General, de manera conjunta, opinan: Que legal, técnica y financieramente es procedente la reforma propuesta a la literal a. del articulo 10 Bis. del Acuerdo de Directorio Número 11-2001 de la Superintendencia de Administración Tributaria en el sentido que, a los vehículos que transporten mercancías se les cobre US. $150.00 por día o fracción de dia por permanencia injustificada en la Zona Primaria de la Aduana POR TANTO: Con base en lo considerado, normas citadas y lo establecido en el artículo: 237 tercer párrafo de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos: 1, 3 literales b), j) y p), 7 literales a) y 0) y 33 literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; artículos: 14, 16 numerales 1) y 15) y 31 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria,NUMERO 89 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, VIERNES 25 de octubre de 2024 3

ACUERDA: Artículo 1. Se reforma la literal a. del artículo 10 Bis. del Acuerdo de Directorio Número 112001 de la Superintendencia de Administración Tributaria, el cual queda de la manera siguiente:

ACUERDA: Artículo 1. Se reforma la literal a. del artículo 10 Bis. del Acuerdo de Directorio Número 112001 de la Superintendencia de Administración Tributaria, el cual queda de la manera siguiente: “Articulo 10 Bis. Permanencia de vehículos en Zona Primaria de la Aduana. Las personas que ingresen vehículos que transporten o no mercancias, que permanezcan en la Zona Primaria de la Aduana, cuyas instalaciones administra la Superintendencia de Administración Tributaria. inobservando lo dispuesto en el presente Acuerdo y la Disposición Administrativa que para el efecto emita el Superintendente de Administración Tributaria, relacionada con el ingreso, permanencia y egreso en dicha Zona, estarán sujetos al cobro siguiente

a. US. $150.00 por día o fracción de día en caso de los vehículos que transporten mercancias y Artículo 2. Vigencia y Publicación. El presente Acuerdo de Directorio deberá ser publicado en el Diario de Centro América y cobrará vigencia de manera inmediata a su publicación DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL OCHO DE

OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

COMUNÍQUESE," Dada la presente certificación, en la ciudad de Guatemala, el dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro R rectora ¿Aro Livo Diaz (309104-2)-25 octubre

MUNICIPALIDAD DE

SAN BARTOLOME MILPAS ALTAS,

DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ

ACTA NÚMERO 107-2024 PUNTO SEXTO

(309104-2)-25 octubre

MUNICIPALIDAD DE

SAN BARTOLOME MILPAS ALTAS,

DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ ACTA NÚMERO 107-2024 PUNTO SEXTO EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLOME MILPAS ALTAS. DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.

MUNICIPALIDAD DE DOLORES,

DEPARTAMENTO DE PETEN

ACTA NÚMERO 82-2024

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE PETÉN, CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el libro de hojas móviles de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal del municipio de Dolores, del departamento de Petén, quince (15) de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de Dolores, Petén, Número 025-2024 Autorizado por la Contraloría General de Cuentas el cinco de febrero de dos mil veinticuatro, con número de Cuentadancia 2022-1700-1708-22-001 en el que se encuentra el Acta número OCHENTA Y DOS GUION DOS MIL VEINTICUATRO, (82-2024) celebrada el día diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, cuyo punto resolutivo, OCTAVO: Que literalmente dice: OCTAVO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Dolores, departamento de Petén, expresa su preocupación por la falta de un reglamento de tasas municipales acorde a la realidad económica que se vive y que es necesario de forma urgente aprobar el presente reglamento de tasas municipales de los diferentes servicios que presta la municipalidad y que habrá que aplicar de forma inmediata a partir de la vigencia de dicho reglamento. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a la Municipalidad la función de atender los servicios públicos locales, que por lo dispuesto en el Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República) la Corporación Municipal emite las disposiciones necesarias, el establecimiento, regulación y atención de los mismos sevicios; así como de las ordenanzas

y reglamentos de su municipio, ejecutarios y hacerlos ejecutar. CONSIDERANDO: Que el Código Municipal establece que en ejercicio de la autonomía municipal, el municipio debe disponer de sus recursos patrimoniales y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su junsdicción, en el fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas. CONSIDERANDO: Que el Código Municipal en su articulo 35, reformado por el articulo 7 del Decreto Legislativo 22-2010 en su hera! i) regula como atribución general del Concejo Municipal, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. Así mismo en su artículo 100 en sus literales e), ), 5) entre otros, expresan las fuentes de ingreso de las municipalidades. CONSIDERANDO: Que resulta necesario regular todo lo relacionado al área administrativa en lo concemiente a las tasas municipales que por ley y norma general, todos los vecinos deben apegarse acorde a las ordenanzas y reglamentos emitidos dentro del terrforio jurisdiccional POR TANTÉ Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 121, 224, 253 y 264 de la Constitución de la República de Guatemala; así como los artículos 3, 7, 9, 35 inciso a), e), i), 68 incisos a), Y), ) 100 incisos e), h), 5), 142 y 147 todos del Código Municipal y sus reformas aprobadas en Decreto Legislativo 22.2010 del Congreso de la República, éste Concejo Municipal por Unanimidad: ACUERDA: 1) r_el REGLAMENTO DE TASAS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE PETEN; el cual es de observancia general y aplicabilidad en la jurisdicción del municipio de Dolores del departamonto de Patén.

Artículo 1. Naturaleza: La tasa municipal es la unidad básica de ingresos económicos, en la organización y administración municipal, la cual permite trasladarle al vecino la cobertura necesaria en los diversos requerimientos y necesidades de la atención pública. Artículo 2. Principios Básicos: Los ingresos obtenidos como producto de la aplicación de las distintas tasas municipales, serán utilizados de acuerdo con los siguientes principios: eficiencia, sencilez, eficacia, descentralizacion, desconcentración y participación comunitaria, con observancia al ordenamiento jurídico aplicable y con beneficio directo a la población del municipio. Artículo 3. Ley de observancia general: El presente reglamento es norma de observancia general, sin perjuicio de la aplicación de las normas especiales de seguridad social. En caso de existir dudas sobre la aplicación de leyos sanitarios, las de seguridad social y otras de igual jerarquia, deberá prevalecer el criterio de aplicación de la norma que más beneficie la salud de la población en general. Igualmente, para los efectos de la interpretación de las mismas, sus reglamentos y de las demás disposiciones dictadas para la promoción y prevención de la salud de la población, prevalecerá fundamentalmente el interés social. TÍTULO W CAPÍTULO | TASAS POR SERVICIOS Artículo 4. Quedan fijadas las tasas municipales, rentas y demás servicios que esta municipalidad presta a la población y distintas entidades, por la prestación de servicios administrativos y las contribuciones por mejoras, detalladas de la siguiente manera:

Descripción nene QERTIFICA: Quema el na de Actas de Sesiones Municiones Ordinarias PERE Tas Admiitnve: Eopartomeno de escatenauer secretaría Municipal — Municipal, expone anto el Pi a 500) pesado que circul n. matrimonio 20.00. R [Corificación del Ata de regio e Teno 5000 la $ alo de la zona 2 del municipio Certificación Acta de Posesión de Terrenos municipales. 10000 meros por medio - [Constancia de residencia 2000 Prendas oo Ca Por caca ta itocopleda 1 ences y reglamentos. Considerando: Que el bien común presen ‘y en el Diario de Cenvo América - A o los miembros del Concejo Munapal Corea Alborio Vietman donde comesponde se extiende, ſer departamento de Sacatepiaes. o los Le premects cortficacin, en San

E ( E Ve.Bo. PEM Rubén Efnesto Axpusc Volasquez calco Municipal Por cada declaración jurada realizada ante el secretaría municipal Cana de Recomendación Convenios de cbras y servicios y contratos administrativos de obre y servicios y sus ampliaciones. ¡Gastos administrativos de matrimonios (pareja gustemaheco-extranjero) Gastos administrativos de matrmonios an edifico (pareja q tecos) ¡Gastos adminiatratvos de matrimonios en edificio municipal (pareja guatematecos) Gastos acmnstrativos de matrimonio fuera edificio muncpal [Guia de conducción de ganado (por cabeza)

inacripcs e = inscnpeión maviculs de Hari (por Enco años] Insenpción matriculas de eri (cor dez años) — = Gastos administrativos por contrato de arrendamiento de bienes y senicos que prestan a esla| municipalidad Reposición maru de hero Certificación Boleto de Omato [Sohencia de Regsit de Matrimonio | Costo unitario por mpresión de documento cuando aplique

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