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Acuerdo-de-Directorio-Numero-21-2019

SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Detalles

Título
Acuerdo-de-Directorio-Numero-21-2019
Autor
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

sar SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DIRECTORIO El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 21-2019, emitido por este Órgano Colegiado, en su sesión del día diecinueve de noviembre del año 2019, en el punto número 10, de la sesión número 81-2019, que se transcribe a continuación:

ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 21-2019

EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA CONSIDERANDO: Que el artículo 55 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado por el artículo 156 del Decreto número 10-2012 del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria, establece en su parte conducente que en los casos de importación de vehículos automotores terrestres incluyendo motocicletas, el Impuesto al Valor Agregado se pagará según la tarifa establecida en el artículo 10 de esta Ley. Para estos casos, la base imponible para vehículos automotores terrestres de los modelos anteriores al año del modelo del año en curso es el valor consignado en la factura original, emitida por el vendedor del vehículo en el exterior, siempre que ésta cumpla con los requisitos legales establecidos en ley en el país de su emisión y que la autenticidad de dicha factura pueda ser verificada por la Administración Tributaria, además de demostrar y documentar el pago del valor facturado por los medios puestos a disposición por el sistema bancario; CONSIDERANDO: Que la norma legal antes mencionada dispone, además, que en el caso de no cumplir con

documentar el pago del valor facturado por los medios puestos a disposición por el sistema bancario; CONSIDERANDO: Que la norma legal antes mencionada dispone, además, que en el caso de no cumplir con lo requerido, la base imponible del impuesto será el valor del vehículo que figure en la Tabla de Valores Imponibles que anualmente debe elaborar la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual deberá aprobar el Directorio de esa Superintendencia y publicar en el Diario Oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria, en el mes de noviembre de cada año; POR TANTO: Con base a las facultades que le confieren los artículos 3 incisos a), d), h) ei); y 7 inciso e) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Acuerdo de Directorio No. 21-2019 Página 1 de 3 camc 8” Nivel Edificio de la Sup tene ación Tributaria, 7 Zona 9, Guatemala, Guatemala.

PBX: (502) 2329-7070, Pagir internet: www.sat.gob.gt Correos Electrónicos: consi 1l.gob.9t y comunicacionEAT SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DIRECTORIO Superintendencia de Administración Tributaria; y 55 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado.

ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado para la Importación de Vehículos Automotores Terrestres Usados, que regirá del uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil veinte.

PRIMERO: Aprobar la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado para la Importación de Vehículos Automotores Terrestres Usados, que regirá del uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil veinte.

SEGUNDO: La Tabla de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado para la Importación de Vehículos Automotores Terrestres Usados, aprobado por el presente Acuerdo, NO APLICA para vehículos del año en curso.

TERCERO: En lo que se refiere a los vehículos terrestres, que no aparecen incluidos en la Tabla de Valores Imponibles, la base imponible del impuesto se determinará de la forma siguiente: a) Cuando la marca y línea del vehículo no aparezcan incluidas en la Tabla de Valores Imponibles, se aplicará el valor que corresponda al rubro inmediato más bajo del vehículo que presente mayor grado de similitud en marca, línea, centimetros cúbicos, cilindros, puertas, combustible y número de pasajeros, u otras características como tipo y valor de importación. b) Cuando la marca y línea aparezcan en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en centímetros cúbicos, cilindros, puertas, combustible y número de pasajeros, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca y línea del vehículo. c) Cuando la marca aparezca en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás caracteristicas no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en centimetros cúbicos, cilindros, puertas, combustible y número de pasajeros, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca del vehículo.

caracteristicas no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en centimetros cúbicos, cilindros, puertas, combustible y número de pasajeros, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca del vehículo. d) Cuando en la Tabla de Valores Imponibles, no exista un año modelo que coincida con el vehículo a importar, se deberá utilizar el año modelo inmediato anterior contenido en la tabla. e) Cuando el vehículo tipo Pick Up, marca Toyota, se encuentre en el rango de años de 1980 al 2004 y no aparezca en la Tabla de Valores Imponibles, se Acuerdo de Directorio No. 21-2019 Página 2 de 3 came 9, Guatomala, Gi ultasEsal.gob.gt y comunicacio BY: (5 @sat.gob.gtsar SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DIRECTORIO deberá observar que al final de la Tabla de Valores Imponibles se encuentra inmersa una inclusión de esa marca en los rangos de años del 1980 al 2004, por lo cual se aplicará el valor al año y modelo que coincida con el vehículo a importar.

CUARTO: El presente Acuerdo juntamente con la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado para la Importación de Vehículos Automotores Terrestres Usados que se aprueba, regirá a partir del uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil veinte, y deben ser publicados en el Diario de Centro América y en la página de internet de la Administración Tributaria en el mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA

América y en la página de internet de la Administración Tributaria en el mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL

DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

PUBLÍQUESE.” Dada en la Ciudad de Guatemala, el veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Acuerdo de Directorio No. 21-2019 Página 3 de 3 came na 9, Guatemala, gob.gt y comunic Admin ón Tributaria, 7° Ave bg Correos Electrónicos: ec PBX: (502) ionsocial@sat gob.gt

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