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Acuerdo-de-Directorio-Numero-23-2019

SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Detalles

Título
Acuerdo-de-Directorio-Numero-23-2019
Autor
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

E SAY SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

PBX: (5

DIRECTORIO El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 23-2019, emitido por este Órgano Colegiado, en su sesión del día diecinueve de noviembre del año 2019, en el punto número 12, de la sesión número 81-2019, que se transcribe a continuación:

ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 23-2019

EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Administración Tributaria debe elaborar la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, según el artículo 10 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, que establece: “La base imponible aplicable para los vehículos de la Serie Particular se establece sobre el valor de los mismos. (...) El valor del vehículo, para efecto de la aplicación del Impuesto Sobre Circulación, se determina en tablas de valores imponibles, elaboradas anualmente por la Administración Tributaria y aprobadas por Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual será publicada en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria a más tardar el treinta de noviembre de cada año y regirán para el año inmediato siguiente.” y el Decreto Número 1-2013 del Congreso de la República, Ley de Regularización Tributaria, que establece en el artículo 5, una reducción del Impuesto

para el año inmediato siguiente.” y el Decreto Número 1-2013 del Congreso de la República, Ley de Regularización Tributaria, que establece en el artículo 5, una reducción del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres del cincuenta por ciento (50%) sobre el monto del impuesto determinado; POR TANTO: Con base a las facultades que le confieren los artículos 3 literales a), d), h) e i); y 7 literal o) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, y el artículo 10 de la Ley del impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos y sus reformas; ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, que regirá a partir del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del dos mit veinte (2020). Acuerdo de Directorio No. 23-2019 Página 1 de 2 came ión Tributaria, 8° Nivel Edifici 7 Correos Elec: 7070,Fsnr SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DIRECTORIO SEGUNDO: En lo que se refiere a los vehículos terrestres, que no aparecen incluidos en la Tabla de Valores imponibles, el impuesto se determinará de la forma siguiente: a) Cuando la marca, línea y demás características del vehículo no aparezcan incluidas en la Tabla de Valores Imponibles, se aplicará el impuesto que corresponda al rubro inmediato más bajo del vehículo que presente mayor grado de similitud en la marca,

a) Cuando la marca, línea y demás características del vehículo no aparezcan incluidas en la Tabla de Valores Imponibles, se aplicará el impuesto que corresponda al rubro inmediato más bajo del vehículo que presente mayor grado de similitud en la marca, línea, centímetros cúbicos, cilindros, puertas y combustible, u otras características como tipo y valor de mercado; b) Cuando la marca y línea aparezcan en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el impuesto que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca y línea del vehículo; y €) Cuando la marca aparezca en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en centimetros cúbicos, cilindros, puertas y combustible, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca del vehículo.

TERCERO: El presente Acuerdo juntamente con la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres que se aprueba, regirá a partir del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del dos mil veinte (2020), y deben ser publicados en el diario de Centro América y en la página de internet de la Administración Tributaria en el mes de noviembre del dos mil diecinueve.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL

DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

PUBLÍQUESE.” Dada en la Ciudad de Guatemala, el veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

PUBLÍQUESE.” Dada en la Ciudad de Guatemala, el veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Te, EN Sacreraro del Direciono de la Suporrideneia de Adminisanaón T «ar Acuerdo de Directorio No. 23-2019 Página 2 de 2 came & Ni

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