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Acuerdo-de-Directorio-Numero-23-2024

SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Detalles

Título
Acuerdo-de-Directorio-Numero-23-2024
Autor
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DIRECTORIO El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio número 23-2024, emitido por este Órgano Colegiado, en su sesión del veintiuno de noviembre del año dos mil veinticuatro, en el punto número 9, de la sesión número 90-2024, que se transcribe a continuación:

“ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 23-2024

EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CONSIDERANDO: Que el artículo 55 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado por el artículo 156 del Decreto número 10-2012 del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria, establece en su parte conducente que en los casos de importación de vehículos automotores terrestres, incluyendo motocicletas, el Impuesto al Valor Agregado se pagará según la tarifa establecida en el artículo 10 de esta Ley. Para estos casos, la base imponible para vehículos automotores terrestres de los modelos anteriores al año del modelo del año en curso es el valor consignado en la factura original, emitida por el vendedor del vehículo en el exterior, siempre que ésta cumpla con los requisitos legales establecidos en ley en el país de su emisión y que la autenticidad de dicha factura pueda ser verificada por la Administración Tributaria, además de demostrar y documentar el pago del valor facturado por los medios puestos a disposición por el sistema bancario; CONSIDERANDO: Que la norma legal antes mencionada dispone, además, que en el caso de no cumplir con lo

Tributaria, además de demostrar y documentar el pago del valor facturado por los medios puestos a disposición por el sistema bancario; CONSIDERANDO: Que la norma legal antes mencionada dispone, además, que en el caso de no cumplir con lo requerido, la base imponible del impuesto será el valor del vehículo que figure en la Tabla de Valores Imponibles que anualmente debe elaborar la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual deberá aprobar el Directorio de esa Superintendencia y publicar en el Diario Oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria, en el mes de noviembre de cada año; CONSIDERANDO: Que el Decreto 40-2022 del Congreso de la República, Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica, tiene por objeto facilitar y promover la importación de uso de vehículos eléctricos, vehículos híbridos, vehículos de hidrógeno y sistemas de transporte eléctrico en la República de Guatemala, con el fin de contribuir a la diversificación de la matriz energética y la mitigación de emisión de gases de efecto invernadero; el artículo 7 Incentivos Fiscales establece en el inciso a), Exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de Importación para la importación de vehículo eléctrico, motocicleta eléctrica o impulsado por hidrógeno para todo uso; Acuerdo de Directorio No. 23-2024 Página 1 de 3 MLDR/camc 8° Nivel Edificio de la Superintendencia de Administración Tributaria, 7 Avenida 3-73, Zona 9, Guatemala, Guatemala.

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PBX: (502) 2320-7070, Página en Internet: www.sat.gob.gt Correos Electrónicos: consuitasesat.gob.gt y comunicacionsocialesat.gob.otSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

DIRECTORIO POR TANTO: Con base a las facultades que le confieren los artículos: 3 incisos a), d), h) e i); y 7 inciso 0) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; y el artículo 55 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado para la Importación de Vehículos Automotores Terrestres Usados, que regirá del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

SEGUNDO: La Tabla de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado para la Importación de Vehículos Automotores Terrestres Usados, aprobada por el presente Acuerdo, NO APLICA para vehículos del año en curso.

TERCERO: En lo que se refiere a los vehículos automotores terrestres, que no aparecen incluidos en la Tabla de Valores Imponibles, la base imponible del impuesto se determinará de la forma

siguiente:

vehículos del año en curso.

TERCERO: En lo que se refiere a los vehículos automotores terrestres, que no aparecen incluidos en la Tabla de Valores Imponibles, la base imponible del impuesto se determinará de la forma siguiente: a) Cuando la marca y línea del vehículo no aparezcan incluidas en la Tabla de Valores Imponibles, se aplicará el valor imponible que corresponda al rubro inmediato más bajo del vehículo que presente mayor grado de similitud en marca, línea, centímetros cúbicos, cilindros, puertas, combustible y número de asientos, u otras características como tipo y valor de importación. b) Cuando la marca y línea aparezcan en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en tipo, centímetros cúbicos, cilindros, puertas, combustible y número de asientos, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca y línea del vehículo. c) Cuando la marca aparezca en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en tipo, centímetros cúbicos, cilindros, puertas, combustible y número de asientos, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca del vehículo. d) Cuando en la Tabla de Valores Imponibles, no exista un año modelo que coincida con el vehículo a importar, se deberá utilizar el año modelo inmediato anterior contenido en la tabla.

Acuerdo de Directorio No. 23-2024 Página 2 de 3 MLDR/camc 8° Nivel Edificio de la Superintendencia de Administración Tributaria, 7° Avenida 3-73, Zona 9, Guatemala, Guatemala.

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PBX: (502) 2320-7070, Página en Internet: www.sat.gob.gt Correos Electrónicos: consultasesat.gob.gt y comunicacionsocialesat gob.gtSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DIRECTORIO e) Cuando el año modelo del vehículo a importar no coincida con los años modelo consignados en la Tabla de Valores Imponibles, se deberá utilizar el valor del vehículo contenido en la tabla que corresponda en la columna “Resto de años”. f) En el caso de vehículos eléctricos, la base imponible del impuesto debe determinarse utilizando los registros de dichos vehículos existentes en la tabla, en caso no aparezcan incluidos en la Tabla de Valores Imponibles se aplicará el que tenga mayor grado de similitud en tipo, marca, puertas y número de asientos que corresponda al rubro inmediato más bajo. 9) En el caso de vehículos de hidrógeno, la base imponible del impuesto debe determinarse utilizando los registros de dichos vehículos existentes en la tabla, en el caso no aparezcan incluidos en la Tabla de Valores Imponibles se aplicará el que tenga mayor grado de similitud en tipo, marca, puertas y número de asientos que corresponda al rubro inmediato más bajo.

CUARTO: El presente Acuerdo y la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado para la Importación de Vehículos Automotores Terrestres Usados que se aprueba, regirá a partir del

CUARTO: El presente Acuerdo y la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado para la Importación de Vehículos Automotores Terrestres Usados que se aprueba, regirá a partir del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), y deberán ser publicados en el Diario de Centro América y en la página de internet (Portal Web) de la Superintendencia de Administración Tributaria en el mes de noviembre del año dos mil veinticuatro

(2024).

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTIUNO DE

NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

PUBLIQUESE”.

Dada la presente certificación, en la ciudad de Guatemala, el veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. arco Livio Diaz Reyes del Directorio de la e Adminisramos Taba Acuerdo de Directorio No. 23-2024 Página 3 de 3 MLDR/camc 8° Nivel Edificio de la Superintendencia de Administración Tributaria, 7 Avenida 3-73, Zona 9, Guatemala, Guatemala. PBX: (502) 2329-7070, Página en Internet: wwwsat.gob.gt Correos Electrónicos: consultas@sat.gob.gt y comunicacionsocialOsat.gob.gt

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