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Acuerdo-de-Directorio-Numero-24-2019

SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Detalles

Título
Acuerdo-de-Directorio-Numero-24-2019
Autor
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DIRECTORIO El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 24-2019, emitido por este Órgano Colegiado, en su sesión del día diecinueve de noviembre del año 2019, en el punto número 13, de la sesión número 81-2019, que se transcribe a continuación:

ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 24-2019

EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA CONSIDERANDO: Que el artículo 55, primer párrafo del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que: “En los casos de enajenación de vehículos automotores terrestres del modelo del año en curso, del año siguiente y del año anterior al año en curso, y de toda clase de vehículos marítimos y aéreos, el impuesto al Valor Agregado se pagará según la tarifa establecida en el artículo 10 de esta Ley. Para estos casos, el impuesto se pagará de conformidad a la Tabla de Valores imponibles elaborada anualmente por la Administración Tributaria, aprobada por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, y publicada en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria, en el mes de noviembre de cada afic.”; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del análisis y verificación de los precios de mercado de los vehículos, la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado por enajenación de vehículos terrestres dos mil veinte (2020), del modelo del año en

Que, como consecuencia del análisis y verificación de los precios de mercado de los vehículos, la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado por enajenación de vehículos terrestres dos mil veinte (2020), del modelo del año en curso, del año siguiente y del año anterior al año en curso, contiene los mismos registros en cuanto a la base imponible del valor de los vehículos de la tabla del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres dos mil veinte (2020); CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Administración Tributaria, debe cumplir con las funciones establecidas en el Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; Acuerdo de Directorio No, 242019 Página 1 de 3 came 8° Nivel Edificio de la Superintendencia de Administración Tributaria, 7 Avenida 3-73, Zona 9, Guatemala, Guatemala.

PBX: (502) 2329-7070, Página en Internet: www sat.gob.gt Correos Electrónicos: consultas@sat.gob.gt y comunicacionsocialesat gob.gtESAT SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

DIRECTORIO POR TANTO: Con base a las facultades que le confieren los artículos 3 literales a), d), h) e i); y 7 literal 0) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, y el artículo 55 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus reformas.

ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado

Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, y el artículo 55 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus reformas.

ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado por enajenación de Vehículos Terrestres del modelo del año en curso, del año siguiente y del año anterior al año en curso, la cual será la misma que se aprobó para efectos de la base imponible del Impuesto Sobre Circulación de Vehiculos Terrestres dos mil veinte (2020), que regirá a partir del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del dos mil veinte (2020), según Acuerdo de Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria número 23-2019.

SEGUNDO: En lo que se refiere a los Vehículos Terrestres, que no aparecen incluidos en la Tabla de Valores imponibles, el impuesto se determinará de la forma siguiente: a) Cuando la marca, línea y demás características del vehículo no aparezcan incluidas en la Tabla de Valores Imponibles, se aplicará el valor que corresponda al rubro inmediato más bajo del vehículo que presente mayor grado de similitud en la marca, línea, centímetros cúbicos, cilindros, puertas y combustible, u otras características como tipo y valor de mercado; b) Cuando la marca y línea aparezcan en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en centímetros cúbicos, cilindros, puertas y combustible, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca y línea del vehículo; y €) Cuando la marca aparezca en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás

corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca y línea del vehículo; y €) Cuando la marca aparezca en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en centímetros cúbicos, cilindros, puertas y combustible, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca del vehículo.

TERCERO: El presente Acuerdo, regirá a partir del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del dos mil veinte (2020), y debe ser publicado en el diario de f Y

Acuerdo de Directorio No. 24-2019 Y Pagina2de3| Y came! ala.Fsar SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DIRECTORIO Centro América y en la página de internet de la Administración Tributaria en el mes de noviembre del dos mil diecinueve (2019).

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL DIRECTORIO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

PUBLÍQUESE.” Dada en la Ciudad de Guatemala, el veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Lic. Abel Francisco Cruz Calderón Sacietano del Directono . de la Supernlendencia de Administración Trbulara. Acuerdo de Directorio No. 24-2019 Página 3 de 3 came 8° Nivel Edificio de la Superintendencia de Administración Tributaria, 7 Avenida 3-73, Zona 9, Guatemala, Guatemala.

Acuerdo de Directorio No. 24-2019 Página 3 de 3 came 8° Nivel Edificio de la Superintendencia de Administración Tributaria, 7 Avenida 3-73, Zona 9, Guatemala, Guatemala.

PBX: (502) 2329-7070, Página en Internet: www.sat.gob.gt Correos Electrónicos: consultas@sat.gob.gt y comunicacionsocial@sat.gob.gt

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