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Acuerdo-de-Directorio-Numero-24-2024

SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Detalles

Título
Acuerdo-de-Directorio-Numero-24-2024
Autor
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DIRECTORIO El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio número 24-2024, emitido por este Órgano Colegiado, en su sesión del veintiuno de noviembre del año dos mil veinticuatro, en el punto número 10, de la sesión número 90-2024, que se transcribe a continuación:

“ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 24-2024

EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria, Libro 11, establece un Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres nuevos y usados que sean nacionalizados, se ensamblen o se produzcan en territorio nacional; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Administración Tributaria debe elaborar anualmente la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres Usados, que establece el párrafo segundo del artículo 113, del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República, en el sentido de que “En el caso de no cumplir con lo requerido en el párrafo anterior, la base imponible del impuesto será el valor del vehículo que figura en la Tabla de Valores que anualmente debe elaborar la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual deberá aprobar el Directorio de esa Superintendencia y publicar en el Diario Oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria, en el mes de noviembre de cada año”;

deberá aprobar el Directorio de esa Superintendencia y publicar en el Diario Oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria, en el mes de noviembre de cada año”; CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo de Directorio Número 23-2024 se aprobó la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado para vehículos automotores terrestres usados para el año dos mil veinticinco (2025), la cual contiene los mismos datos que se publicarán en la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Específico a la Primera Matrícula para vehículos automotores terrestres nacionalizados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional para el año 2025; 5 € / Acuerdo de Directorio No. 24-2024 Página 1 de 4 MLDR/camc 8° Nivel Edificio de la Superintendencia de Administración Tributaria, 7° Avenida 3-73, Zona 9, Guatemala, Guatemala.

PBX: (502) 2329-7070, Página en Internet: wiw.sat.gob.gt Correos Electrónicos: consultas@sat.gob.gt y comunicacionsocialOsat gob.gtE SAT SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

DIRECTORIO CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 40-2022 del Congreso de la República, Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica, tiene por objeto facilitar y promover la importación de vehículos eléctricos, vehículos híbridos, vehículos de hidrógeno y sistemas de transporte eléctrico, en la República de Guatemala, con el fin de contribuir a la diversificación de la matriz energética y la mitigación de emisión de gases de efecto invernadero; el artículo 7 Incentivos Fiscales, establece en los incisos a) Para la

con el fin de contribuir a la diversificación de la matriz energética y la mitigación de emisión de gases de efecto invernadero; el artículo 7 Incentivos Fiscales, establece en los incisos a) Para la compraventa de vehículo eléctrico, motocicleta eléctrica o impulsado por hidrógeno para todo uso, importado, ensamblado o producido en Guatemala: Exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de importación, Impuesto al Valor Agregado (IVA) de primera venta e Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestre (IPRIMA); b) Para la compraventa de vehículo híbrido para todo uso, importado, ensamblado o producido en Guatemala: Exención de Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres IPRIMA; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Administración Tributaria, debe cumplir con las funciones establecidas en el Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; POR TANTO: Con base a las facultades que le confieren los artículos: 3 incisos a), d), h) e i); y 7 inciso o) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria y el artículo 113 del Libro II del Decreto Número 102012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres.

ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Específico a la Primera Matrícula

Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres.

ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Específico a la Primera Matrícula para Vehículos Automotores Terrestres Usados, la cual regirá a partir del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), y será la misma que se aprobó para efectos de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado en la importación de Vehículos automotores Terrestres dos mil veinticinco (2025). / Acuerdo de Directorio No. 24-2024

Página 2 de 4 MLDR/came 8° Nivel Edificio de la Superintendencia de Administración Tributaria, 7 Avenida 3-73, Zona 9, Guatemala, Guatemala.

PBX: (502) 2329-7070, Página en Internet: wwwsat-gob.gt Correos Electrónicos: consultas@sat.gob.gt y comunicacionsocialésat.gob.gtSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DIRECTORIO SEGUNDO: Cuando un vehículo no aparezca en la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres Usados, el impuesto se determinará de la forma siguiente: a) e) 9) Cuando la marca y línea del vehículo no aparezcan incluidas en la Tabla de Valores imponibles, se aplicará el valor que corresponda al rubro inmediato más bajo del vehículo que presente mayor grado de similitud en marca, línea, centímetros cúbicos, cilindros, puertas, combustible y número de asientos, u otras características como tipo y valor de importación.

que presente mayor grado de similitud en marca, línea, centímetros cúbicos, cilindros, puertas, combustible y número de asientos, u otras características como tipo y valor de importación. Cuando la marca y línea aparezcan en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en tipo, centímetros cúbicos, cilindros, puertas, combustible y número de asientos, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca y línea del vehículo. Cuando la marca aparezca en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en tipo, centímetros cúbicos, cilindros, puertas, combustible y número de asientos, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca del vehículo. Cuando en la Tabla de Valores Imponibles, no exista un año modelo que coincida con el vehículo a importar, se deberá utilizar el año modelo inmediato anterior contenido en la tabla. Cuando el año modelo del vehículo a importar no coincida con los años modelo consignados en la Tabla de Valores Imponibles, se deberá utilizar el valor del vehículo contenido en la tabla que corresponda en la columna “Resto de años”. En el caso de vehículos eléctricos, la base imponible del impuesto debe determinarse utilizando los registros de dichos vehículos existentes en la tabla, en el caso no aparezcan incluidos en la Tabla de Valores Imponibles se aplicará el que tenga mayor grado de similitud en tipo, marca, puertas y número de asientos que corresponda al rubro inmediato más bajo. En el caso de vehículos de hidrógeno, la base imponible del impuesto debe determinarse

en tipo, marca, puertas y número de asientos que corresponda al rubro inmediato más bajo. En el caso de vehículos de hidrógeno, la base imponible del impuesto debe determinarse utilizando los registros de dichos vehículos existentes en la tabla, en el caso no aparezcan incluidos en la Tabla de Valores Imponibles se aplicará el que tenga mayor grado de similitud en tipo, marca, puertas y número de asientos que corresponda al rubro inmediato más bajo. 7 6 / Acuerdo de Directorio No. 24-2024 Página 3 de 4 MLDR/camc PBX: (502) 2 8° Nivel Edificio de la Superintendencia de Administración Tributaria, 7° Avenida 3-73, Zona 9, Guatemala, Guatemala. 9-7070, Página en Internet: ww.sat.gob.gt Correos Electrónicos: consultas@sat.gob.gt y comunicacionsocial@sat.gob.gtSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DIRECTORIO TERCERO: El presente Acuerdo y la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres Usados que se aprueba, regirá a partir del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), y deberán ser publicados en el Diario de Centro América y en la página de internet (Portal Web) de la Superintendencia de Administración Tributaria en el mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. La Tabla que se aprueba con los Valores imponibles del Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres Usados, deberá publicarse como una sola Tabla con la aprobada en el Acuerdo de Directorio número 23-2024.

de Vehículos Automotores Terrestres Usados, deberá publicarse como una sola Tabla con la aprobada en el Acuerdo de Directorio número 23-2024.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTIUNO DE

NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

PUBLIQUESE”.

Dada la presente certificación, en la ciudad de Guatemala, el veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Acuerdo de Directorio No. 24-2024 Página 4 de 4 MLDR/camc 8° Nivel Edificio de la Superintendencia de Administración Tributaria, 7° Avenida 3-73, Zona 9, Guatemala, Guatemala.

PBX: (502) 2329-7070, Página en Internet: www.sat.gob.gt Correos Electrónicos: consultas@sat.gob.gt y comunicacionsocial@sat.gob.gt

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