Acuerdo-de-Directorio-Numero-25-2024-
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
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Detalles
- Título
- Acuerdo-de-Directorio-Numero-25-2024-
- Autor
- SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DIRECTORIO El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio número 25-2024, emitido por este Órgano Colegiado, en su sesión del veintiuno de noviembre del año dos mil veinticuatro, en el punto número 11, de la sesión número 90-2024, que se transcribe a continuación:
“ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 25-2024
EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Administración Tributaria debe elaborar la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, según el artículo 10 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, que establece: “La base imponible aplicable para los vehículos de la Serie Particular se establece sobre el valor de los mismos. (...) El valor del vehículo, para efecto de la aplicación del Impuesto Sobre Circulación, se determina en tablas de valores imponibles, elaboradas anualmente por la Administración Tributaria y aprobadas por Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual será publicada en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria a más tardar el treinta de noviembre de cada año y regirán para el año inmediato siguiente.”, Decreto Número 1-2013 del Congreso de la República, Ley de Regularización Tributaria, que establece en el artículo 5, una reducción del Impuesto Sobre
año inmediato siguiente.”, Decreto Número 1-2013 del Congreso de la República, Ley de Regularización Tributaria, que establece en el artículo 5, una reducción del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres del cincuenta por ciento (50%) sobre el monto del impuesto determinado; asimismo tomando en consideración lo establecido en el Decreto Número 40-2022 del Congreso de la República, Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica, artículo 7 literal e); POR TANTO: Con base a las facultades que le confieren los artículos: 3 literales a), d), h) e i); y 7 literal 0) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, y el artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos y sus reformas, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, que regirá a partir del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Acuerdo de Directorio No. 25-2024 Página 1 de 2 MLDR/camc iperintendencia de Administración Tributaria, 7° Avenida 3-73, Zona 9, Guatemala, Guatemala. n Internet: www.sat-gob.gt Correos Electrónicos: consultas@sat.gob.gt y comunicacionsocial@sat.gob.gt ° Nivel Edificio
9-7070, PáginSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
DIRECTORIO
° Nivel Edificio 9-7070, PáginSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DIRECTORIO SEGUNDO: En lo que se refiere a los vehículos terrestres, que no aparecen incluidos en la Tabla de Valores Imponibles, el impuesto se determinará de la forma siguiente: a) Cuando la marca, línea y demás características del vehículo no aparezcan incluidas en la Tabla de Valores Imponibles, se aplicará el impuesto que corresponda al rubro inmediato más bajo del vehículo que presente mayor grado de similitud en la marca, linea, centímetros cúbicos, watts o kilowatts, cilindros, puertas o combustible, u otras características como tipo y valor de mercado; b) Cuando la marca y línea aparezcan en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el impuesto que corresponda al rubro inmediato más bajo en la marca y línea del vehículo; y c) Cuando la marca aparezca en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en centímetros cúbicos, watts o kilowatts, cilindros, puertas o combustible, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca del vehículo.
TERCERO: El presente Acuerdo y la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres que se aprueba, regirá a partir del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), y deberán ser publicados en el diario de Centro América y en la página de internet (portal web) de la Superintendencia de Administración Tributaria en el mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
diario de Centro América y en la página de internet (portal web) de la Superintendencia de Administración Tributaria en el mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTIUNO DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
PUBLIQUESE”.
Dada la presente certificación, en la ciudad de Guatemala, el veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Co Livio Diaz Reyes Secretario del Directorio de la ndencia de Administración Tributara Acuerdo de Directorio No. 25-2024 Página 2 de 2 MLDR/camc 8° Nivel Edificio di PBX: (502) 2329-7070, Página uperintendencia de Administración Tributaria, 7° Avenida 3-73, Zona 9, Guatemala, Guatemala. n Internet: www.sat.gob.gt Correos Electrónicos: consultas@sat.gob.gt y comunicacionsocial@sat.gob.gt