Acuerdo-de-Directorio-Numero-26-2024
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
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Detalles
- Título
- Acuerdo-de-Directorio-Numero-26-2024
- Autor
- SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DIRECTORIO El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio número 26-2024, emitido por este Órgano Colegiado, en su sesión del veintiuno de noviembre del año dos mil veinticuatro, en el punto número 12, de la sesión número 90-2024, que se transcribe a continuación:
“ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 26-2024
EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CONSIDERANDO: Que el artículo 55, primer párrafo del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que: “En los casos de enajenación de vehículos automotores terrestres del modelo del año en curso, del año siguiente y del año anterior al año en curso, y de toda clase de vehículos marítimos y aéreos, el Impuesto al Valor Agregado se pagará según la tarifa establecida en el artículo 10 de esta Ley. Para estos casos, el impuesto se pagará de conformidad a la Tabla de Valores imponibles elaborada anualmente por la Administración Tributaria, aprobada por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, y publicada en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria, en el mes de noviembre de cada año.”; asimismo tomando en consideración lo establecido en el Decreto Número 40-2022 del Congreso de la República, Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica, artículo 7 literal a);
CONSIDERANDO:
año.”; asimismo tomando en consideración lo establecido en el Decreto Número 40-2022 del Congreso de la República, Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica, artículo 7 literal a); CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo de Directorio Número 25-2024, se aprobó la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, que regirá a partir del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025); la cual contiene los mismos datos que se publicarán en la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado por enajenación de Vehículos Terrestres del modelo del año en curso, del año siguiente y del año anterior al año en curso que regirá a partir del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025); Acuerdo de Directorio No. 26-2024 Página 1 de 3 MLDR/cameSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
DIRECTORIO POR TANTO: Con base a las facultades que le confieren los artículos: 3 literales a), d), h) e i); y 7 literal 0) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, y el artículo 55 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus reformas, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado por Enajenación de Vehículos Terrestres del modelo del año en curso, del año siguiente y del año anterior al año en curso, que regirá a partir del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de
Enajenación de Vehículos Terrestres del modelo del año en curso, del año siguiente y del año anterior al año en curso, que regirá a partir del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), la cual será la misma que se aprobó para efectos de la base imponible del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres dos mil veinticinco (2025).
SEGUNDO: En lo que se refiere a los Vehículos Terrestres, que no aparecen incluidos en la Tabla de Valores Imponibles, la base del impuesto se determinará de la forma siguiente: a) Cuando la marca, línea y demás características del vehículo no aparezcan incluidas en la Tabla de Valores Imponibles, se aplicará el valor que corresponda al rubro inmediato más bajo del vehículo que presente mayor grado de similitud en la marca, línea, centímetros cúbicos, watts o kilowatts, cilindros, puertas o combustible, u otras características como tipo y valor de mercado; b) Cuando la marca y línea aparezcan en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en centímetros cúbicos, watts o kilowatts, cilindros, puertas y combustible, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca y línea del vehículo; y c) Cuando la marca aparezca en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en centímetros cúbicos, watts o kilowatts, cilindros, puertas o combustible, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca del vehículo.
características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en centímetros cúbicos, watts o kilowatts, cilindros, puertas o combustible, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca del vehículo.
TERCERO: El presente Acuerdo y la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado por Enajenación de Vehículos Terrestres del modelo del año en curso, del año siguiente y del año anterior al año en curso, que se aprueba, regirá a partir del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), y deben ser publicadas en el diario de Centro América y en la página de internet de la Superintendencia de Administración Tributaria en el mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). La tabla
Acuerdo de Directorio No. 26-2024 Página 2 de 3 MLDR/came 8° Nivel Edificio de la Superintendencia de Administración Tributaria, 7 Avenida 3-73, Zona 9, Guatemala, Guatemala. PBX: (502) 2329-7070, Página en Internet: www.sat.gob.gt Correos Electrónicos: consultas@sat.gob.gt y comunicacionsocialesat.gob.gta=ar SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DIRECTORIO que se aprueba con los valores imponibles del Impuesto al Valor Agregado por Enajenación de Vehículos Terrestres del modelo del año en curso, del año siguiente y del año anterior al año en curso, deberá publicarse como una sola tabla con la aprobada en el Acuerdo de Directorio Número 25-2024.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE
año en curso, deberá publicarse como una sola tabla con la aprobada en el Acuerdo de Directorio Número 25-2024.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTIUNO DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
PUBLIQUESE”.
Dada la presente certificación, en la ciudad de Guatemala, el veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Acuerdo de Directorio No. 26-2024 Página 3 de 3 MLDR/camc 8° Nivel Edificio de la Superintendencia de Administración Tributaria, 7° Avenida 3-73, Zona 9, Guatemala, Guatemala.
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