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Acuerdo-Directorio-023-2016

SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Detalles

Título
Acuerdo-Directorio-023-2016
Autor
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DIRECTORIO El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 023-2016, emitido por este Órgano Colegiado, en su sesión del día miércoles veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, en el Punto Número 8.1, del Acta Número 1062016, el que textualmente se transcribe:

“ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 023-2016

EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Administración Tributaria debe elaborar la tabla de valores imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, según el Artículo 10 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, párrafo primero, “La base imponible para los vehículos de la Serie Particular se establece sobre el valor de los mismos”. Y del párrafo tercero, que establece “El valor del vehículo, para efecto de la aplicación del Impuesto Sobre Circulación, se determina en tablas de valores imponibles, elaboradas anualmente por la Administración Tributaria y aprobadas por Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual será publicada en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria, a más tardar el treinta de noviembre de cada año y regirán para el año inmediato siguiente.” y el Decreto Número 1-2013 del Congreso de la

diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria, a más tardar el treinta de noviembre de cada año y regirán para el año inmediato siguiente.” y el Decreto Número 1-2013 del Congreso de la República, Ley de Regularización Tributaria, que establece en el Artículo 5, Reducción del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres del cincuenta por ciento (50%) sobre el monto del impuesto determinado”.

POR TANTO: Con base a las facultades que le confieren los artículos 3 incisos a), d), h) e i); y 7 inciso e) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, y el artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre Circulación de

Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos y sus Reformas. PBX ) de la Superintend ncia de Administración Tributaria, 7 Avenida 3-7 ), Página en Internet: ww sal-gob.gt - Correos Electrónicos: consulta temala, Guatemala inicacionsocialén:ar SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

DIRECTORIO ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la tabla de valores imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, que regirá a partir del uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil diecisiete.

SEGUNDO: En lo que se refiere a los vehículos terrestres, que no aparecen incluidos en la tabla de valores imponibles, el impuesto se determinará de la forma siguiente: a) Cuando la marca, línea y demás características del vehículo no aparezcan incluidas en la tabla de valores imponibles, se aplicará el

incluidos en la tabla de valores imponibles, el impuesto se determinará de la forma siguiente: a) Cuando la marca, línea y demás características del vehículo no aparezcan incluidas en la tabla de valores imponibles, se aplicará el Impuesto que corresponda al rubro inmediato más bajo del vehículo que presente mayor grado de similitud en la marca, línea, centímetros cúbicos, cilindros, puertas y combustible, u otras características como tipo y valor de mercado; y b) Cuando la marca y línea aparezcan en la tabla de valores imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el Impuesto que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca y línea del vehículo.

TERCERO: El presente Acuerdo juntamente con la tabla de valores imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres que se aprueba, regirá a partir del uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil diecisiete, y deben ser publicados en el diario de Centro América y en la página de internet de la Administración Tributaria en el mes de noviembre del dos mil dieciséis.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL DIRECTORIO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL MIÉRCOLES VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL

DIECISEIS.

PUBLIQUESE,” Dado en la Ciudad de Guatemala, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. la Secretario del Directorio SC 12 e cia de Administra: PBX: (502) 2329Nivel Edificio de co peniendencinde Administra 7070, Página en Internet: www sat gob.gt - Correos Ele

dos mil dieciséis. la Secretario del Directorio SC 12 e cia de Administra: PBX: (502) 2329Nivel Edificio de co peniendencinde Administra 7070, Página en Internet: www sat gob.gt - Correos Ele ma 9, Guatemala, Guatemalk gob.gt y comunicacionsocial

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