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Acuerdo-Directorio-027-2017

SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Detalles

Título
Acuerdo-Directorio-027-2017
Autor
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DIRECTORIO El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 27-2017, emitido por este Órgano Colegiado en su sesión del viernes veinticuatro de noviembre del año 2017, en el punto número 9, del Acta número 82-2017, que textualmente dice:

“ACUERDO DE DIRECTORIO No. 27-2017

EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA, CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Administración Tributaria debe elaborar la tabla de valores imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, según el Artículo 10 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, párrafo primero, “La base imponible para los vehículos de la Serie Particular se establece sobre el valor de los mismos”. Y del párrafo tercero, que establece “El valor del vehículo, para efecto de la aplicación del Impuesto Sobre Circulación, se determina en tablas de valores imponibles, elaboradas anualmente por la Administración Tributaria y aprobadas por Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual será publicada en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria, a más tardar el treinta de noviembre de cada año y regirán para el año inmediato siguiente.” y el Decreto Número 1-2013 del Congreso de la República, Ley de Regularización

página de internet de la Administración Tributaria, a más tardar el treinta de noviembre de cada año y regirán para el año inmediato siguiente.” y el Decreto Número 1-2013 del Congreso de la República, Ley de Regularización Tributaria, que establece en el Artículo 5, Reducción del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres del cincuenta por ciento (50%) sobre el monto del impuesto determinado”.

POR TANTO: Con base a las facultades que le confieren los artículos 3 incisos a), d), h) e i); y 7 inciso o) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Acuerdo de Directorio No. 27-2017 Página 1 de 3 — —[ came ¥ Nivel Edificio de la Superintendencia de Administración Tributaria, 7° AvenidaSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TE:SUTARIA

DIRECTORIO Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, y el artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos y sus Reformas.

ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la tabla de valores imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, que regirá a partir del uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil dieciocho.

SEGUNDO: En lo que se refiere a los vehículos terrestres, que no aparecen incluidos en la tabla de valores imponibles, el impuesto se determinará de la forma siguiente: a) Cuando la marca, línea y demás características del vehículo no aparezcan incluidas en la tabla de valores imponibles, se aplicará el Impuesto que corresponda al rubro inmediato más bajo del vehículo

forma siguiente: a) Cuando la marca, línea y demás características del vehículo no aparezcan incluidas en la tabla de valores imponibles, se aplicará el Impuesto que corresponda al rubro inmediato más bajo del vehículo que presente mayor grado de similitud en la marca, línea, centímetros cúbicos, cilindros, puertas y combustible, u otras características como tipo y valor de mercado; y b) Cuando la marca y línea aparezcan en la tabla de valores imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el Impuesto que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca y línea del vehículo; y c) Cuando la marca aparezca en la tabla de valores imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en centímetros cúbicos, cilindros, puertas y combustible, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca del vehículo.

TERCERO: El presente Acuerdo juntamente con la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres que se aprueba, regirá a partir del uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil dieciocho, y deben ser publicados en el diario de Centro América y en la Acuerdo de Directorio No. 27-2017 Página 2 de 3 camcJar SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN THIBUTARIA DIRECTORIO página de internet de la Administración Tributaria en el mes de noviembre del dos mil diecisiete.

DADO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EN EL SALÓN DE SESIONES DEL

DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA, EL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

DADO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EN EL SALÓN DE SESIONES DEL

DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA, EL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

PUBLÍQUESE,” Dada en la Ciudad de Guatemala, el veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. ¡rectorío de 18 7 etano del DI 148l Superintendencia de y Acuerdo de Directorio No. 27-2017 Página 3 de 3 Nesal camc y0b.gl

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