Acuerdo-Directorio-028-2017
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
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Detalles
- Título
- Acuerdo-Directorio-028-2017
- Autor
- SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
sar SUPENINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DIRECTORIO El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 28-2017, emitido por este Órgano Colegiado en su sesión del viemes veinticuatro de noviembre del año 2017, en el punto número 10, del Acta número 82-2017, que textualmente dice:
“ACUERDO DE DIRECTORIO No. 28-2017
EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA, CONSIDERANDO: Que el artículo 55, primer párrafo del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que: “En los casos de enajenación de vehículos automotores terrestres del modelo del año en curso, del año siguiente y del año anterior al año en curso, y de toda clase de vehículos marítimos y aéreos, el Impuesto al Valor Agregado se pagará según la tarifa establecida en el artículo 10 de esta Ley. Para estos casos, el impuesto se pagará de conformidad a la tabla de valores imponibles elaborada anualmente por la Administración Tributaria, aprobada por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, y publicada en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria, en el mes de noviembre de cada año”.
CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del análisis y verificación de los precios de mercado de los vehículos, la tabla de valores imponibles del Impuesto al Valor Agregado por enajenación de vehículos terrestres 2018, del modelo del año
CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del análisis y verificación de los precios de mercado de los vehículos, la tabla de valores imponibles del Impuesto al Valor Agregado por enajenación de vehículos terrestres 2018, del modelo del año en curso, del año siguiente y del año anterior al año en curso, contiene los mismos registros en cuanto a la base imponible del valor de los vehículos de la tabla del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres 2018.
CONSIDERANDO:
Acuerdo de Directorio No. 28-2017 Página 1 de 3 cameTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DIRECTORIO Que la Superintendencia de Administración Tributaria, debe cumplir con las funciones establecidas en el Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.
POR TANTO: Con base a las facultades que le confieren los artículos 3 incisos a), d), h) e i); y 7 inciso o) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, y el artículo 55 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus
Reformas.
ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la tabla de valores imponibles del Impuesto al Valor Agregado por enajenación de Vehículos Terrestres del modelo del año en curso, del año siguiente y del año anterior al año en curso, la cual será la misma que se aprobó para efectos de la base imponible del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres 2018, que regirá a partir del uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil dieciocho, según Acuerdo de
misma que se aprobó para efectos de la base imponible del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres 2018, que regirá a partir del uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil dieciocho, según Acuerdo de Directorio de la SAT Número 27-2017.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los Vehículos Terrestres, que no aparecen incluidos en la tabla de valores imponibles, el impuesto se determinará de la forma siguiente: a) Cuando la marca, línea y demás características del vehículo no aparezcan incluidas en la tabla de valores imponibles, se aplicará el valor que corresponda al rubro inmediato más bajo del vehículo que presente mayor grado de similitud en la marca, línea, centímetros cúbicos, cilindros, puertas y combustible, u otras características como tipo y valor de mercado; y Acuerdo de Directorio No. 28-2017 Página 2 de 3
. camcSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DIRECTORIO b) Cuando la marca y línea aparezcan en la tabla de valores imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en centímetros cúbicos, cilindros, puertas y combustible, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca y línea del vehículo; y c) Cuando la marca aparezca en la tabla de valores imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en centímetros cúbicos, cilindros, puertas y combustible, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca del vehículo.
TERCERO: El presente Acuerdo que se aprueba, regirá a partir del uno de
mayor grado de similitud en centímetros cúbicos, cilindros, puertas y combustible, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca del vehículo.
TERCERO: El presente Acuerdo que se aprueba, regirá a partir del uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil dieciocho, y debe ser publicado en el diario de Centro América y en la página de internet de la Administración Tributaria en el mes de noviembre del dos mil diecisiete.
DADO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EN EL SALÓN DE SESIONES DEL
DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA, EL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
PUBLÍQUESE,” Dada en la Ciudad de Guatemala, el veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. ) =% i 77 ln P Yatv, 7 solózzano To ” re faño del buena — A rin TT. de ! ) / Acuerdo de Directorio No. 28-2017 Página 3 de 3 _ came ¥ Nivel Edificio de uperintendencia de Administ 7 Trita Avenida 2 19, Guate! aterra