Acuerdo Gubernativo 001-2022
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 001-2022
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
VRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 1-2022 - ui) GUATEMALA, - 6 ENE 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación del Estado proteger la vida, salud física, mental y moral de los ancianos, garantizando el derecho a la alimentación, salud, seguridad y previsión social. CONSIDERANDO Que el Reglamento de la Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, Acuerdo Gubernativo Número 86-2007 del Presidente de la República, regula como causa de suspensión provisional del Aporte Económico la falta de presentación del Acta de Supervivencia del beneficiario, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su natalicio; siendo necesaria la emisión de las disposiciones pertinentes, para proteger el derecho fundamental a la salud de los beneficiarios derivado de la enfermedad COVID-19, tomando en consideración que los adultos mayores son personas vulnerables y de alto riesgo, con el fin que quienes no hayan cumplido con dicho requisito, continúen disfrutando de dicho beneficio; Que el presente Acuerdo Gubernativo, que es de estricto interés del Estado, por lo que la publicación en el Diario de Centro América deberá realizarse sin costo alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015 del Presidente de la República. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala. ACUERDA Artículo 1. Durante el año dos mil veintidós, los beneficiarios registrados en el Programa de
POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala. ACUERDA Artículo 1. Durante el año dos mil veintidós, los beneficiarios registrados en el Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor que no hayan presentado o no presenten el acta de supervivencia, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su natalicio, podrán presentarla de manera opcional ante la autoridad que regularmente reciba dicha acta; en tal sentido, la faltaArtículo 2. Durante el año dos mil veintitrés, la presentación del acta de supervivencia, deberá realizarse en el plazo establecido en el artículo 4, numeral 1 literal a) del Reglamento de la Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, Acuerdo Gubernativo Número 86-2007 del Presidente de la República. Artículo 3. Vigencia. El presente Acuerdo empezará a regir a partir del día de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE
ALEJANDRO EDUARDO GIAMMATTEI FALLA
TDI María (ontuelo Zanivez Seaglia
SECRETARIA GENERAL | A DELAREPÚBLICA
Rafael Eugenio Rodríguez Pellecer de Ministro de Trabajo y Previsión Social