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Acuerdo Gubernativo 009-2022

Presidente de la República

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Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 009-2022
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

; PR ENCIADE

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN . Genera Registro de Decretos y Acuerdos

GUATEMALA, C.A.

Fecha de Ingreso 20 ENE 2022

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ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO _9-2022 ] Guatemala, 20 de enero de 2022 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado garantiza y protege la vida humana, así como la seguridad de las personas, para lo cual se deben emitir las nomas que garanticen dichos fines. CONSIDERANDO Que mediante el Acuerdo Gubernativo número 17-2020 del Presidente de la República, de fecha 13 de enero de 2020, se emitió el Reglamento para la Contratación del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Contra Terceros del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros y de Carga, el cual tiene por objeto cumplir con el artículo 29 de la Ley de Tránsito, Decreto número 132-96 del Congreso de la República de Guatemala, en cuanto a que Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial, Decreto número 45-2016 del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 8 adicionó a este, un tercer párrafo en el que indica “Esta obligación se extiende al transporte colectivo de pasajeros y de carga, y en caso de incumplimiento, se impondrán las multas y sanciones administrativas que para el efecto establezca el reglamento respectivo.” Sin embargo por la situación nacional que ha generado el virus COVID-19, es necesario emitir la disposición legal para que se amplíe

y en caso de incumplimiento, se impondrán las multas y sanciones administrativas que para el efecto establezca el reglamento respectivo.” Sin embargo por la situación nacional que ha generado el virus COVID-19, es necesario emitir la disposición legal para que se amplíe el plazo de la contratación del seguro el cual está regulado en el artículo 14 del referido Reglamento. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los Artículos 27 literales j) y k) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y 29 del Decreto número 132-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Tránsito.

ACUERDA

Emitir la siguiente:

REFORMA AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 17-2020, DE FECHA 13 DE

ENERO DE 2020, REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRA TERCEROS DEL TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE PASAJEROS Y DE CARGA. Te, A =% 5 xo /

E 3 eMINISTERIO DE GOBERNACION

GUATEMALA, C.A.

Artículo 1. Se reforma el Artículo 14, el cual queda así: “Artículo 14. El primer pago y contratación del seguro anual obligatorio de transporte colectivo urbano de pasajeros o de carga para los que realizan dicha actividad actualmente, debe efectuarse dentro de treinta meses (30) a la entrada en vigencia del presente Reglamento, y para el caso del transporte colectivo urbano de pasajeros o de carga que se

colectivo urbano de pasajeros o de carga para los que realizan dicha actividad actualmente, debe efectuarse dentro de treinta meses (30) a la entrada en vigencia del presente Reglamento, y para el caso del transporte colectivo urbano de pasajeros o de carga que se autorice posteriormente a la vigencia del presente Reglamento, a partir de la fecha en que se les haya autorizado para prestar el servicio.” Artículo 2. Por ser de estricto interés del Estado de Guatemala, la publicación de este Acuerdo se encuentra exenta del pago de la tarifa respectiva que establece el Acuerdo Gubernativo número 112-2015 del Presidente de la República, de fecha 26 de marzo de 2015. Artículo 3. El presente Acuerdo Gubernativo, empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. Lic. Gendrí Rocael Reyes Mazariego Licda. Marta Quesada Ruminey Staglic Ministro de Gobernación SECRETARIA GENERAL .

DE LA PRESI LA REPÚBLICA

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