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Acuerdo Gubernativo 020-2022

Presidente de la República

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Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 020-2022
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA cretarfa n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES R"hmfd, Decretos > Acuarios

REPUBLICA DE GUATEMALA C.A. 2022

Fecha de ingreso.12 4 ENE 2022

Lido: Foro: 192 casita: Y

ACUERDO GUBERNATIVO No. 20-2022

Guatemala, 24 de enero de 2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce la nacionalidad guatemalteca por naturalización y otorga a los guatemaltecos naturalizados los mismos derechos que a los de origen, salvo las limitaciones que la misma establece CONSIDERANDO Que la señora LICETH PATRICIA JIMÉNEZ MONTENEGRO identificada legalmente como LICETH PATRICIA JIMENEZ MONTENEGRO, LISET PATRICIA JIMENEZ MONTENEGRO y LISET PATRICIA JIMÉNEZ MONTENEGRO, inscrita en el Instituto Guatemalteco de Migración como COLOMBIANA Residente en el registro número 2774498390101 de Extranjeros Residentes y como Domiciliada en la partida número 52 folio 52 del libro 51-EXT DOM del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, solicitó su naturalización guatemalteca en expediente cuyo trámite satisfizo todos sus requisitos y formalidades legales pertinentes; POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; ACUERDA ARTÍCULO 1. Conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización a la señora LICETH

POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; ACUERDA ARTÍCULO 1. Conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización a la señora LICETH PATRICIA JIMÉNEZ MONTENEGRO identificada legalmente como LICETH PATRICIA JIMENEZ MONTENEGRO, LISET PATRICIA JIMENEZ MONTENEGRO y LISET PATRICIA JIMÉNEZ MONTENEGRO, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. La interesada debe cumplir además con las formalidades prescritas por los artículos 37 y 38 de la Ley de Nacionalidad, Decreto Número 1613 del Congreso de la República de Guatemala. ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. E Ib SE = 2 Y A rolo Vila? a & Ministro de Relaciones Exteriores % ZE mo

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