Acuerdo Gubernativo 023-2022
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 023-2022
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Secretarfa General Registro de Decretos y Acuerdos Fecha de Ingreso 25 ENE 2022
Libro: . 2 ollo: 1 castila: 10
MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS
GUATEMALA, C. E.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 23-2022
GUATEMALA, 25 de enero de 2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que a través del Acuerdo Gubernativo Número 322-87 de fecha 12 de mayo de 1987, publicado en el Diario de Centro América 26 de mayo de 1987, en el artículo 4% se dispuso adscribir al Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, actualmente Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, el inmueble dado en permuta a favor del Estado, destinado para la construcción y funcionamiento del edificio de Correos y Telégrafos que albergará la Oficina de Cambio Internacional de Correos en la ciudad Tecún Umán, Municipio de Ayutla, Departamento de San Marcos, sin embargo, el Instituto Guatemalteco de Migración requiere de un espacio para desarrollar un proyecto. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2021-55275, opinó de manera favorable respecto a dejar sin efecto la adscripción que existe a favor del Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, actualmente Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, por lo que procede la derogatoria del artículo 4°. del Acuerdo Gubernativo número 322-87 de fecha 12 de mayo de 1987, y como consecuencia, es conveniente adscribir
Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, por lo que procede la derogatoria del artículo 4°. del Acuerdo Gubernativo número 322-87 de fecha 12 de mayo de 1987, y como consecuencia, es conveniente adscribir al Instituto Guatemalteco de Migración, la finca urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número 88205, folio 73 del libro 344 de San Marcos, propiedad de la Nación, ubicada en la 5°. avenida, zona 3, Colonia La Verde, Ciudad de Tecún Umán, Municipio de Ayutla, Departamento de San Marcos, con destino a la construcción y puesta en funcionamiento del Centro de Recepción de Retornados a cargo de esa institución; siendo conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado.MINISTERIO DE FINSNZAS PUBLICOS GUATEMALA, C. A POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA ARTÍCULO 1. Dejar sin efecto la adscripción otorgada al Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, actualmente Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, y como consecuencia, derogar el artículo 4°. del Acuerdo Gubernativo número 322-87 de fecha 12 de mayo de 1987. ARTÍCULO 2. Adscribir a favor del Instituto Guatemalteco de Migración, la finca urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el
de 1987. ARTÍCULO 2. Adscribir a favor del Instituto Guatemalteco de Migración, la finca urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número 88205, folio 73 del libro 344 de San Marcos, propiedad de la Nación, ubicada en la 5. avenida, zona 3, Colonia La Verde, Ciudad de Tecún Umán, Municipio de Ayutla, Departamento de San Marcos, de conformidad con el área, medidas y colindancias que constan en ese Registro. ARTÍCULO 3. La finca a que se refiere el artículo 2. del presente Acuerdo Gubernativo, se adscribe al Instituto Guatemalteco de Migración, con destino a la construcción y puesta en funcionamiento del Centro de Recepción de Retornados a cargo de esa institución; en el entendido que, con el cambio de destino o no utilizarla para el fin por el cual se adscribe, sin más trámite se dará por terminada la misma, quedando en plena disposición del Estado para que reoriente su uso. ARTÍCULO 4. El Instituto Guatemalteco de Migración, deberá darle a la finca el correspondiente mantenimiento; en caso de incumplimiento, se dará por terminada la adscripción relacionada. Para el efecto, la finca estará sujeta a supervisión sin previo aviso por parte de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, quien además formalizará la entrega de la finca mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro.MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICOS
GUSTEMALA, C. 6.
ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.
correspondientes en su registro.MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICOS
GUSTEMALA, C. 6.
ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE,
N ALEJANDRO EDUARDO GIAMMATTEI FALLA DE CO a y P ren _— dez (2) : |
Javier Maldonado Quiñónez it Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda e 1aro/G H TA R "NA : winisTgd DE FIANZAS PU (7)