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Acuerdo Gubernativo 032-2022

Presidente de la República

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Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 032-2022
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Secretarfa General Registro de Decretos y Acuerdos Fecha de Ingreso 2 8 ENE 2022

M Libro: . Foño:_L_ Cas!

MINISTERIO DE FINGNZAS PUBLICAS

GUATEMALA. T A.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 32-2022

GUATEMALA, 28 de enero de 2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del expediente 2021-36851, opinó de manera favorable respecto a la aceptación de la donación a título gratuito a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que hace la Municipalidad de Mazatenango, Departamento de Suchitepéquez, de la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad bajo el número 859, folio 359 del libro 202E de Suchitepéquez, ubicada en final de Avenida Dolores, interior finca Buena Vista, Municipio de Mazatenango, Departamento de Suchitepéquez, con destino a la construcción y funcionamiento del Hospital Nacional de esa jurisdicción municipal; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente. la cual es de estricto interés del Estado.

POR TANTO

Suchitepéquez, con destino a la construcción y funcionamiento del Hospital Nacional de esa jurisdicción municipal; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente. la cual es de estricto interés del Estado. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA ARTÍCULO 1. Aceptar a favor del Estado la donación a título gratuito, que hace la Municipalidad de Mazatenango, Departamento de Suchitepéquez, de la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad bajo el número 859, folio 359 del libro 202E de Suchitepéquez, con un valor estimado de Q.5,245,800.00, ubicada en final de Avenida Dolores, interior finca Buena Vista, Municipio de Mazatenango, Departamento de Suchitepéquez, de conformidad con las medidas y colindancias que constan en ese Registro, con la condición que a partir del plazo de dos años que el referido bien inmueble esté adscrito al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, se construya el Hospital Nacional de esta jurisdicción municipal, caso contrario la donación queda sin efecto alguno y deberá pasar a dominio de la Municipalidad de Mazatenango, Departamento de

Suchitepéquez.MINISTERIO DE FINGNZAS PUBLICOS

GUSTEMALA. C. 6.

ARTÍCULO 2. El Procurador General de la Nación en representación del Estado, deberá comparecer ante los oficios de la Escribana de Cámara y de Gobierno, conjuntamente con

GUSTEMALA. C. 6.

ARTÍCULO 2. El Procurador General de la Nación en representación del Estado, deberá comparecer ante los oficios de la Escribana de Cámara y de Gobierno, conjuntamente con el Alcalde Municipal de Mazatenango, Departamento de Suchitepéquez, a otorgar la escritura pública mediante la cual se formalice la donación a que se refiere el artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, donación que debe inscribirse en el Segundo Registro de la Propiedad a favor del Estado. ARTÍCULO 3. Adscribir a favor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la finca a que se refiere el Artículo 1. del presente Acuerdo Gubernativo, con destino a la construcción y funcionamiento del Hospital Nacional de Mazatenango, ubicada en final de Avenida Dolores, interior finca Buena Vista, del Municipio de Mazatenango, Departamento de Suchitepéquez, en el entendido que, con el cambio de destino o no utilizarlo para el fin por el cual se adscribe el inmueble, sin más trámite se dará por terminada la misma. ARTÍCULO 4. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, deberá darle al inmueble el correspondiente mantenimiento: en caso de incumplimiento, se dará por terminada la adscripción relacionada. Para el efecto, el inmueble estará sujeto a supervisión sin previo aviso por parte de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, la que formalizará la entrega del mismo mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro. ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.

MINISTRO DE FINANZAZ PUBLICAS

CRETARIA GENERAL

anotaciones correspondientes en su registro. ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.

MINISTRO DE FINANZAZ PUBLICAS

CRETARIA GENERAL

DE LA/PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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