Acuerdo Gubernativo 033-2022
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 033-2022
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Secretarfa General Registro de Decretos y Acuerdos Fecha de Ingreso 3 1 ENE 2022
Libro:
MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS
GUATEMALA, C. E.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 33-2022
GUATEMALA, 31 de enero de 2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento, establecen que la utilización de los ingresos que perciban las diferentes instituciones, producto de su gestión, se ejecutan de acuerdo a la percepción real de los mismos y deben utilizarse exclusivamente para cubrir los gastos en que tales dependencias incurran para la elaboración de los productos o del mantenimiento de los servicios que prestan. CONSIDERANDO Que con el propósito de fortalecer el funcionamiento de las entidades o sus dependencias que lleven a cabo el otorgamiento de arrendamientos de bienes inmuebles propiedad del Estado, es necesario reformar el procedimiento de los ingresos indicados en el Acuerdo Gubernativo Número 905-2002 de fecha 20 de diciembre de 2002, que contiene el Reglamento para Regularizar y Otorgar en Arrendamiento Bienes Inmuebles Propiedad del Estado, por lo que deviene procedente autorizar a las mismas los ingresos propios para cubrir las necesidades de gastos que se incurran para el cumplimiento de dicho proceso; en consecuencia, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confieren el artículo 183, literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los
estricto interés del Estado. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confieren el artículo 183, literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 27 literal j) y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y 31 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número 101-97 ambos del Congreso de la República de Guatemala; 33 del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Acuerdo Gubernativo Número 540-2013 de fecha 30 de diciembre de 2013.
Follo: 1 Caslla: 19MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS
GUATEMALA 'C A
ACUERDA
REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 905-2002 DE
FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2002, REGLAMENTO PARA
REGULARIZAR Y OTORGAR EN ARRENDAMIENTO BIENES
INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 1. Se adiciona el artículo 16 BIS, el cual queda así: “DEL CONVENIO DE PAGO. El Convenio de Pago podrá ser solicitado por el arrendatario, en los casos siguientes:
1. Cuando se emitiere por el señor Presidente de la República en Consejo de Ministros un Decreto Gubernativo relativo a los Estados de Excepción establecidos en la Ley de Orden Público, el arrendatario podrá hacer uso del Convenio de Pago por el atraso en el pago de rentas por concepto de arrendamiento, hasta el plazo que dure el Estado de Emergencia o Excepción según corresponda.
2. Por el uso del inmueble o fracción que este en arrendamiento, propiedad del
arrendamiento, hasta el plazo que dure el Estado de Emergencia o Excepción según corresponda.
2. Por el uso del inmueble o fracción que este en arrendamiento, propiedad del Estado, siempre que medie solicitud para suscribir un nuevo contrato de arrendamiento y que el mismo se encuentre en fase administrativa para su resolución.
Por lo que todo arrendatario que haga uso de dicho beneficio, debe presentar la solicitud de Convenio de Pago dirigida a la entidad o dependencia que tenga la adscripción del bien inmueble, o en su defecto, a la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas cuando el bien inmueble no se encuentre adscrito; para ambos casos, deberán manifestar los meses de renta que se encuentran pendientes de pago derivado únicamente de los supuestos establecidos en los numerales anteriores, así como el plazo que se requiera para el pago de las mismas, el cual no podrá exceder de doce meses, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Guía de Requisitos y Lineamientos Generales de Procedimientos Administrativos de Arrendamiento de Bienes Inmuebles o Fracciones de Estos, Propiedad del Estado, aprobada por el Ministerio de Finanzas Públicas”. ARTÍCULO 2. Se reforma el artículo 18, el cual queda así: ARTÍCULO 18 “DE LOS INGRESOS. Los fondos que se perciban por la regularización de arrendamientos sin incluir el Impuesto al Valor Agregado -IVAse distribuirán de la siguiente manera: a) El cincuenta por ciento de los recursos obtenidos, constituyen ingresos propios de las entidades o sus dependencias que los regulariza, los cuales serán depositados en el Banco de Guatemala, cuenta número
se distribuirán de la siguiente manera: a) El cincuenta por ciento de los recursos obtenidos, constituyen ingresos propios de las entidades o sus dependencias que los regulariza, los cuales serán depositados en el Banco de Guatemala, cuenta número GT28BAGU01010000000001117985 a nombre del “Gobierno de la República, Fondo Común, Ingresos Privativos Tesorería Nacional”.MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS GUATEMALA, C. E. b) El otro cincuenta por ciento de los ingresos obtenidos, constituyen ingresos fondo común y se realizaran vía transferencia a la cuenta número GT24BAGU01010000000001100015 “Gobierno de la República, Fondo ComúnCuenta Única Nacional” o por medio de depósito monetario en el Banco El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala -CHN-, a la cuenta GT8S2CHNA01010000010430018034 “Tesorería Nacional, Depósitos Fondo Común -CHN-”. Los recursos obtenidos e indicados en las literales a) y b) del presente artículo, deben depositarse por los arrendatarios en el plazo de los primeros cinco días de cada mes de forma anticipada, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, trasladando el duplicado de los depósitos realizados a la entidad o dependencia reguladora del proceso de arrendamiento o la unidad ejecutora que se establezca en el contrato de arrendamiento”. ARTÍCULO 3. Se adiciona el artículo 18 BIS, el cual queda así: “Destino de los Ingresos Propios. Los ingresos percibidos conforme lo establecido en el artículo precedente, serán destinados para cubrir los gastos que permitan la continuidad del servicio y fortalecer a las entidades o sus dependencias que lleven
los Ingresos Propios. Los ingresos percibidos conforme lo establecido en el artículo precedente, serán destinados para cubrir los gastos que permitan la continuidad del servicio y fortalecer a las entidades o sus dependencias que lleven a cabo la regularización y el otorgamiento de los arrendamientos conforme a sus competencias. Los recursos que se perciban, serán administrados bajo la estricta responsabilidad de cada entidad o sus dependencias”. ARTÍCULO 4. Se adiciona el artículo 18 TER, el cual queda así: “Ejecución de los Ingresos Propios. Para la ejecución de los ingresos propios de las entidades o sus dependencias, estas deben elaborar una proyección anual de sus ingresos y egresos, para que se programen oportunamente en las asignaciones respectivas, las que deben ejecutarse conforme lo estipulan las disposiciones legales vigentes, observando los lineamientos planteados en los manuales de programación de la ejecución presupuestaria y de modificaciones presupuestarias. Asimismo, dichas entidades o sus dependencias son las responsables del cumplimiento de las obligaciones formales de orden tributario, de acuerdo a la regulación vigente. Los ingresos propios percibidos por este concepto no podrán destinarse a mejoras salariales”. ARTÍCULO 5. Se adiciona el artículo 19 BIS, el cual queda así: “Obligación de Informar. Las entidades o sus dependencias que lleven a cabo procedimientos de arrendamiento conforme al presente Reglamento, quedan obligadas a presentar a la Contraloría General de Cuentas y a la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas cada tres meses, un informe detallado y por escrito sobre los contratos de arrendamiento que se suscriban, lo anterior sin menoscabo
a la Contraloría General de Cuentas y a la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas cada tres meses, un informe detallado y por escrito sobre los contratos de arrendamiento que se suscriban, lo anterior sin menoscabo del cumplimiento de las distintas obligaciones establecidas en las normas específicas para tal fin”.MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS
GUATEMALA, C. A.
ARTÍCULO 6. Se adiciona el artículo 19 TER, el cual queda así: “Fiscalización. Los ingresos percibidos al amparo del presente Acuerdo Gubernativo, serán fiscalizados oportunamente por las entidades correspondientes”. ARTÍCULO 7. Vigencia. El presente A do, empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro Amé ISTRO DE FINANZAS PÁBLICAS a andado 7 Seaglia