Acuerdo Gubernativo 034-2022
Presidente de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 034-2022
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA . Secretarfa General Registro de Decretos y Acuerdos Fecha de Ingreso 3 1 ENE 2022
Folo: 2 casita: 10 Libro:.
MINISTERIO DE FINSNZAS PUBLICOS
GUATEMALA, C. E.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 34-2022
GUATEMALA, 31 de enero de 2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del expediente número 2019-39004, opinó de manera favorable respecto a la aceptación de la donación a título gratuito a favor del Estado y su adscripción al Organismo Judicial, que hace la Municipalidad de Jutiapa, departamento de Jutiapa, de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 5794, folio 294 del libro 72E de Jutiapa, ubicada en la Aldea Amayito de esa jurisdicción municipal, para la construcción de un complejo judicial y oficinas administrativas que determine la Corte Suprema de Justicia, habiéndose agotado el procedimiento administrativo correspondiente; por lo que es conveniente emitir la disposición legal pertinente, la cual es de estricto interés del Estado.
POR TANTO
administrativas que determine la Corte Suprema de Justicia, habiéndose agotado el procedimiento administrativo correspondiente; por lo que es conveniente emitir la disposición legal pertinente, la cual es de estricto interés del Estado. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA ARTÍCULO 1. Aceptar la donación a título gratuito a favor del Estado de Guatemala que hace la Municipalidad de Jutiapa, Departamento de Jutiapa, de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 5794, folio 294 del libro 72E de Jutiapa, con un valor estimado de Q.500.00, ubicada en la Aldea Amayito de esa jurisdicción municipal, de conformidad con las medidas y colindancias que constan en ese Registro.MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS GUATEMALA. C. A ARTÍCULO 2. El Procurador General de la Nación, en representación del Estado, deberá comparecer ante los oficios de la Escribana de Cámara y de Gobierno, conjuntamente con el Alcalde Municipal de Jutiapa, Departamento de Jutiapa, a otorgar la escritura pública mediante la cual se acepte la donación a que se refiere el artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo. Donación que debe inscribirse en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. ARTÍCULO 3. Adscribir a favor del Organismo Judicial, la finca a que se refiere el
el artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo. Donación que debe inscribirse en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. ARTÍCULO 3. Adscribir a favor del Organismo Judicial, la finca a que se refiere el artículo 1. del presente Acuerdo Gubernativo, para la construcción de un complejo judicial y oficinas administrativas que determine la Corte Suprema de Justicia, en el entendido que, con el cambio de destino para el cual se otorga la adscripción, se dará por terminada la misma. ARTÍCULO 4. El Organismo Judicial, deberá darle a la finca el correspondiente mantenimiento; en caso de incumplimiento, se dará por terminada la adscripción relacionada. Para el efecto, la finca estará sujeta a supervisión sin previo aviso por parte de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, quien además formalizará la entrega de la misma mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro. ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América. UNÍ