Acuerdo Gubernativo 039-2022
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 039-2022
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
» RESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Secretaría General Registro de Decreme y Acuerdos
Pochade Iagreso: 1_1 FEB 2027 PTA
MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS GUATEMALA, C A 2 ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 2 9 - 7
Guatemala, 1 | FEB 2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación y crear las condiciones adecuadas para proteger la formación del capital, el ahorro y la inversión, con el objeto de captar medios de financiamiento y así lograr el bien común. CONSIDERANDO Que corresponde al Ministerio de Finanzas Públicas, por medio de la Dirección de Crédito Público, como órgano rector del sistema de crédito público, la función de asegurar una eficiente programación y control de los medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de crédito público y normar los procedimientos de emisión, colocación y recuperación de la cartera de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 57 del Decreto Número 16-2021 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintidós. ACUERDA Emitir el siguiente, REGLAMENTO PARA LA EMISION, NEGOCIACION, COLOCACION Y PAGO DEL SERVICIO DE LOS BONOS DEL TESORO DE LA REPUBLICA DE
ACUERDA Emitir el siguiente, REGLAMENTO PARA LA EMISION, NEGOCIACION, COLOCACION Y PAGO DEL SERVICIO DE LOS BONOS DEL TESORO DE LA REPUBLICA DE
GUATEMALA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
TÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO DEL OBJETO Y NORMATIVA APLICABLE ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la emisión, Folio. SCasiflu 17. negociación, colocación, liquidación, operaciones de rescate y/o canje, así como el pago del . ..MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS GUATEMALA, C. A. servicio de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, autorizados por el Congreso de la República de Guatemala. La emisión, negociación, colocación, liquidación, rescate y/o canje, así como el pago del servicio de los referidos bonos, se regirá, además, por lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Decreto Número 16-2021 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintidós; en la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento; en la Ley del Mercado de Valores y Mercancías; y en el Código de Comercio de Guatemala. Lo no previsto en estas leyes se sujetará a la legislación general de la República.
CAPÍTULO II
DE LA TERMINOLOGÍA RELACIONADA CON LOS BONOS DEL TESORO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ARTÍCULO 2. Significado de términos. Para los efectos del presente Reglamento, se
República.
CAPÍTULO II
DE LA TERMINOLOGÍA RELACIONADA CON LOS BONOS DEL TESORO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ARTÍCULO 2. Significado de términos. Para los efectos del presente Reglamento, se establece el significado de los términos siguientes: a) ADJUDICACIÓN: Procedimiento mediante el cual el Ministerio de Finanzas Públicas asigna las posturas aceptadas para invertir en Bonos del Tesoro de la República de Guatemala o, de ser el caso, canjearlos; b) AGENTE DE BOLSA: Persona jurídica autorizada para dedicarse a la intermediación con valores conforme a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías; c) AGENTE FINANCIERO DEL ESTADO: El Banco de Guatemala, quien también será nombrado como Agente Financiero o Banco Central; d) ANOTACIONES EN CUENTA: Forma de representación de valores regulada en el Decreto Número 34-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Mercado de Valores y Mercancías, y establecida para los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala en el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto; €) BONOS DEL TESORO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA: Títulos valores emitidos por el Organismo Ejecutivo por medio del Ministerio de Finanzas Públicas a plazos de un año o más; 1) CANJE DE BONOS DEL TESORO: Operaciones destinadas al intercambio o conversión de deuda pública que podrán realizarse siempre y cuando tengan por objeto facilitar la administración de la deuda originada por la emisión, negociación y colocación de Bonos del Tesoro y/o aumentar la liquidez del mercado secundario 07e)
conversión de deuda pública que podrán realizarse siempre y cuando tengan por objeto facilitar la administración de la deuda originada por la emisión, negociación y colocación de Bonos del Tesoro y/o aumentar la liquidez del mercado secundario 07e) h) Y k) m) n) MINISTERIO DE FINSNZAS PUBLICAS GUATEMALA, C A con respecto a dicha deuda. El canje contará con su propia normativa y procedimientos conforme lo determine el Ministerio de Finanzas Públicas; CERTIFICADO REPRESENTATIVO FÍSICO: Título valor emitido fisicamente por el Ministerio de Finanzas Públicas, por medio del Agente Financiero, para representar los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala; CERTIFICADO REPRESENTATIVO GLOBAL: Es el documento que ampara el valor total de una determinada emisión de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, el cual debe ser autorizado y suscrito por la máxima autoridad del Ministerio de Finanzas Públicas y de la Contraloría General de Cuentas; CERTIFICADO REPRESENTATIVO REGISTRADO ELECTRÓNICAMENTE EN CUSTODIA EN EL BANCO DE GUATEMALA: Registro electrónico efectuado en sistemas informáticos del Agente Financiero, a favor de un inversionista, que representa su inversión en Bonos del Tesoro de la República de Guatemala; CONSTANCIA DE ADQUISICIÓN: Documento que acredita la adquisición de valores representados por medio de anotaciones en cuenta, emitida conforme la Ley del Mercado de Valores y Mercancías. Dicha constancia no es negociable; CONSTANCIA DE REGISTRO ELECTRÓNICO: Documento extendido en medio impreso o electrónico por el Agente Financiero, que acredita la titularidad
Ley del Mercado de Valores y Mercancías. Dicha constancia no es negociable; CONSTANCIA DE REGISTRO ELECTRÓNICO: Documento extendido en medio impreso o electrónico por el Agente Financiero, que acredita la titularidad de una inversión en Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, por medio de certificados representativos registrados electrónicamente en custodia en el Banco de Guatemala. Dicha constancia no es negociable; CONSTANCIA DE TITULARIDAD: Documento que acredita la titularidad de valores representados por medio de anotaciones en cuenta, para efectos de legitimar el ejercicio de los derechos de tales valores, emitida conforme a los procesos y condiciones establecidos en la Ley del Mercado de Valores y Mercancías. Dicha constancia no es negociable; EMISIONES INTERNACIONALES: Sistema de negociación mediante el cual se ofertan Bonos del Tesoro de la República de Guatemala en el mercado internacional. mediante procesos y procedimientos regidos por la legislación del lugar en que se efectúen de conformidad con las prácticas internacionales; INTERESES CORRIDOS: Intereses devengados por los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala calculados desde la fecha de emisión o del pago del último cupón hasta la fecha de liquidación de la inversión, cuyo valor paga elñ) o) Pp) q) r) s) 1) MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS GUATEMALA, C A. inversionista al emisor, lo que da al inversionista el derecho de recibir la totalidad del cupón próximo a vencer. El registro de los intereses corridos se realiza únicamente por la vía contable; LICITACIÓN PÚBLICA: Sistema de negociación competitivo mediante el cual
inversionista al emisor, lo que da al inversionista el derecho de recibir la totalidad del cupón próximo a vencer. El registro de los intereses corridos se realiza únicamente por la vía contable; LICITACIÓN PÚBLICA: Sistema de negociación competitivo mediante el cual se ofertan, rescatan y/o canjean Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, por medio de las bolsas de comercio autorizadas para operar en el país y que va dirigido tanto a inversionistas que participan a través de agentes bursátiles en el mercado nacional como a inversionistas en mercados extranjeros que participan a través de sus respectivos agentes intermediarios mediante la figura de corresponsalías; MENSAJE ELECTRÓNICO CIFRADO: Mensaje codificado por medio de la tecnología de certificados digitales; NEGOCIACIONES DIRECTAS: Sistema que consiste en negociar Bonos del Tesoro de la República de Guatemala directamente con entidades estatales. El Ministerio de Finanzas Públicas convendrá las condiciones financieras de los Bonos del Tesoro velando por los intereses del Estado; ORDEN DE INVERSIÓN: Requerimiento realizado por los Pequeños Inversionistas para adquirir Bonos del Tesoro de la República de Guatemala bajo la modalidad no competitiva, mediante el sistema de negociación de Ventanilla, el portal de Internet denominado “Tesoro Directo” o cualquier otro que el Ministerio de Finanzas Públicas habilite para el efecto; PAGO DE OBLIGACIONES MEDIANTE LA ENTREGA DE BONOS DEL TESORO: Sistema que, bajo las condiciones financieras pactadas previamente, permite al Ministerio de Finanzas Públicas realizar el pago de obligaciones mediante la entrega de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala a proveedores, acreedores y/o beneficiarios, velando por resguardar los intereses del
permite al Ministerio de Finanzas Públicas realizar el pago de obligaciones mediante la entrega de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala a proveedores, acreedores y/o beneficiarios, velando por resguardar los intereses del Estado; PEQUEÑO INVERSIONISTA: Persona individual que realiza inversiones en Bonos del Tesoro de la República de Guatemala en el mercado primario, acorde a su capacidad financiera, por un monto de hasta quinientos mil quetzales (Q500,000.00) en cada ejercicio fiscal; PORTALES DE INTERNET: Sistema que permite ofertar Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, utilizando como canal de venta la red Internet;u) v) w) y) z) bb) ec)
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POSTOR: Persona individual o jurídica que presenta posturas para participar en sistemas competitivos de negociación de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala; POSTURA: Propuesta efectuada en sistemas de negociación competitivos, por persona individual o jurídica, que contiene las características financieras con las cuales se desea invertir en Bonos del Tesoro de la República de Guatemala; PRECIO: Valor actual de los flujos de efectivo esperados de una inversión en Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, calculado con base en el rendimiento que se obtendría al vencimiento; RESCATE DE BONOS DEL TESORO: Consiste en amortizar anticipadamente los títulos de la deuda pública que haya emitido el Ministerio de Finanzas Públicas; contará con su propia normativa y procedimientos conforme lo determine el Ministerio de Finanzas Públicas;
SERVICIO DE LOS BONOS DEL TESORO DE LA REPÚBLICA DE
Públicas; contará con su propia normativa y procedimientos conforme lo determine el Ministerio de Finanzas Públicas; SERVICIO DE LOS BONOS DEL TESORO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA: Pago de capital, intereses, comisiones y otros gastos derivados de la emisión, negociación, colocación de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, siendo un requisito indispensable para el pago de dicho servicio de deuda, que la obligación financiera esté registrada en el balance general del Estado como un pasivo financiero; SUBASTA: Sistema de negociación competitivo mediante el cual se ofertan, rescatan y/o canjean Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, por medio del Agente Financiero, a inversionistas e intermediarios previamente registrados en el Ministerio de Finanzas Públicas; SUSTITUCIÓN: Cambio en la forma de representación de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, manteniendo las características financieras con las que originalmente fueron emitidos; cambio que será realizado conforme lo autorice el Ministerio de Finanzas Públicas; TESORO DIRECTO: Portal de Internet del Ministerio de Finanzas Públicas, mediante el cual se realizan colocaciones de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, representados mediante anotaciones en cuenta, entre Pequeños Inversionistas, por medio de agentes de bolsa, bancos del sistema o ventanillas habilitadas para tal efecto quienes, conjuntamente, serán denominados Entes de Registro; y, VENTANILLA: Sistema de negociación no competitivo que consiste en ofertar Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, bajo las condiciones financieras aMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS GUATEMALA, C. A. previamente definidas por el Ministerio de Finanzas Públicas, por medio de
Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, bajo las condiciones financieras aMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS GUATEMALA, C. A. previamente definidas por el Ministerio de Finanzas Públicas, por medio de agentes de bolsa, bancos del sistema o ventanillas habilitadas para tal efecto. CAPÍTULO III DE LA EMISIÓN DE LOS BONOS DEL TESORO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ARTÍCULO 3. Características y contenido de los certificados representativos globales. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 84 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, los certificados representativos globales serán impresos en papel seguridad y deberán contener, como mínimo, las características siguientes:
L. En el anverso:
a) Denominación: CERTIFICADO REPRESENTATIVO GLOBAL DE BONOS DEL TESORO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA; b) Numeración; c) Lugar y fecha de emisión; d) Fecha de vencimiento; e) Monto de la emisión; f) Número de registro en la Contraloría General de Cuentas; y 8) Firma del Ministro de Finanzas Públicas y del Jefe de la Contraloría General de Cuentas o de quienes se encuentren en funciones de dichos cargos.
II. En el reverso: Las principales disposiciones legales y reglamentarias que rigen la emisión de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala.
Al momento de la impresión de los certificados representativos globales deberán estar presentes, un delegado del Ministerio de Finanzas Públicas, uno de la Contraloría General de Cuentas y uno del Agente Financiero. ARTÍCULO 4. Representación. El Ministerio de Finanzas Públicas tendrá la facultad de representar los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala por medio de: a) Certificados representativos físicos, emitidos a la orden; b) Certificados representativos registrados electrónicamente en custodia en el Banco de Guatemala; y €) Anotaciones en cuenta.
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Los requisitos y las características que deben contener los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, según su tipo de representación, serán los que establece el artículo 85 del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Acuerdo Gubernativo Número 540-2013 del Presidente de la República. CAPÍTULO IV DE LA NEGOCIACIÓN, COLOCACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RESCATE Y/O CANJE DE LOS BONOS DEL TESORO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ARTÍCULO 5. Sistemas de negociación. Los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala podrán ser negociados con personas individuales o jurídicas, por medio de los sistemas siguientes: a) Licitación Pública; b) Subasta; c) Ventanilla; d) Portales de Internet, incluyendo el “Tesoro Directo”; €) Negociaciones Directas; f) Emisiones Internacionales; y £) Pago de Obligaciones Mediante la Entrega de Bonos del Tesoro. ARTÍCULO 6. Características financieras. Las características financieras, así como el
€) Negociaciones Directas; f) Emisiones Internacionales; y £) Pago de Obligaciones Mediante la Entrega de Bonos del Tesoro. ARTÍCULO 6. Características financieras. Las características financieras, así como el momento para negociar, colocar y rescatar y/o canjear los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, serán definidas por el Ministerio de Finanzas Públicas. ARTÍCULO 7. Modalidad de colocación. Los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala se podrán colocar por plazo, por fecha de vencimiento y/o por series que incorporen una misma fecha de emisión y de vencimiento. Las colocaciones se podrán realizar por precio o por tasa de interés. De conformidad con las condiciones de mercado, para la adjudicación de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala vía precio, el valor nominal de la inversión podrá ser mayor, menor o igual al financiamiento obtenido de los inversionistas. En el caso de la adjudicación a un precio menor, el valor nominal de la inversión será mayor al financiamiento obtenido, siendo caso contrario para la adjudicación a un precio mayor. El Ministerio de Finanzas Públicas además podrá ofrecer los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala bajo las tipologías de bonos temáticos específicos que demanda el mercado, y que incluyen los Bonos Verdes, Bonos Azules y Bonos Sociales, entre otros. Para el efecto serán desarrollados los procedimientos correspondientes. La publicación de las convocatorias y de los resultados de los eventos de colocación, de rescate y/o canje de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, podrá serMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS
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La publicación de las convocatorias y de los resultados de los eventos de colocación, de rescate y/o canje de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, podrá serMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS GUATEMALA, C. A. realizada a través del Portal de Internet del Ministerio de Finanzas Públicas, u otro medio que sea solicitado a las entidades contratadas para realizar procesos de emisión, negociación y colocación de los títulos valores. ARTÍCULO 8. Adjudicación por medio de sistemas competitivos de negociación. La adjudicación de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala a inversionistas nacionales 0 extranjeros que se realice en el mercado local, bajo legislación nacional, por medio de sistemas competitivos de negociación, se efectuará de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial Número 507-2019 del Ministerio de Finanzas Públicas o por la normativa que lo sustituya. Los funcionarios que integran la “Comisión de Calificación de Posturas de Títulos Valores Públicos del Ministerio de Finanzas Públicas” a que se refiere el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Número 507-2019 del Ministerio de Finanzas Públicas, así como autoridades y personal del Ministerio de Finanzas Públicas que han tenido acceso a información privilegiada o relevante con respecto a Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, tienen prohibición de invertir en dichos títulos valores, ya sea en quetzales o en moneda extranjera, en el mercado nacional e internacional. ARTÍCULO 9. Registro de los inversionistas e intermediarios en el sistema de negociación de Subasta. Las entidades públicas y las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos previo a participar en los eventos del sistema de negociación
ARTÍCULO 9. Registro de los inversionistas e intermediarios en el sistema de negociación de Subasta. Las entidades públicas y las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos previo a participar en los eventos del sistema de negociación de Subasta para la colocación de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, deberán proporcionar la información solicitada por el Ministerio de Finanzas Públicas. Para el efecto, el formulario para la inscripción o actualización de datos deberá ser entregado de forma impresa y las firmas consignadas en el mismo deberán ser legalizadas por notario, además deberá adjuntarse acta notarial de declaración jurada en la cual se haga constar que la información consignada en el mismo es verídica. ARTÍCULO 10. Perfeccionamiento. La inversión en Bonos del Tesoro de la República de Guatemala se perfeccionará en el momento en que el Ministerio de Finanzas Públicas disponga de los recursos financieros correspondientes. En caso se realice el pago de obligaciones mediante la entrega de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, referido en la literal g) del artículo 5 del presente Reglamento, y en el caso que se realicen canjes, la inversión se perfeccionará en la fecha indicada por el Ministerio de Finanzas Públicas al Agente Financiero. ARTÍCULO 11. Acreditamiento de los recursos. Los recursos provenientes de la colocación de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, serán acreditados en la cuenta de depósitos monetarios en quetzales GT85BAGUO1010000000001111624 denominada “Venta de Certificados de Inversión en Valores Públicos”, constituida en el Banco de Guatemala.MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS GUATEMALA, C. A, En las colocaciones de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala expresados en
denominada “Venta de Certificados de Inversión en Valores Públicos”, constituida en el Banco de Guatemala.MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS GUATEMALA, C. A, En las colocaciones de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala expresados en dólares de los Estados Unidos de América, los recursos derivados de estas que, conforme lo indique el Ministerio de Finanzas Públicas, estén destinados al pago de la deuda bonificada en dicha moneda, podrán ser acreditados en la cuenta de depósitos monetarios GT29BAGU02010000000001800564 denominada “Fondo de Amortización en US Dólares/Tesorería Nacional” constituida en el Banco de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los procedimientos emitidos por el Ministerio de Finanzas Públicas. Conforme las necesidades de caja lo ameriten y a la disponibilidad de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala o los recursos producto de su colocación, se destinarán al financiamiento de pasivos, incluyendo los intereses respectivos, y a financiar componentes de inversión. Para lo cual se autoriza el traslado total o parcial de los recursos provenientes de prima derivadas de dicha colocación generados al cierre del ejercicio fiscal anterior al vigente o bien en el presente Ejercicio Fiscal, para el efecto la Dirección de Crédito Público conforme al monto devengado reflejado en el reporte del SICOIN No. R00815310.rpt denominado “Grupos Dinámicos de Ingresos” mediante el recurso No. 24330 y/o 25330 informará a la Tesorería Nacional sobre el monto de dichos recursos los cuales deberán ser trasladados de la cuenta GTSSBAGU01010000000001111624 "Venta de Certificados de
informará a la Tesorería Nacional sobre el monto de dichos recursos los cuales deberán ser trasladados de la cuenta GTSSBAGU01010000000001111624 "Venta de Certificados de Inversiones en Valores Públicos" a la cuenta GT24BAGU01010000000001100015 "Gobierno de la República Fondo Común-Cuenta Única Nacional" para disponibilidad de los mismos. Los recursos provenientes de la colocación de Bonos del Tesoro aprobados en la Ley del presupuesto vigente que financien gastos de funcionamiento, se exceptúan de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 61 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto.
TÍTULO 11
DE LA CONTRATACIÓN DE ENTIDADES PARA LA GESTIÓN DE PASIVOS Y LA COLOCACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO DE LOS BONOS DEL TESORO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EN EL MERCADO INTERNACIONAL CAPÍTULO ÚNICO DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y ENTIDADES ARTÍCULO 12. Contratación de servicios y entidades, Para propósitos de la contratación de servicios y entidades nacionales e internacionales para la emisión, negociación, colocación, rescate y/o canje y liquidación de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, así como para el pago de su servicio respectivo; y para la realización de operaciones de gestión de pasivos, además de la contratación de calificadoras de riesgo, conforme a lo indicado en los artículos 69 y 71 literal b) de la Ley Orgánica del Presupuesto, se observará lo establecido en el artículo 83 del Reglamento de la Ley Orgánica de Presupuesto.MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS
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Presupuesto, se observará lo establecido en el artículo 83 del Reglamento de la Ley Orgánica de Presupuesto.MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS GUATEMALA, C A En caso la contratación de los servicios y de las entidades referidas en el párrafo anterior la realice el Ministerio de Finanzas Públicas, según se faculta en la literal d) del artículo 56 de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintidós, Decreto Número 16-2021 del Congreso de la República de Guatemala, se observará lo siguiente: El Ministerio de Finanzas Públicas podrá contratar dichos servicios y entidades directamente o por medio de un proceso de selección que consistirá en invitar a varios oferentes para que presenten sus ofertas técnicas y económicas, sometiendo las mismas a evaluación por parte de la o de las comisiones nombradas por el Ministerio de Finanzas Públicas y conformadas para ese propósito. La o las comisiones recomendarán a las autoridades de dicho Ministerio los servicios y las entidades nacionales e internacionales a contratar, con base en la evaluación realizada. Con respecto al proceso de selección de la entidad internacional que desempeñará las funciones de agente fiscal, agente pagador, agente de registro y transferencia, y agente pagador y agente de transferencia en Luxemburgo, el Ministro de Finanzas Públicas podrá delegar en la Dirección de Crédito Público el nombramiento de los integrantes de la comisión que tendrá la función de evaluar las propuestas de servicios. Con base al informe que emita la comisión en mención, la Dirección de Crédito Público procederá a recomendar al Ministro la entidad a contratar.
comisión que tendrá la función de evaluar las propuestas de servicios. Con base al informe que emita la comisión en mención, la Dirección de Crédito Público procederá a recomendar al Ministro la entidad a contratar. ARTÍCULO 13. Publicación de Documentación Contractual en GUATECOMPRAS. Tomando en consideración que los procesos regulados en el presente acuerdo Gubernativo no provienen de procedimientos establecidos en el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, el Ministerio de Finanzas Públicas por transparencia, publicará en el portal de GUATECOMPRAS la documentación de contratación de las entidades nacionales e internacionales que participen en la emisión, negociación, colocación y pago del servicio de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala en el mercado internacional, en el transcurso de un año a partir de efectuada la referida colocación, como lo establece la literal q) del artículo 56 del Decreto Número 16-2021 del Congreso de la República de Guatemala. Para la documentación de contratación de las entidades que participen en la emisión, negociación, colocación y pago del servicio de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala en el mercado nacional, incluyendo el contrato que se suscriba con el Banco de Guatemala en su calidad de Agente Financiero del Estado, la publicación será en el transcurso de treinta días hábiles a partir de la fecha de suscripción de los contratos.
ChMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS
GUATEMALA, C. E.
TÍTULO 111
DE LOS CERTIFICADOS REPRESENTATIVOS DE BONOS DEL TESORO
DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA LEGITIMACIÓN, CIRCULACIÓN Y TRANSMISIÓN DE LOS
TÍTULO 111
DE LOS CERTIFICADOS REPRESENTATIVOS DE BONOS DEL TESORO
DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA LEGITIMACIÓN, CIRCULACIÓN Y TRANSMISIÓN DE LOS
CERTIFICADOS REPRESENTATIVOS DE BONOS DEL TESORO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ARTÍCULO 14. Legitimación. La persona individual o jurídica que figure en los registros del Agente Financiero, como último titular de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, representados mediante certificados representativos registrados electrónicamente en custodia en el Banco de Guatemala, se reconocerá como titular legítimo y podrá ejercer los derechos que los mismos le confieren. ARTÍCULO 15. Transferencia de titularidad. La titularidad de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, representados mediante certificados representativos registrados electrónicamente en custodia en el Banco de Guatemala, podrá ser transferida a solicitud del último titular registrado, de la manera siguiente: a) En forma escrita con firma legalizada por notario; b) Por medio de mensaje electrónico cifrado enviado por un participante directo en nombre propio o en nombre de un participante directo o indirecto en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real; o €) Por otro medio electrónico que establezca el Ministerio de Finanzas Públicas, en coordinación con el Agente Financiero. Cuando se trate de un mensaje electrónico cifrado enviado por un participante directo en nombre de un participante directo o indirecto, aquél deberá contar con la autorización por escrito del último titular de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala respaldados por certificados representativos registrados electrónicamente en custodia en el Banco de Guatemala, en cuyo caso dicho participante directo será responsable de la autenticidad de
escrito del último titular de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala respaldados por certificados representativos registrados electrónicamente en custodia en el Banco de Guatemala, en cuyo caso dicho participante directo será responsable de la autenticidad de tal autorización. En ningún caso se registrarán transferencias de titularidad por montos parciales de un certificado representativo registrado electrónicamente en custodia en el Banco de Guatemala. ARTÍCULO 16. Endoso. Los certificados representativos físicos emitidos a la orden serán transferibles mediante endoso, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio de Guatemala. p N
VgMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICOS
GUATEMALA, C. A ARTÍCULO 17. Sustitución.