🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acuerdo Gubernativo 041-2022

Presidente de la República

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 041-2022
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

GUATEMALA, C.A. | ¢ ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO — $ Ltrs 20 GUATEMALA, 1 1 FEB 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que el Decreto Número 132-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Tránsito, faculta al Organismo Ejecutivo, para que mediante Acuerdo Gubernativo pueda trasladar la competencia de la Administración de Tránsito a las Municipalidades de la República que se encuentren en condiciones de realizar dicha función eficientemente dentro de su jurisdicción y acrediten como mínimo, los extremos señalados en dicho cuerpo legal. CONSIDERANDO Que el Concejo Municipal de Guastatoya del Departamento de El Progreso, faculta al Alcalde Municipal para que en representación de la Municipalidad promueva la solicitud de traslado de la competencia de la administración de tránsito a favor de esa Municipalidad, asimismo, demostró que se encuentra en condiciones de realizar dicha función eficientemente dentro de su jurisdicción y además cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Tránsito y su Reglamento. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el Artículo 8 del Decreto Número 132-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Tránsito. ACUERDA Artículo 1. Trasladar la competencia de la administración de tránsito a la Municipalidad de Guastatoya del Departamento de El Progreso, única y exclusivamente dentro de su jurisdicción, de conformidad con la Resolución Número cero cero cero novecientos quince (000915), de fecha diez

Guastatoya del Departamento de El Progreso, única y exclusivamente dentro de su jurisdicción, de conformidad con la Resolución Número cero cero cero novecientos quince (000915), de fecha diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Ministerio de Gobernación. Para tal efecto se debe cumplir con los compromisos adquiridos en el Convenio número cero cinco guion dos mil veintiuno (05-2021), suscrito entre el Alcalde de la Municipalidad de Guastatoya del Departamento de El Progreso y el Ministro de Gobernación, con fecha once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Artículo 2. El traslado a que se refiere el artículo anterior no comprende, en ningún caso, las facultades para reglamentar asuntos relativos a licencias de conducir, placas de circulación, seguros, registro de conductores y de vehículos, fijación o escalonamiento de horarios para la circulación de vehículos e imponer sanciones en las carreteras nacionales y departamentales, ni otros que sean de competencia exclusiva del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil o del Ministerio de Gobernación, de conformidad con la Ley. Artículo 3. A efecto de ejercer la competencia de la administración de tránsito, el Concejo Municipal de Guastatoya del Departamento de El Progreso, debe emitir el Acuerdo que convalide el traslado de la competencia de la administración de tránsito realizada por el Organismo Ejecutivo, mismo que debe ser publicado en el Diario de Centro América, surtiendo sus efectos dicho traslado, el día siguiente de la publicación del Acuerdo del Concejo Municipal

traslado de la competencia de la administración de tránsito realizada por el Organismo Ejecutivo, mismo que debe ser publicado en el Diario de Centro América, surtiendo sus efectos dicho traslado, el día siguiente de la publicación del Acuerdo del Concejo Municipal Artículo 4. Las autoridades municipales de tránsito de la Municipalidad de Guastatoya del Departamento de El Progreso, están obligadas a respetar y acatar las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito y su Reglamento, los manuales de tránsito y reglamentaciones generales emitidasMINISTERIO DE GOBERNACION GUATEMALA, C.A. por el Ministerio de Gobernación, por medio del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil. Artículo 5. El Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, es el encargado de supervisar periódicamente la observancia de lo normado en este Acuerdo y controlar su cumplimiento, para lo cual debe formar expediente administrativo. Artículo 6. La Policía Nacional Civil, prestará el auxilio necesario a la Policía Municipal de Tránsito del Municipio de Guastatoya del Departamento de El Progreso, en aquellos casos de delitos relacionados con el tránsito. Artículo 7. La Municipalidad de Guastatoya del Departamento de El Progreso, a través de su Policía Municipal de Tránsito, puede imponer sanciones pecuniarias de conformidad con la Ley de Tránsito y su Reglamento, recaudar el valor de las mismas y crear un fondo privativo para su uso exclusivo, mantenimiento, mejoramiento y diseño de las actividades de tránsito, incluyendo obras de infraestructura vial. Artículo 8. El incumplimiento por parte de la Municipalidad de Guastatoya del Departamento de El

exclusivo, mantenimiento, mejoramiento y diseño de las actividades de tránsito, incluyendo obras de infraestructura vial. Artículo 8. El incumplimiento por parte de la Municipalidad de Guastatoya del Departamento de El Progreso, a las obligaciones y compromisos adquiridos y a lo preceptuado en el presente Acuerdo, dará lugar a la derogatoria del mismo. Artículo 9. El presente Acuerdo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. —— rr = COM&@)U’ESE,\\ = % SS & y

ALEJANDRO EDUARDO GIAMMATTEI FALLA

David Napoleón Barrientos Girón le Consuelo Ramos Seaglia Ministro de Gobernación SECRETARIA GENERAL _

ELA PRESIDENCIA DETA REPÚBLICA

Consultar sobre este documento ...