Acuerdo Gubernativo 042-2022
Presidente de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 042-2022
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Secretarfa General Registro de Decretos y Acuerdos Fecha de Ingreso 11 FEB 2022
Follo: 2—caslia: 9 Libro:.
MINISTERIO DE FINSNZAOS PÚBLICOS
GUATEMALA. C. 6.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 4 2 © 2 0 22 2
GUATEMALA 1 | FEB 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que mediante los Acuerdos Gubernativos números 135-98 de fecha 18 de marzo de 1998, 625-2005 de fecha 29 de noviembre de 2005 y 709-2005 de fecha 27 de diciembre de 2005, publicados en el Diario de Centro América el 27 de abril de 1998, 1 de diciembre de 2005 y 10 de enero de 2006, se adscribió a favor del Ministerio Público, las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo los números 161, folio 161 del libro 2515 de Guatemala, 161, folio 161 del libro 2515 de Guatemala y 2631, folio 131 del libro 166E de Guatemala, para iniciar la construcción de su edificio y para la ampliación de sus instalaciones, respectivamente, sin embargo, esa institución utiliza la totalidad de esas fincas que forman un sólo polígono. CONSIDERANDO Que dentro del expediente número 2015-80907 de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, se estableció que procede unificar a favor del Estado las fincas urbanas inscritas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo los números 65, folio 65 del libro 3142 de Guatemala, 161,
Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, se estableció que procede unificar a favor del Estado las fincas urbanas inscritas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo los números 65, folio 65 del libro 3142 de Guatemala, 161, folio 161 de libro 2515 de Guatemala y 2631, folio 131 del libro 166E de Guatemala, con un área total de 15,231.7508 metros cuadrados, ubicadas en la 15 avenida entre 14 y 15 calle “A”, zona 1, Municipio y Departamento de Guatemala, las cuales al formar finca nueva se adscribe a favor del Ministerio Público, para el funcionamiento de la sede central de esa institución, además deberá disponerse la derogatoria de los Acuerdos Gubernativos números 135-98 de fecha 18 de marzo de 1998, 625-2005 de fecha 29 de noviembre de 2005 y 709-2005 de fecha 27 de diciembre de 2005; siendo pertinente emitir la disposicion legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICOS
GUATEMALA, C. E.
ACUERDA ARTÍCULO 1. Unificar a favor del Estado las fincas urbanas inscritas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo los números 65, folio 65 del libro 3142 de Guatemala, 161, folio 161 del libro 2515 de Guatemala y 2631, folio 131 del
General de la Propiedad de la Zona Central, bajo los números 65, folio 65 del libro 3142 de Guatemala, 161, folio 161 del libro 2515 de Guatemala y 2631, folio 131 del libro 166E de Guatemala, propiedad del Estado, por formar un solo cuerpo con un área total de 15,231.7508 metros cuadrados, ubicadas en la 15 avenida entre 14 y 15 calle “A”, zona 1, Municipio y Departamento de Guatemala, conforme las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de la estación 0 al punto observado 1 con azimut 187°5°15.67” y distancia 33.0000 metros, colinda con 15 avenida; de la estación 1 al punto observado 2 con azimut 187°5°55.06” y distancia 17.3200 metros, colinda con 15 avenida; de la estación 2 al punto observado 3 con azimut 187%6%31.61” y distancia 108.0000 metros, colinda con 15 avenida; de la estación 3 al punto observado 4 con azimut 278°52°44.87” y distancia 93.2676 metros, colinda con 15 calle “A”; de la estación 4 al punto observado 5 con azimut 5°18°41.57” y distancia 40.0216 metros, colinda con 14 avenida, derecho de vía de por medio; de la estación 5 al punto observado 6 con azimut 7°7°45.07” y distancia 48.6467 metros, colinda con 14 avenida, derecho de vía de por medio; de la estación 6 al punto observado 7 con azimut 7°7°45.07” y distancia 48.9899 metros, colinda con 14 avenida, derecho de vía de por medio; de la estación 7 al punto observado 8 con
observado 7 con azimut 7°7°45.07” y distancia 48.9899 metros, colinda con 14 avenida, derecho de vía de por medio; de la estación 7 al punto observado 8 con azimut 6°26°38.15” y distancia 44.4726 metros, colinda con 14 avenida, derecho de vía de por medio; de la estación 8 al punto observado 9 con azimut 98%22”14.17” y distancia 3.3934 metros, colinda con 14 calle; de la estación 9 al punto observado 10 con azimut 187°7°45.07” y distancia 18.9149 metros, colinda con Escuela República de Costa Rica, finca 43, folio 43, libro 2750; y para cerrar el polígono, de la estación 10 al punto observado 0 con azimut 101%5412.67” y distancia 91.8800 metros, colinda con Escuela República de Costa Rica, finca 43, folio 43, libro 2750; de conformidad con el plano autorizado por la Arquitecta Leslin Amareli Cuyan Acevedo, colegiada número 3,107. ARTÍCULO 2. El Procurador General de la Nación deberá comparecer en representación del Estado de Guatemala ante los oficios de la Escribana de Cámara y de Gobierno, a otorgar la escritura pública a través de la cual se proceda a unificar las fincas indicadas en el artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, unificación que debe inscribirse en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, además deberá solicitar la cancelación de servidumbres que constan en las inscripciones de
las fincas indicadas en el artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, unificación que debe inscribirse en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, además deberá solicitar la cancelación de servidumbres que constan en las inscripciones de derechos reales números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,9, 10 y 17 que pesan sobre la finca urbana número 161, folio 161 del libro 2515 de Guatemala, así como la cancelación de la inscripción número 2 de derechos reales de la finca número 2631, folio 131 del libro 166E de Guatemala. ARTÍCULO 3. Adscribir a favor del Ministerio Público, la finca nueva que se forme de la unificación dispuesta en el artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo,MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS GUSTEMABLA, C E. para el funcionamiento de la sede central de esa institución, en el entendido que, con el cambio de destino o no utilizarla para el fin por el cual se otorga la adscripción, sin más trámite se dará por terminada la misma, quedando en plena disposición del Estado para que reoriente su uso. ARTÍCULO 4. El Ministerio Público, deberá darle a la finca el correspondiente mantenimiento; en caso de incumplimiento, se dará por terminada la adscripción relacionada. Para el efecto la finca estará sujeta a supervisión sin previo aviso por parte de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, quien además formalizará la entrega de la finca mediante el acta de entrega respectiva al Ministerio Público y hará las anotaciones correspondientes en su registro.
parte de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, quien además formalizará la entrega de la finca mediante el acta de entrega respectiva al Ministerio Público y hará las anotaciones correspondientes en su registro. ARTÍCULO $. Se derogan los Acuerdos Gubernativos números 135-98 de fecha 18 de marzo de 1998, 625-2005 de fecha 29 de noviembre de 2005 y 709-2005 de fecha 27 de diciembre de 2005, publicados en el Diario de Centro América el 27 de abril de 1998, 1 de diciembre de 2005 y 10 de enero de 2006. ARTÍCULO 6. El presente mpieza a regir un día después de su publicación en el Diário de Centro América.