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Acuerdo Gubernativo 043-2022

Presidente de la República

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Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 043-2022
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Secretarfa General Registro de Decretos y Acuerdos Fecha de Ingreso FEB 2022 e L— Follo-2—Caslila: 20

MINISTERIO DE FINGNZAS PUBLICAS

GUATEMALA, C. 6.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 43 - 2022 ed GUATEMALA, 1 | FEB 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2017-84728, opinó de manera favorable respecto a la aceptación de la donación a título gratuito que hace la Municipalidad de Agua Blanca, Departamento de Jutiapa y aprobar las diligencias de inscripción de posesión a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, del bien inmueble con un área de 127.64 metros cuadrados, carente de registro, de naturaleza rústica, ubicado en la aldea Cerro Gordo, Municipio de Agua Blanca, Departamento de Jutiapa, para que continúe funcionando el Centro de Convergencia de esa localidad, o cualquier otro servicio de salud que ese Ministerio disponga, habiéndose agotado el procedimiento señalado en el Decreto

funcionando el Centro de Convergencia de esa localidad, o cualquier otro servicio de salud que ese Ministerio disponga, habiéndose agotado el procedimiento señalado en el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y 2 literal c) del Decreto Ley Número 141-85 del Jefe de Estado. ACUERDA ARTÍCULO 1. Aceptar la donación a título gratuito que hace la Municipalidad de Agua Blanca, Departamento de Jutiapa y aprobar las diligencias de inscripción de posesión a favor del Estado, del bien inmueble con un área de 127.64 metros cuadrados, carente de registro, de naturaleza rústica, con un valor estimado de Q. 5,000.00, ubicado en la aldea Cerro Gordo, Municipio de Agua Blanca, Departamento de Jutiapa, que formará finca conforme a las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de la estación 0 al punto observado 1 con azimut 174%4122.22” y distancia 12.5 metros, colinda con Escuela Oficial Rural Mixta; de la estación 1 al punto observado 2 con azimut 263°40°52.33” y distancia 10.1 metros, colinda con Florencio Gómez Vanegaz, calle de por medio; de la estación 2 al

Rural Mixta; de la estación 1 al punto observado 2 con azimut 263°40°52.33” y distancia 10.1 metros, colinda con Florencio Gómez Vanegaz, calle de por medio; de la estación 2 al punto observado 3 con azimut 353°40°52.33” y distancia 12.5 metros, colinda con

04 +MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICOS

GUSTEMALA. C. E.

Sebastián González; y para cerrar el polígono, de la estación 3 al punto observado 0 con azimut 83°40°52.33” y distancia 10.32 metros, colinda con Escuela Oficial Rural Mixta; de conformidad con el plano autorizado por la Ingeniera Agrónoma Nidia E. Barrios Arreaga de Arzú, colegiada número 3,182, Licencia Catastral 319-PA. ARTÍCULO 2. El Procurador General de la Nación en representación del Estado, deberá comparecer conjuntamente con el Alcalde Municipal de Agua Blanca, departamento de Jutiapa, ante la Escribana de Cámara y de Gobierno, a otorgar la escritura pública que formalice la donación referida, y a la vez mande a inscribir a favor del Estado la posesión del inmueble en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. ARTÍCULO 3. Adscribir a favor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la finca que se forme como resultado de lo dispuesto en el artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, ubicada en la aldea Cerro Gordo, Municipio de Agua Blanca, Departamento de Jutiapa, para que continúe funcionando el Centro de Convergencia de esa localidad, o cualquier otro servicio de salud que ese Ministerio disponga, en el entendido que, con el

de Jutiapa, para que continúe funcionando el Centro de Convergencia de esa localidad, o cualquier otro servicio de salud que ese Ministerio disponga, en el entendido que, con el cambio de destino para el cual se otorga la adscripción, se dará por terminada la misma. ARTÍCULO 4. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, deberá darle al inmueble el correspondiente mantenimiento; en caso de incumplimiento, se dará por terminada la adscripción relacionada. Para el efecto, el inmueble estará sujeto a supervisión sin previo aviso por parte de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, quien además formalizará la entrega del inmueble mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro. ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América. DE SALUD So A & «will; So

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