Acuerdo Gubernativo 044-2022
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 044-2022
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Secretarfa General Registro de Decretos y Acuerdos Fecha de Ingreso. 11 FEB 2022 uo L Folo: 2 casa: 21
MINISTERIO DE FINSNZOS PÚBLICOS
GUATEMALA, C. A.
UTO ACUERDO GUBERNATIVO No. & L - 2 0 2 2 “a GUATEMALA, 1 1 FEB 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde, cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas a través del Expediente Número 2020-18480, opinó de manera favorable respecto a las diligencias de inscripción de la posesión a favor de la Municipalidad de Cuyotenango, Departamento de Suchitepéquez, del bien inmueble urbano con un área de 913.04 metros cuadrados, carente de registro, ubicado en la 3°. avenida y Sa. calle, zona 1, Cantón Parroquia de esa jurisdicción municipal, donde funciona el Edificio Municipal, por lo que habiéndose cumplido con el procedimiento señalado en el Decreto Ley Número 141-85 del Jefe de Estado, es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado, y como
que habiéndose cumplido con el procedimiento señalado en el Decreto Ley Número 141-85 del Jefe de Estado, es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado, y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento CaMINISTERIO DE FIVANZAS PÚBLICOS GUATEMALA, C. E. en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto Número 11497 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y 2 literal c) del Decreto Ley Número 141-85 del Jefe de Estado. ACUERDA ARTÍCULO 1. Aprobar las diligencias de inscripción de la posesión a favor de la Municipalidad de Cuyotenango, Departamento de Suchitepéquez, sobre el bien inmueble urbano con un área de 913.04 metros cuadrados, ubicado en la 3". avenida y 5a. calle, zona 1, Cantón Parroquia de esa jurisdicción municipal, que formará finca con las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de la estación 0 al punto observado 1 con azimut 198%44" 16.44” y distancia 42.46 metros, colinda con Parque Municipal; de la estación 1 al punto observado 2 con azimut 288%19'29.85” y distancia 21.5 metros, colinda con Helio Posadas Valdez y Carmen Amalia Posadas Valdez, 5 calle A zona 1 de por medio; de la estación 2 al punto observado
21.5 metros, colinda con Helio Posadas Valdez y Carmen Amalia Posadas Valdez, 5 calle A zona 1 de por medio; de la estación 2 al punto observado 3 con azimut 18%24'28.34” y distancia 42 metros, colinda con Lionel Arístides de León Castillo, Jorge Amado Reyes López y María Antonia Yes Martínez, 3 avenida zona 1 de por medio; y para cerrar el polígono, de la estación 3 al punto observado 0 con azimut 107%7'23.85” y distancia 21.75 metros, colinda con Mario Enrique Beteta Quan, 5 calle zona 1 de por medio, de conformidad con el plano autorizado por el Arquitecto Herbert Mariojosé González Yes, colegiado número 4954. ARTÍCULO 2. Una vez otorgada la escritura pública por el Alcalde Municipal de Cuyotenango, Departamento de Suchitepéquez, ante la Escribana de Cámara y de Gobierno, se deberá remitir el testimonio de la misma al Segundo Registro de la Propiedad, con el expediente por medio del cual se tramitaron las diligencias que se autorizan por el presente Acuerdo Gubernativo a efecto se realice la inscripción de la posesión a favor de la Municipalidad de Cuyotenango, Departamento de Suchitepéquez. ARTÍCULO 3. Oportunamente deberá remitirse a la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, copia del testimonio de la escritura pública debidamente razonado por el Segundo Registro de la Propiedad, y el expediente de mérito, a efecto proceda a realizar las anotaciones correspondientes en su registro.MINISTERIO DE FINSNZOS PUBLICAS
GUATEMALA C. A
escritura pública debidamente razonado por el Segundo Registro de la Propiedad, y el expediente de mérito, a efecto proceda a realizar las anotaciones correspondientes en su registro.MINISTERIO DE FINSNZOS PUBLICAS GUATEMALA C. A ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.