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Acuerdo Gubernativo 046-2022

Presidente de la República

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Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 046-2022
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

» RESIDENCIA DE LA REPUBLIC# MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Jecreuría General a A. Registro de Decretos y Acuerdos — GUATEMALA, C.A. 1 5 FEB 2012 tame e o ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 4 6 - 2 0 2 2 ii GUATEMALA, 15 FEB 7022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la seguridad; que el Presidente de la República, es el Jefe del Estado de Guatemala, y como tal debe velar por los intereses de toda la población en armonía con el fin supremo del Estado consistente en la consecución del bien común, tomando en consideración que entre sus funciones está la de dictar los acuerdos gubernativos a efecto de promover el estricto cumplimiento de las leyes y garantizar un Estado de Derecho, facultándolo para crear órganos de apoyo. CONSIDERANDO Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece como principios que rigen la función administrativa, entre otros, la solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia y eficiencia; y, que forman parte de dicho Organismo, las Comisiones Temporales, a las cuales el Presidente de la República, le compete crear y establecer sus funciones, atribuciones y temporalidad por medio de Acuerdo Gubernativo. CONSIDERANDO Que resulta necesario, derivado de las acciones de seguimiento y verificación realizadas por el Ministerio de Finanzas Públicas, Oficina Nacional de Servicio Civil y Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, relacionadas a los procesos de liquidación

CONSIDERANDO Que resulta necesario, derivado de las acciones de seguimiento y verificación realizadas por el Ministerio de Finanzas Públicas, Oficina Nacional de Servicio Civil y Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, relacionadas a los procesos de liquidación de la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República, Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República y Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, la creación de una Comisión Temporal que se encargue de los procesos de liquidación de las mismas. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 5 y 27 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA ARTÍCULO 1. De la Comisión. Se crea en forma temporal como parte del Organismo Ejecutivo la Comisión encargada de los procesos de liquidación según las atribuciones conferidas en el presente Acuerdo Gubernativo de la Secretaría de Asuntos Agrarios de la / Presidencia de la República, Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República y o MIA, Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos 3 . Humanos, en adelante denominada “la Comisión”. LMMINISTERIO DE GOBERNACION

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ARTÍCULO 2. Integración. La Comisión estará integrada por: a) Un representante titular y un suplente designado por el Ministro de Finanzas Públicas; b) Un representante titular y un suplente designado por el Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia;

a) Un representante titular y un suplente designado por el Ministro de Finanzas Públicas; b) Un representante titular y un suplente designado por el Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia; c) Un representante titular y un suplente designado por el Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil; y, d) El Director Ejecutivo. En caso de ausencia temporal o imposibilidad de asistir de alguno de los titulares descritos acudirá su suplente. La Comisión será presidida por el representante titular designado por el Ministro de Finanzas Públicas o su suplente. El Director Ejecutivo desempeñará la función de Secretario de la Comisión, quien participará con voz pero sin voto. Los integrantes de la Comisión desarrollarán su actividad dentro de esta, durante el tiempo que duren en sus cargos. Los integrantes de la Comisión no tendrán derecho al pago de dietas u otra clase de remuneraciones. Se exceptúa de lo anterior, al Director Ejecutivo quien devengará la remuneración correspondiente. ARTÍCULO 3. Sesiones de la Comisión. La Comisión se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez al mes y de manera extraordinaria cuando se considere necesario, a solicitud de cualquiera de sus integrantes o del Director Ejecutivo. La primera reunión se realizará dentro del plazo de cinco días de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Gubernativo, por convocatoria del Presidente de la Comisión. Cualquier comunicación o reuniones entre los integrantes de la Comisión, podrá realizarse por medio de herramientas o mecanismos electrónicos que permitan hacerlo a distancia. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría simple. Para que sea válida una sesión o decisión de la Comisión, se requiere obligatoriamente, la participación de los tres

por medio de herramientas o mecanismos electrónicos que permitan hacerlo a distancia. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría simple. Para que sea válida una sesión o decisión de la Comisión, se requiere obligatoriamente, la participación de los tres integrantes titulares o quien les sustituya. La Comisión, a través del Director Ejecutivo, podrá convocar o invitar a otras instituciones a participar en las reuniones que realice como apoyo y asesoría, con el fin exclusivo de contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en presente Acuerdo Gubernativo. ARTÍCULO 4. Atribuciones de la Comisión. La Comisión, tendrá las siguientes atribuciones: a) Proponer al Presidente de la República, una terna para el nombramiento del Director Ejecutivo; b) Apoyar al Director Ejecutivo en la elaboración del plan de trabajo; €) Asesorar al Director Ejecutivo en la realización de los procedimientos financieros, o "%, ñ contables, administrativos, gestión de recursos humanos y de cualquier otra indole que < se encuentren pendientes de la liquidación de la Secretaría de Asuntos Agrarios de laMINISTERIO DE GOBERNACION

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Presidencia de la República, Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República y Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos; d) Asesorar en la elaboración de los informes que se rendirán por el Director Ejecutivo, relativos al proceso de liquidación y verificar el cumplimiento de las funciones asignadas al mismo; e) Asesorar en el mecanismo de liquidación que considere respecto de temas de personal, bienes y otros que correspondan al momento del vencimiento del plazo de la comisión; y,

relativos al proceso de liquidación y verificar el cumplimiento de las funciones asignadas al mismo; e) Asesorar en el mecanismo de liquidación que considere respecto de temas de personal, bienes y otros que correspondan al momento del vencimiento del plazo de la comisión; y, f) Todas aquellas atribuciones de asesoría que sean necesarias para el efectivo cumplimiento del presente Acuerdo Gubernativo. ARTÍCULO 5. Director Ejecutivo. Para los procesos de la liquidación de la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República, Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República y Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos se contará con un Director Ejecutivo, el cual será nombrado por el Presidente de la República de una terna propuesta por los integrantes de la Comisión. La Comisión propondrá al Presidente de la República, la remoción del Director Ejecutivo cuando a juicio de ésta, no esté cumpliendo con las funciones que legalmente le correspondan. El Director Ejecutivo será responsable del uso del Sistema Integrado de Administración Financiera -SIAF-, para la liquidación de las dependencias administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo Gubernativo. ARTÍCULO 6. De la Unidad Ejecutora. Se crea en forma temporal la Unidad Ejecutora denominada “Unidad Ejecutora temporal para la liquidación de las extintas SAA, SEPAZ y COPREDEH?”, adscrita a la entidad “Secretarías y otras dependencias del Ejecutivo” para el uso del Sistema Integrado de Administración Financiera -SIAFy el cumplimiento del presente instrumento, la cual estará a cargo del Director Ejecutivo.

COPREDEH?”, adscrita a la entidad “Secretarías y otras dependencias del Ejecutivo” para el uso del Sistema Integrado de Administración Financiera -SIAFy el cumplimiento del presente instrumento, la cual estará a cargo del Director Ejecutivo. ARTÍCULO 7. Funciones del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo tendrá las funciones siguientes: a) Determinar las obligaciones financieras, administrativas y legales que se encuentren pendientes derivado de la disolución de la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República, Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República y Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente Acuerdo Gubernativo; b) Elaborar y ejecutar los planes de trabajo en los procesos de liquidación de la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República, Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República y Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del // Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos; KR c) Realizar los procedimientos financieros, contables, administrativos, legales, gestión de | \ / recurso humano, y de cualquier otra indole que se encuentren pendientes de liquidación | Y al momento de la disolución tomando y ejecutando las decisiones necesarias; \ d) Efectuar el pago ordenado por medio de las sentencias judiciales en materia laboral que se encuentren firmes y que correspondan a la Secretaría de Asuntos Agrarios de la ¿° Mino, Presidencia de la República, Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República ye

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Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos; e) Regularizar con apego a la ley los bienes muebles, inmuebles y otros activos fijos y extraordinarios registrados o que estuvieron a cargo de la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República, Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República y Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, realizando todo tipo de gestiones o acciones que correspondan; f) Administrar, custodiar y mantener el depósito de registros, fichas, correspondencia, actas, expedientes, archivos históricos y toda información contenida en cualquier formato que se encuentre actualmente en trámite de la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República, Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República y Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos; 8) Realizar las gestiones necesarias para el desarrollo del presente Acuerdo Gubernativo; para el efecto, podrá nombrar y dirigir al personal que sea necesario para el efectivo funcionamiento de la Dirección Ejecutiva de esta Comisión; h) Gestionar ante el Ministerio de Finanzas Públicas los permisos en los sistemas informáticos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo Gubernativo; i) Emitir los documentos, resoluciones, acuerdos y disposiciones pendientes al momento de la disolución de la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República,

informáticos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo Gubernativo; i) Emitir los documentos, resoluciones, acuerdos y disposiciones pendientes al momento de la disolución de la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República, Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República y Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos y aquellas que permitan el cumplimiento del presente Acuerdo Gubernativo; j) Suscribir contratos, y todo tipo de documentos dentro del ámbito de sus funciones para el efectivo cumplimiento del presente Acuerdo Gubernativo; k) Elaborar y presentar a la Comisión informes de avances de la liquidación de forma bimestral, informes anuales, informe final o aquellos que sean requeridos por la Comisión en cualquier momento, los cuales podrán ser trasladados al Presidente de la República a su requerimiento; 1) Realizar todos los procedimientos de liquidación de esta Comisión; m) Dejar finiquitadas las obligaciones administrativas, legales y financieras de su ejecución presupuestaria y contable al término del cumplimento del presente Acuerdo Gubernativo, debiendo establecer las disposiciones internas necesarias para el proceso de liquidación de la misma; n) Ser el responsable y máxima autoridad de la Unidad Ejecutora dispuesta en el presente Acuerdo Gubernativo; y, 0) Aquellas inherentes a su cargo para el efectivo cumplimiento del presente Acuerdo Gubernativo. ARTÍCULO 3. Presupuesto. El Director Ejecutivo, deberá realizar las gestiones presupuestarias correspondientes ante el Ministerio de Finanzas Públicas, para que, de acuerdo a la disponibilidad financiera del Estado, le asigne los recursos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo Gubernativo.

presupuestarias correspondientes ante el Ministerio de Finanzas Públicas, para que, de acuerdo a la disponibilidad financiera del Estado, le asigne los recursos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo Gubernativo. ARTÍCULO 9. Plazo. La Comisión es de carácter temporal, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Extraordinariamente podrá prorrogarse el plazo fijado a solicitud del Director Ejecutivo, previo a su conclusión. ARTÍCULO 10. Responsabilidad. La Comisión y el Director Ejecutivo son responsables < únicamente de los actos que realicen a partir de la vigencia de las disposiciones del presente “; Acuerdo Gubernativo, dentro de los procesos de liquidación de la Secretaría de Asuntos

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Agrarios de la Presidencia de la República, Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República y Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos. ARTÍCULO 11. Coordinación interinstitucional. Todas las dependencias del Organismo Ejecutivo dentro del ámbito de su competencia, deberán brindar la colaboración que requiera la Comisión y el Director Ejecutivo, en los procesos de liquidación objeto del presente Acuerdo Gubernativo. El Director Ejecutivo podrá requerir todos los documentos que estime necesarios a aquellas dependencias que cuenten con los mismos y que estén relacionados con los procesos pendientes de liquidación, objeto del presente Acuerdo Gubernativo, las que están obligadas a entregarlos. ARTÍCULO 12. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente Acuerdo

pendientes de liquidación, objeto del presente Acuerdo Gubernativo, las que están obligadas a entregarlos. ARTÍCULO 12. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente Acuerdo Gubernativo, serán resueltos por el Director Ejecutivo previo asesoramiento de la Comisión. ARTÍCULO 13. Publicación. Por ser de estricto interés del Estado de Guatemala, la publicación de este Acuerdo se encuentra exenta del pago de la tarifa respectiva que establece el Acuerdo Gubernativo número 112-2015 del Presidente de la República, de fecha 26 de marzo de 2015. ARTÍCULO 14. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. David Napoleón Barrientos Girón Ministro de Gobernación

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