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Acuerdo Gubernativo 052-2022

Presidente de la República

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Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 052-2022
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

MINISTERIO DE ECONOMIA

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ACUERDO GUBERNATIVO No. 5 2 - 2 0 22 v1.1) Secretaría General Registro de Decretos y Acuerdos Fecha de ingreso e 5 FEB 2022

Ubro: _S_ fono: Y2 caga: 1 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Guatemala, 75 FEB 2

CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor; asimismo, el Tratado de Marrakech facilita la adaptación, reproducción y distribución de ejemplares de obras literarias o artísticas en formato impreso, lo cual permite a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades poder acceder a las mismas. CONSIDERANDO Que el Congreso de la República de Guatemala mediante el Decreto Número 21-2018 efectuó reformas al Decreto Número 33-98, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, en virtud de la ratificación del Tratado de Marrakech; por lo que, se hace necesario desarrollar los preceptos contenidos en la ley sustantiva para darle cumplimiento. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 3 del Decreto Número 21-2018 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA

Emitir las siguientes: REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 233-2003 DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2003, REGLAMENTO DE LA LEY DE DERECHO DE AUTOR Y

DERECHOS CONEXOS

Emitir las siguientes: REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 233-2003 DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2003, REGLAMENTO DE LA LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Artículo 1. Se reforma el artículo 2, el cual queda así: “Artículo 2. Definiciones. Son aplicables al presente Reglamento las definiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos y las

siguientes: a. Arancel: El Arancel del Registro de la Propiedad Intelectual en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos. b. Convenio de Berna: Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. c. Convención de Ginebra: Convención para la Protección de los ProductoresMINISTERIO DE ECONOMIA de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas (1971).

Convención de Roma: Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de

Radiodifusión (1961).

Ley: La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto Número 33-98 reformado por el Decreto Numero 56-2000, ambos Decretos del Congreso de la República.

Registro: El Registro de la Propiedad Intelectual.

Registrador: El Registrador o Sub Registradores de la

Propiedad Intelectual. Reglamento El Reglamento de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Tratado de Marrakech: Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para

Derechos Conexos.

Tratado de Marrakech: Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impr~so ” Artículo 2. Se adiciona el artículo 30 bis, el cual queda así: “Artículo 30 bis. Deberes de las entidades autorizadas.

Las entidades autorizadas conforme a sus propias directrices y prácticas, deben: a. Realizar, distribuir, comunicar y poner a disposición en forma encriptada ejemplares en formato accesible de obras literarias o artísticas publicadas, únicamente a beneficiarios dentro de la República de Guatemala o a otras entidades autorizadas; Crear y mantener una base de datos propia, la cual debe contener la información e identificación individualizada de las obras literarias o artísticas publicadas, cuyos ejemplares hayan sido adaptados, reproducidos o se encuentren disponibles en formato accesible; Poner a disposición de otras entidades autorizadas, de los autores y titulares de derechos conexos información sobre el listado de las obras literarias o artísticas publicadas, cuyos ejemplares en formato accesible hayan sido intercambiados con otras entidades autorizadas nacionales o internacionales, así como el nombre y los datos de contacto de las entidades autorizadas nacionales o internacionales con las cuales hayan realizado el intercambio transfronterizo de ejemplares en formato accesible; Asignar y administrar las claves de acceso personales de los beneficiarios con la finalidad de registrar el uso de los ejemplares en formato accesible de las obras; Recopilar y resguardar con el cuidado y diligencia debida en un base de datos, la información personal de los beneficiarios que tengan acceso a los ejemplares de

finalidad de registrar el uso de los ejemplares en formato accesible de las obras; Recopilar y resguardar con el cuidado y diligencia debida en un base de datos, la información personal de los beneficiarios que tengan acceso a los ejemplares de obras en formato accesible, observando y respetando las normas aplicables al tratamiento de datos personales, y en su caso, lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública;MINISTERIO DE ECONOMIA Tomar las medidas necesarias para desincentivar la reproducción, distribución, comunicación y puesta a disposición del público de ejemplares de obras literarias o artísticas no autorizadas en formato accesible; Publicar y actualizar a través de medios electrónicos o de cualquier otra forma la información sobre las medidas tomadas para cumplir con las obligaciones contenidas en las literales anteriores.” Artículo 3. Se adiciona el artículo 30 ter, el cual queda así: “Artículo 30 ter. Facultades de las entidades autorizadas: Las entidades autorizadas están facultadas para: Acordar la creación, administración, financiamiento y mantenimiento de una única base de datos nacional para concentrar las obras literarias o artísticas publicadas, cuyos ejemplares se encuentren en formato accesible; Proporcionar una clave única, personal e intransferible que garantice a cada uno de los beneficiarios acceder a los ejemplares encriptados en formato accesible de obras literarias y artísticas publicadas; Realizar un intercambio transfronterizo de ejemplares en formato accesible de una obra literaria o artística publicada, para uso exclusivo de los beneficiarios, con otra entidad autorizada estatal de otro país u organización no gubernamental nacional o internacional autorizada para tal fin, cuyo país donde hayan sido constituidas sea

obra literaria o artística publicada, para uso exclusivo de los beneficiarios, con otra entidad autorizada estatal de otro país u organización no gubernamental nacional o internacional autorizada para tal fin, cuyo país donde hayan sido constituidas sea parte del Tratado de Marrakech, respetando el cumplimiento del criterio de los tres pasos establecidos en dicho tratado.” : & P a : & , ; G 1 Roberto Antomio Malouf Morales / a TA Ligpa. María Canzudto Ramirez Seaglia

"a SECRETARÍA GENERAL DEVAPRE; ENCIA DE LA REPUBLICA

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