Acuerdo Gubernativo 054-2022
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 054-2022
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA . Secretarfa General Registro de Decretos E Acue 28F Fecha de Ingreso rdos B 2022
Libro: . 2 Follo_2_Caslla: 24
MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICOS
GUATEMALA. C 6.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 54 - 2 0 2 2
GUATEMALA, 28 FEB 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo Gubernativo No. 5-2020 de fecha 7 de enero de 2020, se dispuso adscribir a favor del Ministerio de Finanzas Públicas, una fracción de terreno de 6,757.26 metros
cuadrados de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 8925, folio 220 del libro 109 de Guatemala, propiedad de la Nación, ubicada en la 15 avenida 22-30, zona 6, Ciudad de Guatemala, para que sea utilizada para la recepción de material ferroso a cargo de la Dirección de Bienes del Estado y para resguardos varios en administración como archivo muerto y bodegas menores entre otros a cargo de la Dirección de Asuntos Administrativos; siendo conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICOS
GUATEMALA. C. 6.
ACUERDA ARTÍCULO 1. Adscribir a favor del Ministerio de Finanzas Públicas, una fracción de terreno de 6,757.26 metros cuadrados de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 8925, folio 220 del libro 109 de Guatemala, propiedad de la Nación, ubicada en la 15 avenida 22-30 zona 6 Ciudad de Guatemala, con las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de la estación 0 al punto observado 1 con azimut 126°15°36.68" y distancia 31.34 metros, colinda con Comisión Responsable de la
las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de la estación 0 al punto observado 1 con azimut 126°15°36.68" y distancia 31.34 metros, colinda con Comisión Responsable de la Venta o Permuta de Piezas Metálicas, Materiales y Desechos de Hierro, Bronce, Aluminio y otros Metales propiedad del Estado, -COVEPPIME-; de la estación 1 al punto observado 2 con azimut 125°18°22.14” y distancia 29.70 metros, colinda con Asociación ALOYSIUS “Hermanas de María”; de la estación 2 al punto observado 3 con azimut 215%0830.08” y distancia 123.99 metros, colinda con Asociación ALOYSIUS “Hermanas de María” y Predio del Estado Finca Matriz; de la estación 3 al punto observado 4 con azimut 305%0506.97” y distancia 50.74 metros, colinda con casas particulares Proyecto 4-4; de la estación 4 al punto observado 5 con azimut 35%06%45.58” y distancia 80.28 metros, colinda con casas particulares Proyecto 4-4 y gasolinera Puma; de la estación 5 al punto observado 6 con azimut 305°40°13.00” y distancia 10.23 metros, colinda con gasolinera Puma; y para cerrar el polígono, de la estación 6 al punto observado 0 con azimut 35°07°12.95 y distancia 44.36 metros, colinda con 15 avenida; de conformidad con el plano autorizado por la Arquitecta Leslin Amareli Cuyan Acevedo, colegiada número 3,107. ARTÍCULO 2. La fracción de terreno a que se refiere el artículo 1. del presente Acuerdo
Leslin Amareli Cuyan Acevedo, colegiada número 3,107. ARTÍCULO 2. La fracción de terreno a que se refiere el artículo 1. del presente Acuerdo Gubernativo, se adscribe al Ministerio de Finanzas Públicas para que sea utilizada para la recepción de material ferroso a cargo de la Dirección de Bienes del Estado, y para resguardos varios en administración como archivo muerto y bodegas menores entre otros a cargo de la Dirección de Asuntos Administrativos; en el entendido que, con el cambio de destino o no utilizarla para el fin por el cual se adscribe, sin más trámite se dará por terminada la misma, quedando en plena disposición del Estado para que reoriente su uso. ARTÍCULO 3. El Ministerio de Finanzas Públicas, deberá darle a la fracción de terreno el correspondiente mantenimiento; en caso de incumplimiento, se dará por terminada la adscripción relacionada. Para el efecto, la fracción de terreno estará sujeta a supervisión sin previo aviso por parte de personal de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, quien además formalizará la entrega de la misma mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro.MINISTERIO DE FINSNZAS PUBLICAS GUATEMALA C A ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.